TA CUN - 10219-(25-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10219-(25-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TARJETON ELECTORAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAkCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 10.219.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE :FRANCISCO ROJAS BIRRY.
CONTRA : REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia "por la violación a los derechos fundamentales de Igualdad, Participación, Conformación, Ejercicio y Control del Poder Político, establecidos en los artículos 13yI0 de la Constitución. HECHOS Mediante escrito de fecha 22 de enero del año en curso, dirigido al Registrador Nacional del Estado Civil, doctor Jaime Calderón Bruges, hice las siguientes peticiones: 1-. Que dentro del Tarjetón elaborado para los candidatos en la próximas elecciones del 8 de marzo, con miras a ocupar el próximo Senado de la República, los candidatos por la Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas, figuraran en forma separada de la ordinaria. 2-. Que la asignación del número en el correspondiente Tarjetón, se realizara mediante sorteo especial, el cual no podía coincidir con otro asignado a candidato o lista en elección para el Senado por la Circunscripción Nacional. El Señor Registrador Nacional, a través del señor Alfonso Portela Herrán, Director Nacional Electoral, por medio de oficio DSNE-0531 de fecha 3 de
candidato o lista en elección para el Senado por la Circunscripción Nacional. El Señor Registrador Nacional, a través del señor Alfonso Portela Herrán, Director Nacional Electoral, por medio de oficio DSNE-0531 de fecha 3 de febrero, me notificó la negativa de la entidad de acceder a mi justa petición. DERECHOS VIOLADOS Artículos 13y40 de la Constitución Política. La importancia de las nacionalidades y de las etnias en el nuevo orden mundial, también ha tocado de manera favorable nuestro sistema político, manifestaciones legislativas como la sanción de la Ley 22 de 1981, por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 del 31 de diciembre de 1965, la expedición del Decreto 2001 de 1988. En donde se definen los conceptos deEXP.A.T.1O.219 2 Francisco Rojas Birry. parcialidad o comunidad indígena y cabildo indígena, así como la ratificación por parte del Gobierno de Colombia, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, que trata sobre protección de pueblos indígenas y tribales en países independientes. La concreción de todo este proceso en el que las minorías étnicas que hacemos parte de la nacionalidad, trajo como resultado que en la Asamblea Nacional Constituyente se discutiera el tema de conceder espacios propios de expresión y participación política, situación resuelta y contenida favorablemente en los artículos 171 y 176 de la C.P. En el contenido de la nueva Carta política las minorías étnicas cobraron
y participación política, situación resuelta y contenida favorablemente en los artículos 171 y 176 de la C.P. En el contenido de la nueva Carta política las minorías étnicas cobraron singular importancia ya que sus principales aspiraciones quedaron integradas en su contenido. La sola idea de conceder constitucionalmente espacios de participación en el poder legislativo a las minorías étnicas resultaba exótica para el tradicional país político, sin embargo, el trabajo de los indígenas en la Constituyente arrojó resultados positivos. (Folio 3). En la negación de los derechos de carácter constitucional establecidos en el artículo 13 y 40 de la Constitución Política de Colombia se encuentra comprometido el mismo Estado, en razón de la omisión en la cedulación de las comunidades indígenas, y ahora en la negativa de la Registraduría de ubicar las candidatos indígenas en un lugar especial del Tarjetón que impida la confusión de los electores indígenas, requisitos sin los cuales, para dichos pueblos es imposible ejercer el derecho fundamental consagrado en el artículo 40 de la C.P. El sistema electoral vigente implica para los grupos étnicos o pueblos indígenas una serie de dificultades, y en particular en el manejo del Tarjetón, por cuanto las diferencias en el leguaje y la vigencia de ciertos esquemas culturales en dichas comunidades y la ubicación y ubicación indiscriminada de sus propios candidatos al Senado, con los candidatos de la Circunscripción Nacional ordinaria, genera un hecho que impide su identificación, presentándose una ausencia de garantías para los electores indígenas y por consiguiente una negación de los derechos establecidos en los artículos 13 y 40 de la C.P.
Nacional ordinaria, genera un hecho que impide su identificación, presentándose una ausencia de garantías para los electores indígenas y por consiguiente una negación de los derechos establecidos en los artículos 13 y 40 de la C.P. El artículo 13 de la C.P., enuncia el principio de la igualdad, libertad y oportunidades, sin lugar a discriminación alguna, por razones de sexo, raza, origen, lengua u opinión política o filosófica, derechos violados por la Registraduria Nacional, el negar la solicitud de un recuadro especial para los candidatos indígenas en el Tarjetón del Senado de la República ofrecido a los electores. No se puede hablar de igualdad de condiciones, teniendo en cuenta las razones expuestas anteriormente. Facilitar el ejercicio del derecho conlleva también a ubicar a los indígenas en igualdad de condiciones, pero no como lo quiere mostrar la Registraduría, todos ubicados indiscriminadamente.EXP. A.T. 10.219 3 Francisco Rojas Birry. Para este caso concreto sí debe existir, si así se le quiere llamar una discriminación, pero en un sentido favorable, discriminados los candidatos indígenas en un recuadro especial que diga "Circunscripción Nacional Especial para Comunidades indígenas". Adicionalmente hay que considerar, que la votación para los candidatos indígenas por la Circunscripción Nacional Especial para el Senado de la República, en nada afecta, ni altera la votación por los candidatos NO indígenas que van por la Circunscripción Nacional Ordinaria. Además el cuociente electoral del Senado para indígenas es totalmente independiente del cuociente electoral ordinario, lo cual conlleva a que en el evento de que se resuelva favorablemente la solicitud, en nada alteraría los
Además el cuociente electoral del Senado para indígenas es totalmente independiente del cuociente electoral ordinario, lo cual conlleva a que en el evento de que se resuelva favorablemente la solicitud, en nada alteraría los resultados de la Circunscripción Ordinaria. PETICIONES Por medio del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca entutelar los derechos fundamentales establecidos en los artículos 13 y 40 de la Constitución Política, a favor de los Candidatos Indígenas al próximo Senado de la República y en consecuencia: Se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que al momento de diseñar el Tarjetón para el Senado de la República, ofrecido a los electores para el próximo 8 de marzo del corriente año, se ubiquen en un recuadro especial los candidatos indígenas por la Circunscripción Nacional Especial para el Senado de la República que diga. "CANDIDATOS AL SENADO DE
LA REPUBLICA POR LA CIRCUNSCRIP ClON NACIONAL ESPECIAL
PARA COMUNIDADES INDIGENAS".
Manifiesto bajo la gravedad de juramento que no he interpuesto tutela sobre el mismo hecho y derecho. ". PRUEBAS Aporta copias de la Petición al Registrador, de la respuesta, del borrador del Tarjetón y del formulario de inscripción como candidato al Senado de la República. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al señor Registrador Nacional del Estado Civil, se le hizo entrega de la solicitud con sus anexos en 10 folios y se le pidió información al respecto. A partir del folio 22 se encuentra la respuesta recibida, del siguiente tenor:
señor Registrador Nacional del Estado Civil, se le hizo entrega de la solicitud con sus anexos en 10 folios y se le pidió información al respecto. A partir del folio 22 se encuentra la respuesta recibida, del siguiente tenor: "De conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Constitución Política, la Organización Electoral ha implementado los procedimientos y mecanismos para garantizar la representación en el Congresos de la República, de dos senadores elegidos en Circunscripción Nacional Especial por comunidades indígenas. El doctor ALFONSO POR TELA HERRAN, Director Nacional Electoral, mediante oficio DNE-0531 del 3 de febrero del presente año, dio respuestaEXP.A.T.1O.219 4 Francisco Rojas Birry. negativa a la solicitud elevada por el doctor FRANCISCO ROJAS BIRRY, CANDIDDATO AL Senado de la República, por la Alianza Social indígenaASI -, en relación con la ubicación de los candidatos en la Tarjeta Electoral por la citada circunscripción, fundamentado su repuesta en el artículo 258 de la Constitución Política, el derecho a la igualdad y razones técnicas en el diseño de la misma. El diseño de las Tarjetas Electorales que se emplean en cada debate electoral, se ciñe a los parámetros marcados por el artículo 258 de la Carta Fundamental, tales como su numeración e impresión en papel de seguridad, que cada candidato o cabeza de lista aparezca identificado con claridad y en igualdad de condiciones. Invocando el derecho a la igualdad que le reconoce la Constitución Política en su artículo 13 a todas las personas, el cual es recogido por el Artículo 258 de la misma Carta para efectos del proceso electoral, y teniendo en cuenta la obligación que le corresponde al Estado de promover las condiciones para que
su artículo 13 a todas las personas, el cual es recogido por el Artículo 258 de la misma Carta para efectos del proceso electoral, y teniendo en cuenta la obligación que le corresponde al Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, no resulta procedente ubicar dentro de la Tarjeta Electoral en forma aislada u separada a los candidatos al Senado por la Circunscripción Nacional Especial por comunidades indígenas, en razón a que ello atetaría contra el derecho en mención, que le corresponde a los candidatos por la Circunscripción Ordinaria a dicha Corporación. Tal como lo dispone el artículo 171 de la Carta Fundamental, la especialidad de la Circunscripción al Senado por las comunidades indígenas, radica en el otorgamiento de dos escaños dentro de dicha Corporación, para que sean otorgados por ciudadanos Colombianos que pertenezcan y representen a la población indígena del país, aplicándoles el sistema del cuociente electoral, al margen de los resultados obtenidos por los demás candidatos. En aras de reconocer la especialidad de esta Circunscripción al Senado, no pueden vulnerarse ni desconocerse los derechos y garantías electorales que le atañen al resto de candidatos, puesto que todo ciudadano debidamente inscrito en el censo electoral, tiene derecho a proferir su voto por un solo candidato al Senado, independientemente de si este pertenece a la Circunscripción Ordinaria o a la Especial por las comunidades indígenas. Por lo anterior, no se pueden someter a los parámetros generales que contempla el artículo 258 de nuestra Constitución, a los candidatos por la circunscripción ordinaria, otorgándole unas condiciones diferentes a los demás candidatos indígenas,
se pueden someter a los parámetros generales que contempla el artículo 258 de nuestra Constitución, a los candidatos por la circunscripción ordinaria, otorgándole unas condiciones diferentes a los demás candidatos indígenas, porque allí si estaríamos quebrantando abiertamente el derecho a la igualdad de aquellos candidatos. La Organización Electoral con el propósito de facilitar el manejo de las Tarjetas Electorales, en aquellos casos en los que el volumen de listas inscritas es tal que impide su fácil y ágil uso, ha buscado mecanismos para que la ciudadanía en general logre ubicar sin mayor dificultad el candidato de su preferencia ypor ello la Tarjeta que se ha elaborado es esta oportunidad para el Senado de la República, se hizo bajo los siguientes parámetros: Se dejó en el anverso de la Tarjeta el listado por orden alfabético de los candidatos, con el número que les correspondió de acuerdo al sorteo. Por lo cual necesariamente debe respetarse su numeración ascendente en secuencias del 400 al 718, para que el sufragante pueda ubicar en ella a su candidato. La Tarjeta se dividió en cuatro recuadros, en los cuales se ubicaron los candidatos en orden numérico.EXP.A.T.1O.219 5 Francisco Rojas Birry. Como todos los candidatos deben participar en el sorteo, por tratarse de una misma Corporación de Circunscripción Nacional, al ubicar a los candidatos por la Circunscripción Indígena en un espacio aparte dentro de la Tarjeta Electoral, se rompería la secuencia numérica, lo cual causaría confusión y dificultad al elector en el momento de emitir su voto. Igualmente debe tenerse en cuenta que las Tarjetas Electorales para Senado de
Electoral, se rompería la secuencia numérica, lo cual causaría confusión y dificultad al elector en el momento de emitir su voto. Igualmente debe tenerse en cuenta que las Tarjetas Electorales para Senado de la República se encuentran elaboradas, que la muestra no válida para sufragar correspondiente a esta Tarjeta, de la cual anexo copia, ha sido distribuida a los Partidos, Movimientos Políticos, candidatos y a la ciudadanía en general, con el propósito de que el próximo 8 de marzo cada elector pueda ubicar al candidato de su preferencia sin dificultad alguna. Por las razones esbozadas anteriormente, esta entidad no encuentra ajustada la petición elevada por el accionante, a las normas Constitucionales señaladas. ". CONSIDERA LA SALA El Artículo 258 de la Constitución Política, correspondiente al TITULO IX, DE
LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL, CAPITULO
1. DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES, consagra: "El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones los ciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La organización electoral suministrará igualmente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos. La Ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos. ".
Para la Sala, es evidente que la Registraduría Nacional del Estado Civil no se puede apartar de la norma Constitucional transcrita y que en el Tarjetón
más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos. ". Para la Sala, es evidente que la Registraduría Nacional del Estado Civil no se puede apartar de la norma Constitucional transcrita y que en el Tarjetón elaborado para que los ciudadanos depositen su voto para el Senado de la República en las Elecciones del 8 de marzo próximo, los candidatos aparecen lo identificados con claridad y en iguales condiciones. Y esa igualdad es la misma que predica el Artículo 13 de la Carta y no viola el Artículo 40 de la misma sobre el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político que le asiste a todo ciudadano sin distingos de raza. En consecuencia se negará la Tutela solicitada. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL DOCTOR
FRANCISCO ROJAS BIRRY CONTRA LA REGISTRADU----- EXP. A.T. 10.219 6
Francisco Rojas Birry.
RIA NACIONAL DEL ESTACO CIVIL.
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA
NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI
NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N. 025.-
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI
NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N. 025.-
LOS MAGISTRADOS,
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