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TA CUN - 10228-(02-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10228-(02-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PAGOS POR ENDEJDAMILO EXTERNO - Exenci6fl tributaria / JDA EXTERNA - Concepto / SZ½NCION POR II=hCTITUD - Improcedencia

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

Santa Fé de Bogotá D.C., Septiembre dos (2) de mil novecientos noventa y seis (L.996).-

Magistrado Ponente:

DR.. JORGE ENRI:OUE' MARQUEZ PUENTES

Proceso No. 10.228 Impuestos Nacionales

Demandante: BANCO GANADERO

LEPUIUCA DE COLOMIIA Retatoila 27 SET. 19

Tribunas AdminiStra1"° de Cundinamarca El Or apoderado de la parte demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sol id al Tribunal hacer las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA.- Que se dec:lar,e la nulidad de lasResolucioric's No. 0018 de 14 de Octubre de 1.992, expedida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos Naciones, Grandes Contribuyentes de Santfé de Bogotá D.C., por la cual no se aceptó la corrección de la Declaración de Renta y Cornplemfltarios del Banco Ganadero por el aPio fiscal de 1989 y la No. 1.03.10 de 28 de Octubre de 1.993, expedida por la División Jurídica de la misma Administración Especial de Impuestos, por la cual, al decidir el recuro de RecQnsideración, se confirmó la primera Resolución citada. "6EOUNp.- Que como consecuencia de la anterior declaración

misma Administración Especial de Impuestos, por la cual, al decidir el recuro de RecQnsideración, se confirmó la primera Resolución citada. "6EOUNp.- Que como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a titulo de restablecimiento del. derechos SE ORDENE: "a) DAR POR ACEPTADA la corrección de la Declaración de Renta y Complementarios dé]. BANCO GANADERO S.A. por el alio fiscal de 1.989 formailizada mediante memorial radicado bajo el número 001839 de 15 de abril de 1.992, por el cual se adiciona el renglón 29, Código Rl) "RENTA EXENTA", cii

cuantía de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES

SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.537.772.297,95) Moneda legal. "b) Que se rehaga la liquidación de impuestos atendiendo la corrección anterior y consecuencialmerite SE ORDENE a la NACION (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección Nacional de Impuestos-) la devolución al BANCO GANADERO S.A. de la suma de UN MIL SETENTA Y UN MILLONES ($1.061.000.000) MIL o lo que resultare a su favor con la nueva liquidación, por mayor valor pagado, con ls intereses legales desde cuando se vencieron los seis meses que tenía la Administración para aceptar la cerret:ciónEXPEDIENTE 10.229 formulada y hasta cuando la devolución se verifique". Relaciona en su libelo los siguientes hechos: le 1 Con memorial de 15 de abril de 1.992, radicado bajo el

formulada y hasta cuando la devolución se verifique". Relaciona en su libelo los siguientes hechos: le 1 Con memorial de 15 de abril de 1.992, radicado bajo el número 001839 el BANCO GANADERO 5.A., mediante apoderado solicitó la c:orrecjón de la Declaración Privada de Renta y Complementarios, del mencionado Banco por el ao fiscal de 1.989, presentada en abril de 1.990 y acompac el proyecto de la declaración corregida. "2. Por Resolución No. 0018 de 14 de Octubre de 1.992 la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos Nacionales -Grandes Contribuyentes de $antafé de Bogotá, D.C., se decidió NO ACEPTAR la corrección formulada por el Banco Ganadero S.A. "3. Oportunamente el apoderado del BANCO GANADERO S.A., interpuso el recurso de RECONSIDERACION contra la citada Resolución. "4. El recurso de reconideráción fue decidido por la División Jurídica de la misma Administración Especial de Impuestos Nacionales, Grandes Contribuyentes de Bogotá, mediante Resolución No. 1010 de 28 de Octubre de 1993 en el sentido de confirmar la Resoiuc:ion recurrida. "5. La Resolución No. 1310 de 28 de octubre de 1.993 fue notificada por Edicto desfijado el 29 de noviembre de 1.993. 1#6. La corrección solicitada pretende adicionar la Declaración Privada de Renta y Complementarios presentada por el Banca Ganadero y correspondiente al ao fiscal de 1.989, en el renglón 29 Código 'RENTA

1.993. 1#6. La corrección solicitada pretende adicionar la Declaración Privada de Renta y Complementarios presentada por el Banca Ganadero y correspondiente al ao fiscal de 1.989, en el renglón 29 Código 'RENTA EXENTA", en cuantía de $3.537.772.297,95, discriminada a) Acpnçia de .!jlMI 1) Por intereses originados en empréstitos en divisas extranjeras concedidas a entidades de derecho pública colombianas —$2.065.808.205,75 2) Par comisiones originadas en los mismos empréstitos ................................-------$ 51.066.73494 TOTAL AGENCIA MIAMI -'$2.i16.874.939.'.9 b) Oficinas del anp Gapdera pgL País 1) Intereses por cartas di crédito en divisas extranjeras, sobre el exterior abiertas a entidades de derecho pública en Colombia ----------EXPEDIENTE 10.228 75 2) Comisionc por las Carts do Crédito anteriores -------------------$ 291.3.391.29 TOTAL

GRAN TOTAL RENTAS EXENTAS

$3.537.772.297,95

"7. La aceptación de las corrección propuesta importa una disminución en los impuestos a pagar por el ao de 1989, en cuantía de $1.061.000.000, los cuales deberari ser devueltos por la NACION al Banco demandante, pues, como comprueba con los documentos idóneos, fueron oportunamente cnce lados". Comø disposiciones violadas cita los articules 120

ordinal 3o. y15 de :la Constitución de 1.886, 4o., 29, 363 y

como comprueba con los documentos idóneos, fueron oportunamente cnce lados". Comø disposiciones violadas cita los articules 120

ordinal 3o. y15 de :la Constitución de 1.886, 4o., 29, 363 y 121 de la Constitución Pólita: de 1.991, 131 y 132 del Decreto 2053 de 1.974;221, 222, 235 y 267 del D.L. 222 de 1.983, 1, 4, 6, 14, 128, 107, 110, 139, 140,144, 148, 149, 220. 22.1 del Decreto Legislativo444 de 1.967; 22 del Decreto 2920 de 1.982; 3o. literal N del Decreto 1939 de 1.986; 2 y 3 de la Ley 33 de 1.75, 4.1.1.0.3, numerales 15, 22 y 24 del Decreto 1730 de 1.991; 2o, y 3o. del Dec:reto1745 de 1.991, 1, 2, 4 y 8 del Decreto 1746 de 1.991; 1, 2, 4 y 25 del Decrete 2578 de 1.991; 12, 63, 64, 329 80, 218, 589, 54, 655, 788 del Decreto 624 de 1.989; 7 de la Ley 63 de 1.983; 7 y 9 de la Ley 7a de 1.986; 21 de la Ley 43 de 1.98738 del C.C.A.; 212 y 215 del Decreto 1222 de 1.986; 277 y 286 del Decreto 1333 de 0986; 1415 del Código

de la Ley 43 de 1.98738 del C.C.A.; 212 y 215 del Decreto 1222 de 1.986; 277 y 286 del Decreto 1333 de 0986; 1415 del Código de Comercio, 1668 ci Código Civil y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados. La Seora Agente del Ministerio Público, Procuradora Sexta ante esta Corporación en su vista de fondo, solicita que se de aplicación a lo ya resuelto por el H. Consejo de Estado en la Sentencia del 8 de septiembre de 1.995, expediente No. 5618, Actor Banco Ganadero.EXPEDIENTE 10.228 4 No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes: CO N ID E R C 1 0 N E 5 LA DEMANDA Concreta el actor su inconformidad en dos cargosa la. Se refiere al rechazó de la exención de las rentas materia da discusión con fundamento en el supuesto de que la agencia de Miami violó el régimen de cambios internacionales, por cuanto se trataba de una inversión de capital colombiana en el extranjero. Alega que en la constitución de dicha agencia ro hubo inversión de capital y así lo determinó la Superintendencia Bancaria y la Oficina de Cambios Internacionales del Banco de la Reptblicay Departamento Nacional de Planeación, por lo cual no era necesaria la autorización de este último, bastando t3olo la autorización de la Superintendencia Bancaria. sostiene que al no entenderse así las oficinas de Impuestos volar'on los

Reptblicay Departamento Nacional de Planeación, por lo cual no era necesaria la autorización de este último, bastando t3olo la autorización de la Superintendencia Bancaria. sostiene que al no entenderse así las oficinas de Impuestos volar'on los articules lü., 4o., 6o., 140., 128o, 1.07, 110, 139, 140. t44 148 149, 220 y 221 del Decreto 444 de 1.967 y la Resolución No.35 de 1.988 de la Junta Monetaria que lo reglamentó normas que no regulan el caso controvertido. Explica que en Diciembre de 1.982 ci Banco constituyó un depósito de U8$2.00.000, como equivalencia de capital en Flagship Banck, luego el lo. de marzo de 1.983, lo cambió por un deposito de la misma naturaleza en el Fanamerican Bank y la agencia colocó dicho dpósitó en el Banca Colpatria de Miami y funcionó como agencia federal. A partir del lo. de enero de 1.984, funcionó como agencia estatal regida por' la legislación del Estado de Florida, por lo cual no requería ni deposito deEXPEDIENTE 10.228 garantía, ni inversión de capital., porque se trataba del mismo Banco Ganadero de Colombia. Afirma que la resolución Nó.35 de 1.982 de la Junta Monetartá, en cuanto se refiere a la reglamentación del artículo 128 del Decreto Legislativo 444 de 1.967, era inconstitucional y en consecuencia inaplicable, siendo esta una razón adicional para declarar la nulidad de los actos acusado. Sostiene que la Administración desconoció las normas

128 del Decreto Legislativo 444 de 1.967, era inconstitucional y en consecuencia inaplicable, siendo esta una razón adicional para declarar la nulidad de los actos acusado. Sostiene que la Administración desconoció las normas contables y aplicó indebidamente el artículo 788 del E.T. y expone: "2. No es cierto que exista contradicción entre lo certificado por el Revisor Fiscal y lo solicitado como renta exenta por el banco, simplemente hubo una equivación literal , pues donde se dice "cuenta 4105--20 Intereses Cj-ts de Crdito", como lo aclararon Revisor y Contador General en documento que se agrega es "Cuenta 410-20 "intereses Carterffl Crédiç".,_que es el verdadero nombre de la cuenta y en la cual se registran loe intereses tanto de las Cartas de Crédito expedidas a entidades públicas y empréstitos a las nuevas, como las causadas por operaciones de crédito a particularesyaque las normas contables no exigen que se discriminen, en cuentas separadas, las operaciones de crédito con entidades públicas de las mismas operaciones con particulares". En cuanto a la naturaleza de los empréstitos a entidades públicas y su asimilación a las cartas de crédito en divisas extranjeras a entidades públicas, anota que esto se discutió en la vía gubernativa, pero que la falta de registro dr: los eprestitos públicos, solo se anoté en la última resolución acusada que cerró el, debate gubernativo sin embargó los empretit.os si fueron registrados en las oficinas de cambios ,tal como lo exige el artículo 139 del Decreto--Ley 444 de 1.967.

acusada que cerró el, debate gubernativo sin embargó los empretit.os si fueron registrados en las oficinas de cambios ,tal como lo exige el artículo 139 del Decreto--Ley 444 de 1.967. Manifiesta que solo las cartas de crédito con plaz mayor de un (1) ao deben someterse a los requisitos de los emprsti tos públicos, como su regis :ro en la oficina de cambios del Banco de la República, tal como lo preve el artículo 23) delEXPEDIENTE 10.228 6 Decreto-Ley 222 de 1.983, norma violada por los actos acusados al exigir el registro de todos las cartas de crédito expedidas a solicitud de las entidades públicas. Alega la violación de los artículos 222, 223 y 235 del mencionado decreto 222 de 1.983, al sostener que los empréstitos cuestionados no afectan directamente la balanza de pagos, pues tal circuntancia fue certificada por la Oficina de Cambios del Banco de la República. Finalmente sostiene el actor 'Ninquria de las normas citadas en las aludidas Resoluciones permiten concluir; coma lo hacen dichos

actos, que los empréstitos o las cartas de crédito asimilables a empréstitos públicos externos, deben ser celebrados loe primeros o expedidas las segundas, por Banco extranjera, pues esta discriminación en contra de las entidades nacionales no ha sido consagrada en norma alguna y lo único que se exige es ciue afecten direçtan'iente la balnza,d qos e la Naçi como ha quedado demostrado en el expediente, por lo que la

de las entidades nacionales no ha sido consagrada en norma alguna y lo único que se exige es ciue afecten direçtan'iente la balnza,d qos e la Naçi como ha quedado demostrado en el expediente, por lo que la ilegalidad de tales resoluciones, resulta manifiesta". Agrega que aún aceptando que se hubiere violado el régimen cambiario, los actos administrativos son nulos por las razones que explica a continuación: Alega que la administración carecía de competencia para vigilar y hacer cumplir las normas sobre régimen do cambios e inversión de capitales en el exterior, porque la competunc:ia la entregó a la Superintendencia de Cambios para....ivestiqar las infracciones al régimen camb:iario e imponer sanciones y que, violé los articulas 29 y 121 de la Constitución Politi.ca y cuando impusó una sanción violé tambien el mencionado articulo, aplicando así una pena no establecida por la Ley. Dice también que la administración violé los artículos 2 y 3 de la Ley 33 de 1.975 que seala la prescripción de las contravenciones cambiarlas, en cuatro anos,, en el decreto 1746 de 1.991 seaia la caducidad en 2 aos y el C.C.A. en suEXPEDIENTE 10.228 7 artículo 38 sePaia la caducidad en 3 aos cuando dictó 1.3 primera resolución acusada, pues la Agencia de Miami se creó y comenzó a funcionar el 1.4 de diciembre de 1982 Alega que de acuerdo a lo anterior ninguna autoridad podía a partir de diciembre de 1.986 investigar y menos

primera resolución acusada, pues la Agencia de Miami se creó y comenzó a funcionar el 1.4 de diciembre de 1982 Alega que de acuerdo a lo anterior ninguna autoridad podía a partir de diciembre de 1.986 investigar y menos sanciorar.. la presunta infracción cambiaría y al hac:erlro, a través de los actos demandadqs, con el rechazo de la exención, la Administración violó en forma manifiesta, las normas que se citan en el cargo y que califican de exentas las rentas objeto de la corrección de la declaración privada de renta ,y patrimonio por el aso de 1.988. 2o. Violación de los artículos 221, 222, 2239 235 y 267 del Decreto Ley 22 de 1.983, 212 y 215 del Decreto 1222 dé 19861 277 y 286 del decreto 1333 de 1986, artículo 7 Ley 63 de 1983, artículo 7 Ley la. de 1986, articulo 8. Ley 43 de 1987, 218 del Decreto Ley 624 de 1989, art. 1415 del C.de Co. 1668 del C.C. y 139 del Decreto. Ley 444 de 1967. Después de transcribir el texto de las normas sea1adas manifiesta que ninguna de ellas hace distinción ente la calidad de r.::ior1 o extranjero que debe tener el banco emisor de una carta de . crédito y sin embargo fue esa la razón en que se fundamentaron los actos acusados para denegar la exención solicitada. Explica que el ordenante de la carta de crédito busca que el banco emisor pague en su nombre la obligación que ha adquirido con su proveedor, solucionando así la obligación

que se fundamentaron los actos acusados para denegar la exención solicitada. Explica que el ordenante de la carta de crédito busca que el banco emisor pague en su nombre la obligación que ha adquirido con su proveedor, solucionando así la obligación original y si esta es, la de pagar en divisas extranjeras y la carta se emite con ese fin se debe asimilar a empréstito externo que afecta la balanza de pagos.EXPEDIENTE 10.228 8 PARTE OPOSITORA La apoderada judicial de la entidad demandada manifiesta que el banco no logró demostrar el origen de los recursos con los que constituyó el depósito pignorado en favor de Comptroller of the Currercy, a título de capital de equivalencia y requisita previo de aprobación de esa entidad, en las operaciones de la ciudad de Miamil por parte de su agencia federal. De otro lado, advierte que el Banco Ganadero no tuvo una autorización por parte dl Departanación Nacional do Planeación para llevar a cabo tal inversión, además en escrito proveniente de tal Departamento, memoranda OJ 126 del septiembre 26 de 1988, se especifica en 1982 el accionante decidía abrir una agencia en Miami, para lo cual solicito autorización a la Superintencia Bancaria y al Departamento Nacional de Planeación. Por lo anterior concluye que la constitución do la agencia en Miami corresponde a una inversión, de capital colombiano, regida por el Decreto 444 de 1967.

Manifiesta además: "Es entonc:es para el caso, con relac:ión a los intereses sobre cartas de crédito y comisiones sobre las mismas, que no se pueda calificar como empréstito de caracter externo una transacción que no encuadra

Manifiesta además: "Es entonc:es para el caso, con relac:ión a los intereses sobre cartas de crédito y comisiones sobre las mismas, que no se pueda calificar como empréstito de caracter externo una transacción que no encuadra dentro del concepto de que trata el articulo 225 del Decreto 222 de 1.983, para que sea beneficiario de la exención prevista en el articulo 218 del Estatuto Tributario, pues aunque el contrato provenga de una entidad externa, la condición para que un empréstito tenga calidad de interno, consiste en que el Estado contrate la obligación en moneda colombiana y lógicamente, si los pagos se hacen en esta forma, no habrá de afectarse la balanza de pagos en relación con los pasivos en el exterior, operación tenga un caracter interno. Para el caso que nos la financiación fue el Banco ubicado en el país, pactando su dando lugar a que la de crédito público ocupa, el otorgante de Ganadero de Colombia, cumplimiento en moneda y territorio nacional. El Banco emisor concede la apertura de crédito documentar jo a entidades de derecho público cuyo cumplimiento será en las mismasEXPEDIENTE 10.228 condiciones Por lo tanto, la relación que con posterioridad se genera entre el Banco Ganadero de Colombia y el Banco Cdr responsal ubicado en el extranjero, no interviene directamente la entidad de derecho público.

Se establece entonces, que la transacción entro el Banco Ganadero de Colombia y las Entidades de Derecho Público no son empréstitos de caracter externo, y portanto, or tanto, no tienen derecho a la exención de que trata la

Se establece entonces, que la transacción entro el Banco Ganadero de Colombia y las Entidades de Derecho Público no son empréstitos de caracter externo, y portanto, or tanto, no tienen derecho a la exención de que trata la norma tribtitaria citada anteriormente. Ademán, la relación que surge entre el Banco Ganadero y los corresponsables en el extranjero son de crédito privado externo, dado que, tanto el banco como quien soporta la relación financiera con el, tienen el caracter de entidades privadas, lo que aún repele el que sean del orden externo".

CONSIDERACIONES DE LA SECCION

En proceso 5618 entre las mismas partes y donde se expusieron las mismas normas violadas e igual concepto de

violación, el Consejo de Estado en sentencia de Septiembre 8 do i.995. con ponencia del Dr. Delio Gómez Leyva, sostuvo "En efecto, el asuntosub-lite lo constituye el análisis del derecho al reconocimiento, como renta exenta de los intereses y comisions, reclamado por la actora al pretender corregir su dec: lar, ación tributaria, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 218 del Estatuto tributario, que disponed ""Intereses, comisiones y demás payos para empréstitos y, títulos de deuda externa. El payo pqr, la Nación y demás entidades de derecho público, del principal, intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a empréstitos y títulos de deuda externa, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes de carácter nacional".

público, del principal, intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a empréstitos y títulos de deuda externa, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes de carácter nacional". "El artículo transcrito corresponde al articulo 8 de la Ley la. de 1986, cuya expedición tuvo por objeto autorizar' unas operaciones de endeudamiento interno y externo, ante la situación deficitaria del presupuesto, así: ""El proyecto de ley que respetuosamente someto a la consideración de la presente legislatura ordinaria del Congreso Nacional, tiene un doble propósito, así: de una parte, autorizar los recursos necesarios para complementar el presupuesto de 1986 y, de otra parto, dotar, al Ej ecuti vn de autori zacionos cJe endeudamiento interno y externo para contratar o garantiar empréstitos detinados a financiar los planes yEXPEDIENTE 10.228 lo programas de desarrollo económico y social, durante los próximos aos. ""En el primer caso, se trata de recursos de capital que se incorporarán al presupuesto nacional del próximo aflo; en el segundo, de unas autoriacions que sólo serri objeto de utilización presupuestal si la Nación celebra los rc'pectivos contratos de empréstito para asumir directamente la obligación ""Con este proyecto se busca que la administración que se instale ci 7 de Agosto de 1986 cuente con un presupuesto suficiente para ese ejercicio fiscal • así como con autoriacioncs de endeudamiento interno y externo para la obtención de recursos destinados a ejecutar los planes y programas de desarrollo económico y social desde el inicio del cuatrienio""

ese ejercicio fiscal • así como con autoriacioncs de endeudamiento interno y externo para la obtención de recursos destinados a ejecutar los planes y programas de desarrollo económico y social desde el inicio del cuatrienio"" "Al referirse al endeudamiento externo (cupo) menciona la exposición de motivos, no sólo al gobierno, sino a las entidades descentralizadas del orden nac:iona3., del orden municipal y departamental, en los diferentes sectores económicos Enercjia Industria Minería e Hidrocarburo refiriéndose expresamente a los endeudamiento de Ecopetrol y Carbocol "Se infiere entonces, que cuando la norma se refiere a endeudamiento de entidades públicas, tal corno precisa el actor, corresponde, las definidas en el entonces Decreto 222 de 1983 en su articulo 267 para el efecto "Con relación a los beneficios de la exención observa la Sala en ponencia para segundo Debate en la Cámara de Representantes se dice expresamente: ""Articulo 8 Se trata de una disposición tradicionalmente presentada por el Gobierno Nacional en los proyectos de leyes sobre endeudamiento externo y aprobada por el Congreso, cuyo propósito es el de exenciones de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes de carcéter nacional como el de remesas o cualquiera de los pagos que deban realizarse a los acreedores extranjeros por raón de obligaciones asumidas por las entidades pitbl icas en contratos de empréstito y títulos de deuda externa" "Fue voluntad del legislador entonccs, exonerr del pago de impuestos los inter-eses, comisioness y demás erogaciones por empr'st.itos y titulo de deuda externa..

externa" "Fue voluntad del legislador entonccs, exonerr del pago de impuestos los inter-eses, comisioness y demás erogaciones por empr'st.itos y titulo de deuda externa.. "Por deuda externa, COmO lo precisó la misma Dirección de Impuestos, debe entenderse aquel la financiación que se contrae en el extranjero, cuya amortización afecta la balanza de pagos, y que requiere para el efecto elEXPEDIENTE 10.228 11 cumplimiento de las exigencias establecidas en el Decreto 444 de 1967, esto es esencialmente el registro en la oficina de Cambios del Banca de la Reptblica, Unica manera en que a través de la solicitud de las divisas (licencia de cambio) para el servicio de la deuda, puede afectarse tal balanza de pagos. »De igual manera tratándose de las cartas de crédito abiertos para financiar operaciones de comercio exterior-S'debidamente autorizadas par la autoridad monetaria, el giro por el servicio correspondiente previa autorización de la licencia de cambios afecta el monto de las reservas internacionales y de esta manera queda comprendida dentro de las operaciones de crédito externo. "Es innegable que cuando una sociedad colombiana otorga a una entidad del Estado o incluso a un particular un crédito en moneda extranjera (para importación de bienes o servicios), afecta la balanza de pagos, pues la entidad que otorga el crédito con recursos de sus operaciones en el exterior (servicios captaciones, etc, o con cargo a reservas autorizadas en divisas) debe responder en esta misma moneda, así el pago de la entidad deudora se reciba en pesos,

recursos de sus operaciones en el exterior (servicios captaciones, etc, o con cargo a reservas autorizadas en divisas) debe responder en esta misma moneda, así el pago de la entidad deudora se reciba en pesos, según el cambio oficial, y no en divisas. "Observa la Sala que en ningún momento la Administración cuestiona la existencia de los ingresos declarados, ni la naturaleza o procedencia de los mismos, esto es, que corresponden a intereseses y comisiones por concepto de deuda pública externas ni que ellos no hubieran sido recibidos de las entidades de derecho público. "Hecho que aparece acreditado mediante la certificación dada por el revisor fiscal > del Banco, (f la. 128 y 1329, antececJentesy 151 y 152 cuaderno principal) "Tampoco cuestione que tales créditos no se hayan registrado en la oficina de Cambios del Banco de la República, o que no se hayan tramitado las licencias de cambio o legalizaciones exigidas por la transferencia de dichos pagos mediante sistemas distintos del giro, sólo objetó la solicitud de reconocimiento de su carácter exento, considerando en primer lugar que tales ingresos eran gravables para el Banco en virtud de lo dispuesto en el articulo 12 del Estatuto Tributrio, norma que si bien determina el gravamen sobre la renta mundial para las sociedades colombianas, no contradice en manera alguna el carácter de exento de algunos ingresos (sin distinción de la fuente). II "Tampoco se afecta tal carácter de renta exenta, porEXPEDIENTE 10.228 12 la circunstancia de que la apertura de la sucursal extranjera posiblemente se haya efectuado con

de la fuente). II "Tampoco se afecta tal carácter de renta exenta, porEXPEDIENTE 10.228 12 la circunstancia de que la apertura de la sucursal extranjera posiblemente se haya efectuado con contravención a las normas que regulan ci régimen de inversión colombiana en el exterior, (Decreto 444 de 1.967) pues si bien es cierto que tal infracción es censurable por parte el organismo correspondiente (entonces la Superintendencia de Control de Cambias) de tal hecho no puede .inferirse la variación del carácter de exento por gravable, del ingreso, pues tal consecuencia no la prevé la ley como pena. "Distinto hubiera sido que tales intergses y comisiones no correspondieran a operaciones de crédito público externo y que se hubieren disfrazado por esta modalidad, a efecto de obtener la exención, para 1 cual indudablemente se hubiera requerido del concurso de las entidades públicas beneficiarios del crédito.. "No resulta procedente la aseveración de la seora apoderada de la demandada, cuando afirma que la exención es inexistente porque tuvo una causa ilícita, porque, por una parte, la exención está establecida por la ley, es decir, tiene su causa legítima en ella y por lo tanto no es ilícita, como tampoco lo son los can tr tos que dieron origen al pago de intersesí, y comisiones, celebrados con entidades del sector públita. los cuales se presume, tienen objeto y causa lícita. Que comprenden deuda pública externa, lo confirma el Jefe de la División de Contabilidad Nacional de la Contraloria General de, la República con el listad enviado a solicitud de la Administración

lícita. Que comprenden deuda pública externa, lo confirma el Jefe de la División de Contabilidad Nacional de la Contraloria General de, la República con el listad enviado a solicitud de la Administración (Fis.. 1190 y 1319 cdno.. NoB) en donde figura la deuda con el Banco Ganadero" En el presente caso se dan las mismas circunstanc::¡as de hecho y de derecho que los previstos en la transcripción precedente que corrresponden también al fallo, confirmatorio del de primera instancia que en el iismo sentido profirió ésta Corporación por lo cual con las mismas razones se reconoce la condición de exentas de los ingresos discutidos. Con el fin de demostrar el manto de las rentas exentas el actor solicitó y obtuvo ante esta jurisdicción la práctica de una inspección judicial con intervención de peritos.. El informe rendido permite establecer que los ingresos por intereses y comisiones durante el ao de 1.959 de la Sucursal de Miami como de las diferentes aucursales del Sanco én el país ascienden al valor de $3.541.403.855 correspondiente a empréstitos otorgadosEXPEDIENTE 10.228 1.3 por el Banco demandante a entidades públicas en divisas como en apertura de Cartas deCrédito al exterior, conforme lo detallan los anexos 1, lA, 2, 3. 31) y :38 del experticio y tal como lo descriminan en el informe pericial así: "Resumiendo lo hasta aquí expuesto, podemos concluir que los rendimientos representados en INTERESES Y COMISIONES devengados por el Banco Ganadero en el alio de 1989, por razón de empréstitos y Cartas de Crédito

"Resumiendo lo hasta aquí expuesto, podemos concluir que los rendimientos representados en INTERESES Y COMISIONES devengados por el Banco Ganadero en el alio de 1989, por razón de empréstitos y Cartas de Crédito concedidos a entidades públicas colombianas, 'fueron los siguientes:

1. Agencia de.Miami: Intereses, •.. . $ 2.113.259.589

Comisiones 51.066.7341.066.734

Suman. Suman 2.164.326.323

2. Oficinas del país: Intereses $1.100.696.314

Comisiones, 276.381.218 1.377.077.532 TOTAl..,.,. $ 3.541.403.855 = Z= = == = = = Teniendo en cuenta que el objeto de la demanda es la

aceptación de renta exentas en cuantía de $3.537.772.297.95, y el monto determinado por los peritos es superior, es del caso aceptar solamente hasta el valor solicitado por el Banco actor.

Solicita además ei.accionante: "Que se rehaga la liquidación de impuestos atendiendo la corrección anterior y consecuencia lment

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