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TA CUN - 10217-(15-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10217-(15-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

~i 09,1ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RELATO Rl A IJSTO DE RENTA E IItT3STO DE SAS .- Son dos impuestos diferentes. El impuesto de remesas contemplado en el art. 27 del decre. 1366/67, es un tributo distinto, pero complementario del de renta , el que se origina en las remesas de renta en dinero o en esoecie a sociedades extranjeras que distribiran los dividendos o las utilidades en el país, debiendo hacerse la retención al momento del pago o remesa" , pues la norma co_ mienza en la siguiente forma:X"COMO CO21.1IT0 AL ILTPUESTO 2ASICO DE

REITTA, SE GRAVRA CO1 UN 12%.... ."

N. R. 486- . IUSTOS NACIONALES. Junio 15 de 1977.

3131C10 No. 10217. rAGISTRADC PONTE: Dr. ALVARO LECOITfl L'J.

ACTOR: Pan American World Airays.PI1BU1Ak A.NWSTRÁT1YO DE GURDIJIAARCA DOgOt, . ., Junio quince (15) 4e mil nev.oentos eCtents y siete ( 1977)

E.gtstrad Penentss DR. ALVARO LI3COPi'$ LUA.. Re!, ¿ejote II. 10217 . IR Mg IACIOAL$ . DesDdsat.s PAZ AICAJ WORLD AIRATE X1IcL .eoi.dad extranjera Pa American Werld Airways loo, deaiaili.4s la ¡dad de leava T, 1.!., Botad Unid de MsriL .eoi.dad extranjera Pa American Werld Airways loo, deaiaili.4s la ¡dad de leava T, 1.!., Botad Unid de Msrios, con .eour.al abierta en C1sbia y oes doatoilio éste en 3oget, por oondaato de ea representante legal ampliamente acreditado, sadorJorge )1. Vslsase.ls , •tirg6 poder ..ps.tal, amplio y auficiete, ab g4• inscrito, qe.tea es m nombre tao .6 démaMa ea ejercicio 4e la aolía s.alada en el art. 271 4.1 C.C.A., en o&ye jetoto, llegado .1 ma mente de díctaolán de .ntact de mérito, ae ee advierte oaea4 su. - o.ptibls 4• incidir en la validez de 1. seta.ito. Se1194ts la saciedad libelista qe , se revise la •p.r oi6n administrativa qe determiné 1.s iapesat.. asoioaales 4e renta ycomplementarios o pagar por si o fiscal, de 19719 integrada por la it qaidsoik af total 1. 013039-sR de 29 4a septiembre de 1913 y 1s rosa.' lucieses A-0 02273-P 4. 4 di juniO 4. 1975 y 44981-9 de 24 4e s.pti.a br. 4. 19759 emanados las dos primeras de las respectivas s.00io.s 4. la Adaiatstraoi de lapaeste. Xsoieaal.a de Bogetí y 4. ZaDir,00ils

br. 4. 19759 emanados las dos primeras de las respectivas s.00io.s 4. la Adaiatstraoi de lapaeste. Xsoieaal.a de Bogetí y 4. ZaDir,00ils General 4. lapuesten Nasios1e del Rinisterio de RacisMo y CriditoPb1io9, la &ltias.-2Jiioio 1. 10211.- Lea hechos que tiassta1 la .t%t.iriOr petíolía 0 dsacriis es< es la deedsz "1.- xa ea debida eportanidad la .00i.dsd an cyeno.bre motas pr.sáet, oea arreglo a 1 bby, la daolaxaoiMpsis el iepmeste d• reata y complementarlos pez' si año grv bis de 1971. "2.- Pa Amertoas World Airwqa leo., en virtud de la 107 124 4. 19619 .1 hacer la Uqatd&ci&a privada del iapme.t.- carreapeadisete si iño gravabi. ¿. 1.971, oansidu'6 quo no habfa 'Wér ipaatb algas.. "3.- Pan Aasrtoa derid Air'wsyi Io r.oibi6, durante el oitsde ado gravable y por ise acolases que .11 posee, deA.rovias Xaoiaeals. de Colombia LA. wAVIÁEApor diwtdedaa $8 -656-2579 06 q a podian gravarse ates oob la tarifa ¿nioa del 12 4e iapQsato a la renta que Avtaa retuvo se 1 fae

$8 -656-2579 06 q a podian gravarse ates oob la tarifa ¿nioa del 12 4e iapQsato a la renta que Avtaa retuvo se 1 fae te, paro no oea .1. 12% s4ioieaal 4. impuesto 4e remesas, ocaseqaivadadamente e@ bise en oesntSa da $l.)38.754. oØ. 104.- Avisasa retuvo ea la fseate sobre ),Oa &tvidsedos dichos .1 ipueste Latos sobra 1 renta del 12% y entz.ç6 .1 - ald a la Pee lasrécee, que le giré al exterior. Acrediten - $4 rsteactm los sigaisetes recibe ?echa Castidad 253905 Ahore 21/71 86.563... 268538 Pebrsr, 25171 $86.563.46 286020 Zarzo 25171 86.563. o. 764889 Ibail 23171 386.563... 783540 . 24/71 86563.00 195767 7aio 25/11 $86.563. 806261 Julio 26/71 386.63.00 239206 Ag..to 23/71 86.563.06 243654 Septiembre 22/71 $86.563... 271992 Ootabr. 21171 386-563-04 273945 1ovt.s,r. 23171 86.563.44 761915 Dioieabrs 22/71 $86.563.66 "5.- Por medio de la liqaidaoik oficial $. 013 039-3 de fecha 20 4. .ppti.abr./73 se ltqstd6 ea la santidad de -3 Juicio 1. 10217 .-

"5.- Por medio de la liqaidaoik oficial $. 013 039-3 de fecha 20 4. .ppti.abr./73 se ltqstd6 ea la santidad de -3 Juicio 1. 10217 .- $2. 077.5 08 ..., los iapae.t,s4e reato y complementarios de PaA A.srt.a World ALz'wys Inc., de lo. cuales $1.038.754,06 e, rrespomdea 1 12% 4.l impuesto de remesas sobre $8.656.257 que es. OSSpadf real¡& por dividendos de Avtaao y que no se po. dan cobrar y los $1. 038.75400 restantes al impuesto del 12% único que establece la 1.3 sobrs dtvtdeados que soledad óen ¿omiellio en el exterior reciban de aosi.da.s aniáss coles-' bionas. "6.- Por los motivos de tao otoraidad que ¡delante os indican, el 21 de noviembre do 1.973, la sociedad en cuyo soisbr. sottle interpuso recurso de r.o1..iaoia ordinaria, y, en sitio, de apelacsi&n oqntrs la oitada liquidsoik aCiotal 1'. 013039-1 de fecha 20 4. sppttesbre 4. 1.973. 11 recurso de recloaáciin ordinaria tue decidid., de.favezabloaente, por l& Admíaistracioa de Impuestos Naoioalss, beociés, de isoersis ?ribtitartss, por Rescluoi6n No. A-002273-P-. d. fecha 4 de laste 4. 1975, y, el de ape1ct, por la Direc

beociés, de isoersis ?ribtitartss, por Rescluoi6n No. A-002273-P-. d. fecha 4 de laste 4. 1975, y, el de ape1ct, por la Direc cik de Impuestos Jssiaales, por aosolacik le. 0-0498-0 4.- fecha 24 de septiembre Ls 19759 en el sentido de confbraax ea'- todas y cada u 4e lag ,partos la líquídavíla oficial, ooa lo»- 044 quedé agotada 1 vfs ivb.raativa. "8.. Los motivo. 4e iopoformtdad que es adujeron para sustentar los r.oarses dichos, fe.roa, suacintameate, los si - "la la liqut4ao1 ofiotal ae iiqi46 elegalmete la sooiedad que represento por impuestos de roseess o abombe esonts la castidad de 19038.7549 0 equivalente al 12% sobrela suss de $8.6569257.64 que la ooapada .5 cuyo sombre anta rocibii come dividendos de erovfae laciosal.. de Celembis $.

A. 1-Aviamo4y sobre las oales se jravl la entidad que represanto ¡dosis ceo el 12% estsb3..oide por la ley como impuesto ! bro div ideados que recibas saciedades extranjeros en oo.npa1fasan6niaas oolombiaaa. 11 impuest3 de remesas, cadO lo qu. segira son diwid.Moa, as se causa; pses 4e ese impuesto seis, pri cisamente, exceptuado expresamente el osas do #tire de dividendos.

gira son diwid.Moa, as se causa; pses 4e ese impuesto seis, pri cisamente, exceptuado expresamente el osas do #tire de dividendos. "99Los dividaMos que Pan Americen Warld Airays Ido., recibe de Aerevfs lagiosales de Ce3.ombia S.Á. -Avianca, una ves4 - ¿sicio XI. 10217 .- que esta dltiaai ooapafa hace 1 retexioi ea la teete del ispei• nioe di rento del 12% sobre dichas dividendo., los rcsite si exterior; pero ese gira no osase por trnt-rac de divido.doa, i.passto sigMa. Lo. gires 5 remesee que hacó Pea Amerisea World Áirisy. Iso si exterior por loe dividendo. qas recibe de Avia ca, loe grey' t1galsunte la líqaidaoléa oflotol de ispaseto.- heoha por la Malaístracían de Ispoe.to. Isotonales de Xogot, oea el 12% 4e ispimsto de rea.sss al exterior, imsesto este qe., psi' tratares 4e giros de diwidendie, no os cansa, ea aun «'a caso. "ll.- Le »ireootin (]eneal de I.e.stos Isoio#a1e,- por medie de la citada Ruol.oi'a E-04981-1i qe.e coafirmó la fteolaoi'a 1. A'oO2273P 4. 4 4. 3mai4 , 4. 1.9759 4. la Adsnt.tractM 4. ¡apenes.. leoteasli., $SOOI'a de .osr.o. I ziba Sari.., para asgaree a sodiftoar la liqeidaoi6n oficial, eslmmí ca seta osasidsisoi'a ininteligible y .qeivoosdnr 'Laoficina de primero instsaoi en sasra sigmas es refiere o di videsdos ¿e capital, porque, coas.. dije anteriormente, losdividendos presepenen sisopre ca capital invertido; sino qe.e, en uoso.iiis con lo dispassto en .3 parágrafo transcrita, 11 mita la .zalasi'a de dicho gravasen a lo dividendo, originados ea iapor.si'a • .zportaoi'a de 3IB153 09 CAPITAL,, e materias prisas y de sezoseofas, y a los intereses de rédito $riginados en las oiaa actividades; aif caso iaabi'a a las resecas para lo owo.lsci'a de ar4ditU que hajsa sido debida» mente registradas en la Oficina de Csabioa 0» tiene entoao.., qee ea la actividad o.onósioa de la sociedad qee paja o remesa lo qe.w determina si so aplica el ¿rayasen a los dividendo reaseados, o si dichos dividendos quedan szdilfdoa del Impuestode rassS a. atina la porto motbra qee la opaoin ip ' - V141% en primer lagar, 41 art. 68 4.1 decreto 154 de 1968; ige.s1

de rassS a. atina la porto motbra qee la opaoin ip ' - V141% en primer lagar, 41 art. 68 4.1 decreto 154 de 1968; ige.s1 te .1 art. 17 de la ley 63 4. 1961 y .1 art. 27 4.3 decreto 1366 de149$745 - Jutolo 1. 10217 Diversos dcno.nt•s de distinto erigen han sido sil.- gados al proceso y tabin el cuaderno contentivo 4e les antecedentes-' habido en is etapa gubernativa, modios do prueba que o.r&n apreciados en la parte coasiderativa 4e este fallo. }n su a1ejats do oanclaíéA el apoderado 40 la compafila demandante røttez'a su criterio expresado en el o.morial &csatobiC, en el sentido de qua peroibiedo Pan Merionn World &ir''.ays !no., ea Colon bia.1 iinicaicnte la renta proveniente te las accione; poseIdaa un lasaciedad aa6niaa Áerovf a. Hacíen4co de Colembia -AVIAEA-9 a tltiode dividendo, y hable»db retenido zata en su fuente loe corre..ndtento tributo. 1 somonte 4e ir girando sus resecas a] exterior, est&ft satisfecho plenamente los impuesto a pagar por Pan Americen y, porende, la. .perscik acuesda, ha violad, lasí normas que arriba si han citad O. A su turno, el aaIor Ptsual 39. de la Corpraoi

ende, la. .perscik acuesda, ha violad, lasí normas que arriba si han citad O. A su turno, el aaIor Ptsual 39. de la Corpraoi rindt6 c.ncepts adverso 1 pretensiones da la demanda y al r.epeote dio.: 'ia oficina de ispuastea aplica el artículo 6B delDeosto 154 de 19689 que obliga a retener un impuesto sobrala renta del i$ del valor nominal 431 pago a abono, a las sib ciedades a6atmese en comandita por aøoione que paguen Oabonen dividendo, a entidades extranjeras que no los dtstrib ysa a su vez en el pal.. A ¿etas as les aplicarL coso tarifa- ¿nic& del ispuesto sobre la renta .1 12% del valor nominal del ago o abono. ?abiu 4lic6 .1 artículo 17 de la ley 63 4. 1.967, que establece para 1..e sociedades extranjeras que nodistribuyen los dividaMos o las utilidades en el palo, cese-' oompleaeato 4.l impuesto bsioc 4. renta, .1 12% del valor n minal 4e los pagis • f.oesae de renta ea dinero o en especie i pargr.f o de esta norma excluye del gravamen los dividen-' des e intereses obe or4ditoe en la iaportaci do mercanoía btu.. 4e capital o materias prisas, y otros er&ditoeoriginados ea la iaportaoi&t o exportaoi6n de aereaaef se, - biea.s de capital, o materias prime., u otros ciMito que a.

oía btu.. 4e capital o materias prisas, y otros er&ditoeoriginados ea la iaportaoi&t o exportaoi6n de aereaaef se, - biea.s de capital, o materias prime., u otros ciMito que a. U.,ysm registrado os la oficina de cambios.- 6 - Jieio Wc. 10217 .- "Lo anterior .ignittoa qe. .1 Impuesto da remesas no abate psis qs oc causen el bsioc de renta el oonpleaantario 10 exceso de tiU4adeaj los especiales, pero qe. 0 Oato la r.inversidn da las utilidades en C1ombia no .e ouaansobre oce valor reinv.rtide, coso expresamente lo .xoluya el srtoalo 31. del, Decreto 3191 4. 1963Lea normas sobro el p Uau1r no •e refieren .xluaivamtte a dividea4os sino a toda olas de ret, y exolaen las utilidad 4 las oompaafas ex trssJsras r.nvartidaa .n el paf.. "Se trata de dos iapocstos distintos: El primer 12 que retiene la sociedad 4eciada 4YZJGA sobre .1 valor qee agpor dividendos o utilidades a la aidad accionista dsabiaads PAN AUXICAX t40&LD tIitbAYS INC, sigulsrxsado por .1 ardoclo68 tel Dser.to 14 dono IN3J?0 $ODRI LA W4?A del valor seat sal 4.1 pago o abono, y el ispasata d.t.rstndo en .1 artfcl

68 tel Dser.to 14 dono IN3J?0 $ODRI LA W4?A del valor seat sal 4.1 pago o abono, y el ispasata d.t.rstndo en .1 artfcl 17 de la Ley 63 cena COMORMM DL XW1?0 MSICO D I?A, per .1 12% que paga 1 sooi.dad extranjera sobre las resecas4e rentas en diaeze e m especie, oande no distribuyen a. - utilidades es .1 pafe. IM sedo que so !as5 sin. .1 12% queretiene la sociedad qeo distribuye las utilidades, •i .e da asestra qeo cesa t111dad.. se han invertido es Cambia; y tiene que pagar .1 otro 12% si no ha habido tal reiiwer.in. "La sociedad actora be ha deø.strdo oste síltíme pera tener derecho a la .zenci6a 4.1 étIlas 1$ y, por tal rasin, - debe pager .1 topeaste por el valor liquidado por le cfiotsa' re.p.otivs. La ?isoalfa ?orosrs oeaa.ptsa qe si ?ribenal debe negar las pretensiones de la desaMe." P r, SX CM312 SUI La tnterpretaci& erm6nios da las iisposcionos citadas cese violadas por la parte antera, eaesita de una lectara atentade su letra y de se sicanee, para poder deteminar •i el ispueeto aqn. se refiere el paragra! o del art. 17 4. la 1.7 63 de 167 9 el arte

de su letra y de se sicanee, para poder deteminar •i el ispueeto aqn. se refiere el paragra! o del art. 17 4. la 1.7 63 de 167 9 el arte 27 4.1 decreto 1366 de igual aso, reglamentario de aqu13,a, amén 441 -- 7 - Juicio NS. 10217 .- art. 68 4.1 decreto 154 de 1968 referente dote litin, a la retesciln en la fuente qne deben hacer ise sociedades snMias e su oeanditpor acciones, cuaud• paguen en todo o en parte, dividendos emanadosde ancianas suscritas por personaa extranjeras, domiciliadas en .1. - extranjero, meado quiera que esas remsm se verifiquen hacia otro pafs distinto a Celimbis. 11]o do indispensable para saber si ente gra vamea es .1 ademe ispuesto sobre la renta, obligatorio para toda peras am, qna, obtenga frutos de su trabaje . do su capital en Colombia, o uno.spI.aentaris 4.1 sismo pero Juafdieaaonte distinto. De es modo podri oasolnizse si ssisti& rasiSn si aduar Pi.óal 4.1 ?ribanal y a las anteridad.s de hacienda, o si, por .1 •oninte, ella reposa ea las sinosbracioneo que hace .1 abogado demandante. da 1 lectora del art. 27 dei decreto 1366 do 1967 se despicado q» es trata de un tributo distinto, pero

pipleaentert del do rente, .1 que se origina "ea 1& remesas de resta en dinero . ea especie a soai.d444 extranjeras que distribiqan los dividendos o las utilidades os .1 pali, debiendo hacerse la rstenoiM4 memento del paro o r.asa, pues la seras oøsionsa en la siguiente .- tiran: "CONO Q0ULM^ AL I1IPUUt!0 8ASICO DE ItA, 58 GRAVARA CONUN 12 •.....". De lo destacado por la Sala se colige, en sana lógica, que aden& del ispmesto bLatoo .ebr. la rs2g 117 otro adicional: .1 que se asnos sobre remesas 4. ttlidadss o dividendos a sociedades extras jeras. $.g4 la ¿.olarsoik de renta y pstrtaomuo presentada par el .8. de 1.971 las ímigas inversiones de la sociedad nsWyoI'kia alaban oanstlttifdag por ¿coioaes de Áviinos y en Paz de Rio, y &mareatas por disidesdos procedentes 4e las primeras y pez interocis pag des por Avianca (576.370), Cern Producto International ($324.158) y --. 8 jUicio II. 10217.-. por el Banco de la Repiblioa (75.485). Las ¿ntoas remesas que perci. bi6 jØrque se ámvlñroa al exterior, feron las de Avianca en cuantía total te 8.66.25799e 9 sobre cayo mente y a medida que as hacían lasresecas, Aviiaoa hizo les respectiva retokenes en la fuente.

total te 8.66.25799e 9 sobre cayo mente y a medida que as hacían lasresecas, Aviiaoa hizo les respectiva retokenes en la fuente. De sedo que si impuesto bütao cc si de runta queha de cobrarse sobre todo aquello qe. .auett tuya am provosiea te del trabajo, del capital o da, sabós factores combinados, restadasla dsdaooiomiis y 1a ezeactonas reobnooidse par 1 ley. Leo rsnta de Pan American su 1971 fueron los dividesdes obtenidos da Aviamos (8.658.2879ó.) y los intereses recibidos deALsnoa ($78.370,..) de Cera Producto 1ntsrnatiia1 (S324.158.e.) ydel Bose de la Rspbioe ($75.4 8 5,..);: luej., reducidas las dedaoeio' mes y las rentas exentas se ve que tuvo una 'pizdida fiscal de $363.16 (ver fol. 24). Ra decir, qUl no obtuvo renta gravable en ese so de1.971. Otro impuesto, osupiesesiarié del de renta, pez'. 4tatiMo, coso ae ha dicho, as si de remeses (art. 17, ley 63 de 1967 yart. 279 decreto 1366 de 196), que ae retsn os la fuente por 1 oea pa0fm 15me.ad!p cesa que en ci esa smb'idiee hizo Avíame. Par ese yerra la oficina de hacienda al volver a gravar doblemente sobr dichas resecas 4. abon.. 4. divtdendos 4v.r nuevamente liqaianss oficial §

yerra la oficina de hacienda al volver a gravar doblemente sobr dichas resecas 4. abon.. 4. divtdendos 4v.r nuevamente liqaianss oficial § fe]. 24), pues ya ellos habías sido re,eados as 4 tueste (fol. 25) - p02 le qft bien hizo la etAra en su 1 'Iqtldaoiéa privada que lo liqui daba un iapueet• sob!. t..sa. (asupleesatari. del de reate) y qne cono ya se le había retenido ea la fuente ea $l. 038.738,409 as había nadaque par, spliaMo la trifa del i2. Par se., pues ae impone la reYtei Impetrada y si Tribunal precede hsear una naeva liqmIdaléa tonteado en oaent loezpliodo, mili9, Jioiø X. 10217.- JASM ¡PUL•30 ?4rdtda tisc4 $eLA 1íqidaci6A .. U13039 A del 20 de sopI. 4. 1973 ......$ 363.916 $ O Remeses o obiSle 1$ sobre ...............$8.656.287 $1.038.754 Total impuesto de Renta y Complementarias ......0409$19038.754

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PAGOS: askencían øn la fuente •fóotad por avianca, tollos del 12 1 23 del expediente administro'-

TQIAL. A CARGO »11J CO3TLfl3UT1?.€ ..................0 .$1.038.754

PAGOS: askencían øn la fuente •fóotad por avianca, tollos del 12 1 23 del expediente administro'- tive •..... S$4•S .45S•S •.. a é..4 ..0S.S.,a0Sa • ...ma $1.O38.l6

SALDO A PAVOR DT cONraXuTE3P3 ................... 1 2

D C 1 2 1 0 1 cinto de lo szpa..to, .1 Tribunal Administrativo de Cuadinaesros, administrando Justtia en nombre 4. la R.piblic 4. Colombia y por autoridad de la ley, ?A L LAt Ptaeroi R.vsae la operaci6n edminiatrativa qn. detr-' miti6 los impisstoa de renta y ooaplemettanies a pagar por la sociedad eX. ianj.rs uon sucursal en Colombia Pan American World Airwaya Inc (NIT 60.006.403) por el 10 de 1911, integrada por la liquidsoi&n 1.0130393 de 20 4. aepUebrs 4. 1973 di la A4ttnistraoiIi de Impuestos $aoioneles 1. 3oot, por la r..oluoik 3. AO02273-P 4. 4 de junio de 1915 emoAsda 4. 1 sisas y por la rssolsoi5s $@ 5.04981.-0 de 24 4e septiembre de ia1 año, de la Direcolla General de Impuestos Jacianales, sotOs qUe me declaren nulos.

da 4. 1 sisas y por la rssolsoi5s $@ 5.04981.-0 de 24 4e septiembre de ia1 año, de la Direcolla General de Impuestos Jacianales, sotOs qUe me declaren nulos. Times, coma liqtttdaoiM definitiva la qns apa-— 10 — Jeiuio NI. 10217 .- rece un la parte alliva de sato provefde. 1era.ro PfJa.e en la cantidad de 31.036.756 pesos .1 total te los Impuestos a cargo de la sociedad oLntribu7.at.. Cuartos La. Adiinistcotó 4. Ia,,a.stea Naoionales de ogot devolver¿ a la o.atibuent. Pan Aaerio&n World Airwaye ISQ la sa 4. cies ($2) pernos pagaciøs en .xo.40.- C!PZ3, N0TI1U2E , si no fuero apelada, C{iLS}. Oportunamente devuélvase el c uadsrno gubernativo a la ofisina de origen. - CUMPLA 3L. Aprobado en Aota NI. 11 u. W de febrero 4s 1.977.-

¿;• UI J A tXLLN(.) OJRZtUh PLA

MIaU1L Atffrfl(tO CARDJtJ% 3 .ALVAtO TJCO?I'E LUNA

AL3WO 4ORN0 OOWZ JM X0350$ oU,NIZO CARLOS OCTAV.W WDRIMW2 V. MAi1Uit. URUkA ¡YOLA $AO ZMILIO C1Llfi 3.

Secretario

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