TA CUN - 10220-(19-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10220-(19-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
IMPUESL!O LAS VENTAS j SANCION PORi NORA EN
LA CONSIGNACIÓN DE LO VALORES RECAUDADOS (E)
LPUft?CA DE COLOMBIA
ReIatora AbrasiVos'- S.A. Pabsa". Los actos acusac10 iRIDUNAL ADPNJBTRATXVO bb,ic1 c!irisjry» OUNDXHAP1ARCA 4e Curnamarca
CXOP+ CUARTA
de Bgot D.C., Octubre :di8cinueve .novecintos noventa yc'inco (1995). 19) de; mii
MAGISTRADO PONENTE: DR. FABIO O. CASflBLANCO CALZXTO
Reff PrcO No, O .',Ø $PUESTOS ÑAC IOÑAt.Ei:
.lRandanteI BANXYIX)LPAIRIA SJA.
IMPUESTO A L VENTAS PRIPR BIMESTRE DE 4991 €1 BANCO COLPATRIA S. A.1 por conducto de apoderada judicial presenta arete esta dorpdractón demanda en e rcj.ci.o dE? l açcjón de nulidad y restablecjnient"del derecho, contra' los .actos administratim mUante 10%. cuales La Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impue'sts y Aduanas Nacionales, impuso una sanción al. ctor .pbr consierar, que incumplió la 'bbligaciÓn Ie reportar en daorm\lo lr'e dEr la deciarac.ónde1 4 - ¡puesto sobre Las ventas del cbñtribuyente "Productora de 1.- Resolución Ñiimero 060077del 23 de octúbre de 1992, expedida
¡puesto sobre Las ventas del cbñtribuyente "Productora de 1.- Resolución Ñiimero 060077del 23 de octúbre de 1992, expedida por la 1elegada de la Subd3.rección de Recaudación de la ,Dirección de Impuestos y Aduana9 Nacionales.. 2.- Resolución Numero 004 de'l 3.4 cf noviembre de 1993., expedida Dirección de por el Subdirector "de Retadaçión de la misma Inpuøstb y Adans Naçr1. É.1 actorcOnCFet.a ret?nsie y.Qu se dc.are l nul.dad de 3as Resolucions números 000077 d1 2 $e#dçtui,re de 1992 y OO4 del 16 de noviembre de i93, praferidas. po la Deegda dE?t Subdi,rec:tor de Re udación de l (Jn.dad Administrativa Especial - Direcçlón de Xrnpuasto y Aduanas Nac:i.onales y por el Subdir,cto de la misma Ehtidad. respectivameritePC avv, de lo antpri siotedo 9, BACO .f.Ç minitrativb .mprQe1Cia de bp% or &í obgci.dfl COmO se 0w. TRJA rado, » ptetg h ttda4 E,ecLten te Ño. 10 " 2. Gue .carno cprecu restabl,zca e1 derecho' 1 por :io procediendo a Pa1ar la' tab1eedo a tLtL.I1•Q incump1.iaieri j. recaudadcira.. II
restabl,zca e1 derecho' 1 por :io procediendo a Pa1ar la' tab1eedo a tLtL.I1•Q incump1.iaieri j. recaudadcira.. II narra fb1ips l' exped te y ptedeare%unu.r! de 1a j4tIienke .manera: 1 La wcedc Prdctor-a de Abr.vo% S .14PB4, prentó declaracJO -- 19911 2Z de mar . Í91'an€e aiBanco CD1patria. y COflO canseuerycLa di rrar.IeL b'arcpal. recpconr el
Au.Iavio fl!P E pa?te £uperic)r: el.seUc IIRECIB!D431 Ct3NAGU" asumípndI»: cae$ •røcptcir ..çue el ncoo rl aria t.tntbrgiro nterio par;cUb i la. canteL ray ¡ çargq de ia ciedad 'e 1-1' de mayq 192,, la tcad PBS1 9 o 'a u cargo - y ..lo ndtria1 CQ.Lombiano, dL,li : en.:bancoB".. •1 canc1ar el impçrt d.euda' .: morataios, en elb formu1ric "recibo o1 p , procPdLó a n.ciandb el de marzc de r cJel banco, 1priginídel' 1991, al igual qCe ie exiraviarofl,. l tie oCai3nó ctie '1 Dncø Colpatria no
n.ciandb el de marzc de r cJel banco, 1priginídel' 1991, al igual qCe ie exiraviarofl,. l tie oCai3nó ctie '1 Dncø Colpatria no hubiese efectuada UnaefltE la entrega fLca de4 formulario el porte en tneo fla9n de lc ddt en 1 Con ten 4.- Con efectos d ec1arec declÉiraci.ón de AC o ntc ón. y çí (hija por el Banco a. i la recepción de la - cufltse verificó. ç1
JeExpediente NO-: 102 3
E1 accioante seaLa concepto, laja siguierenbrna: había repciond dicha declracxón, se una c..opi.a a paJt3.r de la qtXø tenxa PABSA el paquet No.. !808 presentado ante la de Grandes Contribuyentes el 10 de agosto de la cinta No t)3 dentro de i cwal se incorporá ti6n, acionados con pago,cAes en realidad excepción fl9 había existido pac aluno 5.- Por medidé J.á ión No.. 077 del 23 de octubre de 199v, la t)irecci.ón de Impuetøs Nacionales -san ciana l Banco porincumplir obligac:ines de consignar oportunamente y transcribir en indebida 'fbrma los valores correspondientes a l declaración del impuesto obre las vntas del crtrituyente Pabsa S A ccrrepondiente al pim bimetrv de 1991 Contra la anterior Rsalucin l Banco interpuso el recurso
declaración del impuesto obre las vntas del crtrituyente Pabsa S A ccrrepondiente al pim bimetrv de 1991 Contra la anterior Rsalucin l Banco interpuso el recurso de reposición ene qtte» se enfatizó que el Banco nunca habla recibido suma alguna -,por , parte dl mencionadc, con tçibuyente. 7.- El recurso fue' fallado, por medio de la RsoluciónNo. 0024 del 16 de noviembre de j993 en la cual se reconqció que no podía eigirse del banco la cance].ación del impuesto que el ccntribuynte ya haba 'pagado a través de otra entidad bancaria, pero sostiene ]a Administración que la conducta del banco s 'elY contribuyente.. ..,suma, equivalente enmarca dentro del upLttoprevito en el inciso 2o. del artículo 636 del E t establece como sanción el pago de una al i,100% de te reses de mora liquidados por ciOne V)O1 ada tu ct respectivoAmí la% ccas, no cçabe duda un cuanto a la firaidad de lá norma qunwes ora c4.ie uat4ar a t ertidad reiiudadora peténc$a dfruc$ar a Admjnitrición, procein4o a on flar menos de lo que ,rea1mente p.rciá. Por l taPo. p -e$tflta lógico el querer .darle &Icane distinto y Eádt,eñt No. 10.220.— Aiuips rS del Código Pabalb, : la Resgluc.'ón Hacienda y CráditoPtbIico.
Eádt,eñt No. 10.220.— Aiuips rS del Código Pabalb, : la Resgluc.'ón Hacienda y CráditoPtbIico. 8C3 1el7'Estttta TtLc lo.., 2c.y o, 28 y de la epluión OO14 de c 1988 y de 198. amb del Ministeri.o de E eePÓr, ProcUradOr rcero d9d en la dtal ante esta torporación en suconcepto de fondo,vible PUQ 8 de 1-a demanda p} cuanjq la ontuçta del enmarcadentra de la condut a61ecdaen 1 itriso segundo del articulo 634 del Ea ttijto Tributario, çmc determinó la Srtdd cal, tras ¡Id a las ar&tes y vencd el trmjno para alegar de conclusión procede la Sala dcLd.r çobre lo puntos de controversia qu se concreten en 4 nulidad d los actos acusados. actor Lif .nonfrmidad en al r.butario, ub n su inci40 segundo u Ln1ormar a la . Adminrslración ncIa, igflar una %U3ui-a al r-epcto aduces tina sancxói un menorvalor inferior - a la que er Ery prima artículo, tmp.l aEecUent• Nç,. 10..220— f ; álsedad que trangredIaabiertamer1te el ordenamiento Jurídic& Aduce igualmente,,, que es claro la sociedad P-aba sola vii a restringido a la norma, pretendiendo aplicsarla a los
f ; álsedad que trangredIaabiertamer1te el ordenamiento Jurídic& Aduce igualmente,,, que es claro la sociedad P-aba sola vii a restringido a la norma, pretendiendo aplicsarla a los casos en los cuales el valor grabado en la cinta magnética sea el verdadero >' real pero difa.era de que -formalmente aparece consignada en ia casilla "Total Pagos" ti1 fbrmulartq ' Mniftesta que en el presente caa no se da la conducta esta&le'cida en la norfna dadOr que el recudo 4n,o existió y por ello no pueden existir diferon-ci<ida en relación can los valores consignados, qu el hcho de que se hubiera cømetido un error a]. momento de rece pcionar elfvrmularia o signi'1ic qe se ha debido continuar reflejando una paie r cia falea y a.trma. "Par a razón, el B n CO con ¡ier que al giabr en la cinta un valor es SITPt diferEnte' al reaItipif1carLa, sin lugar a dudas., una cancelar el impuestosObre las.vertas por el piimr bimestrø de 1991, el 21. de mayo' 92'Pr el banco Lndustral Colombiano lo cualestá plenamerte emcstrçio en el e>pediente, por ello no e.-iste duma alguna que pueda reclamarse del 8anco C.olpatria) que aunque rGcepclofló la declaracin de la mencionada sociedad, no rcibxó dinero a 119 u poi dzlcoiceptc3, Øues e sc3breiro spliçitadç por la ibcied4d pa ubrir dçt'o importe nunca se
rcibxó dinero a 119 u poi dzlcoiceptc3, Øues e sc3breiro spliçitadç por la ibcied4d pa ubrir dçt'o importe nunca se concedió como se cQrat eIextraco carrapondiente al me de marzode 1991 En cuanto a la respor1sabid que aduce la Administración que tienen los bancos repecto dl valf íP que fiqure en ],a dac1aracionø que ellos réceipnan manifieEta que el dber de v rxficaión se encuentra cortsagrab n e literal a) del articulo 28 de la Resolucjón 184 de y ]3teiale i) y J) de]. articulo 3o. 4 la oluoY64deI nIt-sma o, 4O e'nninguna parte -ab ér-a áro de l : rpnsabi1i4d ;- øbietiva -en relación con. la vrificaci5n de atoe hecha Aditionlmente m4ifi,esta que ci la conducta a]. banco no e 4 enmarca en el Lnc.eb sauncf6 del ..artículo 636 del EstatutoExpediánte No. 10.220'.- fundamento jurídico.. iributario, lo que rompe la necesaria tipicidad que 'debe itir entre l. conducta quese áT'tigay la sanción, que, se impone, pues la misma Ad nistración en los ctos ampunads reconoce que no hubo recaudo ppr parte del banco Colpatri.a, que el impuesto y lo intereses correspondientes se cancelaron por el Contribuyente en una 'fecha distinta al de la recepción del ,formulario y ante' otra entidad banr.
que no hubo recaudo ppr parte del banco Colpatri.a, que el impuesto y lo intereses correspondientes se cancelaron por el Contribuyente en una 'fecha distinta al de la recepción del ,formulario y ante' otra entidad banr. Finalmente, considera .que'la sanción 'iaipuestai:al banca no corresponde al supuesto çontemplado en, la normag pues se está sancionando con la cnce1acn de unos intereses de mora 4ue se causaron por el retardo que tuvo el contribuyente en pagar su impuestos no el banco, lo cual no tjene lógica alguna n,i La Nación por conducto de apoderado judirial se hizo parte dentro del término de fjación en lista y en ,,35U Escrito de contestación a la demanda se opone la pretensiones del actor por cuanto el banco reportó su recaudo solo hasta el 10 do agosto de 1992 a través' del paquete Z08 y en el cual se introduce 14,1,decLaracióli pero rgistranctc el rengL5n TP en cern, contrario a Ioiiignc4ado porel ,contrib4erte, Adicionalmente rnah4fiesta recepconó el dccumento con pago lo hico porque mediaba la autorización— de su cance2actófl, y en ese MI 5(0& mDmahto se verificó el recaudo para la Administración tributaria sin que hubiese incidid La alaciófl prec'ontractul entre PBSA > el ancca del obr,girc sot»icitado.. V concluye ián» De tal forma que l smatoria de 1 cilla total. pagos informda ppr Banco Col 'p i no , -coincide con el
ancca del obr,girc sot»icitado.. V concluye ián» De tal forma que l smatoria de 1 cilla total. pagos informda ppr Banco Col 'p i no , -coincide con el valor real d la .- declaración privada del. contribuyente ocisioflando el cobro de los interes correspondientes de aprdo con el inciso 20.. del artíulo 6 del Estatuto Tributario. el. furçionaro 'del 'sancoDel eStudLQ del plattaPid,. erd la Sala.. que4L punto de, se entra'en detérnir1aY4i el bncO demandante se hizo pagos" el valor de Acero cuafldo en realidad el valor que fig.raba enera de. 33.039 00 a cre9dór, a la saición impueta por Lrumpli.r la øbligaciófl de reportar en debid'a forma. la vlores d4a d1aracin de ventas dé1 contribuyÓflte 'Prqductdrá PABSA, contemplada en el atLfI4)v 63 eLsttt Tributario i(rticuó de autorizdag. Cuando una entidad autorizada para recaudar impuets no efece la cori a á gnci de lo recaudos .dentro:de los términos etabiecidos para tal .se generaran u cárgo y in necesidad de .trámit previo alguno S, i.nterees moratorio, liquidadqs. diriaiente. a la tasa de mdra que rJa para efectos tributarios.. ,sobre.-el' monto exigible-•no onignadD oportunamente,. desde la fecha en se debió efectuar la
la tasa de mdra que rJa para efectos tributarios.. ,sobre.-el' monto exigible-•no onignadD oportunamente,. desde la fecha en se debió efectuar la consignación y hast el.dín que ella s poduzca. Cuando la íoumatQrtad la casil"Totl Pagos" de l.os iormularis. y
recibos — de pago, infoFmada,por la entidad autorzada :para reaudr,. q cb.ncida. con el valor real que f.iure en ellos,. io inter'ses de mora imputabld al recaudo no'.. consignado açtun amen te, se • liquidarán a.l dob].e de Ia tasa fl prevista 'n este artículo. ) . er' rnarrtenica dado qi4a.la cndua realizada pr I se4 ajuta l ttptesto»4e hecha consagrado en el inciSo sundo ;d 1 ncirma transcrita, pues adem&u de haber reportadp d førrna. e>.tdporáriea lo valores de la declaraciJ d vnta de la -so edad.,tartas vece mencionida, lo hIZo de foima indbida, informa)ido n la casUla "total P4r la Saia', a anihpra el hecho d q el forniurio, l~ Expediente No 1O.22O-- furLonariQ del brco que recepiÓnó uivøcada 1 estainp&rle e sello de 1 BIbQ'C0r4 MO", Jfl bha que no le &cttsa' de a 14osiciór de la 5ai..cfl. pus søn imptab1e a la entidad
1 BIbQ'C0r4 MO", Jfl bha que no le &cttsa' de a 14osiciór de la 5ai..cfl. pus søn imptab1e a la entidad bancar'ia 103 errores çømeta .00 s,por sUdependieflté22 4Pero adicLor3almeflte, es de anÓtarqUe en declaraC.óp, vsib€ a folios 162 y 191 ~j, epdient', no solmentee>iste el sello de RECIBIDO ON PPGO, sno la firma de un empeao del banco y li cantidad manuçrit de $31.ÇE9.O0O, la que a 3uici de la Sala no es un simple narroV, habi considerac.ót1 del sobregiro que so tratar4'ms adelante y del retardo en la ,n1ormación la Administración del: la misma po más de (Para la Sala, tambin tes depen9EntO para la imposición de La sanción, 105 pactas o cor%'leniós çebrado entre contribuyentes y sus ent.dadé craS, or ello el sobregiro LjL y o concddÇ paranelar el gravame adeudado, nada modifica e.l hechø qte origtia la ncicn? - y ((En efecto, PABSt4, en ficio rdiada por la U A E.. DIAN bajq l numero O15O46 del 28 de mayo de 1993, manifiesta que efecti' amen te dertaró "CON PAGO" el d.a 22 de marz de 1991 en e Banco CcDlpatri.a, To C rre opatr1a 'ae Boçot " • sin embargo
efecti' amen te dertaró "CON PAGO" el d.a 22 de marz de 1991 en e Banco CcDlpatri.a, To C rre opatr1a 'ae Boçot " • sin embargo se (debeaclar que 1otoen3.dOz O el .11 Banco fue el o torÑgamiento un bVØird po LgLial valor al del impuesto, que finalmente el ø&co no hi-Zo por o4es que de¿ onácemDs (folios 1.10 , y ss del expediente), de donde s infiere que ciertamente existió urvçnveniø entreest soc;edad y el banco acqr y .por tal r& fue ribi.d "CON PAGO" 4a declaraçión referida. )9 La sanión de que se trata e la generada por, defectos en la relación que eiste entre e1 Banco y La Nación - Miniterio de Hacienda -y Créditø Público y no pov las irregularidades que pudi.ercn surgir entre ics sujetas de la obligación \ribUtar.:Expedente No.: 10.22 Lomo lo da a entender el actor en la parte tinal de la demanda (La forma como se reaLtzó la cance].açión del pago anotadO en la declaració de ventai s una situatión que no importa en el caso en estudio, pues es una relación directa entre el Banco y el particular, dado qu4e las entidades autor'izadas para recaudar son re1ponsable5 del valor que figure en el renglón "TP" tal como l expone la Resolución No. 024 del i& de noviembre de 1993,, con fundamento en los artculos 24 y 28 de la Resolución No 14 de
re1ponsable5 del valor que figure en el renglón "TP" tal como l expone la Resolución No. 024 del i& de noviembre de 1993,, con fundamento en los artculos 24 y 28 de la Resolución No 14 de 1988 no obstante que ' FABSA en vista de la situación procedió a pagar en el Banco Industrial Colombianos el 21 de mayo de 1992, l impuesto situación y evitar del expediente) 9. asIosinter?Ses conel fin decorregir la mayores p Lá riuiçio." ( literal •c, fblio 110 Lo anteriormente expuesto,". y acog 1-1 iendo en u integridad el concepto mitido por la Agencia del Ministerio o Public, lleva a la Sala a no darle prosperidad a los targoS propuestos., En mérito de lo. puesto ei Tribdnl Y?AdministratiVO de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la Fepublica de Colombia y por autoridad da la Ley.. 1..- DENIEGANSÉ LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 2..- Reconócese personería al Doctor RAFAEL ARENAS ANGEL como apoderado judicial de la parte actora, en los términos y para los efectos de la sustitución conferida por el Dçtor, FRED CORAL ERABO -Expediente No. 10.220.- 10 Los Magistrados,
FAZ 10, O. CASTI BLANCO. CALIXTO
JORGE E. MARQUEZ PUENTES MIA INÉS ORTIZ BARBOSA.
Salva Voto
ALVARO; E. VERA JAI M$
3.- Reconócese perwnera a la Dottora ANA ROSA SIJAREZ VALBUENA
JORGE E. MARQUEZ PUENTES MIA INÉS ORTIZ BARBOSA.
Salva Voto ALVARO; E. VERA JAI M$ 3.- Reconócese perwnera a la Dottora ANA ROSA SIJAREZ VALBUENA como apoderadaJudic..ial de l NACIQN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADIJAP4S NACIONALES en los término y para los afectos dL memorial poder cpnfrido 4.- No se condena— en costas como ln prevé l articulo 171 del Códtgo Contencioso Adm,inistratiVo por cuaita no aparecen causadas de cofornu.dad ctp el ' nuneral So del art.clo 32 del Código de Procedisnentc Civil. 4--t.,-.'-En firme esta proidenri.a y hc..ha la anotcioneq correspondientes archívese l expediente, previa devolución de los antecedentes admxnistrat.'o a laí oficina de origen CQPIESÉ,NÉ3TIFIQUEE, tOMNIQ~ Y CUMPLASE La présente pro'idenria fue considerada y aprobada, segun Acta No. 42 del 19 de octubre del ao curso.SANCION. POR. MORA"EN LA CONSIGNÁCION DE LOS VALORES O
RECAUDADOS Ért BANcÓS / DELARACI0NtA1)IA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPU \ ç_n Santa Fe de'Bogott,,P-C-, primero 'novecientos noefltay inco (1995)" ot
SALVAMENTO DE VOTO DE LA DRA. MARIA INES ORTIZ BARBÚSA
REF: EXPEDIENTE NO. 10.220
Santa Fe de'Bogott,,P-C-, primero 'novecientos noefltay inco (1995)" ot
SALVAMENTO DE VOTO DE LA DRA. MARIA INES ORTIZ BARBÚSA
REF: EXPEDIENTE NO. 10.220
DEMANDANTE-- BANCO COIJATRIA 5-A. 1 PIPUESTOS NAÇIDNAIESA continuación,consignó e salvamflt0' devot'p anunciado frentea la sentencia aprobada mayoritariamente por la' Sala. fEn mi opinión 'debieron depaCharSe favorablefRflte las-Súplicas de la demanda teniendo en cuenta' que la-' -norm en da cual .se 1 undamentó la actuación impugnada es el' artícLUD 636 del Estatutp" Tributario que regula la anciÓfl, por mora en la consinaciófl de los valores recaudados por los bancos. recaudo implica ' que se .perciban se reciban o se sumas l.iqui'dáda, en ete caso en i declaración conform&'a'' la,, citada di3OiCjófl, ' una vez opOrtunamente: a favorde la 4' Si bien es cierta que la eflt.dd bancariaPUdO haber incurrido en una irregularidad al no remitir' la declaración inicialmente presentada por e'Lcontr4bL(Yertté, '-tal conducta puede encuadrarse dentro de otras nofmas igualmente' sanianator.i'as cama es el articulo 676 Ib., mas rió en la contemplada en'el 636 citado por cuanto se encuentra probado en el' ,'e>pediente que , el reçaudo del' tributo no se hizo en el banco actor 'el 22 de marga de 1991 sino
articulo 676 Ib., mas rió en la contemplada en'el 636 citado por cuanto se encuentra probado en el' ,'e>pediente que , el reçaudo del' tributo no se hizo en el banco actor 'el 22 de marga de 1991 sino en el Banco 'Industrial Colombiflo el 21 de"mayo 'de 1992. 'Tarnbifl se encuentra probado én el plenáPio que' ls intereses demora fueron cancelados por el.. contribuyente ante el SIC.
SECCION CUARTA
(lo.) 'de noviembre de mil ((En efecto, el recolecten las tributaria y, recibidas no se consignen administración 7?ConsiderO del caso anotar que de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Estatuto Tr-ibutario la fecha de pago del impuesto es aquella en que los imputables han ingresado a las oficinas de. Impuestos Nacionales o a las bancas autorizados, por lç cual sólo entonces puede entenderse existió él recudo.' Atentamente, MAR IA INES OFTIZ AFEOS PtA6 I:STRADA texto del art.culo 6.6 es evidente que la norma ro se refiere a la extemporaneidad en rptrtar los datos de la declaración sino al hecho de nb consignar oportunamente lo recaudado y así aun cuando el sello indique 'RECIBIDA CON PAGO" lo cierta es que la suma no se recaudó ,y en sede administrativa se demostró que tal anotación era un error; la empresa titular de la declaración de ventas dl primer bimestre de 1991 lo informa así a la administración e indicó igualmente que ni siquiera registró pago en su contabilidad cuanto no
se demostró que tal anotación era un error; la empresa titular de la declaración de ventas dl primer bimestre de 1991 lo informa así a la administración e indicó igualmente que ni siquiera registró pago en su contabilidad cuanto no recibió nota débito del banco relativa al sobregirOfQlS 110 y