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TA CUN - 10216-(02-12-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10216-(02-12-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

1iIBUNÁI Al,MIEISTEATIVO Di. CUNLflÁMARCA Bogotá, L.E., diciembre dos de inil novecientos seteuta y siete.— t.Pa 10216.— ÁCO1 Demandante. #RIAWrU GALVUi GAITJ aistríio ponente: Ir. Oiiu OCTAVIO RUEIGIJkZ. Aprobado Acta 5º 86.-. kl demandante -9 ze?or PYRLÍ%M,0 CALV GJTA, por in— toruiedio da apoderado legalmente constitu3o ao1iiíta ante eeta Corporación es hagan las siguientes declaraciones.- se ordene su reintegro al cargo de Ge-. rente del !ondo Cundixaaaarqu4s de Desarrollo (Fono.) c a uno de Igual o superior categoría; se ordene el reconocimiento y pago a = cargo del fondo Cundivamerqu4s ce Des arrollo (Ponce) o de la Cor— poración Vinanciera y de Desarrollo Municipal o del Departamento da Cundinamarca en caso de liquidación o insolvencia del FondoCuMinamaru4a de Desarrollo (FONCi..) de todos loa sueldos y pr..— tciones dejados de percibir por mi mandante hasta la fecha da su reintegro, Incluyendo los aumentos que se hubieren decretadocon posteriorIdad a su rente gro"; 2}RC.rRA.—"ue 6e deo1az'i que no ha habido intcrru.pción o solución de continuidad en el deaemp.flo de s us funciones oficiales con ocasión de su injusta separación y para todos los= afectos legales y prestaotoualee". Fundamenta las anteriores peticiones en los siguiención o solución de continuidad en el deaemp.flo de s us funciones oficiales con ocasión de su injusta separación y para todos los= afectos legales y prestaotoualee". Fundamenta las anteriores peticiones en los siguientea,LQ.-. "Por Decreto del Sr. Gobernador de Cundina marca que 11ea e]. bQ 03177 de 12 de noviembre de 1.974 9 mi ma dante Dr. Pernando Galvis Gaitán fue designado Gerente del Fondo Cundinamaz'ua de Deaarro11o(1 10C.z)". 2R.-"2or meta NQ 1044 de 12 de noviembre de 1.974 el. Dr. Galvie Gait4n tono poaeai6n de dicho cargo, el que ejer ci6 hasta el da 14 de agosto de 1.975 cuando inexplicablemente -fue rescp1aaado por el Dr. David Villalba Hurtado oonforre al ú oreto acusado (Rº 02503 6 02508 d• 14 da agosto de 1.975)" 39.-"Con feche 16 de diciembre de 1.974 fum deai nado provisionalmente rmi mandante como Gerente da la Corpoa oión Financiera y de Desarrollo 1Iunicipe1(ComLrnicipal), segdn = consta en la "Modificación del Acta de orani.saci6n de la Corp r'acidc Financiera y de Desarrollo Municipal(Comuniaipal).."da igual !eob. 4Q.'.1 IrGalvia Caitn vino sirviendo eatt cargo en foraz regular hasta el de 6 de agosto del ao en curso ('.975)". 5º.-"Ej. día 1º de agoto del ano que corre, mi

igual !eob. 4Q.'.1 IrGalvia Caitn vino sirviendo eatt cargo en foraz regular hasta el de 6 de agosto del ao en curso ('.975)". 5º.-"Ej. día 1º de agoto del ano que corre, mi poerdante, en unión de otros Gerentes de Institutos I:eacentra. usados del Departamento de Cundinamarca, presentó renuncie del -cardo de Gerente de le Corporación ?inuncira y de 1eearrol10 Municipal 000 oonita en la carta de r.nuuoia publicada en el diario El Tiempo Yº 22301 de 2 de aaosto de 1.9759 paginas 1 y 6 A, pero en manera alguna renunció de su cargo de Gerente del Fondo Cundinmarus de Iesarro11o. 6Q.-"Mediante nota 11º00756 di agosto 4 de 1.975 dirigida por el aeor Gobernador de C undimamarca a mi manante a la Corporación Financiera de Cundinamarca y no al Fondo, le acepta su dimisión de la Corporación sin menci6n alguna del Po do Cundinamarquu de lesarrollo". 7Q.-"Por Decreto 02365 de 5 de agosto de 1.975 e]. mismo Gobernador acepte unas renuncias y buce unos nombramientos Sobre leo renuncias aceptadas so lee textualmente: RTICJLO 2MMQ.- Acptaso les renuncias presentadas por 1oii doctoreø.... y Fernando Galvie Gaitán de los cargos de Gerentes de ...y Corporación Financiera de Cundinamarca; y a continuación se designan

MMQ.- Acptaso les renuncias presentadas por 1oii doctoreø.... y Fernando Galvie Gaitán de los cargos de Gerentes de ...y Corporación Financiera de Cundinamarca; y a continuación se designan los reemplazos, pero en ninguna parte se m&.naiona el Fondo Cundínamarqua de Deearro](?0liCi)M. 9Q.-" in mediar reriunois, ni declaratoria de inaub siatenoia, ni dentituci6n, ni cosa parecida el Sr. Gobern.dor de Cundinatarca mediante el Decreto aquí acusado, 59 02503 6 02508 de 14 de ugoato de 1.97, encarga de la Gerencia del Pendo Cundj nanarus de Desarrollo (FOflC) las ocupaba &i patrocinado, a1 Dr. David Vil11ba Eurdo, quien se ponesiono de inmediato de te cargo desplazando de hecho e inep1ioablemete a mi podeidan4 . ,, Tramitado el proceso en legal forma se procede a re— solver previne las siguientes oonaideraoionee 1 Lx. FJ-JUiáfi.LU Uí.L1115 GjkIT.49. por, intermedio d derado eolicfta la nulidad del Decreto 02508 de 14 do agosto de 1.975 mediante el cual el Gobernador di Cundinamarca encarg6 de la Gerencia del Fondo Cundinacsrque de Desarrollo NC) al ir David Villalba Hurtado er. r€eulzo del actor. £I 00NCi'J0 n su oportunidad procesal La Pieoa].f.a del Tribunal emitió concepto desavoreble a las pret.iones del actor mediafl te las siguientes consideraciones:

David Villalba Hurtado er. r€eulzo del actor. £I 00NCi'J0 n su oportunidad procesal La Pieoa].f.a del Tribunal emitió concepto desavoreble a las pret.iones del actor mediafl te las siguientes consideraciones: "1 abogado GOkLO GAITAP Ç UlJA), como apoderado del actor doctor FERNAi0 GALYIS GAITÁN, demanda la nulidad del le— arito 02508(o 02503) de 14 de agosto de 1.075, por medio del = cual el Gobernador de Cundinamarca encargó en su reemplazo de la Gerencia del Fondo Cundinamarqua de desarrollo 'POCE" el doctor lavid Villalba Hurataido, para que en su lugar sea reinte— grado y se le paguen sueldos y prestaciones, sin solución de coj tinuidad'1. 'Licc en lon heohou que el Ir. GiLVIÜ deeempe?16 el oajr So de Gerente de le Corporación Pinanciera y de Desarrollo u— nicijal(Comunicipel), oaro que ocupo hasta el 6 de agosto de 1.975. Ll día 19 de ese nos el actor y otros Gerentes de Instjtu—tos desoentl'elisadoa •presentaron renuncia, dote do la Corporaoión Financiera y de Desarrollo unioipa1(Comunicipal), cargo que ocupó hasta el 6 de agosto de 1.975 9 y e]. Gobernador, me -- diente el Decreto 02503 0 02500 de 14 de agosto de 1.975 9 anoa, g6 de la Gerencia de]. YORCL al .Lr. David Villalba Hurtado, desplazando al Dr. GALYD3'. "De acuerdo con los pruebas que obran en el prog6 de la Gerencia de]. YORCL al .Lr. David Villalba Hurtado, desplazando al Dr. GALYD3'. "De acuerdo con los pruebas que obran en el proceso, el Gobernador dirigió oficio al Dr. GAIaVI2 GAITAY , fecha do el 4 de agosto de 1.975, en el cual le manifiesta que le ao te la renunota como Gerente de la Corporación Financira de Cundinamarca; y al día eiggientefi por decreto 02365 9 acepte lee renuncias e varios funcionario , entre quienes figura el 1 r. Galvís Quitan, como Gerente de la nombrada Corporación y nm bra en su reemplazo a David Villalba Hurtado. or Decreto 02503 de 14 de agosto de 1.975 .1 Gobernador encarga de la Gerenciad.1 Pendo Cunóinamerqus de desarrollo )0CL) al mismo Dr. Villalba. Se allegó tambi4n el acta de posesión del, Dr. GALVJ. como Gerente del P0CE 9 e]. 12 de noviembre de 1.974. Le acuerdo con el acta de organización de la Corporación de i'eaarrollo unioipel, de 6 de diciembre de 1.974, el actor fue nombrado provisionalmente como su gevente y repreeutante legal". "Mediante ordenanza 26 de noviembre 27 de 1.969 9se creó el LW1)O CU]I 1AUF LL 1ARk0L0, y por decreto 2161 de septiembre 9 de 1.973 9 el Gobernador ora6 la Corporci6n Financiera de Desarrollo Municipal, y el articulo 12 d1spon ue=

de septiembre 9 de 1.973 9 el Gobernador ora6 la Corporci6n Financiera de Desarrollo Municipal, y el articulo 12 d1spon ue= desde la fecha en que quedo ejecutoriada la P.esoluci6n de la Su perintandenoia Bancaria que autorice el funcionaaiento de la Corporación , QWZARA IXTIEGUIDO £L POWDO UNL 1US .E :- JLk0LL0. Por reo1uci6n de 17 de abril de 1.975(folio 52 1, el Superintendente autorizó el funcionamiento de COMUZICIL, y e ta decisión se le notificó personalmente.i1 Ir. GALVL como G aft rente provisional de la niama Corporación. Le modo que desde el día 18 de abril de 1.975 quedó extinguido el FOEO GUDINiAULÍS £ "De acuerdo con lo anterior, el actor hasta el ms mente de su r&:nunoia venía desempePlando el cargo de Gerente deCO4IkAL, aegdn nombramiento que le hizo en el acta de or4gani-zaci6a; y desde el 16de abril de 1.975 había quedado extinguido el Fondo Cundinaaaru4i de Desarrollo. 1n el proceso no= hay prueba do que, estuviera ejerciendo simuitaneamente taba GerOnctOs y ea lógico óeduoir que ai le Corporci6n de eoarra llo Municipal reen4z6 al Índo Cundinaarqu4a de lesarrolle, Çje desapareció do la Viva Jurídica. 1 sí el actor renuncid aquella Gerencia, no puede presumirse ni de hecho ni de doreche que continuara ejerciendo la Gerencia de una entidad &z

Çje desapareció do la Viva Jurídica. 1 sí el actor renuncid aquella Gerencia, no puede presumirse ni de hecho ni de doreche que continuara ejerciendo la Gerencia de una entidad &z tinujda, J'or lo mcnra , ninguno de loe estatutos de las dos Corporaciones prevén esa eituci6n. La Fioe1ia conceptía que el Tribunal debe= negar lea pretensiones formuladas en la demanda". En el hecho 69 del libelo de la demande el = actor afirma que '$in mechar renuncia, ni declaratoria de in aubaiatnoia,ni destitución ni cosa parecida el heflor Gobernador de Cundinamarca mediante el Decreto aquí acusado JMº 02503= o 02508 de 14 de aoutc de 1.975 9 encarga de la Uerencis del Fondo Cundinamarqu4u de Desarrollo (0CE) que ocupaba i trocinado, al. Lr. Levid Villalba liurtado, quien se poeaion6= de inmediato de ese cargo desplazando de hecho e Inexplicablemente a mi pordante" Late ea el fondo de] problema debatido al cual al actor califica como violatorio de nor -a Cozntituoiona les y legales especialmente porque de acerdo ' con el artíc lo 299 del Ok 1íg,. 4. Reien roltticc y '.unicipal" "ajando libre mi mandante para renunciar el cargo de Gerente del ONC no lo zuzo, mul podía el seor Gobernador notubi-arle reemplazo= cis que hubiere wediao .onrncia o cualquier otra oircunstncia de separación del ca'o". Como puede observaras del planteamiento jur

no lo zuzo, mul podía el seor Gobernador notubi-arle reemplazo= cis que hubiere wediao .onrncia o cualquier otra oircunstncia de separación del ca'o". Como puede observaras del planteamiento jur dico que hace el actor el problema as reduce a saber si en = auaencia de renuncie un empleado de libre nombramiento y remoción como el actor podía ser removido por el Gobernador sin ser precisamente declarado iuubsietente por un acto de = encargo hecho en beneficio de otra peruonas El planteamiento formulado constituye una argumentación meramente formulista por cuanto en la realidad Jurdioa lo que el GobernuáUr produjo fue an oabio de empleado -de libre nombramiento ' reooi6n . Bo otro puede cor el sentido del artículo Primero del acto acusado: '1;ncrae de la O rencia del Yondo (.;und,inaraarqué de De311-rollo )OEE" al ir lavju Villalba hurtado eotal Gerente de la Corporaol6n Finan clara y de 1eearro1lo Munícípal de CuiJinarnarca". 31 azieargeba a otro funcionario erD porque el re plaado ya no desempbftabe el cargo y ziciplemente no lo deeempe iaba por cuanto coato lo afirma la Ptcalie desde el 13 de abril de 1.975 había queddt, QxtinSu. 4do el FU ICL produc.tudooe ipo fcto ipec jure toda lo eÍ'eotoe del artículo 12 de la ordenanza 26 de ncviemb'e 27 de 1.969 ae1n la cual a partir de la Oecha ay la ejecutoria de la solución de la uperinipo fcto ipec jure toda lo eÍ'eotoe del artículo 12 de la ordenanza 26 de ncviemb'e 27 de 1.969 ae1n la cual a partir de la Oecha ay la ejecutoria de la solución de la uperintntenc iaBancarii que -sutorizaba el finciontento de la Coredar stngu.4o ejqr$o,Cundiqarça de .Pr recoluvión oc 17 Cie abril de 1.975(F]. 52) <1 Superintubdente autoriz6 el funcioneiientc de la Corporaci6n ' esta deoiei6n le fue comunicada el actor en j3u calidad do Gernt. Lo la del oben1or se acomod6 a i0echo i pesar da haber trencurrido 4 meaes do la extinsi6n d& FORCE, y no obatntt la carencia de formulas rituales de decl ratorft de lnubeiatencia o de renuncia del empleado de libre moc6t porque en la realidad taotioa y juridica se reemplazó a un empleaco por otro en la Gerencia de un Instituto que se extinguí. y aeumíx l¿ torr is une Corporación. Para tomar est lee¡- -i!Sn el Gobernador tenía la miama competencia, el empleado era de libre remocin y la nueva entidad Gerenciada por un nuevo directivo asumía lea mismad funcione del PDX(ji. comon asi lo. preceptuo expresamente el ordinal m) del articulo 1.1 del Capitulo UI del Iecretu 2161 de 9 de septiembre de 1973 dictado por el Gobernador do Cundinamarca con fundamento en = precisas facultades otorgadas por la ordenanza 57 de 1.072.

del Capitulo UI del Iecretu 2161 de 9 de septiembre de 1973 dictado por el Gobernador do Cundinamarca con fundamento en = precisas facultades otorgadas por la ordenanza 57 de 1.072. Cumpliendo así lo ordenado por la Asamblea el G9 borr3ador con el acto acusado hacía el trtaaito normal dt dire2 tilos producido al amparo do normas que transformaron las dos entidadesDebe tenerse en cuenta taibien que habiendo ¿l ector renunciado a la Gerencia de la Corporación Financiera que= asuai6 las finalidad.. del PQE. también había renunciado a la = Gerencia del referido Fondo, ya tU8 el mandato ordenanzal no es tablece solución de continuidad entre las dos entidades a términos del ordinal a del, art 11 de la ordenanza que ores la Corpor ci6n de Desarrollo, Municipal, como bien lo sfirm6 la Ftaoall.as Por ello el Tribunal en arminh con su colaborador= fiscal debera declarar que el acto acusado ea legal y despachardesfavorablemente las suplicae del actor defendidas brillantesue por su apoderado. Á..n mérito de lo anteriormente expuesto si Tribunal Administrativo de Cundinamarca administrando Justicia en nombrede la Hepblioa de Colombia y por autoridad de la Ley, IGAk. LAZ SUIVUC á5 á'jL LA 1MA1A. C6piese, Notifquee y Cámplase.

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