TA CUN - 10221-(06-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10221-(06-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
EN EL PRESENTE CAS SE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA ACCION, POR NO I1ICIARS8 ESTA DTRO DEL PERICENO DE TRES MESES ES!PÁhCIDO EN EL
ART. 272 DEL C.C.A.
TRIBUNAL ADMINI8TRATXVO DE 0UNDINi1L&RCA Bogotá, seos (6) de mayo de mil novecientos setenta y siete (1977). ~si C? gietrado Ponente: DR. ZAIR SILVA ANIN
REY.: Juicio Nro. 10221. IIIPU?3T08 NALIS.
El sellar JOSE ELIAS BONILLA MANRIQUE, por ínter dio do apoderado judicial, acude ante esta Corporación p re que mediante los trámites de un juicio especial ue lapu 8t08 consagrados en loe articulo 271 y sigulenta del C.C.A. 0, demanda A la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Racienda y GWdito Pdblico con el obj€:to di que se revise la operación sg miniatrativa de la liquidación y reclamación por la ví a gubernativa de loe impuestos de rejj te y complementario do patrimonio por el año gr8vable de 196991oe cuales están determinados cargo de mi poerdsnte y contenidos en los s guléntes adtoa administrativos: tl._t000pis,autenticads del aviso de notificación del 24 di marzo de 1972 del Impuesto de rente distinguido con el número 1794619por medio de la cual Secci6n de Liquidación de Impu estos N cionalas de Bogotá fijó .1 impuesto sobre la ren-te y complementario de patrionio a mi represe, tado por el afta 1,,revable de 1969,por un valor tg
la cual Secci6n de Liquidación de Impu estos N cionalas de Bogotá fijó .1 impuesto sobre la ren-te y complementario de patrionio a mi represe, tado por el afta 1,,revable de 1969,por un valor tg tal de tcuerdo a la Liquidación Oficial # 179461-3 de Marzo de 1972.R "26-.t000pia autenticada del memorial inicial de reclamación contra la liquidación mencicnada,r dicado en la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá bajo el número 119001 de octubre 9 di 1973."J - 10221 Copia debidamente autenticada de la provide cta iádaíníátmtíva óontentica de la resolucian No.-000068.-1 1 de enero 13 de l975,orig nana de la Secoidn de Recureoe Tributarios de la Adinistrao4n de Impuetoa Nacionales de Boot, por medio de la cual fue tallado en primera Inc tancia el recurso de reolamaci6n contra loa impuel toe denta Nr anloa de patrimonio tasados a sal repreentado J0E ELW3 ONILLA MANRIQUE por el ao gravable de 1969. "4.-Potoco la, debidamente autenticada del memorial de ape1cidn elevada contra la anterior resolu cidn,presentado ante la direocidn de Impuestos 1 cionalse de Bogotá y radicado bajo si No.002536 de 4 de ¡febrero de 1975.e "5.-Constancia de ejoutonia de la reeoiuci6n ac bada de seneionar,ea decir le No.R-04007H de Julio 25 de 1975."
de 4 de ¡febrero de 1975.e "5.-Constancia de ejoutonia de la reeoiuci6n ac bada de seneionar,ea decir le No.R-04007H de Julio 25 de 1975." Poattniorwnte, en uh oapftulo especial del institulado ÁCTO QUE }MANDA" ,exprees el apoderado del eor BONILLA lo siguientes "Conforme lo detallar en los hechos de le preae te demunda,dentro de la rviai6n adsIniairativs de la liqutcuei6nde loe impuestos de renta y co,& plementario de patrimonio por el &o grevable da 1969 a cargo de mi poderdante,deaanda la nulidad del acto adminietrativo, contenido en la Reeoluoi6n No.R-04007-R de julio 25 de 1975,esansda de la D d, reoei6n General de Impuestos Nacionales de Bogot solicitando dentro de la mismo desónda el teste e cimiento del •ereoho que le aeiatS a mi represente do conforme a]. artículo 832 del C6digo de Comercio.' "Estas constituyen las p€ticionee que se Impetran ante su despacho y que solicito respetuosamente ee resuelvan en la entencia que sobre el presente juicio profiera ene Honorable Tribunal. Coso fundamento de ise peticiona anteriores el ap derado del actor expone Ion hechos que a continuactdn es Pt euaten,aeis.T-..10221 El 9 de octubre de 1973 el actor interpuso reour so de reclaaaoidn extraordinaria contra la Liquidec16n of cil contenido en el aviso de notificaciónNo. 179461 de
euaten,aeis.T-..10221 El 9 de octubre de 1973 el actor interpuso reour so de reclaaaoidn extraordinaria contra la Liquidec16n of cil contenido en el aviso de notificaciónNo. 179461 de sarao 24 de 1972. Por medio de la Resolución No. A 000068.-P de enero 17 de 1975, la Sección de Recursos Tributarios de la Minietraci6n de Impuestos Nacionales de BogotApresolv16 el recurso referido ente;iorsente,en el sentido de confirmar la Liquidaci6n oficial reclamada. El 4 de febrero de 1975 9 .1 demandante interpuso para ante la Dirección General de Impuestos Nacionalee,el recurso de apelación conra 1 Resolución indicada anterioz'sente. Pinalaente,la Direocl6n General de Ipu atos,r;eolvid el recurso de sp.ltci6n mancíonadopmedíante le resoluel6n Nro. 04007 de julio 25 de 19759 notificada por edicto desfijado el 21 de agosto de 1975. 89 cita coso dieponlcl6n violada por el ácto acusado el art. 353 del Código de ComerCio, y, en cuanto al concepto de la violación, se expresa en el libelo que: "3» conformidad el articulo citado del Oódigo de C meroio,los socios de sociedades de responsabilidad limitada responden hasta concurrencia de sus aportes." " El gravamen determinado e ml poderdante lo fue por razón del ausento inusitado que sufrieron tius participaclone en la sociedad msncionada.,Sln embargo
limitada responden hasta concurrencia de sus aportes." " El gravamen determinado e ml poderdante lo fue por razón del ausento inusitado que sufrieron tius participaclone en la sociedad msncionada.,Sln embargo legalnente,no podio responder eme por e]. graVasen que reulta do aplicar la tarifa de renta el total de sus aportea,o sea,a la suma de quince mil pesos $ 15.000.00),tal como lo compruebo con la copia de10221 la escritura de conatituci6n de la referida aocie. dad,escxtura que llvael 10.3.938 de septiembre 24 de 1968.De ooniormicia4 con la norma citada del Código de Comercio mí poderdante no putde responder sino huata concurrencia de su eporte,aometie do el mismo a la taza que rige, para determinar el Impuesto sobre la r.nta,00nsagrada en el decreto 1366 de 167. El aporte de mi poderdnte,tal como se comprueba con la referida escritura. fue tu a lo,de quince mil pesos ($ 15000.00). El señor Agente de]. Ministerio ?dilico,en su cono to de fondo,connidera que el Tribunal debe negar las prete atonse del actor,eegnlos argumentos çue a continuación øe tranacribeas "El abogado JUTIIANO WA MEJIA geofflo apoderado del señor JOSE ELIAS BONILLk MAMRIQUE,deaanda la revi sión de la operaoidn administrativa que le liqutd6 im puestos por el aflo de 196'99pera que se declare la nu1
del señor JOSE ELIAS BONILLk MAMRIQUE,deaanda la revi sión de la operaoidn administrativa que le liqutd6 im puestos por el aflo de 196'99pera que se declare la nu1 dad de le Resolución Nro. R-04007-H de 25 de julio de 1975,usanada de la Dirección General de Impuestos aci9 nales.onsidera violado al atoulo 353 del Código de Coa rcio,aegdn el cual los socios de sociedades de, ree ponaebilidad limitada solo reeionden hasta concurrencia de sus aporte.Dice que el 'avamen determinado al actor fue por el aumnto inusitado de sus participaciones en la 8oeied$d 'PADCOL LDA'., pero que descuerdo con la escritura de constitución solo responde por el valor del aporte que lo es de $ 15.000.00;pero qn sl memorial de rsclamoi6n dice que 61 denunctó como renta bruta la suma de $ 36.120.65 y un patrimonio de $ 52.88565, y el, 1.1 quidadór le baoe figurar una rezita 1qui4a de S 150.000." "La Dirección General de Isputtoa sostiene qn el auto reclamado que el aeor BOIN114U tiene una participación definitiva en la sociedad 'PÁDECQL'',por el 50% del capital social, de t 150.057 y qua los datos proporciona dos a la oficina iiqu±dadora mo fu ron modificados porque no hay consancia de que la soledad hays hecho reclamaotón alguna. contra esa. liquidación .ø5
J. 10221 "en el expediente administrativo aparece constandos a la oficina iiqu±dadora mo fu ron modificados porque no hay consancia de que la soledad hays hecho reclamaotón alguna. contra esa. liquidación .ø5
J. 10221 "en el expediente administrativo aparece constancia de que se le practicó liquidación de uti.liiadea al sedo de FADiC0L,JOE LLIAS BONILA,aunque en la decla ración us renta aparece el rubro de 36.120.65, como 'Parti4ipación del 50 do las uti1i:ades de 'FÁJ)EOCL LTDA'. Realmente hay una contradicción en estos dos ru bree y esta oficina debe atenerse a la inf;rmci6n dada en e]. 'AJ110 3Oi3iU DX1RIBUCION A BOCIOS' que la Ad miniutración hace al 1iquidr las utilidades de PADECOL LTDA. Lea liquidación no fue reclamada ni modificada,co mo afirma el actor en el memorial que contiene el recur so de reclamaci6n, "Ior otra porte debe observar la Fiscalía que la op€raoin administrativa esta integrado por la liquida ción oficial que,aunque no se acompañé con la demanda, fue allegada en el reapecivo expedinte antes de la ace tación de la deriancia. Ademe, por la resolución (le la 3eccj6n de Recursos Tributarios de la Administración de }laciend de Bogotá y por la resolución ae la Dirección General, de Impustos.Por eso ea sxititócnico no solo reclamar corztrar uno solo de esos actos,como se hizo en la dew.nda,sino solicitar su nulidad,puee el ohj to de la
General, de Impustos.Por eso ea sxititócnico no solo reclamar corztrar uno solo de esos actos,como se hizo en la dew.nda,sino solicitar su nulidad,puee el ohj to de la acción es exc1uivaL.nte la revisión de la operación adminietrativa de los actos que integran esa liuidaci6n". Adema no hay bese legal para sostener en el libe lo de demanda que se ha violado una norma del Código de Comercio,cuando el contenido del artículo citado como no ma vioiacia,nada tiene que ver con el problema p1fltedQl• Como no se bse va causal alguna de nulidad que invalide la actuación procesal eurtida en t; ate juicio, se procede a resolverlo en el foiido,previaa las s ígueintesoJ 10221 De le lectura atenta del petitue de la demanda,ee desj rende lo...Tal como lo afirma el Agente del Ministerio Publico, en el libelo no ce demanda la operaci6n adminiotrativa mediante la cual la Administración de Impuestos determin6 al actor el monto de loa i4pueatoe a su cargo por el aiio gr vable de 19699 sino solamente el acto por medio del cual ae agotó la vía gubernativa Resoluo6n Nro. R-04007-H de julio 25 de 1975 9 proferida por la Dirección General de Impuestos Nacionales de Bogot4,(fl.21 cuad. principal); 2o.- En cuento al problema jurídico conrovertido, esto es, si existió violación por pa te de la A&inistraoi6n de Impuutos, del art. 353 del C6dio de Comercio, al dete
2o.- En cuento al problema jurídico conrovertido, esto es, si existió violación por pa te de la A&inistraoi6n de Impuutos, del art. 353 del C6dio de Comercio, al dete minarle al actor un -ravamen por el aumento inusitado de sus participaciones en la sociedad "YAi;COL LTDA.N, siendo que solamente responde por el valor de su aporte, por no aparecer demos iredo que la mencionada sociedad hubiese reclama. do en la vía gubernativa,ni ante esta juriadicci6n, las ba..J 1022 7 ss'drinatab por le Ofc'na 4.quidadora, en relación con el reparto a eocioa, TO pueden varirae. No obatanto lo expuetÓ uteriornente,en el proante juicio debe declararse la excepción de caducidad de la acción por haber ardo pitada la demsndaouando había trenacurri—. do el trino de ue diapona el actor para bacerlo,óoro spa rece de loe 1-."C" 001 siguiente; Como a partir del 3 de septíembre de 1975 COmtnZó a correr el tmino de 3 mese de que trata el art. 272 del O. .puec.to quela notificación por edicto de la resolución que agotó la va gubernativa,e produjo e). 19 de agosto de 1975 a 1e8 6 p.m.,por haberse fijado el 13a las 8 4 vto. cuad. l),de una parte, y de o r,la demanda fue presentada el 3. de diciembre de 1915 0 e cQnc).uye que su pr caentaoión fue hecha fuera del trrnino consagrado en el citado
4 vto. cuad. l),de una parte, y de o r,la demanda fue presentada el 3. de diciembre de 1915 0 e cQnc).uye que su pr caentaoión fue hecha fuera del trrnino consagrado en el citado artículo, puts,eoo lc-oetiene .1 Ñ. conejo de Ectadoplos trminoe no ce cuentan de fech a fecha, que si así se hi. ojera, un año que comienza el lo. de. enero,,no terminaría el 31 de diibre,ono el lo. de enero del aio aiguicnte. Por 1Ñ razones expueatas, e. Tribunal Ádinitrat1E. J — 10221, Yo de cundinaaroa,a4inietrando Justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley,
DEC1J%.RA;E LA CADUCIDAD DE LA. ACCION YEN L PRIENT. JJICIO.
Cdpiete y notiffques•. Aprobado en ae.i6n de de mayo de 1977, eegdn acta
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ZAMIR .;WA, A1IN IOU1 JXTON10 CARDNA$ AI43ER0 MORENO GOMJZ ALVARO LJ;COMPTE LUNA 1(AUL ç(CI11LO JAIME O2iO cflJARNI.O
AQUILINO RODRIGUEZ PLDRÁA CARLOS OCTAVIO ItOLR1GUEZ
MAItC u ZI'LI O)
Brío.