🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10228-(04-03-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10228-(04-03-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

Bogo t, D. 1

'AR. 77 Maietrsdo Ponente; IR. MAt3L UUPTA AYOLI'. Referen Demandantes ÁZAEL HHRRÑ MIRANDA. JLUC £ONS KIISTrRIALL$ IU señor AZAEL HEU<IkA MIRARLA, por medio de apoderado y en ejercicio di la acción de plena jurisdicción demanda ante este Tribunal la nulidad de la Resolución No. 7624 de 22 de septiembre do 1.975 9 dictada por el Ministerio de Defen as Nacional. A manera de restablecimiento del derecho solicitase ordene rea,uetar la pensión de jubilaci6n y le cesantia, - en el sentido de incluir dentro de loe haberse sobre bR Cuales se liquidaron tales prestaciones, la prima de actividaden cuantía del 15% del sueldo b.ioo. LOM expone así el ae?ior apoderado del actor; 10e l Ministerio de Defensa Nacional, por mediode la Resolución lo. 3066 de 9 de junio de 1.969, reconoció a partir del 17 de abril de 1.9699 al s•or LZAL ITER1,11YA MIRA DA, en su condición de ex-empleado civil de esa entidad unapensión mensual de jubilación equivalente al 75% 4e sus haberes percibidos en promedio durante su último a?to de servicio, así coroz una cesantía. 2o. -Dentro ne loe haberes sobre los cuales se liquidaron las referidas prestaciones se omitió inoluír la prima di actividad que, en forma permanente, percibió mi poderdante en cuantía del 15% de su sueldo básicoJ. 10228 - 2

daron las referidas prestaciones se omitió inoluír la prima di actividad que, en forma permanente, percibió mi poderdante en cuantía del 15% de su sueldo básicoJ. 10228 - 2 3o.- Gori fecha 5 de diciembre de 1.973, se solicitó al initerio de Defesa Nacional el reajuste de todas lasprestaciones reconocidas, para que se reliquiden incluyendodentro de los haberes que se tomaron como base para liquidaci6n, el 1$ del sueldo básico de la prima de actividad, pet ción esta que fue negada mediante el acto impugnado. DI0CIONT8 V1LkkDAS Y CONOVPTO IE LA YIOLACION Se citan como tales las siguientes; Artículos 17 y 30 de la Constitución Nacional; artículo 2o. de la Ley b5 de 1.946; Decreto 239 de 1.952; Decreto 351 de 1.964; Ley 4a. de 1.966 9 Decreto 992 de 1.967; Decreto Ley 188 de 1.968; Ley 5a. de 1.969 y los artículos 90. y 22 del C6digo ustantivo delTrabajo. El concepto de le violaci6n se hace consistir en el desconocimiento de la partida correspondiente a la prima deactividad para la liquidación de cesantiia y pensión de jubila ción cuando las disposiciones legales indican que estas prestaciones deben liquidarsesobre la totalidad de loe haberespercibidos. La doctora Fiscal del Tribunal en su vista de fondo estima que debe accederse a las •iplioae de la demanda. Se proce e a decidir mediante las siguientes CON1D.RACIONES De lo5 hechos relatados y pruebas aportadas, el Tr

La doctora Fiscal del Tribunal en su vista de fondo estima que debe accederse a las •iplioae de la demanda. Se proce e a decidir mediante las siguientes CON1D.RACIONES De lo5 hechos relatados y pruebas aportadas, el Tr bu'ie1 llega a las eiientea conclusiones: la.- El actor fue dado de baja el 22 de noviembrede 1.968, por tedio de la QÁ o. 1-153 (folio 5 9 expediente adlnitrativo) le fue reconcida una peri6n de jubi1acn y su cesantía por medio de la Resolución No. 03066 de junio 9 de 1.969. 2a.- 'ara efectos de 11 liquidación de esos derechos,J. 13228 - 3 como aparece en la parte motiva de la Perolucidn impugnada, no fue tomado en eüer:ta el factor re1aciomdo con la prima de actividad. 3c.-. La Irclu",i6ii de la I'ri,8 de actividad como ele-. mento computable para efectos de pensión de jubilación y de o santía fue solicitada mediente escrito de diciembre 5 de 1.973. 48.- La Resolución No. 5074 de julio 25 de 1.974 no resolvió la petición fcrmuada por el actor por considerar que eba sido hecha fuera de término Se.- Ante esa respuesta del Ministerio, el actor interpuso el recurso de reposición, por medio de escrito de ago te 23 de 1.974. 6a.- Fse recurso resulto negativamente por medio de la Resolución No. 7624 de septiembre 22 de 1.975. 7a.- Le parte actora solicite de este Tribunal la d

te 23 de 1.974. 6a.- Fse recurso resulto negativamente por medio de la Resolución No. 7624 de septiembre 22 de 1.975. 7a.- Le parte actora solicite de este Tribunal la d claratoria de nulidad de la }epo1uci6n lo. 7624 de septiembre 22 de 1.975, por medio de demanda presentada en diciembre 4 di 1.975. 88.- Aparece demostrado en e] expediente administrativo (folio l) que la prima de actividad le fue pagada al actor en el curso del ato de 1.968. 9a.- El Tribunal observa: El derecho de cesantía le fue reconocido al actor por medio de la Reøoluci6n lo. 003066 de junio 9 de 1.969. E3a Reeoluoi6n vulrier6, en concepto deldemandante SUS derechos en el sentido de que no le fue incluí - da la prima de actividad como factor en la liquidaoi6n de sucesantía. El reclamo escrito contra esa no inoluei6n de la pr me de actividad interviene el 5 de diciembre de 1.973, lo cual significa que ese reclamo se produce a loe 4 años 6 meses despues de haberse presumiblemente violado el derecho. En consecuencia, el Tribunal habrá de declarar prescrito .1 derechodel actor por lo que se refiere a la inclusión de la prime de actividad como elemento en la liquidación de cesantía, pueslas normas legales (Decreto Ley No. 2339 de diciembre 3 de -J. 10228 - 4 1.9719 artcu10 121) establece un término de pr€acipcin de4 anos, (ontR1oe a partir del moento en que el derecho se haca exigible.

1.9719 artcu10 121) establece un término de pr€acipcin de4 anos, (ontR1oe a partir del moento en que el derecho se haca exigible. lOs.- El Tribunal ha tenido oportunidad de pronuoia es sobre casos semejantes por lo que se refiere a la inclual6n de la prima de actividad como factor para la liquidaci6n de la jubilación y en la materia ha dicho: "En cuanto a la pent3i6n de jubilaci6n, el persna1civil del rano de defensa eetd someto a las nQrI1ae generales como la Ley 4a. de 1.966 y la 5a. de 1.969. Tales ordenan;ientos prescriben que dicha preetaci6n se liquide sobre la ditima asinaci6n del entendAndase por asignaoi6n todo cuanto el empleado recibe como remuneraci6n por su trabajo. En consecuencia, a pesar de haber exclufdo la ley131 de 1.961 la prima de actividad para efectos del o6mputo de prestaciones sociales este principio vaxid necesariamente frl te a lo dispuesto por la Ley 5a. de 1.969 en la cual se ordena incluir todas las primas y bonificaciones que reciba el trabajador, como factores de liquidaoi6n de su pensi6n. Por tanto estando dentro del expediente (folio 13) que el actor i6 prima de actividad, tiene derecho a que su petición se resuelva favorablemente." (Sentencia de 3 de julio de 1.976, Actor Evaristo Irirarte, Møistrado Ponente: Clara Yorero de Caetro).J En mérito de lo exuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Retb4

Evaristo Irirarte, Møistrado Ponente: Clara Yorero de Caetro).J En mérito de lo exuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Retb4 ca de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLAs lo.- Declárase prescrito el derecho que tuvo el actor en el sentido de incluir la prima de actividad cono factor en la llquidaci6n de su oeaantfa. 2o.- Decrtaee la nulidad parcial de la Resolución No. 7624 de septiembre 22 de 1.975, emisnada del Ministerio de Defe ea Nacional, en cuanto por ella se dejó de Incluir como factorj. 102 2P; 5 sa1irla1 para la 1iiu1óci6n de la per:i6n jubi."'L.qc.í6ny la priia de actividad cil uuiwntla del 150 del sueldo básico. 30.— Com' C)n3eeflCLn ce la anterior nulidad y amanera de reatablec1iento del echo, el inister10 de Defexiea Nciína1, dtro dl trmxÁo eatbleo1do en e]. artículo 121 de la ley 167 de 1.941rrtiJ ,,4sturá la pensi6n de jubila -- ci6n, recinocida al peior A.I.L :LMr'A MIA A, incluyendodentro de bu lactoreti salariales de 1iquidac16n le prima de actividad en cuantía de1l5 del sueldo básico. Dioio reiuete en cuento a la pest6n de jubilación tendrá efectividad desde el 5 de dicieihre de 1.969 9 fecha que

actividad en cuantía de1l5 del sueldo básico. Dioio reiuete en cuento a la pest6n de jubilación tendrá efectividad desde el 5 de dicieihre de 1.969 9 fecha que permite el i6rino de preacrici6n de los derechos impetrados. C6jiese, notifíquese, cçuníquee y si no fuero epe lado el jreserte fallo, envíese en consulte al P. Consejo de Estado. Árbada en 3esi6n No, ZMlR LVA AMIN AULLn;c) rc icu:z LRAZi

MIGUEL AMTNIO CAR11TA& ALVArO L1C(J1E LUNA

JA1: :: GUrI;O ALBIO VOREW0 GOMEZ LAui•:L TJU:TI AYOL JLO OCTAVIO ROLR IGUZ ? arco ri.iio Celia 3. rettirio

Consultar sobre este documento ...