TA CUN - 10226-(11-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10226-(11-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
NSICN DE JUBILCION.
Liquic1acin. En l liquidaci5n de la Pensin de Jub±lacicn.deb nere en cuenta l prima de activ±dad,siempre que ln desvinculacin del servicio se hayn efectuado con anterioridad al decre.2339/71 art.82.Eto,yaTRIBUNAL 'ADMINISTRATIVO DF Cli NDI NAMARC ¿ que e1 anterior decreto la elimino como factor computable para l liquidacin de prestaciones sociales. Qnc (11) ehra re ¡i_1 c»
agiatrado Ponente: DR. ZAMIR SILVA AMIN
RiP.: Juicio Nro. lO226,RESOLUCIONES I1ISTRIAJ4S
Act ¡ 3U )tkRIA Ji. R IDFZ ROOU.
El seilor Ji.SU$ MARIA ILRNANDEZ RONDON, mediante apoderado judicial ,y en ej roicio de la acci6n dé plena juriedlcci6m consagrada en el artículo 67 del C.C.A., solicite de esta Corporsci6n que mediante sentencia que cause ejecutoria se declare el silencio administrativo en que incurri6 e]. Minis teno de Defensa lacional # por cuanto no resolvi6 el memorial que con fucha 26 de mayo de 1975,elev6 ante dicho Ministerio en solicitud del reajuste dd su pensl6n de jubilaci6n con la inciusi6n del 15% de prima de actividad que deveng6 en forma permanente mientras prestd servicios como empleado ivil a dicho Ministerio, y, que como consecuencia de dicha declaratoria,se restablezca al actor en su derecho ordenando liquidar le su pensi6n de jubilací6n con la incluei6n del 15% de prima de actividad.2 J— 10226
toria,se restablezca al actor en su derecho ordenando liquidar le su pensi6n de jubilací6n con la incluei6n del 15% de prima de actividad.2 J— 10226 Se dice en la desande que el teior U iIA kliR ?:z R(.:DO, prt6 ;trvicioe civiles al initrio de Defensa Macienal por un 1apio sup:riora los 21 aioe, r8z6n por la cual dicho !1niit-r10 mediine la reíoltc.6n Nro. 2796 de 22 c e mayo de 1972, le recorooi6 una peni6n de jub11ci6n en cuantía del 75% de loo dltimoo haberes devengados, pro dejé de incluir la partida correspondiente al 15'» de prima de acti vidad M post rioronte con cha 26 de sayo de 1975 9 soli— citó al init:rio de Defensa el reajuste de su p:ns16n, peti— ci6n que no fue rutlta. Como noruu que í>e consideran violclae, ce indican loa artcu1os 16,17 y 30 de la Conti'tuci6n flac1oral; artículo 2o. de la iy 65 de 1946; Lyee 41 de 1966 9 55 de 1969; Deere tos 239 de 1952,351 de 1964 91743 de 1966, 992 de 196a; artícu— los 90. 16 y 21 de]. C&i;o utanti,o del rabajo, prrafo dico del artículo 18 ctel i'ecrcto 2733 de 1959 y Decreto 188 de 1968.
los 90. 16 y 21 de]. C&i;o utanti,o del rabajo, prrafo dico del artículo 18 ctel i'ecrcto 2733 de 1959 y Decreto 188 de 1968. El eftor tn1 de]. Minitrio Piblicc en su con—3 J - 10226 Cepto (ina1,concitda rvor.bL tnto a los ieditnto de la dranda. No encontrndoe causal de nulidad íue invalide le actuaci6n surtida en juicio, ce entra u r c1vr:as, meditnte,las eiuien, IIL !UBU?4ÁLa = = = ========= o1icita el apoderado del letor, EC dec:Lre probado el silencio dinisrativo confcrnt al prr.Jo dnico iel artcu10 18 del creto 2733 e 19599 en que icurri6 el Einitrio ce Defenao Naciomii,por cuanto no se h .ronuncitdo sobre la solicitud que de rajute de su pn;16n hiciere el actor en meroríD1 Ce 26 de rnyo de 1975 pr' atntido en a oficina de Reisrc y Tranitaci6n de dicho inirrio. Á folios 1 y 2 del inror:tivo obra copia de la Rcluci6n Nro. 02796 de 22 de mayo de 1972 9 medir4te la cual la enidad demandada reconoció al actor una pni6n merua1 de juhlaci6n equivalente al 75 de los haberes deven adoe por él, pero en v'rdd, omitid la prima de acttviad que como ue ohrya en el folio 20 del cuderio principal , dvng6J - 10226
de juhlaci6n equivalente al 75 de los haberes deven adoe por él, pero en v'rdd, omitid la prima de acttviad que como ue ohrya en el folio 20 del cuderio principal , dvng6J - 10226 en el fltimo aio de rvicioe. De otro lado a folio 1 da loa antecedentes administrativos obra la liuidaci6n de s€.rvioioa Nro. 1037 y en ella aparece que el actor ce retiró el 16 de noviembre de 1971,pre vis continuidad de alta por el termino de 'res meces, fecha p.ra la cual aLin no ce encontraba viiente el Decreto 2339 de 1971 que en su articulo 82 eliminó la prima de actividad como factor ialrial computable para la 1iuidaoi6n de prestaciones OCialeø de los empleados civiles del kini4terio de Defenea y de la Policía Nacional, Como al actor 10 asiate razón por la aplicabilidad de las normas que r gían para la ¿poca en •u se operó su desvincu1,ci6n del a rvicio como empleado civil del Minietrio de De ensa -Leyes 4' de 1966 y 55 de 1969, viene al caso transcribir el criterio emitido por esta Corporaci6n en un ne godo similar al prcsentc,con ponencia de la doctora CLJRA FORLRO fl. CAIRO ( Juicio Nro. 6500,actor TORIBIO A1:.:RTO LTUS, sentencia de 6 de diciembre; de 1974),en la ct.al se dijo "El asunto sub-judice consiste en dilucidar si la
RLRO fl. CAIRO ( Juicio Nro. 6500,actor TORIBIO A1:.:RTO LTUS, sentencia de 6 de diciembre; de 1974),en la ct.al se dijo "El asunto sub-judice consiste en dilucidar si la penai6n de jubiLci6n y la cesantía del actor han d ! bido liquidaree sobre la totalidad de loe haberes de vengados por ¿2, es decir incluyendo la prima de actividad equivalente a]. 15% del sueldo baico.5 J - 10226 "Yste problema ha tildoya resuelto por el H.COflee jo de stado y por el Tribunal en numerosas ocasiones de la siguiente man;ras "En cuanto hace a la pensión de jubllaci6n,S. personal etvil del ramo de Defensa @reté sometido a las normas generales como la Ley 4 de 1966 y 52 d. 1969.Ta].s ordenamientos prescriben que dicha preataci6n se liquide sobre la ditima asignación del cargo,en'endi4ndose por slçnEci6n todo cuanto el empleado rtclbe como remuneración por su trabajo.' "En coruecuenola,a pesar de haber exclufdo la Ley 131 de 1961 91a prima de actividad para efectos del c6mputo de prestaciones sociales este principio varió neceesriamente frente a lo dispuesto por la Ley 51 de 1969 en la cual se ordena incluir todas las primas y bontficaciones que reciba el trabajador,como factores de liquidación de su pensión." 'Por tanto,eetando demostrado dentro del expediente (fis. 9,10 y 11), que el actor devengó prima de aetiv j
nes que reciba el trabajador,como factores de liquidación de su pensión." 'Por tanto,eetando demostrado dentro del expediente (fis. 9,10 y 11), que el actor devengó prima de aetiv j dad,tiene derecho a que su petición se resuelva favorab1eente .1 "En lo que respecte a la cesantía se ha resuelto en forma siwiiar,en erecto e]. artículo 4o. del fl.creto 992 de 1967 9cuando etitablece loe requisitos que se deben 1]..- mar para el reconocimiento de prestaciones aocialee,contemple la expecictón del certificado de haberee,aln exclusión de ninguna partida,devenados durante el ditimo me. de Lervicio." "Por otra parte,Icreto Ley 188 de 1968,cuando reglamentd lo relativo a la prima de actividad,no repitió la prchibici6n etub1ecida en la ley 131 de 1961." Debiendo el jugdor interpretar estas normas srmónicamente,es necesrio concluir que para la liquldaci6n de la cesantía de los empleados civiles del ramo de Ife aa,se computa como factor prima de actividad en .1 porce teje establecido por €1 Decreto ley 188 de 1968.' "Al no proceder de esta manera el Liniatrio de 1 (enaa,violó las normas invocadas en la demanda y por ende los derecoa del actor." Por lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo d Cundinam.roa,adminiatando justicia en nombre de la Repdbllce de Colombia y por autoridad de la Ley,6 10226
los derecoa del actor." Por lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo d Cundinam.roa,adminiatando justicia en nombre de la Repdbllce de Colombia y por autoridad de la Ley,6 10226 PIM.O.— Declra2e pobado el silencio adrninitrpti— va en que incurrid el Minit. rio e Defensa cioral, en cuanto no resolvió la solicitud que mediante apoderado le formulara el senor JESUI.W MARIA NA1h RUNDO, en memorial de 2' de mayo de 1976. 2GUNbO.— l Ministerio de Densa liacionalwdentro del trnino de]. art. 121 del C.C.A., procederá a reajustar isa preatacionee sociales liquidadas y reconocidas mediante la Reaoluci6n 02796 de 22 de mayo de 1972, incluyendo para el erecto la prt1da correspondi nte al 15 de prima de actividad que el seíIor MiIA 11 tNJL ROLNcleva.ngé en for ma permannte. C6piee,comuniueae,notifjuse y si no fuere apelado ene fallo, con31lttse para ante el H. Consejo de Estado. Aprobado en r;i6n de 4 de febrero de 19779 -edn acta Nro
ALVARO b COM2'-?'E LUNA
MIGUL A1$iWNi( CAiWA
JJi1M G1LR IZO
(LftLO ()c: y 10 R0.FIdU1Z
AMIk LVA UXN
ALB RTo £
AQUILl!(.) IU PERAZÁ
.ilJ TA AYCLA
JJi1M G1LR IZO
(LftLO ()c: y 10 R0.FIdU1Z