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TA CUN - 10215-(21-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10215-(21-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

RICA DE COLOMBIA

REMA DE JUSTICIA tJCIONARlOS PUBLICOS

Renuzia. TI113UAL Al) ITISTRATIVO DE CUNDIAMR0Á La renuria presentada por los fuzxionarioú en forma condicional, tiene oar4oter de simple renuia ya que lo contrario, sería dejar Bogo pu ]Woargos de libre nonbramiento y remociÓn. Magistrado Ponentes DE. MANUEL URU1TA ATOLA. ti r:) Referencias juicio Jo. 10215

Demandante: HUB1RT0 PARIDO MUROZ ACTOS DT RTAM F1[TALI& 31 seflor HUMBERTO 1ÁRtO MUOZ, por medio de apoderado y en ejercicio de la aoci6n di plena jurisdicción, solicita del Tribunal que mediante los tramite propios del juicio ordj nario y en sentencia defirdtiva, se bagan las siguiente, declaraciones: 'I1L:f RA.- Que ea nulo el soto administrativo emanado de la Gerencia di 1 LOTERIA LE CURDIRÁMARCA, contenido en la Resolución nda.ro 099 del 24 de septiembre de 1.9759 .1 cual fue oomunloado a ni poderdante uiedante oficio número 0330 del 25 de septiembre del mismo aflo. Dicho soto adini.trativo por el cual, la Gerencia de la LOT[RIA DE CWLINAkARCA "ha aceptado la renuncie presentada en agosto 18 del afio di 1.975" delcargo que venía desempeflando su sis Entidad mi podedonte doctor HUMBERTO PkRl)O MU0Z, fue precedido de. falsa y erradas tivaciones.

cargo que venía desempeflando su sis Entidad mi podedonte doctor HUMBERTO PkRl)O MU0Z, fue precedido de. falsa y erradas tivaciones. SEGWfl..A.- Que coso consecuencia de le-anterior deoli rsai6n se ordene el rtetab1eoim4.ntp su los derecho. de mi po-. derdente desde la fecha en que se produjo .1 acto adainistret ve cuya nulidad se deizandi hasta el 4 de noviembre di 1.975 9fecha desde la cual mi poderdante doctor Humberto Pardo Mufles presentó renuola de su cargo, en la LOTSRIÁ LE 0UNDIIAMARCA. TERCERA.-. Que el reetablseiuiiento dele totalidadde los derecho que se solicita en el numeral anterior implica en favor de mi poderdante el pago de loe sueldos, primas legalos y extralegal.o conf ras al regimeñ de prestaciones vigente MWFT° np JTTSTICI'(CA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA 10215 - 2 para dicha ¿poca en la LOTERIA DE CU1D114ArLRCA, vacaciones, - bonificaciones y gestos médico quirdrgicos y hospitalarios que haya tenido necesidad de efectuar el doctor Hu)Br:To PARLO LOU1,10Z9 o que sean necesartos efectuar en virtud de la mt1 rrupci6n en la prestación de dicoe servicios por causa delacto administrativo demandado, teniendo en cuenta que para la fecha de Zote, mi poderdante se encontraba bajo control a4dico, por orden de la propia Intidad patronal y con oonooiaiiento por parte del Gerente de la misma tal como consta er lacarta de renuncia.

fecha de Zote, mi poderdante se encontraba bajo control a4dico, por orden de la propia Intidad patronal y con oonooiaiiento por parte del Gerente de la misma tal como consta er lacarta de renuncia. CUARTA.- Que para efecto de la liquidación de 1.. - prestaciones a que tenga lugar el doctor liUMBRT0 PUDO MU}OZ por parte de la LOTERIA LE CU14Di1AMÁ?CA debe tenerse en cuenta el reintegro de sus derechos y por consiguiente debe cóntl bilizarse el tiempo trascurrido entre e]. 24 di septiembre y .1 4 de roviembre di 1.975 sol como los derechos que con eltrascurso del mismo lapso se adquirían tales como vacaciones, prima., bonificaciones etc.. El .ellor apoderado de la parte actora expone los siguientesi lo.- E]. doctor Humberto Pardo Mullos, previo estudio de iu hGjs profeSional y de servicios, fue escogido para deseupellar el cargo de Jefe o Director de Programan Regionales de la LOTERIA DE CUNDINAILARCÁ, por parte del anterior Gerente de la Entidad doctor SILTO MA1UEZ GÁRZON. Comunicado su nosbrainiento, entró a desempeñar sus funciones en el mes de novie3 br. de 1.974 9 ha.iendo sido encargado en dos oportunidad. de la Subgerencia Comercial de la Entidad. 2o.- En el mes de agosto del corriente año, con so Uva de la designación del nuevo Gerente señor GABRIEL BLANCO CONTRERAS, mi poderdante fUJMBERTO PARDO MU0Z presentó a dote renuiaia de su cargo, con el fin de dejarlo en libertad paraUva de la designación del nuevo Gerente señor GABRIEL BLANCO CONTRERAS, mi poderdante fUJMBERTO PARDO MU0Z presentó a dote renuiaia de su cargo, con el fin de dejarlo en libertad paraescoger su. colaboradores. LiøL renuncia fue presentada .1 18 de agosto de 1.975 9 sin que hubiera sido aceptada y ante por

JUSTICIA'[CA DE COLOMBIA

REMA DE JUSTICIA

10215 - 3el contrario recibiendo por parte del Gerente manifestaciones verbales r.jtexadas en el sentido de solicitarle su permanenci. en .1. Entidad y su oolaboración pare 1 gestión adminis trativa que Iniciaba.

39. Como e]. doctor HUMBERTO PARDO Mfl0Z reso1v16 retirar.e del careo que desempeñaba en la LOTJRIL DE CUNDINAMA.RCA, preeent6 RENU1CIA IRREVOCABLE 4e1 mismo a partir del 4 de noviembre de 1.975, en rasón de que se encontraba p.dienti un tratamiento a&dico ordenado por el doctor RO3E}iTO DURAN P9

BERO profesional, al servicio de la Beneficencia di Cundina marca, Entidad dita con la cual la LOTERIA tiene contratados los servicio» mdioos, quirúrgicos y hospitalario. para atender a su personal. 40.- No obøtante lo antailor, el Carente de la LOTERIA, GABRIEL BLANCO COWTRERÁ& mediante Iiesoluci6n nmero 099 del 24 4e •et.enbrede 1.97, ACEPTO la renuncia presentada por mi poderdante en agosto 18 de 1.9750

RIA, GABRIEL BLANCO COWTRERÁ& mediante Iiesoluci6n nmero 099 del 24 4e •et.enbrede 1.97, ACEPTO la renuncia presentada por mi poderdante en agosto 18 de 1.9750 50.- Como puede aprecian., la carta de renunois fue presentada por .1 doctor HUMZRTO PÁIDO M130Z e]. día VEINTITRES (23) DE TI 11E DE MiL OVF;CIENOS SETENTA Y CINCO -- (1.975) (vol coria anexa) y en .11 ssiaofs mención al trattq miento médico ordenado por atenta de la LOtERIA DE CUNDINiXA CA. 6o.- El Gerente ci, Is LOTERLA en forma maliciosa y con par juicio para e]. doctor RUMB1RTC PARDO MU1OZ pretendió - ignorar su carta de renuonta de fecha VEIWZXTRES (23) de septiembre y ci. veiticuatró (24) del mismo mes, produjo la Re.2 1V4iónimpugnad en la cual se hace manot6n a una renunciaque ya oareoía de todo afecto en virtud de la nueva carta yde las: condiciones de salud de]. doctor PARDO MUOZ. lo.- Como consecuencia de la Resolución ya m.naion da 1 doctor PARDO IKOPOZ le fueron negadas las órdenes paracontinuar su tratamiento mdioo. $0.- La LOTERIA DE CWDI1AMÁXCA tiene suscrito un9Tfl T? .TTTT'I(IA'(CA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA J. 10215 — 4 contrato con la Beneficenola de Cundinanirca en virtud del

9Tfl T? .TTTT'I(IA'(CA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA J. 10215 — 4 contrato con la Beneficenola de Cundinanirca en virtud del cual, los servicios ndicos, quirdrgioos y hospitalarios que demanda su personal sería prestados por la ldltime de las no! bridas. Por esta rss6n, la 6rd.n mdioa para la prctics de algunos ex.ene ordenados por .1. doctor ROBERTO DURAN FORERO a mi poderdnte requerís .l visto, bueno del Director ¿.1 iq do de Prestaciones Social de la Beneficencia de Cundianame ca, requisito que puede abservarse •ñ la f6rmula-erden que .e.1 acompaflí a esta demanda.

DISPOSICIONIS YLOLLLÁ& 1 C NOKtTO DE LA YICLÁC10

Secitan c^ tales las siguientes: Artículo 72 del 0.C.L.9 artículo 66 y 61 del O.C.L., artículo 16 y 20 de la — Constituoióñ Política de la Re4b1iaa. El seflor Fiscal 4.1 Tribunal en su vista de fondo — considera que no pueden prosperar las idp3icaa de la demande. $e procede e decir mediante la. siguiente. O O J 5 1 1 E R 0 1 0 1 E 5 is El objeto del caso sub-lit consiste en dilucidar si la Admini.traci6n violó normas superiores de derecho al ea pedir la Resolución No. 099 de septiembre 24 de 1.975, emanada de la Gerencia de la Lotería di Cundinasarca, mediante lacual se aceptó la renuncie presentada por e]. doctor HUMBERTO —

pedir la Resolución No. 099 de septiembre 24 de 1.975, emanada de la Gerencia de la Lotería di Cundinasarca, mediante lacual se aceptó la renuncie presentada por e]. doctor HUMBERTO — PARDO NUO1. lo.- IEQITI)ULAD Dl JT S(..'NRTA DE LA I?ARTT DEMANDADA Considera el Tribunal que la objeol6n procesal hecha por la parte actora en el sentido 'de que el apoderado de la demanda da carece de personería porque el poder otorgado por el señor gerente de la Lotería de Cundinsíarca no fue presentado persona mente y de que, en consecuencia, debe establecer que no ha — habido <>posición y de que loe ichos afirmados son ciertos, no es admisible en razón de que .1 poder otorgado por un funcionl río publico tiene la calidad de d&Cumento público, que se presume auténtico mientras no se demuestre lo contrario. M'TTO rw .msrTeT.WA DE COLOMBIA 'REMA DE JUSTICIA J. 10215 — 5 2o.— LEGALIDAD DE ME E;VNCIAS PRiFtZTÁDAS. Debe el Tribunal pasar al examen de las reneia presentadas por el actor loa dii. 18 de agosto y 23 de setiembre, ambas de 1.975. e.-. ¡,a inuci del lB de agosto di 1.975.- La pa te demandante presentó en agosto 18 a. 1.975, ante si Geren— te de la Lotería de Oundinaaroa, renuncie del cerco deeie nado con el objeto de dejarlo en libetad para dispone de 61 (folio 19).

te demandante presentó en agosto 18 a. 1.975, ante si Geren— te de la Lotería de Oundinaaroa, renuncie del cerco deeie nado con el objeto de dejarlo en libetad para dispone de 61 (folio 19). El día 25 de septiembre de 1.9759 el Gerente de la Lotería de Cundinasarca eoet6, por Ledio de la Resolución — No. 099 de setibre 24 di 1.9759 la renuncie presentada -- (folio 23). Ese heotio fue comunicado el interesado el día 25 de setieLbre por medio de carta firsda por el Secretario — Encargado. En esa comunicación se informa que le Gerencia — acepte la renuncie presentado el di. 18 di agosto de 1.975. Podría pensaras que transcurrido un termino supe — rior $ los treinta df.s entre la presentación de it renuncia y su aceptación, su11a perdió su efecto jurídico y que, su consecuencia, le Administración aceptó así una renuncie 3ur dicanente inexistente. De ser ese la situación, la Adniinistr alón habría violado e]. articulo 113 del Decretó 1.950 de — 1.973, cuyo texto retas"Presentada 1a reluncia, su acepte — otón por la autoridad competente se producirá por enante y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fe— cu en que áe hiarí efectiva, que no podrá ser posterior a -- treinta (30) días de su presentación. "Vencido el t4rino eea1edo en el presente articu— lo sin que se haya decidido sobre le renuncie, el funcionario dimitente podre separarle del cargo sin incurrir Sri abandono

treinta (30) días de su presentación. "Vencido el t4rino eea1edo en el presente articu— lo sin que se haya decidido sobre le renuncie, el funcionario dimitente podre separarle del cargo sin incurrir Sri abandono del empleo, o continuar en si dea.msflo del atuso, caso en .1 ellel la renuncia no _produºIré efecto alaun9" (les subreyse no pertenecen al texto). E]. Tribunal observas

.TTTSTIc1J. 10215

a. Los Decretos 2.400 y 3074 9 siboe de 1.96% regli asutadoe por e]. IJ.creto No. 1.950 di 1.973 no son ápiioabiss a les empleados del nivel local pues 01 .Artículo lo. de los ellados decretos establece que WEi presentó decreto regula le eiziistrect6n de], personal, civil que presta sus ier'vicios srilos empleos de la rama ejecutiva del poder pdblico". Y esa rama ejecutiva, de ooriormidtd con .1 artículo lo. del LlecretoNo. 1050 de 1.9681, esta conformada por M Próai4óricia de la R p1blioi lo. Ministro, lo. Departamentos Administrativos, 1$. 8uperirLtend orto lee , la. 1.stab1ecjtnientos Pdblioo. y, $ títulode organismos vicu1ados 9 las Empresas Industriales y Oomeroi ja les del Estado y las Sociedades. d•Zoonomia Mixta. En. 'eones cuenois, el personal Al servicio de los Departamento y de sus entidades no esti regido por lo dispuesto en el Decreto 1.950

les del Estado y las Sociedades. d•Zoonomia Mixta. En. 'eones cuenois, el personal Al servicio de los Departamento y de sus entidades no esti regido por lo dispuesto en el Decreto 1.950 de 1.973. : b.- Otra rsi6n a¿ ' que induol a]. Tribunal a considerar no violado .1 artIculo 113 del decreto 1.950 es la de que esa noras: hable de trainta(dIai).. Y al respecto el Código de Rdglmsri Político y Municipal, artículo 62, establece: "En los piases de dían que se saAslen en las leyes y actos oficiales, se antendsn suprimidos los feriado, y de vacantes, a menos de • zpreesrae lo contrario... 0 Por tanto, los treinta (30) días de que h3bla la norma deben entenderse como treinta dIa hbiles. Aplicadas esao diepoioiones al caso sub-3udioe, Ijabrá de conoluiras que a partir di]. 16 de agosto de 1.975 9 4..- contando los días docingos sal cómo lo s&badoe en ras6n d que no hay deeaco oficial en eso. dIas, .l término de trainta.(YO)días de que abia..e1 artículo 113 concluía el 28 de septiembre de 1.975. Intonows 9 de ser aplicable el decreto 1.50 a los empleados depártaLentalee, se concluye que la re nurioli soeptada .1 25 de septiembre de 1.975 producía aún sus efectos y que si acto di 1 Administración no adolece, sri con1.50 a los empleados depártaLentalee, se concluye que la re nurioli soeptada .1 25 de septiembre de 1.975 producía aún sus efectos y que si acto di 1 Administración no adolece, sri consecuencia, del vioio da inooaetencia "ratione tempane'. b.- ¡j renuncie 'd. etiere 23 dj1 1.975.- Ls parte dsandsnte preasnt6 nuevamente en septiembre 23 e 1.975 r.nuICA DE COLOMBIA 'REMA DE JUSTICIA 10213 - 7 cia irrevocable del cargo, a partir dei 4 de novi,bre di 1.975. Considere el apociarado de la parte demandante que la renuncia del mes de septiembre dejaba sin efectos Ii renuncia presentada en agosto del milmo ello. El Tribunal observa que el condicionamiento imuesto por el renunciante en el sentido de que su acto produciría afectos dnic.iente a partir del 4 de n viembre di 1.975 9 es decir, un mes once días despus de la renuncia, carece de valor jurídico y no puade ser aceptado por el Trbuna1. De admitirme ese procedimiento, bien podría sucede que un empleado de libre nombramiento y remoción renuncie condictonsdatente ml transcurso de seis o anos lo cual conduciría a transformar un cargo de libre nobraziento y reoei6n, por voluntad del renunciante, en un cargo protegido por élprincipio de la estabilidad. Por esta razón, considera el Tribunal que la renuncie presentada .3. 23 de setiembre equivale jurídicamente a una renuncie irrevocable y nada as. Dado que la parte demandante presentó renuncio delprincipio de la estabilidad. Por esta razón, considera el Tribunal que la renuncie presentada .3. 23 de setiembre equivale jurídicamente a una renuncie irrevocable y nada as. Dado que la parte demandante presentó renuncio delcargo que venís dssempeflando el 18 di agosto y eiin vigente los afectos da esa renuncie presentó una nueva de osracter Irrevocable, considera al Tribunal que la autoridad adinistratvedepartL'ental no violó normas superioras de derecho al aceptar la renuncie inicI.l.nte presentada porque la segunda oonstttM ye apenas una insuatescie de la primera. Por las raaones expuestas, el Tribunal Administrativo de Cundinaaeroa, administrando justicia en noabre de la. Repdblica d. Coloizbi8 y por autoridad de le Ley, Deníeganee ]as sdpltoas de la demanda. Cópiese, notifíquese, comuniquese y al no fuer apslado el resente taU., envíes, en consulta al R. Coneeo deEstado. Aprobada en Sesión Wc.

ITTQ9U'12Tr TW TTTQ't'TrT 1ICA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA J. 10213 - 8

ZA1F SILVA AIN

1IGUL ÁNTONTO CAIEr;kZ

ALBERTO MORE)O G(IIZ

MÁ;trEL UhTTF?Á ÁTWA

Á UTLTNO RO.'J' IGUZ PDRÁZÁ

ALVLO L!'COP?E LUNA

JAIME M0BSO GUARRIZO

CARLOS OCTAVIO RO]IUEZ Y.

Marco Willío 0.11. B. Secretario

Á UTLTNO RO.'J' IGUZ PDRÁZÁ

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JAIME M0BSO GUARRIZO

CARLOS OCTAVIO RO]IUEZ Y.

Marco Willío 0.11. B. Secretario

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