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TA CUN - 10221-(09-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10221-(09-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

IMPUESTO DE INDUS?RXAT O' - NeC yelle.LdTiur / 0

UflLIDADES DE ACCIONES / INÉGOCIACION DE ACCIONES / LIQtJIDACION DE AFORO. - improcedencia (E) 1 •; i i •:c

SECC ION CUARTA

Santfé de Bogotá D. C. nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) I3crrJo ponente : Dr. NELSON ZULtJAGA RAMIREZ

REF: Proceso No.. 10221

Asurto: Impuestos Distritales Demandante: Luis Guillermo Mesa reydel1 (3i.t.i 1. 1. F reyde 11 o:.r€..rdc ej.!rc.'::-i.c.! '( d€ la acci.ór' o e y 1 .,'ívi en lú del ere': hi c Ii ci t que pre'. .(.: .;.

D-14 1. :t. i . ;€ r'i . . nbre de 1. 99;.: .. .. 1y cJe de t.,.a .Jurt.:. ). •. ç . 1O'3 Cft' C.Cfl Uci(5r) 5 .r te el Requerimin t.c Nc U4 232 de 26 d

iic »'t i rrece .' ..u¡ 3ui. 1 lermo F r.:/í;r 1.1 fTI1 indo u 01•1 i.sación cfe req.istr'-c.. '.. :Ji-' 1, •. tJitr ¡...LL >, f -.jL,... • .iu .

1.1 fTI1 indo u 01•1 i.sación cfe req.istr'-c.. '.. :Ji-' 1, •. tJitr ¡...LL >, f -.jL,... • .iu .

ir de iden tifjcatr &:: c:in., c..-] ¡.tableciniipn .,: .uI::.:ic. 12-42, s .indo q'..'' ijuePÇ ¡j ..... : ¡4; j. ¡1;Jr F......... y qu... e i dind te no trr! .i. re" .. ••. O /i•':;'.: de nue la liquidado pot concepto.de avisos quedaba

Finalmente, y para decidir el recurso d apelación, se profirió 1 a Resolución No 035 de 10 de Nrv.mbre de 1.993, con firma ndu lo va resuelto. v:i.c,1adi.s y c:r:,€?ptcs de la viulá,ción s2 agrujan d.c t:o c argos distintos lo Por aplicación indebida ada ir, €pret.aci-óri ., los artículo, 1 22 y 34 dei A rdo -ri d 15 di ACUSUM 3 1 /OS y 20 del C. del C Co • invocados :ome saperte çji Ins providencias acusadas y cons€cuencialment.e las artículos :8,29 :32 del Acuerdo 21183 referente a la obligatiúd ci cqi.rarse. 20,, Artículos lo • del Acuerdo 21/83 1 20 cJel C. cJe concordancia con el artí culo 10 del mismo Es Lt.i o For ~La de aplicación los artículos 177 del C. de 1 .

cqi.rarse. 20,, Artículos lo • del Acuerdo 21/83 1 20 cJel C. cJe concordancia con el artí culo 10 del mismo Es Lt.i o For ~La de aplicación los artículos 177 del C. de 1 . ordinal 1 4o, del Acuerdo 21/33 y 57 del Decreto 1164, i; corno ¡mis

ererhc:,s de defensa y debido proceso consagrados ::n - • c.1 :t o .2i de Constitución, por no haber sido atendida oc a pe :i c::Á crc de prumbas.Dentro de .este mi. drric:' cargo se citen cono y; •' artículos lo 20 inciso ic:s Faráqrafo 4o y 34 d'i Ac. r do 21 181 todas los cuales se advierte ert que 1ii vento, para cte sea or ..ivab le por e] mencionado impuesto, debe cener ars:: corn::: , es obvio -41..tpc ier 1 o dentro del Distrito Capital " , o n' rentas perç;:.ihi.das de las so:tdades Col. tejer S.A.Cotabco ' Roldán ', Cía ......cia • domicílladas en Me's 3 3. ifl PCJdr'pp' lENTE Nro. 10221 ,., tal• dirección en la Gecr'ttav ía de Hacienda pues desde muchus aRos tes residí en e]. Exterior. 20-- Pororden Nó.04-03e de marzo 4 de 1.992 la Seuretaríá de Hacienda ordenó practicaruna visita "al estatleciniento antes citado" afín de verificar "si, la sociedad en mrció;', enET sujeta

Hacienda ordenó practicaruna visita "al estatleciniento antes citado" afín de verificar "si, la sociedad en mrció;', enET sujeta a declararIndustria Comercio y Aviso^ incurriondoses así nuevamente en el aludido error de identi.dad. 3o.- Por medio de la Reo i Jc.i.óri 0589 de 2 de J!t 1.1 t' de 1.992 se practicó al. seaor Luis Guillerma Mesa Freyde i. 1, l: LcJa';:i. 5ii de ;''.rc, por impuestos de Industria, Comercio y Aviqas durante los aos 1988, 1989 y 1.990 y ordenó st.k registro oficioso pe':c' a que de acuerdo con lo expuesto en los numerales precedentes, rç se I~a surtido con 01 una etapa de investigación preliminar, .nr.:i.'rr.4.ndose además en falno motivación y violación dei. derecho de 'Jefer,sa al identificarlo con la sociedad wr3Nrw:Rrui.. N1;E::BLEs L.TDi y al ordenar que fuara notificado en Jo. direc;c Lrn de la sociedad antes anotada lo cia]• hace nulas las decisiones cineS anotadas. 4o. - Recurrida la anterior rosalMeiúni decidió en primer término 1 a icii.in istrac: iónDistri ta 1 el recurso de reposición mediante la Resolución 1041 de 14 de Diciembre de 1.992, confirmando 1 anterior. sin incluir una 1noU. vación idónea hacic-do 1" 1TXPEDIENTE "Ir o 1022.1. 4

Resolución 1041 de 14 de Diciembre de 1.992, confirmando 1 anterior. sin incluir una 1noU. vación idónea hacic-do 1" 1TXPEDIENTE "Ir o 1022.1. 4 :.ç:;iLI.e3fo de Industria Comercio en Fledel 1 ir pero jomás en Sántafé de i3oqot.4o. Articulo 177 del C. de P C. por falta de aplicación c:eci5n pues se le exigió prueba de la obligación indolinida de no ejercer el actor actividad comercial incurriéndose por ende en fa 1 sa motivación 5c: Final mente "no i;c. le aplicación a los procedimientos sea1ados en los artículos 41 y del Acuerdo 21/83 a los Pargrafos 3o y 4o ciri Art. 56 ib. que se ven así violados por falta de aplicación O aplicación indebida, además de haberse violado los derechos de cie en sa y debido proceso consagrados en el Art. 29 de la C.N. desde el principio de t:ontradi.cción consagrado un el Art. 3o.del

E. Con ten cioso Administrativo". Lo anterior en virtud de las confusiones y vaguedades a que se refiere en lis hechos cJe la demanda.

Tciipk..lnr' la demanda la Adm.i.n:istración Distrital mediante apoderado en escrito visible a fqiiosB7 y ss F?5'rt La r'::n alegato de bien probada en su orden parlo autora e impkiOnadora en escritos que obran a folio 176 a. 191. E] Ministerio Pública no t...onceptu&.

F?5'rt La r'::n alegato de bien probada en su orden parlo autora e impkiOnadora en escritos que obran a folio 176 a. 191. E] Ministerio Pública no t...onceptu&.

CONSIDERACIONES DE LA SALAE:XFFD T ENTE Nrc:; . 10221 5

Med..nte la Resolución 0589 de 2 de Julio de 3. 1 Director D:istrital de Impuestos dispuso ci registro oficioso del 'or Luis Guillermo Mesa Frejdei 1 en razón de la 'act.i.',i.clad desarrollada Comercial (rentista de capital)" y además liquidar de aforo e3 impuesta de Industria, ComerrJoAvisas; c:crrespondiente a las,aRas gravables de 1.988, 1.999 y 1.790. con furdam.nto en Requerimiento No. 04-2562 de 920726 'Actade Visita NO 4-033 de 92-04'09 que comprobó que aquel Herarralla, actividad Comercia.1 4rentista de capital) desde el 98-01-01 y. u acuerdo con declaraciones de renta obtenidas por cruce de información y secn las tua les el misma ,había obtenido .rqrsos en cuantía de 50954.000, S=070.000 y 81 5P8.000 respecti varent. por los mencionados aflos gravables , concluyendo que la sulividad desarrollada "se adecua a lo estb1ecido en el articulo 22 del. Acuerda 21 de 11983 y por tal motivo las ingresa percibidos en desarrollo de la misma son gravables según el articulo 15 de Acuerda 21. de 1.983u.

Acuerda 21 de 11983 y por tal motivo las ingresa percibidos en desarrollo de la misma son gravables según el articulo 15 de Acuerda 21. de 1.983u. En larResolución 1.041 de 14 de Diciembre del mismo = que decid i6 el recurso de repasicián, se omprese que el saNar Lu i3u 1, ici mo l.éi "al declarar renta por los aos grvo :1 es 1 1.981 ' 1.990, describe su act v.idad económica P`entista de capital` declarando mayores :i.nçr' os por concepto de ' jo y re;d sim en !ns financieras" " hecho esta que nos doct ue .........SK ejec' bHbítualmente Una actividad comercial el tenerXFE) r trr: 'r i:j :i )2,1, 6 dispuesto al rpecto por el Código de Comér'ci,o ya que se halla comprobado que los dividendos los recibe de diferentes tales corno Cul tabaco, Col tejer y RoltJn y Cía Ltda.". Por al timo la Resolución 035 de' lO de Noviembre de 3.993, a]. reiterar los anteriores argumento, hace expresa referencia al artículo 20 dei C de Co que W=1 de manera ni taxativa los actog que se crsiderar, de cornerio y entre lbs citados ex presámenteindica en el numeral 5) ""la intervención c:omo ac:,ado en la Constitución d sociedades comerri~a, las actos da administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés cuotas o acciones"" Los tres primeros cargas contenidos en el cc ,cepto cic la

ac:,ado en la Constitución d sociedades comerri~a, las actos da administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés cuotas o acciones"" Los tres primeros cargas contenidos en el cc ,cepto cic la 'ioi'c,i,ón constituyen censuras a los 'fundamentos ju' ídicws de los actos acusados 'y guardan ir,t:Lma concordancia entra Si por !., cual la Sala los integra en uno solo Refiere en primer término el actor que los antca ac:. lc: ,.u,)S fr" irqrn ar. te todo el artículo lo. del Acuerdo 21 de .913 Un cuanto allí se prevé, que el hecho generador del imue• Fo dr Tr,dusLri.a y Comercio lo constituye el ejercicio a reajinarión de una actividad industrial comercial o de servicios" lo cual implica que • tratándose de actividad comercial no p.edt a do un "acto' unitario aislado sino qué el hecho generador iJeb.tr.XFTtE117E \UC.) 10221 7 consistir en un " conjunto de Mparacíanes o tareas Ppopias de una persona o entida^ entidad Que la expresión "actividrr.i o se refieró al l.,u le c,:::im:::r(:::i.c," gina el COrtC:pto de empresa 01 como lo define el artículo 25 del Estafo o Mercanti 1 • Continúa Uciendo que lo

la corroboran "los artículos 22 del Ac€:dc: 2118 y15, literal b) del Acuerdo 11188, donde se puede observar que todas las actividades comerciales que allí se relacionan consisten en VENS de productos diversos", lo cual permi :.e prc.í sar los

literal b) del Acuerdo 11188, donde se puede observar que todas las actividades comerciales que allí se relacionan consisten en VENS de productos diversos", lo cual permi :.e prc.í sar los alcances de la expresión ademas actividades comerciales ' Expone luego, en el carqo subsiguiente que la Administración Distrital le Impuestos tuvo como única referenLla 1a declaraciones .le renta del ç»PÇor Mesa por los Mos a lid ic' y en las cuales aquel seala su 'actividad económicau q COfli' c:ie Capital", circunstancia que en manera alguna constituye prueba del ejercicio de una actividad :cornercjal de acuerda ceo los artículos lo del Acuerdo 21 de 1.900y 20 del C. de Enmercio en concordancia con el articulo 10 del mismo Estatuto. Aqreu las declaraciones de renta en que se fundamentó la Adm.inietre.ción permitía constatar que el origen de la renta Mo provenía l verdadera actividad especulativa sino que dicha rent1 cu :.o natural do unos bienes Hdquirldas de t ! - - en el mismo cargo que el sefor Mesa desde i.n te do 1.115 venida i L ieido en Estas Un idos Macha quo ?° €:on\, ier I:.e en un física irnpc».i bie el que le estoy ev rL.EXPEDIENTE Nru. 10221 0 rrd lar en Colombia actividad alguna" ya que solamente era propietario en el País. de unas acciones y cuotas sociales y en consecuencia su inversión que le determinaba unos ingresos, no era e:1 resultado de ninguna "actividad". e Empresa en el cargo tercero que independientemente de :, se tiene que las rentas supuestamente generadoras de].

consecuencia su inversión que le determinaba unos ingresos, no era e:1 resultado de ninguna "actividad". e Empresa en el cargo tercero que independientemente de :, se tiene que las rentas supuestamente generadoras de]. gravamen "provenían di inversión en acciones de las sociedades Coltejer S. A. ColtabacoS. A. y Roldán y Cía Ltda., todas domiciliadas en Medellín y que en consecuencia "las rentas que de ellas se perciban por inversión en el capital de las mismas podrían causar impuesto de Industria y Comercio en Mede'l 1 in pero jamás en Santafé de Bogotá "de lo cual deduce quebranto de los art.ícu tos lo. 20 inciso lo. y Parágrafo 4o. y 34 dek Ar.r.kD 21 de 1.983. r(5111 se anotó como el fundamento fáctico de los actos acusados ] constituyó la perIepción por parte del actor de utilidades como / acc::icnista en sociedades mercantiles durante los áNos de 1998 a 19994 dándole la Administración tales "enciimientoo financieros" el carácter de acto mercantil al tenor del artículo 20 del C. de Co. y mas concretamente del ordinal de dicha norma 54et0ri la cual tiene tal caracteristica " la i nLervnc.i5n como asaciado en la constitución de sociedades comerial., lo. actos de arimi n i,strtt::ión de las mismas o la negocia.LÓ a :. .i.. 1.'EXPEDIENTE Nro, 10221 oneroso de las partes de interés cuotas o accionoç', Al dar pues la Administración a la percepciónde las susodichas utilidades el

oneroso de las partes de interés cuotas o accionoç', Al dar pues la Administración a la percepciónde las susodichas utilidades el carácter de acto de comercios las gravó con el core:rtcnte :i:nouest.c' consagrado Wn el artículo lo. del acuerdo 21 de 93 7 Fueron precisamente las aludi.ds disposiciones las que justamente =vaca como infringidas el demandante en uno de 1o. I::drgcc en lu. LI. asiste toda la razón, pues en efecto en ninguno de ordinales que integran el artículo 20 del C de Co.puede suh:;Li.rse la actividad que motivó .er acto acusado. feito.cos. muy disUnta es ser propietario de accione5 en sociedades mercantiles y obtener d1 ella los carrespo"dientes frutos 0 dividendos, a intervenir como asociado 9n la constitución de sociedades conerc.ia1e o la neyacipLidua título onerosa de las partes de interés, : cuotas o accionesU iisc:iin Li i. .ud jurídica de ambas situaciones salta a la vista, o Lual conduce forzosamente a la .ohvia conclusión de lo errado de lafundntación jurídica de la liquidación de aforo basé de la dernaida Al sn:ar pues la Sala la tesis categórica de que la ÓrI d4: acciones y el reciba de los correspondientes dividendos por nar de lirId persona natural no constí Lre por si solo activ UEXPEDIENTE Nrn . :10221 10 mercantil, gravable por ende con el impuesto do Industria y Comercio enciuye que el gcto demandado, que otr cosa sostuvo,

de lirId persona natural no constí Lre por si solo activ UEXPEDIENTE Nrn . :10221 10 mercantil, gravable por ende con el impuesto do Industria y Comercio enciuye que el gcto demandado, que otr cosa sostuvo, se halla viciada dé nulidad por palmario qubranto de la" normat.ivi.:íad aplicable a la materia (articul.o 0 lel Acuerdo 21 de 1993 y articulo 20 del C de Co.), Son suficientes las consideraciones que Juáceden, para concluir que ha de prosperar la acción impetrada con e] consiguiente restablecimiento del_rcho....... Por lo anteriormente expuesto, EL. TRIBUNAL ADMIN 1 STRT 1 VO DE CUNDINAMARCA., SECCION CUARTA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridáS dealglppy .F A L L A DECI....RA'E LA NULIDAD de las resoluciones Nos . dv 2 de julio de 1992 y 1041 de 14 de diciembre del misia alo de la Dirección Distrital de 1mpustos y 035 de 10 de noviembre de 19 de la Junta Distr'ital de .Hacienda . . 2o. Cuifin c:onsec..iencia 'de lo anterior, declarase que Ci WKur LUIS SUILLEnMO MESA FEYDELL con C.C. W-79.147.506 pasito del. Imi .et:o de . 1ndustri y Comercio y Avios par:lon alas gravables de 19E38, 1989y 1990.3 e 1 or' i:z (-R}3O'

CST 1 BLANCO

EXPEDIENTE Nro10221 11

gravables de 19E38, 1989y 1990.3 e 1 or' i:z (-R}3O'

CST 1 BLANCO

EXPEDIENTE Nro10221 11

NOT 1 F 1 QUESE, COMIJN 1 QUESE Y CUMPLASE Estudiada y apro a en sesión de la fecha según Acta NC.

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