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TA CUN - 10224-(25-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10224-(25-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

REP7," D COLOM.

ReLoría

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

TrE',na AririvO SECCION CUARTA Santafé de Bogotá., D..C., Julio veinticinco (25) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).-

Magistrado Ponente: Dr. JORGE ENRIQUE PIARQUEZ PUENTES

Referencia : Expediente No.10.224

Demandante : TESORERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. C/

AGROPECUARIA DEL ORIENTE LTDA.

El Juzciad: Sequndo Distrital de Ejoc:uc:íDP Fiscá1e ,ned lante auto del 24 de ¿aciosto do 1993. ( ful i ti .1.6 '1 1 ibrÓ mandamiento de paqo por la 'vía ejecutiva de J ur.isdic':ción cc:'Liva a favor de la Tesorería de Santafé de J3oqott y en contr a de AGROPECUARIA DEL ORIENTE LTDA por la sum-i de $1 1 779 oo 1 os intereses que se causen desde ruando so hi:.o cxi. y iii]. e la obligación y hasta que se verifique el - payo total de la ini ia Tuvo comc: fundamento la Resolución No. 0150 del 31 de t1ar'o de 1992 (folio 8 y 9 ) proferida por e]. Director D.istrit,al de Impuestos, mediante la cual hizo la 1 .iquidac::ión de afor o al impuesto de industria, comercio y avisos a la soc:ieda:i

AGROPECuARIA DEL ORIENTE LTDA.

El 5 de Octubre de 1993 el seor Fernando Ruiz Llanos en

impuesto de industria, comercio y avisos a la soc:ieda:i

AGROPECuARIA DEL ORIENTE LTDA.

El 5 de Octubre de 1993 el seor Fernando Ruiz Llanos en calidad de Representan te l.eqa 1 do la sociedad personalmente del Mandamiento de Payo ejecutivo y mani'fiest.ó que interpondria las excepciones en el término legal.

El apoderac: Io de la ej ec:utada en memor ial que obr a a fol lo 20propone la excepción de Prescripción, apoyándose para ello en lo establecido en el articulo 95 del Acuerdo 21 de 1983, el cual dispone "La acción para exigir el pago del tributo prescribe en el término de cinco ( 5) aPios contados at partir dF:? SU exigibilidad..." CONSIDERA LA SALA: Pretende la exc::epc:ionan te que el término de prescripción se cuente desde el momento en que ha debido presentar su' declaraciones correspondientes a los aos gravables materia de discusión.

No pueda aceptarse tal pretensión pues la ex cepc::ioanan te en tal fecha no había cumplido con su obligación de declarar y por tanto aún no se daba la exigibilidad del tributo. La Administración de Impuestos practicó la liquidación de aforo mediante la resolución No.0180 del 31. de Marzo do 1992, liquidándole el Impuesto que hoy se hace exigible, resolución que se halla en firme • por cuanto contra ella no se presentaron los recursos procedentes. Desde tal fecha debe pues contarse el término de Prescripción de cinco ( 5) aos previsto en la norma el cual contado hasta la fecha de notificación del mandamiento do pago Octubre 5 de 1993 no ha transcurrido.

recursos procedentes. Desde tal fecha debe pues contarse el término de Prescripción de cinco ( 5) aos previsto en la norma el cual contado hasta la fecha de notificación del mandamiento do pago Octubre 5 de 1993 no ha transcurrido. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de [undinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley._E>peciiente No..10.224 FALLA lo. DECLARASE no probada 1 a excepción troíuet. 2o. siga adelante la ejecución tal como fue dec::retada 3o. En firme esta providencia vuelva o1 proceso a la oficina do origen, previas 1a arot.ac.ones corresporidieni:et, CÓpie3e. notifiqe y c:np1ae Aprobadc: en la Sesión No 29 de Julio veintiuno (21 ) de mi.]. novecientos noventa y cuatro (1.994)

JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

MANUEL BERNAL ARE VALO JULIO E. CORREA RESTREPO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA ALVARO E. VERA JAIMES

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