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TA CUN - 10216-(23-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10216-(23-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SANCION POR INEXACTITUD - Improcedencia

PUUCA CE CLOM$IA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECC ION CUARTA R elatorh Tribunal '4ninistr ç\t. de QUmar<» Santafé de Bogotá, D.C., veintitres (23) de noviebre de mil novecientos noventa y cinco (1993).

MAG 1 STRADO PONENTE; DR. MANUEL BERNAL. ARE VALO

REFEXPEDIENTE No. 10.216

DEMANDANTES URBANIZADORA ANDINA LTDA. EN LIQUIDACION IMPUESTOS NACIONALES La sociedad URBANIZADORA ANDINA LTDA. EN LIQUIDACION, mediant apoderado judicial., en ejercicio de la acción cantencioso administratíva consagrada en el articulo Sr, del Código Contencioso Admin.i.gtrativo, demanda la nulidad del acto administrativo, por medio del cual se le determinó el impuesto de renta por el periodo gravable de 1.909, consistente en: liquidación Oficial de Revisión No. 0005 de 10 de febrero de 1993 y la Resolución N. U.A.E. 10312 de 9 de noviembre de 1993, expedidas por la División de Liquidación y la División 1uridíca de la Administración Especial de Bogotá, Grandes Contribuyentes de Santa'fé de Bogotá. Como restablecimiento del derecho solicita la dnant.larite, se ordene "a la misma Administración que en la respectiva cuenta corriente conserve imputada a la deuda por concepto de impuesto sobre la renta del ao gravable de 1989 de cargo de la actora, la suma de nueve millones ochocientos veinte mil pesos

ordene "a la misma Administración que en la respectiva cuenta corriente conserve imputada a la deuda por concepto de impuesto sobre la renta del ao gravable de 1989 de cargo de la actora, la suma de nueve millones ochocientos veinte mil pesos ($9.820.000) que depositó cama consta en los recibos oficiales de pago en bancos que identifico en el punto 1.2. de la sección 1, de hechos; y se DECLARE, EN FIRME el saldo a favor , que fijó la actora en su declaración de renta de 1909, y que NO DEBE suma alguna por impuesto sobre la renta de 1989." HECHOS: Figuran expuestas en los 3 a 7 del expediente Y en resumen consisten : "Aunque en la declaración de 1980 determinó saldo a -favor, la actora hizo tres payos en 1989 indicando en los recibos imputación a 19880 modificada por las deper ercías recaudadoras de la m.sma demandada en el sentido de efectuar la imputación a 1989, para lo cual si u cíó el procedimiento prescrito en la Instrucción 00006, 25 dr- -febrero de 1991, suscrita, entre otros, por ci Subdirector , General te Fisc:ai ización y por el Subdirector General do Recaudo. F'ese a ello, otras dependencias de la d€ .4Ja expid.iercin los actos aci.isados para no admi t ir que me anticipo aplicable a la deuda de 1989 la actora sumar a el monto do los tres rc:ibos al anticipo a 1.909 que hah ja determinado en la dcci aracióri de 1980; los actos sctsados

anticipo aplicable a la deuda de 1989 la actora sumar a el monto do los tres rc:ibos al anticipo a 1.909 que hah ja determinado en la dcci aracióri de 1980; los actos sctsados expedidos por una dependencia de la demandada s 11EXPEDIENTE No. 10.216. 2 implícito el supuesto de qu.la actora debe parte de la deuda de 1989, la que adicionó al ant..€po a 1989 determinado en la declaración de 1980, al paio que por los actos de otra dependencia de la demat,dada, ejecutados para modificar la imputación a 1.900 por otra a 1909 en 105 payui de dicha parte, la actora no debe suma alguna por 1909 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: La demandante indica corno violados los sicj lentes art:Lcu1os 6, 83, 209, 2281 363 de la Constitución Nacional 6471 6í3, 70.3w 710, 803 y 804 del Estatuto Tributario; "13 y ss" del Decreto Reglamentario 2314 de 1.909 y la Instrucción No. 00006 dei 25 de febrero de 1991; a continuación expone ci concepto de viola:ión.

PARTE OPOSITORA: La Nación., Unidad Admínit.ratj.va Especial Direc:ción de Impuestos y AduanzituNacionales, constituyó apoderado quien en escrito visible a folias 55 a 66 del <pediente, contestó 1 a demanda, oponiéndose a sus plicas; para tal fin refuta cada uno de los argurnento ex puetos por la actora, especi al inen Ir'

escrito visible a folias 55 a 66 del <pediente, contestó 1 a demanda, oponiéndose a sus plicas; para tal fin refuta cada uno de los argurnento ex puetos por la actora, especi al inen Ir' retut.a los relativos a 1s principios consagrados en los artículos 6, €33 y 209 de la Corist. tuc:.ión Ñaí:icrai reç: lama igualmente la c:abal api icación por parte de la Çdn.nist:ración de los artículos 647 y 685 del Estatuto Tributario y del L)e:ret.o 2314 de 1 989, en refrenr -i. a al articulo 803 ibideín, sobre prelanión en la imputación en el pago y dacio su carácter de norma general explica que "deberá. a tt:mperarse a sus propias determinaciones en el ser,tidc de que una vc, hecha por el contribuyente una determinada. impu La'.: ión al reu 1. Lar , es La equivocada por cul pa exc: 1 usivamen te dei c.nt r 1 i'uyent:•' deber aj ust.arse a las coisecuenc: ias do su propio acto no irotendt' modi f icar di cha di spcÑsi c:i.óri a su cc,nivcnjer,ci a • t conci afirmando, "que la sociedad actora no prueba el aJ sto contable que debió haber efectuado al solicitar la cor rección, scqcn e). procedimiento indicado en el artículo 19 del, Dre Lo RE-9 1 ameritario 036 de 199i. con lo cual incumple una obi iciación

que debió haber efectuado al solicitar la cor rección, scqcn e). procedimiento indicado en el artículo 19 del, Dre Lo RE-9 1 ameritario 036 de 199i. con lo cual incumple una obi iciación • adicional a las seíia ladas en los ac:tos imp unados Consignó alegatos de conc:lusión en ccr 1 tu visible a fol los 0! a 89 del expediente. r e i torando sus argumentot y peti. ciOnCs expuestos en la contestación de la demanda , haciendo espec.i al alusión a los artículos 807, 004 y 015 del l:tatt.tto rr1butari como fundamento de la petición de rati. fic.aciórr cte 1 oS actos administrativos.

MINISTERIO PUBLICO: El Procurador Terceto ( 3(:j ) en lo Judicial ant.e eLa Corporación concluye reclamando prosperidad a 1 as pi' etoresiories de la actora, con funciainerito en el hecho de dar prosperidad al derecho sustancial sc'bre el formal, principio consagrado en el artículo 228 de la Constitución Nacional por advertir que la curitri huy ente pagó ci impuesto de renta impi.tado al per ii. cid gravable de 1908 dob leirienie, proc isando que do conformidad a te ciispuest.o ere el articulo 815 inciso 2o, de) Estatuto 1 rihutar lo una cosa es la devolución de saldos a favor que puedan pedir losEXPEDIENTE No. 10. 216v "fr doc 1 aran ts y otra 1,14 coinensac ión :rno ferina de pago crui tida por la ley tributaría.

CONSIDERACIONES;

doc 1 aran ts y otra 1,14 coinensac ión :rno ferina de pago crui tida por la ley tributaría. CONSIDERACIONES; L 1 eqado e 1 n'On F. cJe d t ct i i jiervo ru.i1 idad a icjuna que inva .1 :icJe lo actuado se prOcOciE: a o Ii. n Loe túot ivos de incoa 'í'idad que aduce 1 a soc: i.edad a Lora en contra de los ac'.to acusados son como s:cçjuert En el aspecto 'fc:t.t co exp 1 tca la demandan te que en su denuncio rertitjco de 19€3€3 determinó un saldo a iav(_.ir de $9 que tned lan te recibos de paqo núine ros : G 14)013200O0 ií) Junio €3 de 1909; 6C'i40082C0O023O4 de ços'Lo 22 ' 6E' 1400€320002 7-43 de octubre 16/09 canceló la suma de $9 .620 000, valor que fue imputado al arlo gravabie de 1900 y que al elaborar la declaración de rn€a di al¡() qravab lo de 191,39,incluyÓ oc. el renglón 50, Código (3W ci valor' cancelado como sal tic, a lavcir aío 1988 sin sol ici tud de dovo lución y lo trasladó en ese ii ssio doriunc:io al rer.g 1 órs Si. CócJicjo OX ( (ior,os anticipo por el uravah le

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doriunc:io al rer.g 1 órs Si. CócJicjo OX ( (ior,os anticipo por el uravah le

(le 1909 renq lón 52 declaración 1.960) j un Lo con el valor que tras a en lronj lór'. 52 do la doc: lar ación del aci 19'D dando corno anti.:.ipo para detraer 1 a suma do $21. 315. 3e contra la 1:1 ti s oc. determinar «, s:c el c. oís pc.r tair.ior.tc' 'ibutario asumido por ],k sociedad actora c:or te 00 el 'ntici.po a la deuda de 1.909 qdeter:in:ínado al doc) arar 1 a ron ta de 1980, lo que dopas i Ie5 en 1999 ra as en la dccl aración de 1909 presentar cUt).ior't.a la deuda cje depÓsito cuyos recibos, ante única solicitud suy a fut,nui. aJa con el artículo €304 del Es ta t t). to de 1 a demandada imputaron en definitiva a 1909 sogir. la InsLrucc: 00006, 25 de febrero de 1.991 impartida para Ja debida ejecución del mismo artículo 804, entre otros." (fi. 10 r. p ) , ost e no conforme a derecho y si. 10 supuetos fcticos narrados por , la actora, extinguieron la deuda tributaria ten Leude en cuenta le que el la O<p1 i.ca cuando afirma "para cubrir el monto de $10. 15 .000 correspondiente a la deuda do 1969 y 'f íj ado Lauto

actora, extinguieron la deuda tributaria ten Leude en cuenta le que el la O<p1 i.ca cuando afirma "para cubrir el monto de $10. 15 .000 correspondiente a la deuda do 1969 y 'f íj ado Lauto por ella como en la 1 ic:iuidación do revisión acusadi imputó $32. 505.000 en su declaración de 1,909, " ( -fi . 10 ocasionándole con ello ningún porjuic:i,o ala Admir.istru.:ión En el aspecto jurídIco, reclama la demandan te que no procedió para beneficiarse ni causar lesión al acreedor y que ohr ó do buena fé, principio consignado en el articulo 83 de la Carta Pol si tica y que resulta vulnerado con los acto ac:usadcs Fec larna igualmente vulnerado por los actos a cLtsacJO el artículo 229 de la Carta Pol í ti ca par dar' preval enci a a lo formal sotire lo sustancial. También rec 1 ama La demandante que sc vial ó el ar i' i u le 209 d 3. a (::onti tución Nacional que consagra los pr'1r'.,':ipios de or economía y celeridad al desconocer' el proc:edi.mientn que c.0 irni n con el c:ambi.o de aio de imputación de o' 'fundado en disposicior'tes de ley, efica: económnico, expedito y que de ninqn modo 1esíor. los intereses del erario púhl icoEXPEDIENTE No 1(1.216.- 11 Reclama la demandante la viülá:ión dol articulo 6 de 1.

ninqn modo 1esíor. los intereses del erario púhl icoEXPEDIENTE No 1(1.216.- 11 Reclama la demandante la viülá:ión dol articulo 6 de 1. Cont. tucitn Nacional qt.ie coracjr el pr incipi o de 1 iher tad y reponabi 1 idad "por' et el¡ de V .ae coreciwncia advera de decoriocer i. e que pagó exactamente u deuda y sancionarla por "inexactitud" in re derivado de u cc ortamiento un imputo menor del que el erario tenía que recaudar y que recaudó següri la ley i:r,ibutar:La tarl trargredi.endo así la demandada el avtic:ul o 647 del Estatuto Tributario, que aplicó nin sew aplicable." y que u actción tributaria consistente en la imputación hecha al ac al iterior e cambie por imputación al ao gravable no 1: prohibida Invoca la demandante la violación del artí c:ulo 63 dd:.. la Conet:Ltuión Nacional que cnaqra el principio de equidad porque existiendo una "iri VI trucciór of:iciai para carñbio de imputación con apoyo en el articulo E304 del Etatu:o Trib tar' io, adelantado y culminado eficazmente por la actora çjracia a la actividad de lo orretpondientes funcionariot dt: tir :.arit de la instrucción de - er erróneo que la a:Lt.ora no hubier a ade 3. ant:ado en cambio del que ti icen lofisa':: Lo acua'10 que debió

la instrucción de - er erróneo que la a:Lt.ora no hubier a ade 3. ant:ado en cambio del que ti icen lofisa':: Lo acua'10 que debió seguir, seria error, al cual fue :induc:.ida por la irttt r, (.1 c C.I 1 C . ni y del cual no es legitimo que la demar iaLntente obtener un provecho o enriquecimiento ilegitimo»' (TI. 12). Reclama la violación del articulo 807 del Ei:atuto Tributario "que no prohibe que el contribuyente deposite mas de le que por anticipo haya determinado en la declaración de renta del au anterior al gravable.". Sobre la sanción de inexactitud que le f utá, impuesta con fundamento en el articulo 647 del Estatuto Tributario, arguye que no existe tal contravención por cuarit la declaración do renta de 1989 claramente resulta,Como 50 demostró numéricamente en el punto 2 de los hecttc que le que la actora imputó en el la a la deuda de 1989 por $18.. i36.0O0, fue superior en mucho mas de $9.820.000, valor éste cuyo :inqree al erario la demandada reconoce de nodo expreso según se destaco en ci punto 4 de %ic) misma narración, fluye de ello la conc1usiós que aquí vuelvo a reiterar , de que la demandada quebran tú poraplicar-lo or apiicario sin ser aplicable, el articulo 647 del Estatuto Tributario, sin haber t:enido lugar la contravención que describe»' (fi. 13). R-rfuta la demandante la apl ica.ióri que hace la Administ.racióri

or apiicario sin ser aplicable, el articulo 647 del Estatuto Tributario, sin haber t:enido lugar la contravención que describe»' (fi. 13). R-rfuta la demandante la apl ica.ióri que hace la Administ.racióri del decreto 231.4 de 1989 por, no ser aplicable al caso controvertido ya que él se refiere a "deudas ya ci uacJas, obr e depósitos efectuados erróneamente en exceso de el las o sin ser o posibilidad legal de ser deudor, de ellas", amén de insitír en la prevalencia de lo procedimental sobre lo sustancial. Por último reclama la demandante la violación de la Instrucción No. 00006 & 1 25 de febrero de 1.991, aplicable al caso, por sostener la Administración que para la extiric:ión de la misma deuda ha debido la actora adelantar otro procedimiento.

ARGLJPIENTOS DE LA ADPIINISTRACION.

La Oficina Gubernamental en el mefnc,rar,do epi i cat 1 yo, objeto la actuación de la contribuyente bs.tcamente por caniderar que la Ley tributaria establece obi igacic,nes 'formales como ciec 1ar a yEXPEDIENTE No. 1o.21.8. --- obligaciones sustanciales corno payar «í como prnc:ecJicnentos específicos aplicables qu ni la Admini:rcjón iii el contribuynte puede cambiar los y que elprocedimiento a eyu.ir para la devolución del pago real izado era el con impiado en así artículos 850 del Etatuto rribitario por inexactitud.

En la resolución que aUc: tó vla quberraLiva mantuvo 1 ¿% dcc : iór

para la devolución del pago real izado era el con impiado en así artículos 850 del Etatuto rribitario por inexactitud.

En la resolución que aUc: tó vla quberraLiva mantuvo 1 ¿% dcc : iór de instancia hi cmen te con idn t. i co arqurnon to a 1 o que a 11 i fueron expuesítos y en par titular adujo 10, bien o iortc' U tipifica como un pago de i mpuoi te no auado o pago en ox cno , ciado que el contribuyente de la de un a favor que por error incurrió Sil) embargo, y a pesar de que la sociedad que nos :upa, tenga el derecho a que se lo devolviera o compensara el pago ile lo no debido o en exceso, el proc:etUmiento que siguió para tal efecto no era el ealado en la Ley tributaria.

El Decreto Reglamentario 2,314 de 1989 en sus articuio 13 y . d .pone que habrá lugar , a devolución o cc pensa c.tón por pagoc en exceso do los irnpuestoi adeudados y pc,t los payos de impuestas no debidas que se hayan hn&::ho a favor de 1 administración tributaria, para lo cual debo ued:Lav un ir mite C.) procedimiento que Ts ru.cia con la proen tctón de na sol £ citud dii igenciada con los requisi tos que e urner el artículo 14 de éste Decreto" t f i u. 37 y 38) ; man Luyo la sanción por inexactitud al desesttrnar la existencia dc di ferenc la de criterio.

OBSERVA LA SALA:

artículo 14 de éste Decreto" t f i u. 37 y 38) ; man Luyo la sanción por inexactitud al desesttrnar la existencia dc di ferenc la de criterio.

OBSERVA LA SALA: Se centra la litis en red amar la scicioclad actora qku ] a sanción que le fué impuesta con fun'iarnen te en el articulo ¿47 del Estatuto Tributario por la conducta tributaria as!Imida en, la declaración de ron ta de 1.939 por haler impu Lado en os te por io10 un saldo a favor que detraia por el por lodo do J. « 913sin sol i c tud de devolución dando t:ornn a tic: ipo para detraer la suma de $21 . 315 000, rio es pr ocederite por nc t.ipi icar 1 c' supues tos do hecha de la norma en ci. ta Para la Sala el cargo ostt 1 Jamado a prosperar y en coiisotuercxa admite que en afecto la dernandat te cQfl SU proceder tr i. butar Le ru tipificó nirigur,o de los sttpuostos de hecho a que hace men ción el articulo 647 del Ettatu Lo rr thutario y en cons ecueiu:ia doc: ido que la sanción que le fué impuesta debe ularse es así como .e advierte que tos hachos gravables o generadores del impuesto no fueron inexactos.

Respecto a la petición sobre imputación de payos la derna,,ciante debe observar la normatividad prevista nr, el titui 10 del libro fluirto del Estatuto Tributario. Por lo expuesta, el Tribunal Administrativo do Cund inamasca

Respecto a la petición sobre imputación de payos la derna,,ciante debe observar la normatividad prevista nr, el titui 10 del libro fluirto del Estatuto Tributario. Por lo expuesta, el Tribunal Administrativo do Cund inamasca Sección Cuarta, adiri istrando iust.cía en nombre do la Repttt.l :EXPEDIENTE No. tO.2to. de Colombia, de acuerio con el concepto J('!1 t;eor frocur d&:,;r rerro ( 3u ) en lo Jud 1 ial an e eat Cn eón y pot' autoridd de la Ley

F A L L A;

1.- MODIFICASE EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LE DETERMINO A CARGO

DE LA SOCIEDAD URBANIZADORA ANDINA LTDA. EN LLOIJIDACION CON NIT

860.02.849EL IMPUESTO DE RENTA POR EL AO GRAVABLE 1989,

LEVANTANDOSE LA SANCION QUE LE FUE IMPUESTA A LA ALUDIDA

SOCIEDAD EN LA SUMA $12.349.000.

2.- EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE,

PREVIA DEVOLUCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA

OFICINA DE ORIGEN.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CIJMPLASE.

La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, eün Acta No. 47. Loe Magistrados,

MANUEL BERNAL ARE VALO JORGE E. MAROtJEZ PUENTES

MARIA INES ORTIZ BARROSA ALVARO E. VERA JAIMES

NELSON ZULUABA RAM IREZ

GUIOMAR ECHEVERRI GARZON conjuez

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