🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10208-(16-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10208-(16-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

IBUJÁLI7TRi'XVO Dl caDxIlABcÁ )ogot, DJ., noviembre diez y seis (16) de mil noveoionwu tos setenta y siete (1977).-. lagistrado Ponentei Ir. AIETO M0R0 GEZ Ref. Expediente 10208 e c iones ir jales. - .&otorz GLORIA 3, CAS 1YDÁ DE J1ONT.-. - lidiante apoderado y en ejercicio de la acción oonen.- ciosa de plena jurtsdicei6n, la se?1or Gwrilá BRATfilz OASL&&IDÁ de IÁJDONT pide al Tribunal que haga los aiguirataa pronuncia—. 'lo..- DIYLARS.I que ea nula la reeolusidn No. 08362 del 25 ¿e julio de 175, proferida por .1 Ministerio da laoienda y Crédito Pblioo, riediante la cual se declaró iiiottvads-... ents la insubeiatncia de la demandante en qiargo qun des.- psfíaba, '2o..- Que como oonsscuenøia de dicha nulidad se resta bleacan sus derechos y en especial,, a. RBUTZGR o REUBTAII a la seflora GL4RIÁ B.&TRI$ CÁ8?Á2DÁ Dl KAIDCPET al cargo que tenía al acento del despido o a uno de igual o superior categoría y renunerucixi, teniendo en cuenta lao reolasifioa.- oionea o reajustes que se hubieren operado desde la ineubeistenc ia0 30.-. COIDZU5Z a la IACIOJ oolcbiana a pagar a la osfio.- -

oionea o reajustes que se hubieren operado desde la ineubeistenc ia0 30.-. COIDZU5Z a la IACIOJ oolcbiana a pagar a la osfio.- - ra GLIL BUTRIZ CÁSTA10A Dl MÁNDODI? los ueldos, vacacio-. use, prlaa, cesantías y demás prestaciones sociales oorrenpondientee al periodo oompr.ndido entre el día da su retiro 7(10208) ~ 2 aquel en que sea .fottvsents reintegrada, ms los r.a3uates y •obrsrremuner lojubo que ra hbisrsn producido ipigo de lafecha de su retiro, 3740._ COJr!WES1 a la XACES oolombiana a pagar a la acto— ra una indemnización equivalente al salario de sesenta (60) dí., liquidada conforme a las noraa vigentes, e igualmente øond4nesele al pago d1 valor oorrspond¡ente a la ].ioenoiaremunerada da ocho (s) semanas, que etbleoe la Ley, por cuanto la señora GLORIA B o CÁJ&1D& DE MÁNDOWR.E? fe despedi— da en estado de ertbaraso, sin el lleno da los requisitos pro tabieci.dcn or. l ord&ntentu jurfdlco. "5o. DECLARZSE que el tiempo durante e]. cual ertuvo o— øante la demandante no as ha intex'ripdo, para •frctoa de 1lø prsatacionee iocidleø, remuneraciones e indnntzaoion.s perUnntea', leobo..— Son referidos así en la deDiandaz

øante la demandante no as ha intex'ripdo, para •frctoa de 1lø prsatacionee iocidleø, remuneraciones e indnntzaoion.s perUnntea', leobo..— Son referidos así en la deDiandaz io.— ¡,a S4ú0ra GLORIA BE.ATRI1 CASTÁNEDÁ IB UÁNDCiNE "— tuvo vinculada al L INISTLBIO DE HACIENDA Y CRDIT0 PtLI00 en calidad de funcionaria y desempwtiandu coma Y11tirio eargc el de Cajero Y.-.17 Grupo de Pecando y Par y'Salvos de la 11S~0ón de Caja Despacho Unidad eciona1 de Chapinero de la Adminiatra-. oitÇu de Impuesto. Nacional.. di Bogota. "2.— La actora tx'abajd ininterrumpidamente al nervio¡ d as, entidad desde .]. 8 de noviembre de 1971, fecha su la cusl tc6 posesión legalmente del cargo para si que tus nombrada en virtud de la Resoluci6n 9218 de 1971 (octubre 6), emanada del mismo Ninteterio. "3o.— Por Resolución Xo. 08362 del 25 de julio de 1975 9 proferida por el Winísterío de Racienda y Crédito Pdblico la actora fue declarada insubeitents del cargo que venia descepe' tando, sin srUfr para silo ninguna motivación y sin mediar(10208) ~ 3 e justa causa. Esta deoiein se le comunic6 verbalmente a la afectada ci lo. de agosto di 1975, fecha dota hasta la cual deepe26 las funciones inherentes a su cargo, con eficiencia. --

justa causa. Esta deoiein se le comunic6 verbalmente a la afectada ci lo. de agosto di 1975, fecha dota hasta la cual deepe26 las funciones inherentes a su cargo, con eficiencia. -- 4n.- La ..?lora di Mandonnet en si iaanento de su injusto despido devengaba una asignación a2larta1 mensual de $5.590,09 Me cte "50.-. Cuando 30 produjo la aludida insubtstcncta se • contraba en estado de JBABÁZO, "6o.- Para tomar esa precipitada deteiuinaoi6n la Aint raoi6n no tuvo en cinta la circunu 4ancia un que se enoontra 1t a,tora (y quoM aotida dentro del precedente numeral) o sea su estado 4e enhtro, y procedió a dictar la reeoluoidn do Insubsi. ,stencia iuottvaE4iente 4 '7o.- La reeoluci6n 08362 de 1975 no f -Uw notificada en debida forma, a la sonora de Mando=oty ni se ? etunioaron los recursos que contra ella procedían, aef oo tampoco le quisieron øtinitrar copia del texto de la zta, peas k haberlo solicitado ø.lt insittenta,ante "FioyAnte las anotadas irreg1aridades y la deficiente inforesoida euin.strada n la duc1arite sobre la ibsUbste' tenota, la señora e Tf rimonet int'rpus o]. recurso de reposi olón contra 13 citada Rsaoluot6n No. 08362 di 1975, en escrito presentado y rctiaC.o en el Ministtr.to de hacienda el 3 de

olón contra 13 citada Rsaoluot6n No. 08362 di 1975, en escrito presentado y rctiaC.o en el Ministtr.to de hacienda el 3 de set1)bre de 1975, embargo, la ii.drainirtraci6n ha guardado silencio a]. repto", Se citan oomo disposiciones violadas por el acto enjuiota do los artículoe 14, 11ter;1es a) y d), 19 1, 20 y 21 del Decreto3135 de 1968; 33, 35 9 39, 40 y 41 del Decreto regletario 1848 di 2.9691 normas sobre 'a cuales se explica el concepto de Viola0 IM iolaoi6n 191 seftor pisos] 4o, de la Oorpora016n, al isitir su o~ copto de fondo, es partidario de que se accede a las suplicas de la(10208) d ea e nd a . trámite dl juicio se encuentra agotado y es, por ta to, la oca.i6n procesal de proferir la rugntencia que corresponda, lo cual procede la Sala previas las siguientes

O0)SIDERÁOXOYE 82

A. Di los documentos que obrei.n .l expediente principal, a si como también di los que aparecen en 1.e hoja 4 vida di la dama dante, consta que por riedio de la resoluei6n acuzada, lo. 08362 de: 25 de julio de 1975, proferida por el L!intstrrio de Racienda y 0r dito Pu'blico, la a0tora fue declarada 1nubdtetonts, y que esa de—

25 de julio de 1975, proferida por el L!intstrrio de Racienda y 0r dito Pu'blico, la a0tora fue declarada 1nubdtetonts, y que esa de— teiiaei6rx se le eonunio6, e91-, al dcento que obra al folio 55 de la hoja de ;iria, oo oficio 1336 5 de agosto del mío , $r flo, ce ir, OUiO CE encoraba en etato de embarazo de aproxi madaaertte doe e c.CUONrdo con el c:rt;ific.do expedido por si Jefe de la beceí6n de euicin. del Tr&bao de : caja lacionsi di prev.si6n (fl. 1, ezp. pal o), hho que 1;abión se deduce de lapartidi ds nac1itent .¡ua apreos al fclio 14 del mismo cuaderno, ya que €1r, élla tal nciJILiento se produjo con fecha 24 de marzo 1976 9 coao ttwhiJn nonata de la certificación expedida por si mdi. co David Rozembrg (fi. 25) y del resultado del examen olinico (fi. 27) 9 que le fue praottcR!o e]. 11 de agosto de 1975. os anterior.s elementos de convicción demgeetraa, sin lugar a dadas, que al pro c?re 19 siepitraoidn del servicio de la demandante, date ee enconrsba en estado de ambarase. 81n embargo, esa circunstancia, como lo sostiene el eer.o Fiscal, cuando aü le dé derecho a percibir las prestaciones para(10208) ~ 5 tales casos previF3taa por la ley, pero de ningún nodo 10 garattu...

81n embargo, esa circunstancia, como lo sostiene el eer.o Fiscal, cuando aü le dé derecho a percibir las prestaciones para(10208) ~ 5 tales casos previF3taa por la ley, pero de ningún nodo 10 garattu... ba estabilidad en el careo por esa causa 0 Pero, teniendo en cuenta, co el mismo oolaboradr del linieterio Público lo expresa, que la gcoien&nte había oaplido su período de prueba para su ingreso a la Carrera Administrativa, yque había solicitado igualaenti su insoripoi6n en el respectivo sicalada, de ooZoriad con lo notado por e]. Decreto 1950 de 1973, en a000rdancia con .1 artículo 45 del Decreto 2400 de 1968, hecho que ea deduce del docn -to que obra al fAio 40 de su hoja de vídepexó oircuactancia el ie otorab lo gcrtfa da eetabilidad en el empleo y, per taito, el acto auaado adoleda do nulidad por ese asti o, lo que obliga a declararlo af y a o?dnar el consiguiente res tableelalento del ieriobo, cía ouanto al reintegro concierne0 Desde 1uao, 000 lo ha venido eoeteniendo esta jurie dcci6n, ja velativa. ntabili4d en el cargo de la actora solo ten.. dx ineia hi:;sta cuato por el organismo coapetonta se decida co— bre su ingreso o n6 a la Carrera Administrativa. En ot'tnto a loe dswLtø pedimentos da la demanda, la deuia~ darte, óedo el eeta4ic de embarazo en que se hallaba cuando fue des—

bre su ingreso o n6 a la Carrera Administrativa. En ot'tnto a loe dswLtø pedimentos da la demanda, la deuia~ darte, óedo el eeta4ic de embarazo en que se hallaba cuando fue des— pedida, tendré dereobo a que se le pague lo siguientes un salarie quival€nte a sesenta (0) días de sueldo, a título de ind.mnisaidz; el equivalente a ocho (t) semanas del mieno ralcr.o, por concepto di' licencie por enfermedad; y al pago de los tres (3) me3e1 de sueldo posteriores al parto. Todo sito de acuerdo con lo estatuido por los artículos 21 del Decreto 3135 de 1968 y 39 y 41. del Decreto regla.. nentario 1848 de 1969, 7 sin perjuicio de los sueldos y demás molenentos que le correspondan por paidn del reintegro que habrá di oldi(10208) _ 6nar'e, tal como se dijo Aunius los auteriores razonientoe son suficientes para acceder a lo Impetrado en la ds1anda, considera la Sala que no está de mi transcribir lo dicho por su oolaoordor fiscal en su oocepto sobre el tema deatio, como argumentos ielonalee que el Tribunal coiparte y tia ooio rundariento U su ducisl6n. Dice ami 1 ao1aboradrs "Bi punto controvertido en al presente caso es, establecer la viabiliciad del reintegr de la demandante , al cargo di •t:o Y, ¿rada 17, del ru de i)ecaido y !!,,iz y Salvos de la ucci6n de IC#aja le l.. 4trcin tte Impuestos Naolonala

cer la viabiliciad del reintegr de la demandante , al cargo di •t:o Y, ¿rada 17, del ru de i)ecaido y !!,,iz y Salvos de la ucci6n de IC#aja le l.. 4trcin tte Impuestos Naolonala de Boott, del que ve, le pr d10 del &ct0 acusado, 0 Á]. ex5ninr 1o antee icmts es demues.. tra que a la aetora nedianta Reanlnøi6n No. 9218 de 6 de octubre 4. 1971, es 1. desígnd Cajera V, categoría 20, del Grupo de ajn, Unidad Seocionl de 29 de Impuestos cifl3es ts bride pearrci6 hasta al rno1ento de su dswvinoulaoidn 4.1 serviola. 't r,otivo a1endo en la dt'ida es el dscptdo de la lapugnante en estado de barzo, o,o se constata de las eons tandas que obran a los rollos 1, 25, 26 y 28 del. cuadernoprnoil,6ib lo iut,7 sor el partiulr no cabe duda a1g.a.a. "No VS de buen recibo ite argumento, porque 0010 la esta1ece para telescuzco el artículo 21 Decreto 3135 6. 1968 9 se trta de un ,itabi1d4. rluiv o era.L durante la etapa del e1irazo y tres menes m4a despuéa dl prrto, y el pa.- .o de una indeni&ici6n tic sesenta taíide sa1rio y reconoaju. 'uient de "ueldo (e laj oohu de descanso reaunerado, -

.o de una indeni&ici6n tic sesenta taíide sa1rio y reconoaju. 'uient de "ueldo (e laj oohu de descanso reaunerado, - como también el pago de las dest4 indemniwiciones y prestacio~ neo que sobrevinieren por la misma causa. Pues cono lo dtos la doctrina contenciosa, "lo dispone la norrna que la trabajadora baraZada pueda permanecer Indefinidamente en el pleo 10 1 Concede el derecho le estabilidad", careciendo por tanto de(10208) legal y jurídico el reintegro aelcitado por sete rnotivo, ya ílue tan acio - jei a dioha situaoi6n, solo as hace aoz'eedora a los reoonooiS.entoe 1ndenieatorios mencionado.. De forza, que por este aspecto, la Impetrado sehace iapr,eperabl., pesar de lo anterior, se trpioa con la oircunø tancia, que el acto demandado se expidi6 c el la interesada se tratalu de de libre nbraaiento y rtooi6n, le que pugna oou lo acreditado en autos, concretamente al folio40 de anteodóntea, donde aparece ooíwtancín de que la actora NOplió su período de prueba en carrera Administrativa" y no,, licit6 "su inacripoión en el cilaf6n 6,9 la Carrera de oonfo mi.cac con lo dispuesto en. ¿1 Dc.tto 1C de 1973 0 9 al propio ttiepo que para e£LULU.,i i1 'rtí';.io 45 i€l reto 2400 de 196, ese dioitS u la o'-i orepto sobra su conducta y

ttiepo que para e£LULU.,i i1 'rtí';.io 45 i€l reto 2400 de 196, ese dioitS u la o'-i orepto sobra su conducta y efieiei.a y cu&l4ubr otra inforiaci6n que haya de incidir pa re el reoonoiniento el 'itd.o derecho, de lo cual la Adaifliø. tración opinó sobre el arlzamiento de La iiiurici6n por coa. ¿acta no 1actrta cn ueLcr y ¡cien la regultár en L;Ur» óe cer", lo cn ia le deaerita la oondici6n que la ampara oo servidora de carrera, ya que di cha calidad co lo contempla el artículo 13 del Deoreto1950 de 1973, se adquiere desde el mntc d e la inacz'ipoi6nen período de prueba, nin que para ello, euoede en el pr.- aene encoy tncia la ineinusct6i de aplazamiento de la inacrtj oidn, orue entone al 0oneo Superior del Servicio Ci 11 a quien corresponde o.ar ¿p1mcact$n a lo dipuestO por el articulo 12 de iu D•cto, aoh lo o'i1 no hay prueba" (te. 57 a Sgp xo. ppai..) Fr iito de )o expuesto, el rtma1 A3rietrativo de Cimrc, c rndn el eoropto fiscal y ik&rttnlotrando jus. tic.a en ncbre de i E blicade Colombia y por autoridad de la Ley,(10208) - 8 -

? A L L Al

Cimrc, c rndn el eoropto fiscal y ik&rttnlotrando jus. tic.a en ncbre de i E blicade Colombia y por autoridad de la Ley,(10208) - 8 - ? A L L Al lo.— Z)1CLARÁSE LA NULIDAD de la reo1uoi6n ntSmez'o 08362 e1 25 te dio de 1975, •ianada del Ministerio di Hacienda y Cr4ito Pt5blioo, udditnte la uia1 es daclarca insubsis— tente .1 nohrniento de GLQIIÁ BLWRIZ OA8?ADA D• kJDU? como Cajero!, grado 17 9 del Grupo de Rsaaudo y Paz y 4a1os de la Seooin de caja de la Unidad Geocional de Chinero de la A4mtniam. txci6r4 te Impuestos Macionales de Bogo, le la Dir.oOid General de Impuestos sacionaleme 20.- l. JXId tii d i'r4i r 3tib'ico, en el término aalado »ar wi ttijç 17. 'i C.0.A., pro a: lo.— )otij'rt.r a ir oit.: C Jtij T1OIA BEATRIZ OMTADA 3.11 11 al cpo que wen ocnpiindo cuando fue de— clarado i isteute ru nrtb inte ::r i€'t1io teI acto acusado, o a o -i;ru de iga1 o ei€gor.c y r.tcr:ci6n. 2o-. A pr1s todos iot' s1os y - deiuie emolumentos de— jadow deo a o -i;ru de iga1 o ei€gor.c y r.tcr:ci6n. 2o-. A pr1s todos iot' s1os y - deiuie emolumentos de— jadow dejado ñe proitr desde l 1ec1ia en que SE p'duo W U. separacida del servicio h&t EL aiea reitituda, eitc;ndndoe• que durtuito aCO lapso no hs Ce ocntír-u.'.dad paralinee atinentes a preetactones socia1c'. 30.- Rconocerle, tcan4o para tal afeoto !-a dltia asignación mensual percibida por la demandante, tm salario de sisenta dias a título de ind6u.niEaç'i4n; el equivalente a ocho eeanae de la alema aeignaoidn, por licencie por aterniaadj y lo que co— rresponda a tres meses de sueldo, a que tenía derecho con poste— rondad al parto.(10208) Pardzrafog- £3 entendido qua caja 3o ixpreaó su la parte motiva de cate falloy la relativa Inamovilidad de la actora con po erlriad al reintegro que aquí ce dispone, solo operar¿ hasta cual do por el f zmeíouario u oranio ooapvtente as d.oida cobre su ins or1rei6x su la Carrera Aduluiatrativa, U forma definitiva (11 proyecto de este fallo fue diaoutldv y aprobado en zet6n ls 51a celebrada el 9 de novitiabrs de 1977). Cpte, nctiçuent, owirnee y CC'Z TL'S3.

(11 proyecto de este fallo fue diaoutldv y aprobado en zet6n ls 51a celebrada el 9 de novitiabrs de 1977). Cpte, nctiçuent, owirnee y CC'Z TL'S3.

ALBO (bC GZ OÁktO& TI TAVIO ROMIGUEZ Y.

J0Z J0LQUI CAU0I0 '. CLARA FORERO D ! O A3Ti0

AT\A30 L1X(E LU JAIIt SO G1T.IZO

4hUXLIRO ROTIGUEZ PEDP3ZÁ tL'R0ZDS SÁL(&DU DE GUTIUZ

1A.IÁ 1VGIIÁ SAF 1, yriaa Fajardo 222'$ Secretaria

Consultar sobre este documento ...