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TA CUN - 10206-(30-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10206-(30-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

EIJUEL A EINIICIVO 1L CUL. JMACA Boot, 1 ..., noviemre treinta de mil novecientos setenta y siete.- "Ja 10206.- litSOZLkíOlü,iS MINIbTkJL&LLS.

Demandante: 1UIL AIk.VLM)0 BALJL14 MOLINA

Magistrado Ponente: 1r CARLOS OCT-010 ROLMIGUkZ.

AFobado &cta )Ia.84 l demandante IUL3 ALJKDO BÁLLcJ MOLINA por mt.1 medio de apoderado legalmente constituido solicita anta estaCorporación se bagan 1.s siguientes declaraciones: iRIMkRÁ.-"ue es nula la negativa que aurge del "Silencio Administrativo" por, parte del Ministerio de Letensa Nacional, a demanda presentada con fecha Noviembre 15 de 1974 en solicitud de reajuste a le Ind.inizaoi6n y de la Pensión de Invalides que percibe en la actualidad". conseotanaia el Ministerio de DefensaNacional, reajustará y pagará a]. actor Luis Alfredo Bailen Molino una pensión mensual de Invalides, equivalente al sueldobdaioo, mas los sobresueldos, primas y subsidios que en todotiempo devengue un suboficial del grado de Cabo 22 del 1jsroito y a partir de la vigencia del Decreto 2728 de Noviembre 2de 1.968, y una inctemnizaci6n equivalente a 72 meses de los k beres que devengaba un cabo 2Q del Ejercito Nacional al momento de ser retirado el actor". T1.RCkRA.-"fl. Ministerio de rezenaa Nacional dará -

beres que devengaba un cabo 2Q del Ejercito Nacional al momento de ser retirado el actor". T1.RCkRA.-"fl. Ministerio de rezenaa Nacional dará - cumplimiento al fallo dentro de los treinta días siguientes s su .jeoutória, en los t4rminos del articulo 121 del O .O.A. 1iemsn fundamento luz anteriores peticiones en lossiguientes,IR.- Luis Alfredo Uallu Molina, ingreso a prestar servicios coso soldado al ejercito colombiano con fecha Marso14 di 1.950, habiendo sido retirado del servicio •l ]Q de r1 aiezabre de 1.954, por Invalidez Relativa y Permanente, 2.- El actor durante el servicio y por causa y ra són del sismo estando en comisión de orendblioo en La Playa (lort. de Santander) el día 8 de febrero de 1.951 recibió unan herida por disparo ¿e fusil en el brazo izquierdo y henitoraz' (sic) del mismo lado que ocaaioxad fraatura abierta con-inuts» del husero izquierdo y lesi6n de partes blandas del h.aitorszen vista de lo anterior 108 ,orgsnisaos a4dicc ilitar.s, aed te acta de Junta y Consejos Médicos s 1212 de Septiembre 30 4 1.974 y 1213 de Noviembre 5 de 1.95411. 3.-"El Ministerio de Defensa Nacional, ea vista del estado de Izwlido Absoluto y ?.raanente que presenta el so ter, d.cr.td a su favor una pensión mensual de invalides, me4 ¿unte 1. Resolución N 2616 4. junio 30 de 1.9559 equiva]2n

ter, d.cr.td a su favor una pensión mensual de invalides, me4 ¿unte 1. Resolución N 2616 4. junio 30 de 1.9559 equiva]2n te a los haberes que en la actualidad devengo un soldado 4.1EDiroito". Tramitado el proceso en legal forma se procede a r. solver previas la. siguientes, Q O Z & 1 I ' RA C 1 Q El actor, seftox LUIS AL~0 BATU.E 1dOLI19 por intermedio de apoderado solicita la nulidad do la decisión irap1 Cita de oar4oter negativo que dejó de reoonocerle el reajuste de penain • indemnización a que tiene derecho coso soldadoen si grado de cabo 2 del Ejercito conforme a lo. decretos 27 20 de dos de noieabr. de 1.968 articulo 42 y 2262 de novisa br. 26 de 1.971. £L 90M9J.T0 IX

9 44 Lz

En su oportunidad procesal la Piscalfa de]. Tribunal -emitió concepto desfavorable a las prtenaionee del sator medien te lea siguientes consideraciones: "Para conceptuar se considera:.- kl libelietaiz fui declarado no apto pera el servicio, eegn acta 59 1(f1 16) da septiembre 30 di 1.954 9 con ocasión de lesiones recibidas en comisión de orden pb1ioo en 1.951'. "El Ministerio de Guerra (hoy defensa) por medio de la resolación NQ 2616 di 1.955(fol 28 cuad 2), reconoció yen comisión de orden pb1ioo en 1.951'. "El Ministerio de Guerra (hoy defensa) por medio de la resolación NQ 2616 di 1.955(fol 28 cuad 2), reconoció yordenó pagar a favor del ex-soldado Luis Alfredo Ba1ln, una pui sión censal de invalidez, a partir del 19 de marzo de ese a?o y a la vez el valor equivalente a 60 meses de sueldo como com peneación en dinero por haber sido retirado del servicio activo a oonaeouncia de heridas recibidas eh el servicio y por causa= y ra6n del mismo en comisión de orden p4blico al tenor de lo a dispuesto por si art 5$ de la Ley 100 de 1.948 y .1 Decreto 209 5 de 1.950. La disainución de la capacidad laborativa del as?Ior Bailen Molina fué de 75%. Para el otorgamiento de lea preatac use sociales a]udidas,la 1ntidad aplicó, en lo pertinente, el. a Decreto 991 de 1.951 9 y . 1 Decreto 239 de 1.952 y tuvo en cuente lo expuesto en el acta 4dioa que determinó que la incapacidad es relativa y permanente y que el porcentaje ea de 75%". ]n Acta de Junta Médica en referencia no he sido modificada por nuevos exmenee y, por ende, la situación de incapacidad es la misma". "Ln consecuencia, ].a Fiscalía conoepttla que las pri tensiones del actor »tan llamadas a fracasar". El ribun1 se aparte de las consideraciones de la Fiscalía teniendo en cuenta las conclusiones del Instituto= de 4dioine Legal en su dictamen visible a lo.folioe 47 y 48=

tensiones del actor »tan llamadas a fracasar". El ribun1 se aparte de las consideraciones de la Fiscalía teniendo en cuenta las conclusiones del Instituto= de 4dioine Legal en su dictamen visible a lo.folioe 47 y 48= que son del siguiente tenor: "concluimos.~ ue el lesionado tiene una ooneeoua cia médico legal correspondiente a accidente antiguo que le de termina perturbación funcional de oaxot.r permanente del 6rg no di la aprehensión con Incapacidad definitiva para laborar = normalmente" En mérito de lo anteriormente expuesto el Tribuna'Contencioso Ádniniatrativo de C undinamaroa Administrando Justici, en nombre di la .públioa de Colombia y por autoridad de la Ley, tA IJLÁZ 1v.- wue es nula la negativa que surge del -Silencio Jdminisratiyo por parte del Ministerio de DefEnsa Racional a la demanda presentada e]. 15 de noviembre de 1.974 en le relacionado con el r'eajuote de la Indemnizaoi6n ,y le Penei6n de Invalidez que p.poibe en la actualidad. 229. !]. Ministerio de Defensa lacional res justaré y pagaré al actor una pensión mensual de Invalides • valente a] subsidio b.ioo, a4a los sobresueldo, primas y subsidios que en todo tiempo d.v.ng. un Cabo 29 4.1 £jrsite a p ir de la Vigencia del Decreto 2728 di 2 di noviembre de 1.96e y una indsmnisaot6n equivalente a 72 meses de los haberse que devengaba un cabe 22 del ejercito Nacional al momento de ser retirado el actor.

ir de la Vigencia del Decreto 2728 di 2 di noviembre de 1.96e y una indsmnisaot6n equivalente a 72 meses de los haberse que devengaba un cabe 22 del ejercito Nacional al momento de ser retirado el actor. 39,-. La .Adoainistraoi6n dará cumplimiento alpresente tallo dentro de loe tz'ainos eStableaidou por .2. art121 del C.C.A. Cópiese, Notifiques., Cdap]as.. Si no fuere apelado congAltesea ante el H. Consejo da Estado ALRFTO MORENO GOME OARLO OCTAVIO IODRIGU]Z CI.ÁRA FOEJiRO DE CAITRO ALVARO LC OM2TE LUNAJAIME X~06 GtJkIZO AQUILINO RaiRIGUEZ P

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