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TA CUN - 10225-(20-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10225-(20-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

ÇOCtV1Q k30s ¿Ç ciç 1•

TRIøJ$J COWTLZOOO

AD?aNl i'R XVO DP HlÑ';PCA Bogot D.s. ') i• 1.q7 de Poeentei

JULO flCRIGU% FEi)RAZA

sf Proceso No. IQ225,- Resoluci Ss X11ie afieles... Dencante, Pedro Lóon Saed. val Pesnte.... Xn ejerciCiÓ de la acción de pica j rirAiccidn y medi.axite apdor4o. el gefor PttC lmóa doval Puentes jaecoj al 'rribunal las siguian es ticionms picxM;A.. Wue se declare 1 .NULXbAD de lgeslci4n No, de fa.. cha 5 da aeptimbve de 197%. dictade por el l4jnle ario de Defensa Nacional, 23UNW..' ie, cce &rtaencta de le Uí.IL)P.D jr1,etrda, se dacl~ re que el. aellor PØ JE'N $ADOVAL PtJE1T, tiene drOPiø a que dentro de los babores obre los cuales le 1iquidó .1 Ninia erío, de Densa Nacioi.1 sús pZeat. CionIe. Oci1..# es incluye un 15% de] óuólde b.áioo por razón de la p~ d actividad, ordena el zeconoøinu. 90 po rarta del. nistorio 4. Defensa Ncj.r'hal, de2. veloz 40 1 ls di eren clan reautterte a ;favoz de éctor en virtud de la z'eliqW"

90 po rarta del. nistorio 4. Defensa Ncj.r'hal, de2. veloz 40 1 ls di eren clan reautterte a ;favoz de éctor en virtud de la z'eliqW" dcian pro t cio al te rius. pLgPs que detxi eteetuit dentro del.rino øeflaldo en al Art. 1Udel .C.C.A..g 1o.25

Relaciona los e: gieflte H 1 Minte itj.o de Defensa Nacjona],, por medio de le Resolución m~ ro 4349 ds 26 de aqotO de 1969 reconoció, a partir del jo de agosto de 1969. 1 aer pgDgc 1ti SA NJOVAL F1NS. en uu , condición da 0ipl0e des civil de esa entidad una pensidflmensue.]. de. jabilacidn •q2iValfltø al 73% de aur, haber percibidos en pronedio . rente su última ai de nervic,19, 9 e. sí, Cama une ceeantfs 29. Dentro dø 1oeberes sobre ]Og CUS-' loe se 1iquiron lea ref daspr'tcioree se omitio im-. cluír la prime de ctividd q, en forme rerenente o percibid mi poderdente en cuntia del 13% de su suelde b4sico, 399. 'm feche 31 de gorto d.1973.2 solicitd 1 Minio teno de Daf enea Naci.nel 14 reeute j todas las p4 -ira tzvle se re1iqUiefl incluyendo dentro de ion hbera quee to arori como be.s

solicitd 1 Minio teno de Daf enea Naci.nel 14 reeute j todas las p4 -ira tzvle se re1iqUiefl incluyendo dentro de ion hbera quee to arori como be.s pera le iiqii Jec4on o .1 15% die.!-tueldo'baolce de le prima de actividad o petición esta le fue rqeda ¡rnc5nte el acto iputfledo.. Cario djosiCjofle o1. cite loe .rts. 17 y 30 de la Cotituci6ñ .Lcioii17 ert, 2 de la Ley 65 de .19467 Decreto 239 d l95ZDecrto 351 de 1964 Ley 40 de 1966 »ceto 992 de 1967 Lay 180 de 196$714y So de 1969 y las articulas 9 y 22 del C, gustantivo del Trebejo4 @ as expone el concepto de le violcids de es e normé. por los etos cus,dOa, Le iaca fa 3egU4 dd 1 Corpordojón conceptila favorablemente a la rr tiion de ..e demanda. Zjcu oniado el . auto de aitacion pire etencia sin que eeobave causal de nuliLd que invalide loactuado el Tribunal deáide el proceeo, çrevies la»', 10225 •aguientó. CMOIDWtAciotirs e Al folio 13 d1 ecpediente hyconst cia .que el actortr:ba ;prcihiendo para la fecha del retiro la prima de ¿ictividd, sin embargo, esta partida no fué iucluide derto s1as que se tortcfl CCrDO tx350 para

cia .que el actortr:ba ;prcihiendo para la fecha del retiro la prima de ¿ictividd, sin embargo, esta partida no fué iucluide derto s1as que se tortcfl CCrDO tx350 para 1uidar1 la po nalM de jubi1ci6n y la cesentia. De Cohfo!rdid eón lo estIleeido por la Ley 4. de 1.96 yle ¡rnyr Si de 1.969 actratcrLa de la en». tenor, rara efectos de ltidar la penritért de Jubil ei6n, en 1 dltiina eo de er'icio tanto la nista de ¿ztiVidad e en cuente pera esos efectos ZI auxíllo de cesantia sin10 dispone el articulo 49 1 del Decreto 239 de 1.92 y el articulo 4, del Dac -eto 92 de 1,967, debe 11 ,-iuídarpo con base en todos loe haber dvençedOs por tanto temblón debe ser inelut. •is para tal., efecto la ,r1a de "cti'iidad, Por lo cual as Y. claransnte que la reaclucida imuqnda es violztoria de las normas citeda. Camo el actor fue tctirado el al lo di mayo de 1.960# cuando todavia no se enccnraba en vigen ii el Decreto 2339 ce 1.971 0 ysu rcismaciófl para que le f~ re iriclai a le par ida de la prima de a ctivided fue bcha en tpo al Min rio de Defensa N ion,1, tieø dpen) e que se le incya en la liquidación de le ceai,ntje y 1a

re iriclai a le par ida de la prima de a ctivided fue bcha en tpo al Min rio de Defensa N ion,1, tieø dpen) e que se le incya en la liquidación de le ceai,ntje y 1a pensión de Juki ladón 3 partida correspondieni e a la pri-. ma de ectividd.1 10225 00 4 Lo antetjc,z'it - exrUeto,. e uficient para que el Tribun1 t6ntenclono A&inintr tivo de Candina.. marca, de acuerdo con su colaborador fiscal, administrando justicia en nombre de l RóptibUcé d<»lombla y por utort'. dad de 1 Ley. p LJA la... .•.. Dec1arse la nulidad de la .' solución o. 6976 de 1 d Aeptiea!bre de 1.975, dictada por .1 Ktnistrio deDeCena NaciríneAr 29... 111 i4iniserrio de Defensa $acional r justr4 al neo' Pedro León $andov1 Puentee, a partir de la fecha de su retiro, la pensión de jubilc14n y el auxilio de a.eantfa ircluy€ndo en las pertids Le correspondiente e la prine de actividad qUe el seriar Sandcve,l Puentes venia percibiendo

3... El Miniatrio de Defensa Raelonal procederá e efctuat el r'aju'te ordeñado dentro del trmin o eatb1ecido en .l art. 121 del Código ont.ncio.o Administre.. tiVoe c6pie, notifiques. y oonadlteae con .1 Consejo de Estado# en la Sesión o.

eatb1ecido en .l art. 121 del Código ont.ncio.o Administre.. tiVoe c6pie, notifiques. y oonadlteae con .1 Consejo de Estado# en la Sesión o.

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