TA CUN - 10224-(13-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10224-(13-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
FUNCIONARIOS PIIBLICOS.
Aplioaoi&i del e. de R. P. M. RrnJwAL A INISRATIVO DE CUITXiRCA A los funcionarim do la Rama Ejecutiva del poder P1blico, no les es aplioable e]. C • de R.4. 0I,Pco1?nto e]. decreto z4168 derogo al anterior de acuerdo con lo establecido en el art. 3 té lt%Q3/87 VY Iaj. omntes JAIME ?OOS GUBNIZO Referencias Proceso No 3.0.224 Resoluciones minísterlales Mtor Cri.tb csnd6n Rico El ncatn'do actor udicte]. en e3eroido de la sosidn de plena juriadiccidn so.. licite a este Oorpora414n, provios loe trdattee de ley, precediendo la wwlsoi& del ortf culo lo de la Res.lucidn N04097, as coso 1 30. de 3 alma dictada por el ixListeno de Justi41a0 se le reintegre 3. cargo ¿e I!ireGtor = Clase IV, Q~o 16 4. 3 cb,e1 da]. ristnito Judicial ¿ø SaLta Mt 7 se le rastab3.esg en los dos dsrchos.. OOi4it$. SS f amente 3 ¿sesodaen los hachos relacionados en sl misto libsls visibles a folios 150, 16 y 17."' Se indican ceso normo violadas les u.4eatsss Arte. 17, 26y 30 de la Constituctdn Nacional; 25 del ro'.
en sl misto libsls visibles a folios 150, 16 y 17."' Se indican ceso normo violadas les u.4eatsss Arte. 17, 26y 30 de la Constituctdn Nacional; 25 del ro'. roto 2400/68, en soncordeosie con los lo. y 2o. del Deere» to3074/8;2954e1e1,.2r4L37449 del C.deP.I'. 1 ~ora Fiscal Primero de la Corporaain, en viste, ooneaptda d.sfa,orb3ssente a las a'etession.e de la desande por 3.as razones 1lL ezprsMas . Coso ea ha surtido .l tránita de 3oy y no hoy os» sal s1ana 4 nulidad ea procede a resolver en el fondode 1 controversia, previas las sigiientee,Proceso 009109 224 çjpps XDERACOTLEs 14 &ietinuid colaboraozt PissI, en tu viets dices O HW que daa pienante establecido que coeta 1 el expdie que s1 dzndwtte es aumt6 ¿a ea cergo ¿ss' ¿e el. &ts ditimo ¿e julio de 19975 si ser notificado del auto de de ensidn que habia proferido al. Juez S.auMo Penal. ¿el Circuito Contra 3, habiendo encarde ¿e la T'1reoa16n ¿e la Ofrolh de santa MWta donde pretaba cia seri2cios CODO Dfretw al $Lb.Dir.Otor ¿e la mím&4# .egda acasta en ciarconi da sOte ¿itiinc dirI4Uo el. minísterio ¿e Jutiu.
CODO Dfretw al $Lb.Dir.Otor ¿e la mím&4# .egda acasta en ciarconi da sOte ¿itiinc dirI4Uo el. minísterio ¿e Jutiu. La 7 OL%$ copi& fui enviada eepfn oficio que otra a folia del epedier4e. ' Twnbin aziste tolioe 61 y 65 ¿e la Hoja de Vida aerni ¿e]. 1fróotor £navgdo de la C4rot ea que coneta que el actor no asiatid ml trabajo dtrznte todo si mea de a1oeto y que 1y6 rsrasando el 30 de eeptierMe fecha en que fue revocado el, mt# de dstenci6n.
U. actor e.lags que ea declará la vacazcia del oer existiendo una solicitud ¿e euspena16n por parte del Jun.- ¡do ounda P~ de]. Circuito, pero olvida çue el solo hecho de que ea produjera tal solicitud no ].o exoneraba de ea obl&acin ¿e asitir al trabajo, mientras el r:ir.ieterio no dictera la Rezol.uC 6n oorrespendíente que lo ouspendi.- rs «cotívwmte en 4 eroicio da cia tuncioes, pera lo cual., por otra verte, el. mismo Co de P. P. eatabl.ecs un PI~ pradøocia].. £c.f eS5DO1 ele haber estado inøspaci4 tsdo del 4 al 10 de nóto ¿e 1.975, lo cual tpoco 3.0 ezo neraba de presentaree a cu cergo en loe ¿las 1, 2 ' 3 4
tsdo del 4 al 10 de nóto ¿e 1.975, lo cual tpoco 3.0 ezo neraba de presentaree a cu cergo en loe ¿las 1, 2 ' 3 4 Cootog Al tpOcO durante las ¿les 14 12 y 13 del mismo3 Proce 1940.224 mes, feche &ta d1tLia en que se groduo el acto soasado. Es mas, seda oosatá a £011as 61 y 65 de la Roja de Vida el gwtw so 'e pz~~ ln el 13 de emosta, sino qas so.' lo rsrssd el 30 de septiembre del mIew ~# cuido es r.v004 el sato de ¿st suoi4n. 0 ?ero sgres el soter, ad,cdz, que es d034 l srticale295 del O.de Ro, ,;i., que cencedean di d. rsda pare que puede preesrterse quien se haUa en uso de Ueecia pero 41 no estebi difrutando de ninna U. 3no1a, 1 3.0 que se u4s importante, esta eerme no e, encuestra en vigenos pees los funcionarios de la Reme e.' cutiva del Poder Público a nivel naci et, ye que fue 6.' road por 20$ D$Crcto Iase 2400 de 1.1518 13074 del ei mo eso, ¿a Oe.Z'dD son las dtspenioione8 del articulo 30 de la Ley 153 de 1.887, que dices Eetimaise in5ubsictents una ¿teposici o por eOGIMW1 6A expresa del 1eis1íp
de la Ley 153 de 1.887, que dices Eetimaise in5ubsictents una ¿teposici o por eOGIMW1 6A expresa del 1eis1íp dor o por i ii3.idad can dicpocioioee esepeoial.ss post eriore o por existir use Xi nueve que roub 'mante ls meterte a que la entena diapoeici6e ce retarLe"" ts eta meare r.petinioe 3 ¿ieposisines ¿al 0. de . 7. y E 4e4ron de estar vioatae respecto de los empleados pdigices del nivel nacional, ya que el srticttlo los del ecnetLsy 2400 ¿e l.%, dice: "El presente ¿si. creta regula 1 sdminietrse160 ¿el peroo1 d vil que preste su, sviies es los ON~ ¿e 2 Reme ]scutiva ¿st Poder WblJ,o.M, y adasM ¿e .1l. o si feneeno ¿enoinsdo "abandono ¿1. G.u se cantap2 en su articulo 25 como ana 4e les oaas3.ee de cesia definitiva de funciones. AL( tia esta meterte se encuentra regulada es 3 articulo 126 del W~ E.€iasentario 1950. de 1.973, que di 'A. ¶XO14) 126.- El abandono del carge as produce4 Prosso Wo.309224 si&endo un empleado sin usts causas 1. ?o reasume sus funciones si vencimiento de una licencia, p.rza.tso, vacaciones, cwLtsi$4 o dentro de loo txei
Prosso Wo.309224 si&endo un empleado sin usts causas 1. ?o reasume sus funciones si vencimiento de una licencia, p.rza.tso, vacaciones, cwLtsi$4 o dentro de loo txei U (30) días sit4sntes si vencimiento le la prestscia ¿si servicio siliter. 2.- Dejo de concurrir si trabajo por tres (3) dLas soncacutivos; 3,o-» No concurre sl trsba$o antes ¿e haberle concedido sutorissaidn para epsraraa del sorvcto o en caso de renuncia antes ¿e vencersa el pisas de que trata el sz'tfoulo 113 ¿ci presente 1scrsto, y 4.- 8s sbstaa de prestar cl servicio antes '!e que asuma sl cargo quien ha de relacar10 " Por consiguiente» es evídtnte,que el actor incurri en len causales 2 y 3 ¿e abandono del cargo; luo no ti ene fundamento juri4ico las pretensiones de la deinzoda y,en conesouenoia, se solicite ¿el 114& fribunsi les dentoue". Corno el Tribujua es encuentra dé acuerdo con el antericr criterio expresado per al Ministerio Publico las preten's sior4ee de la ¿mends no pueden prosperar. Por lo azpeto, .1 Tribuiasi £daiftistrativo de Cuadinasarca Meinietrando usticis en nombró de la Rsp4blica da Colombia y por autoridad dø la Im, de acuerda con su colabe- - radora Fiscal, 11 1 3 G A las pretensiones de la demaads4 cpL.eø y notifiques,-5 Preseso No.10424
Colombia y por autoridad dø la Im, de acuerda con su colabe- - radora Fiscal, 11 1 3 G A las pretensiones de la demaads4 cpL.eø y notifiques,-5 Preseso No.10424 Aprodo en Sale duraste la eeein vrXioas el 29 de ula'il de 1.977, eegda asta N.929.-
ZA!1R SILVA Mliii ÁQUZLINO RO1GUBZ P.
T4IØUEL ANTONIO CARPENAS !I)'PiiiJ ?Jj 1fl
ALBERTO MO1UNO GOZ I1AIZ MOS$OV WJPJfl1IZO
CARLOS OCTAVTO Romia= Y. 1U$L uW1A AYOIA
MARCO E. CELIS B01?O Secret ario