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TA CUN - 10211-(23-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10211-(23-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUSPENSION PROVISIONAL -Sustentación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA p

-SECCION PRIMERA

A. Adm. Dda. S. P. No.002

Santafé de Bogotá D.C., veintitrés (23) febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE :10211

DEMANDANTE :JESUS HERNANDO SARAY SARAY Y OTRO.

ACCION ELECTORAL El señor JESUS HERNANDO SARAY SARAY, en nombre propio presenta ante esta Corporación, en ejercicio de la acción electoral, demanda con el fin de que se declare la nulidad de la elección de la doctora GLORIA CRUZ Como Secretaria del Consejo Municipal de Ubaque para el período comprendido entre el 1° de febrero de 1998 hasta el 31 de enero del año 2001. El accionante, dentro de la demanda en capítulo separado obrante a folio 3 solicita la suspensión provisional del acto administrativo de elección de la Secretaria del Consejo Municipal de Ubaque. Como la demanda reúne los requisitos de oportunidad y forma, se ordenará su admisión. CONSIDERACIONES La competencia para conocer de este asunto corresponde a este Tribunal en primera instancia, en razón del lugar de expedición de los actos demandados y la naturaleza del mismo.Exp.No.10211 Hoja No. 2 Jesús Hernando Saray Saray y otro En los procesos electorales conforme lo prevé el inciso 2° del artículo 230 del Código Contencioso Administrativo, según la modificación hecha por el

Jesús Hernando Saray Saray y otro En los procesos electorales conforme lo prevé el inciso 2° del artículo 230 del Código Contencioso Administrativo, según la modificación hecha por el artículo 66 de la Ley 96 de 1985 procede la suspensión provisional. Conforme con la preceptiva del artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 31 del Decreto 2304 de 1989, los actos administrativos pueden ser suspendidos siempre y cuando se presenten los siguientes requisitos: 1) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. 2) Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confróntación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. 3) Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor. En la presente demanda, la medida cautelar en estudio se solicita dentro de ésta en capítulo aparte, cumpliéndose así el primero de los requisitos señalados por la norma pretranscrita. Por tratarse de una acción pública electoral que corresponde a la categoría de las de nulidad simple, no se necesita la demostración sumaría de perjuicio, tal como lo prevé la norma pretanscrita, razón por la cual se procederá por la Sala a establecer el cumplimiento del segundo de los requisitos exigidos para la prosperidad de la medida cautelar, como es la infracción manifiesta de las normas que se invocan, por confrontación

procederá por la Sala a establecer el cumplimiento del segundo de los requisitos exigidos para la prosperidad de la medida cautelar, como es la infracción manifiesta de las normas que se invocan, por confrontación directa con el acto demandado, o mediante el estudio de los documentos públicos aducidos CQfl aquella solicitud. Para efectos de la medida cautelar , el demandante afirma que se ha violado el articulo 35 de la ley 136 , pero no sustenta el cargo ni remite a laExp.No.10211 Hoja No. 3 Jesús Hernando Saray Saray y otro demanda, pues solo expone que tal violación genera un vicio de fondo del acto administrativo. De manera que la medida cautelar no puede tener prosperidad pues al carecer de una explicación sobre el fundamento que el demandante observa para solicitar la suspensión provisional del acto demandado, falta un presupuesto esencial para realizar el análisis de la violación que se dice es flagrante ; en otros términos se desconoce la razón de la acusación que se formula de la cual deduce el demandante la manifiesta violación de normas superiores. En tales circunstancias, la medida cautelar no procede y en consecuencia habrá de negarse. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- Se ADMITE la demanda instaurada por el señor HERNANDO SARAY SARAYA, en nombre propio, contra la doctora GLORIA CRUZ como Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque.

En consecuencia se dispone: a.- Que se notifique por edicto que se fijará durante cinco (5) días (artículo

HERNANDO SARAY SARAYA, en nombre propio, contra la doctora GLORIA CRUZ como Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque.

En consecuencia se dispone: a.- Que se notifique por edicto que se fijará durante cinco (5) días (artículo

283.19 C.P.C.)Exp.No.10211 Hoja No. 4 Jesús Hernando .Saray Saray y otro b.- Que se notifique personalmente al señor Agente del Ministerio Público. c.- Que se notifique personalmente esta providencia a la demandada. Para el efecto, líbrese despacho comisorio al señor Juez Promiscuo Municipal de Ubaque, Cundinamarca, con los insertos del caso. Si tal notificación no fuere posible dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de recibo del despacho referido, se faculta al comisionado para que lo notifique por edicto que se fijará en la Secretaría de ese Despacho por el término de tres (3) días, sin necesidad de otro proveído que lo órdene. Llegado este último evento, procédase a ello en la forma y términos previstos en el numeral 3° del artículo 233 del Código Contencioso Administrativo, en lo pertinente. d.- Que se fije en lista por tres (3) días, una vez cumplido el término de las notificaciones, con la prevención de que en este término se podrá contestar la demanda y solicitar pruebas. SEGUNDO.- Niégase el decreto de la suspensión provisional solicitada. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 023 Los Magistrados

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 023 Los Magistrados

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la SalaExp.No.10211 Hoja No. 5 Jesús Hernando Saray Saray y otro

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

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