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TA CUN - 10227-(13-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10227-(13-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TUM.Ij QO1NC lOBO AMINIJT}ATIVO DE OUI)INÁM&RCÁ Bogota, julio trece de nili novecientos setenta y siete

Magistrada ponente: MARIA M1GNIA SAMPER RODRIGUZ

REY: proceso No. 10227.-. Reaoluoiones Ministeriales Demandante: Tos4rj,a Masa Zapata.- 1 apoderado del aeflor Joeé María Mesa Zapata, en ejercicio de la aooidn de plena jiriadioci6n que oonaagra al art. 67 di]. C.O.Á., solicita de este Tribuna], ea hagan las siguientes d.claraoioness Wye por falta di pronunciamiento del Ministe.'. rio de Defensa Madona]., dentro del término 1 w. gal, sobra las petioiones clavadas por mi poderdante, e]. sekior JOSE MARIA MESA ZAPATA , se declare que se ha operado el fendmeno Jurfdio de agotamientod4e la vía adminie-- trativa, hecho que faoulta al interesado para proceder a instaurar la presente acOi contenciosoadministrativa de plena juriieoidn, oonforae al par4grafo dnioo del ar--. tfculo 18 del DecretoLey 2733 de 1.959. "EqUNDA.-. QUO como ooneouenoia de la declaratoria ante--. rior se ordene al Ministerio de Defensa Nado-- nalt a)-. Reajustar la p.nsidn de jubilaoidn reoonooida al. se- ílor T0Z MARIA MESA ZAPATA, en el sentido da incluir dentro de los haberes sobre los cuales se liquidd la prima de actividad en cuantía del 15 del, sueldo bdaioo, reajus-

ílor T0Z MARIA MESA ZAPATA, en el sentido da incluir dentro de los haberes sobre los cuales se liquidd la prima de actividad en cuantía del 15 del, sueldo bdaioo, reajuste que debe operar a partir de la fecha la que el ibteresado entr6 a diefx'tar de dicha pz'eetaoidn;= 2 m ( Juicio No, 10227) b)- Reajustar la oesanta reconocida al actor, como consecuencia de incluir la prima de actividad dentro de los haberes sobre los cuales tu4 liquidada, su ouautfa del 15 del sueldo bdeioo. 'TERCERA.-. Que loe reajustes demandados se hagan sin perjui.. cia de los ox'denadoa por florase posteriores t) Las anteriores peticiones tienen fundamento en 108 siguientes kIFQH08: "la-. El seilor JOBE M&RIL MESA ZAPATA preet6 servicios civiles al ramo de guerra ( hoy de Defensa Nacional) duran.- te 20 arlos, 6 meses y 2 días » hasta el ie da octubre de 1.9 69- "2QEl Ministerio de Defensa Nacional mediante Resoluci6n No. 5813 U. 17 de noviembre de 1.969 9 1e reoonocid periai6n de jubi2.aoidn y o.aantfa, prestaciones que fueron li-- quidadas sobre los hables 4 dtt cuenta dicha Reeoluci6n, dentro de los oualeeaó se incluye la prima de actividad en cuantía del 15$ del sueldo bsioo, 11 31 Con fecha 19 de aowto de 1.975, as solicité del h&inia-. teno de Defensa Nacional el reajuste di las prestaciocuantía del 15$ del sueldo bsioo, 11 31 Con fecha 19 de aowto de 1.975, as solicité del h&inia-. teno de Defensa Nacional el reajuste di las prestaciones reconocidas al seior JOSE MARIA MESA ZAPATA para que se incluyera dentro de los haberes sobre los cuales fueron 1iuidadae, la prima de ACTIVIDAD en cuaritfa del 15 del sueldo bfcioo, petici6ri que no ha sido resuelta hasta la fecha con detrimento para los intereses del actor '. DISP0SICI0N] VXOLLIA4.l y CQNCE0 DF4, LA YLOXÁCIONs Cita como disposiaioues violadas las siguientes: arte. 16 9 17 730 de la Ooustituoidn Nacional; 2Q de la ley 65 de 1.9 46; leyes 41 de 1.966 y 5b de 1.969; Decretos 239 de 1.95293 ( JUiCIO No., 10227) 351 de 1.964, 1743 de 1.966, 9924. 1.967, arta. 92, 16 y 21 del Codigo ¿u6;antivo del Trabajo y el parrao dulce del. art. 18 del Decreto 2733 de 1.9 9 y 1)ecrato 18 de 1.968. Á1 expresar el concepto de la violaoidn de las anteroroø disposiciones .1 señor apoderado dice lo siguientes n cuarto a lit pet:ci &n de declaratoria del silencio admi-. uiatraflto,' tenemos; J1 Pargrafo TJflioc del artículo 18 del Decreto-Ley 2733 de 1.959, eatatu$z

n cuarto a lit pet:ci &n de declaratoria del silencio admi-. uiatraflto,' tenemos; J1 Pargrafo TJflioc del artículo 18 del Decreto-Ley 2733 de 1.959, eatatu$z Jø enenderd aota(ía la vía gubernativa cuando, i.ntor-»-. puestos algunos da loa recursos asia1ados en los artfouloa antenores, se entienden negados por haber transourrido un plazo de un (1.) mee sin que recaiga deoi6n resolutoria sobre ellos" l'e li expooicitn de rnotivoi del Decreto 2733 de 1.959, 3e extractas "c existe, quizd, en La organizaoi6n jurídico social del 15tt4dO Colombiano un dreoho cuyo ejeioioio se ado frecuente que este, pero, infortunadamente, en la mayorfa de loí, , caros es nagattio, por ltip1$ cuae, entre e11a: a) La decora inJietificuda en la rescluc±8n de la petici6n, hecho date que ha Credo en la onciondIa colectiva tan alto grado de de3corinza de lua gobernados, p'ra o.n loe &obrraute3. Con frecuencia se acucha la erre.i6n desconsoladoras " Para qué nos dtriçinos al .lcals o al louncíonarío tal ( de mayor jerarquía), si esos eAoi'ea no contestan t. Lo anterior sucede genera lnazite cuando el petconaniO es una modesta persona , sin alta posicidn eoon&4ca, social o polftica. El funcionarlo o agente pd-. blico, desconoce, o aparenta desconocer, la esencia del servicuando el petconaniO es una modesta persona , sin alta posicidn eoon&4ca, social o polftica. El funcionarlo o agente pd-. blico, desconoce, o aparenta desconocer, la esencia del servicio a d1 encooudado; olvida que de su di1ienoIa y ai.etc1dn para con sus conciudadanos dependen el orden y la tranquilidad social, iálentraa es ,Ltá sltua(i6n eubt5ieta 9 habr4 inconformidad4 - ( Jjo10 No. 10227) o deaasoeigo colectivos, y por lo mismo t no seré posible adelantar una autitica rerg .Ci&l de l di1niatraci6n Pdblica, Ldgioiente ese ' procedimiento gubornativo 0 debe ser de ta naturaleza, que ds3çe de retardar acelero el proceso que conduce a poner bajo la juriadicoi6n do loa TrIbunales Ádniinlstrativos la conducta oficial, COO tina autnt&ca giranta de respeto a las libertades y derechos hurano3. Y ello no 3UOode a Caba lidad con el actual " procedimiento gubernativoll o sea con las normas que integran el Capftulo VIII dl Titulo Tercero 3e1 Vddigo de la materia ". Y sobre las devaa dI;;picione8 expone su concepto de la vlolaoi6n a1iarente. OONC1?T0 DEL MINISEU0 PUBLICO; El seAor rtscal pide que ce dcclrren prescritos loe derechas que se dendu 1niibi4uiioae el Iríbunal del pronuncisalen to de fondo. Ib encontrtfnd use causal de nulidad que invalide la actuaEl seAor rtscal pide que ce dcclrren prescritos loe derechas que se dendu 1niibi4uiioae el Iríbunal del pronuncisalen to de fondo. Ib encontrtfnd use causal de nulidad que invalide la actuaoin procesal sur'tida en este juicio, ne entra a resolverla, sediante las suientes C0I4UD CIONL L}i RI,)UL. El iniaterio de Defensa Nacional dct6 la liesolucidn No» 00513 del 17 de novebre de 1969 por la cual se reconoce y ordena el oece de una pensi4n y otras prestaciones al ex-peoialista 6Q de la ecci6n de JImprenta y PublicacI once , seilor José Maria Ueea Con baue en el expediente Ro, 5201 de 1.969. Como el $eilor mesa Zapata recurre al Tribunal ÁduIiniatrativo de Cundinauaroa en demanda de deolaratoria de Silencio Ádminietrativo y acci6n de plena juriudicoidn, invocando .l fendseno del SILENCIO DE Lk iFlNlSTRLCI0 a que se refiere SL artfoulo 18 del Decreto 2733 de 1.959 9 n eg4n .1 cual se entande-5 u ( Juicio No. 1.0227) rg agotada la va guernativa, cwuido interpuestos alunoa de loe rsouxeoe asilalados en loe artfculos anteriores, se en -tienden neadoe por haber transcurrido un plano de un(1) mes sin que recaiga d.clai6n resolutoria sobre ellos, se hacía necesario haber traido a los autos la prueba de la notitioaoidn perden neadoe por haber transcurrido un plano de un(1) mes sin que recaiga d.clai6n resolutoria sobre ellos, se hacía necesario haber traido a los autos la prueba de la notitioaoidn personal o por edicto de la nombrada kesoluci6n No. 5813 de no.. viembre de 1.963 9 lo miIIuO que del recurso intoruuto en tiepo Mbil para contar deudo su Ucha el plano del parjraZo del artículo 10 dei. 1ecreto 2733 de 1.959, prueba que no apareoe en autos ya que a folio 18 del expediente se encuentra una oonstunoia del. Ministerio de Defensa eegdn la cual " Ll expediente que sirvi6 de base para dictar la Reaolucidn No. 5813/69 se encuentra prentado a la 3iviei6n de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Naoio3., segn oficio ndaero 577 de 12 de mayo de 1.976 ". Y faltando estos anteodentoci adainiatrativos no puede haber pronunciamiento alguno sobre silencio de la adiniatraci6n, sobre la uis1e copia de un neoria1 petitorio al Ministerio de Defensa Nacional fechado •l 19 de agosto de 1.975, (folio 3 del cuaderno principal). Ocurre, adms, que el ødor fiscal colaborador en su vista de fondo por otro aspecto sustantivo manifiesta lo siguiente 11 Pe lo anterior se evidencia que entre la fecha del reconocimiento praetacional ( 17 de noviembre de 1.969) y It de prs sentaci6n del reclamo ( 19 de agosto de 1.975), tranocurríd un

11 Pe lo anterior se evidencia que entre la fecha del reconocimiento praetacional ( 17 de noviembre de 1.969) y It de prs sentaci6n del reclamo ( 19 de agosto de 1.975), tranocurríd un término superior a 4 anos que pata tal evento previenen los artíouloe 122 del Decreto 3071 de 1.968 y 121 del Decreto 2339 de 1.971, por lo #u@ la Piecalfa comedidamente solicita al H. Tribunal declare prescritos los doreo1ov que se demandan, inhibindose la 1. Corporaci6n de un pronunciamiento en el fondo ".6 ( Juicio No. 10227) Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Ádminiatratvo de Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de La h.pdbiioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su oolaborador fiscal, A ] LA: )4o se accede a declarar probad.o el silencio de l ad.inietracj6n suplicado por el actor. SEGUNDO.-. Declarar probada la exoepci6n de pz'oeoripcidu de los derechos que e demandan en este pro0eso y en Coflasoencia taL)çco prosperan las peticiones 0 seuw1a' y 'tercera" de]. libelo. Cdpiese, notiffquese, comuníquese y si no fuere apelado este fallo, arohfvese el expediente previa døvolucin de los antecedentes administrativos a la oficina de origen. (.probado en la aeoi4u del da julio 13 /77, Acta No,

ÁiIR JILL. fltIN MUiLINO RODRX&UEZ PEMáZA

los antecedentes administrativos a la oficina de origen. (.probado en la aeoi4u del da julio 13 /77, Acta No,

ÁiIR JILL. fltIN MUiLINO RODRX&UEZ PEMáZA

MLL LUC1IA kLI. ROLRI(UE ALVkI) LM2E LUNA

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CARLOS OUTJ,XIO O1)RICUZ Y. HFCoR RJUL CCC}IULO N.

Myriarn ?ajardo Torren Secretaria

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