TA CUN - 10210-(09-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10210-(09-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
MANDAMIENTO DE PAGO - Excepciones / ACCION EJECUTIVA - Prescripción
ItEPUBInk DE COLOW11114
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU4DINAMARCA
SECCION CUARTA rmarCa
Santal de Bogota.D.C., nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
REF. a EXPEDIENTE No. 10.210
DEMANDANTE INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO CONTRA
, "CAJA PROC. SOC. POLINAL" 9 C3U JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL 9.1 br. Mzque,/ / Procedente del Instituto de Deearrollo Urbano "1DU", ha llegado a esta Corporación el expediente contentivo del proceso ejecutivo que por jurisdicción coactiva adelanta el Instituto de Desarrollo Urbano contra la "Caja Proc. Soc. Polinal", a fin de que se conozca de la excepción propuesta por la parte ejecutada. ANTECEDENTES • El 22 de octubre de 1.993 4 el Jefe de la División I de Ejecuelones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", libró mandamiento de pago por la vía ejecut-iea en contra de la "CAJA PROC. SOC. POLINAL" para que cancele a favor del Instituto de Desarrollo Urbano Ia suma de $27.613.18, más los intereses de mora y financiación que se causen desde que se hizo eAigible la obligación, hasta que se verifique el pago de la miema, par concepto de la contribución de Pavimentos Locales que le fue auignada mediante Reeolución No. de fecha 20 de junio de 1.973 numeral 097, peoferida
la obligación, hasta que se verifique el pago de la miema, par concepto de la contribución de Pavimentos Locales que le fue auignada mediante Reeolución No. de fecha 20 de junio de 1.973 numeral 097, peoferida por la Div.sión de Asuntos Jurídicos del IDU en razón de la obra Pavimento, código 1782, al predio "Cl 13 S 418-05E", con Cédula Catastral No. "14 6-9E-3". El citado mandamiento, invocó como fundamento de la ejecución el certificado de Deuda Fiscal No. 920095 de 28 de septiembre de 1.992 expedido por el jefe de la División de Tesorería. El auto de mandamiento de pago, fue notificado pereonalmente el día 9 de febrero de 1.994 a la apoderada de la parte ejecutada, tal eumo consta a folio 11 del expediente. En este estado llegó el proceeo a conocimiento de este Tribunal que luego de rituar en legal forma la eecepción prepuesta, procede a deridirla, previas lae eiguientee,EXPEDIENTE No. 1O.210.
CONSIDERACIONES: La entidad ei ecutada a través de apoderada, propone la excepción e prescripción con fundamento en jurisprudenci a% del Honorable Consejo de Estado, cuaedo dice que la exigibilidad de las obligaciones fiscales no se da en el momento de la causación, sino cuando queda en firme el acto administrativo de reconocimient o, generando así el título que puede servir de fun demento a la ejecución y agrega que en el
caso sublite la Resolución No. 5 de junio 20 de 1.973 una vez ejec utoriada, era ejecutable y es así como a
servir de fun demento a la ejecución y agrega que en el caso sublite la Resolución No. 5 de junio 20 de 1.973 una vez ejec utoriada, era ejecutable y es así como a partir de e sta última fecha se hizo exigible la obligación a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano. Invoca la Entidad Ejecutada como fundamento de la excepción, lo dispuesto en el numeral 3o. del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, el cual reclama como aplicable a su caso ya que el término de que habla la norma en cita, se ajusta al cau.io en estudio, esto es que a partir de 1973 comienza contar el plaz o de cinco ( 5) aAos que fija la norma para que la Ad ministración Distrital, proceda al cobro del crédito por vía de Juri %dicción Coa Expresa además que entre la fecha de la resolución y la fecha de noti ficación de 1 mandamien to de pago, he transcurrido el término de que trata 1 a norma en cita, e% así como e 1 Instituto de Desarro llo Urbano dejo transcurrir el término c oncedido pa ea reclamar acreencia, pe rdiendo as fuerza ejecutoria la resolución undamento del títu lo ejecutivo, configurándose el fenómeno jurídico de la preecripción. Dentro del escrito su del expedi excepciones operado la título eje constituye expedido p Urbano, el Acto Admi (Resolución que este í contribuyen cancelarlo mismo un pl término de tra apoderado tal ente, solicita propuestas,
constituye expedido p Urbano, el Acto Admi (Resolución que este í contribuyen cancelarlo mismo un pl término de tra apoderado tal ente, solicita propuestas, prescripción cutivo base el certificad or el Tesorero 28 de septiem nistrativo 5 de 1973) no mpuso simplem te, quien se sin que para azo determinad %lado al ejecutante, presentó como consta a fol los 78 y 29 ndo declarar no probadas les por encontrar que no se ha de la obligación dela presente u de Deuda Fiscal del Instituto de bre de 1992 y por cuanto "el ue determinó el gravamen es ejecutable por si solo, ya ente una carga tributaria al sustrajo a la obligación de ello se hubiese fijado ene! o," (fi. 28). ya que Hl acción, lo No. 920095
Desarrolle OBSERVA LA SALA: La excepción de prescripción está llamada a prosperar con fundamento en lo dispuesto en el numeral -,Ur. del articulo 66 del Código Contencioso Administrativo, deEXPEDIENTE No. 10.210.- 3 aili que se considere del caso analizar su viabilidad a la luz del análisis de la norma en cita, a saber: Dispone el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo en lo pertinente lo siguiente: "Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso
Administrativo en lo pertinente lo siguiente: "Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: . l• 30) Cuando al cabo de cinco (5) anos de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 10 Se advierte en el expediente que en efecto, desde la expedición de la Resolución No. 5 de junio 20 de 1.973 y hasta el 9 de febrero de 1.994, fecha en la cual se notificó el respectivo mandamiento de pago, ha transcurrido con creces el término de cinco (5) anos a que hace referencia la norma en cita acotando que aún tomando como fecha de iniciación de la prescripción, la vigencia del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo ocurrida el lo, de marzo de 1.984 (art. 2a. del Decreto 01 de 1.984), se dan los extremos fácticos para reconocer la excepción en la forma reclamada, precisando que en tal consideración el acto administrativo que sirve de fundamento a la presente acción de cobro, ha perdido fuerza ejecutoria, no pudiéndose por consiguiente proseguir la acción coactiva, admitiendo que sobre el respectivo titulo ejecutivo base de la presente acción de cabro, se ha operado como lo dice la Jurisprudencia su decaimiento, no pudiendo por lo mismo la Administración Distrital adelantar válidamente un proceso de cobro, con fundamento en un acto administrativo que ha perdido la
operado como lo dice la Jurisprudencia su decaimiento, no pudiendo por lo mismo la Administración Distrital adelantar válidamente un proceso de cobro, con fundamento en un acto administrativo que ha perdido la virtud de ser ejecutable. A lo anterior se agrega que el título base de la acción de cobro es la Resolución No. 5 de junio 20 de 1.973 que fué la que determinó el gravamen y no el certificado de deuda fiscal, ya que este acto se considera como un simple acto de trámite. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALL A:
1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION
PROPUESTA POR LA "CAJA PROC. SOC. POLINAL", A TRAVES DE APODERADA JUDICIAL. EN CONSECUENCIA, CESE TODA EJECUCION.EXPEDIENTE No. 10.210.- 4
2.- EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVANSE LAS
PRESENTES DILIGENCIAS A LA OFICINA DE ORIGEN.
NUTIFIGUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en la Sesión de la fecha, según Acta No. 45. Los Magistrados,