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TA CUN - 10228-(15-04-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10228-(15-04-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

(4J . :, ,,, SANCIONES ADMINISTRATIVAS FINANCIERAS /PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL /LEY PERMISIVA O FAVORABLE ¡DEFECTOS DE ENCAJE a, O, a) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA OCTA U. E ¿ - IELATO.; • ni

SECCION PRIMERA SUBSECCION "B" wi

Santafé de Bogotá, D.C., Abril quince (15) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Magistrado Ponente : DR. HERIBERTO REYES VARGAS Expediente No : 10.228

Demandante : BANCO GANADERO S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Procede la Sala a proferir sentencia en el proceso promovido por la entidad financiera de la referencia, quien en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 de¡ C.C.A, y mediante apoderado, formula las siguientes PRETENSIONES 10.Que se declare la nulidad de las resoluciones números 0723 del 23 dé julio de 1997, 0905 del 10 de septiembre de 1997 y 1038 del 14 de oc.tubre de 1997, por los cuales la Superintendencia Bancaria, impuso al Banco Ganadero un multa en cuantía de $537'649.906.

21. A título de restablecimiento del derecho, solicita se declare a la Nación - Superintendencia Bancaria, está obligada a cancelar todos los registros y anotaciones en los que la multa impuesta en las resoluciones acusadas, figuren como situación jurídica pendiente o como antecedentes de la conducta del Banco demandante.

31. Que la Nación Superintendencia Bancaria, en caso de que haga

los registros y anotaciones en los que la multa impuesta en las resoluciones acusadas, figuren como situación jurídica pendiente o como antecedentes de la conducta del Banco demandante.

31. Que la Nación Superintendencia Bancaria, en caso de que haga efectiva la multa mencionada, por vía coactiva o por cualquier otra vía, deberá devolver a la entidad demandante, la referida suma de dinero actualizando su valor según el índice de precios al consumidor entre la fecha de pago y la de su valor según el índice de precios al consumidor entre la fecha de pago y la de su devolución, con los intereses moratorios por el mismo lapso.2 (EXP. Nos. 10.228)

Banco Ganadero S.A.

HECHOS

El actor los relata en forma resumida así:

1. La Superintendencia Bancaria, después de haber hecho una revisión al encaje bisemanal del 18 de diciembre de 1996 al 2 de enero de 1997, determinó que el Banco Ganadero registró un saldo en la cuenta corriente del Banco de la República inferior al 5% del total de los depósitos en cuenta corriente de sus clientes, según balances de octubre y noviembre de 1996. 2.. El desfase bisemanal, ocurrió bajo la vigencia del parágrafo del articulo 61 y del artículo 11 de la resolución 14 de 1994, de la Junta Directiva del Banco de la República que señalaba como pena una multa en favor del Tesoro Nacional, equivalente al 1% del valor del defecto en el depósito en la cuenta del Banco de la República.

3. El 14 de mayo de 1997, la Superintendencia Bancaria, mediante oficio conminó al Banco a adoptar las medidas conducentes a evitar que se

del Banco de la República.

3. El 14 de mayo de 1997, la Superintendencia Bancaria, mediante oficio conminó al Banco a adoptar las medidas conducentes a evitar que se siguieran presentando desencajes y a rendir las explicaciones pertinentes sobre el defecto ocurrido en la quincena de 1996.

4. El 28 de mayb de 1997, la Junta Directiva del Banco de la República expidió

la Resolución Externa No. 6 y por su artículo 20 derogó en forma expresa el parágrafo del artículo 60 y el artículo 11 de la Resolución Externa No. 14 de 1994, que eran las normas que señalaban el encaje e imponían la sanción por el desfase que se presentara.

5. La Superintendencia Bancaria, expidió la resolución No. 0723 del 23 de julio de 1997, casi 60 días de la derogatoria de las normas que definían la contravención y señalaban el monto de la pena, y por medio de ella, impuso al Banco Ganadero una multa de $537.649.906.

6. El Banco Ganadero, interpuso los recursos de reposición y apelación contra la resolución 0723 de 1997, alegando la violación del derecho al debido proceso.

7. La Superintendencia Bancaria, mediante la resolución 0905 del 10 de septiembre de 1997, confirmó la resolución impugnada, argumentando el principio de favorabilidad el cual solo rige para el derecho criminal en cuanto se refiera a penas privativas de la libertad individual y que, por lo mismo, no es aplicable en asuntos administrativos.3 (EXP. Nos. 10.228)

Banco Ganadero S.A.

principio de favorabilidad el cual solo rige para el derecho criminal en cuanto se refiera a penas privativas de la libertad individual y que, por lo mismo, no es aplicable en asuntos administrativos.3 (EXP. Nos. 10.228) Banco Ganadero S.A.

8. La Superintendencia Bancaria, mediante la resolución 1038 del 14 de octubre de 1997, resolvió el recurso de apelación, expresando que el principio de aplicación de la norma posterior MAS FAVORABLE solo rige en materia criminal donde está en juego la libertad individual.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

1. VIOLACION DEL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

Fundamenta su violación en el sentido de señalar la sentencia T201 del 26 de mayo de 1993, expediente No. 9.171 Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara. Y en relación con la aplicación del principio de favorabilidad en el campo administrativo, cita las sentencias C - 597/92 y C-690/96 sobre régimen cambiario y tributario. El principio de la aplicación de la ley posterior más favorable se aplica, a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y no solo en materia criminal, por lo que en todo proceso punitivo o sancionatorio, administrativo y judicial resulta insoslayable su aplicación, so pena de violar el derecho fundamental al debido proceso. Afirmar que dicho principio solo opera en el campo de las penas privativas de la libertad es doblemente injurídico pues discrimina donde la ley de leyes no lo hace y discrimina doblemente aún dentro del derecho penal, estricto sensu, pues obliga a distinguir entre aquellos delitos con penas privativas de la libertad de aquellos otros punibles solo con

ley de leyes no lo hace y discrimina doblemente aún dentro del derecho penal, estricto sensu, pues obliga a distinguir entre aquellos delitos con penas privativas de la libertad de aquellos otros punibles solo con desconocimiento del cuerpo del delito o con multas, desconociendo las normas vigentes, que definen que se entiende por penas y recompensas. La Constitución de 1886, en su artículo 26, hablaba de la aplicación de la ley más favorable en materia criminal, que podía dar lugar y en la práctica lo dió, a que se interpretara restrictivamente tal principio y en el sentido de hacerlo efectivo solo al juzgamiento de los crímenes y no al derecho punitivo, en general, que abarca todas las ramas del derecho.4 (EXP. Nos. 10.228) Banco Ganadero S.A. Y por ello, el constituyente de 1991, al hablar de debido proceso en su art. 29, se refiere a la 'MATERIA PENAL' , y no simplemente a la "CRIMINAL" la aplicación de la ley permisiva o favorable, por lo que no hay duda que tal principio se aplica a todo el derecho punitivo o sancionatorio, trátese de derecho penal, laboral, financiero, fiscal, cambiario, aduanero, administrativo, como lo expresa el art. 29. La Corte Suprema de Justicia, en referencia a la exequibilidad del Decreto 2920 de 1982, reconoció la existencia del derecho penal administrativo, y que posteriormente la Sección 41 del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. Low Murtra, al anular una multa impuesta a la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas, concluyó que los principios del derecho penal eran aplicables a las actuaciones administrativas que

con ponencia del Dr. Low Murtra, al anular una multa impuesta a la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas, concluyó que los principios del derecho penal eran aplicables a las actuaciones administrativas que se adelantan en la Superintendencia Bancaria y que ésta acogió tal jurisprudencia en varias resoluciones sancionatorias algunas de las cuales se concluyó la aplicación de los principios del derecho penal al derecho penal financiero. La Sección Primera del Consejo de Estado, antes de la expedición de la Constitución de 1991, acogió el criterio jurisprudencia de aplicar el principio de al ley más favorable, aunque sea posterior a los hechos, en el campo administrativo y aún hoy persevera en tal criterio, como el consagrado en la sentencia del 20 de marzo de 1997. En consecuencia, es ostensible la violación del artículo 29 de la Constitución Política y los artículos 4,5 y 6 del C.C. y 44 y 45 de la Ley 153 de 1887, en los actos demandados. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada Nación - Superintendencia Bancaria, mediante apoderada constituido en legal forma, manifiesta en forma resumida:

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.5 (EXP. Nos. 0.228) Banco Ganadero S.A. 'El control de legalidad de los actos administrativos a cargo de la Jurisprudencia Contenciosa Administrativa debe realizarse al amparo de las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos materia de la actuación administrativa que se enjuicie, en aplicación del principio de legalidad, en cuya virtud, al imponerse una sanción, es requisito que

las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos materia de la actuación administrativa que se enjuicie, en aplicación del principio de legalidad, en cuya virtud, al imponerse una sanción, es requisito que previo a la conducta que se imputa, exista una norma que la consagre como infractora De la revisión practicada al encaje bisemanal del Banco Ganadero comprendido entre el 18 de diciembre de 1996 al 2 de enero de 1997, se evidenció que durante los días 30 y 31 de diciembre de 1996, y 1 de enero de 1997, el Banco registró en su cuenta corriente del Banco de la República un monto inferior al 5% del total de los depósitos en cuenta corriente de sus clientes. El Banco Ganadero desconoció el parágrafo del artículo 6° de la resolución 14 de 1994, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República. Y cuya obligación imponía la obligación a la Superintendencia Bancaria de dar aplicación a la sanción contenida en el artículo 11 ibídem. La facultad sancionatoria que tiene la Superintendencia Bancaria, respecto de las entidades sometidas a su inspección y vigilancia no es de carácter discrecional, sino reglado, lo que significa que la actuación de la Superintendencia es imperativa frente a una situación de facto contemplada como supuesto de hecho normativo, o en otras palabras que no puede haber excepciones para su labor de aplicación de normas sancionatorias, pues las normas que rigen su actividad claramente le indican cómo y cuándo debe actuar. Tanto el parágrafo del artículo 60 de la resolución 14 de 1994 como el

sancionatorias, pues las normas que rigen su actividad claramente le indican cómo y cuándo debe actuar. Tanto el parágrafo del artículo 60 de la resolución 14 de 1994 como el artículo 11, son normas de carácter imperativo cuyo cumplimiento no podía sustraerse el establecimiento bancario, ni la Superintendencia, pues, el primero impone un deber para el Banco en cuanto lo obligaba a mantener en el emisor un porcentaje no inferior al 5% de Tos depósitos en6 (EXP. Nos. 10.228) Banco Ganadero S.A. cuenta corriente, y a través del segundo se obligaba a la administración a sancionar pecuniariamente cada incumplimiento de la norma. En cumplimiento del principio de legalidad, la entidad demandada sancionó al Banco Ganadero, pues al momento en que se presentaron los defectos de encaje por parte del Banco, se encontraba vigente la Resolución No. 14 de 1994, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República. El no imponerse la sanción a la parte actora, ante una norma de obligatorio cumplimiento, habrá surgido un responsabilidad por no aplicar la norma que por incumplimiento de encaje se encontraba vigente al momento de la ocurrencia del hecho.

2. DEROGATORIA DE LA RESOLUCION No. 14 DE 1994.

Mediante la resolución externa No. 6 de 1997, la Junta Directiva del Banco de la República en su artículo 11 expidió regulaciones en materia de encaje para los bancos comerciales y, en su artículo 2° derogó el parágrafo del artículo 6° y el artículo 11 de la Resolución Externa 14 de 1994, expedida por dicha entidad".

de encaje para los bancos comerciales y, en su artículo 2° derogó el parágrafo del artículo 6° y el artículo 11 de la Resolución Externa 14 de 1994, expedida por dicha entidad". Dicha resolución empezó a regir a partir del 3 de junio de 1997, fecha de su publicación. Advirtiendo que en materia financiera es frecuente las modificaciones de las regulaciones porque éstas dependen de las circunstancias económicas del momento. Así, las modificaciones a las normas de encaje obedecen a principios y políticas superiores del Estado trazadas por la Junta Directiva del Banco de la República, como suprema autoridad cambiaría y monetaria. La derogatoria parcial de la resolución 14 de 1994, sirvió de fundamento a la sanción, circunstancia que se erige como principal argumento del demandante para atacar la legalidad de la sanción impuesta, la cual no afecta la legalidad de las resoluciones, pues los que hechos que la motivaron tuvieron ocurrencia bajo la vigencia de la resolución derogada, resolución No. 14 de 1994.7 (EXP. Nos. 10.228) Banco Ganadero S.A. La Jurisprudencia, ha sido clara en manifestar, que la eventual derogatoria d ella ley que sirvió de fundamento a la sanción no afecta la legalidad de la misma, siempre y cuando los hechos que la motivaron hayan ocurrido bajo la vigencia de la ley derogada. "Desde otro punto de vista, aceptar el argumento según el cual no puede ser cuestionada la conducta que dio origen a la sanción, si las normas vigentes al momento de producirse la infracción son derogadas posteriormente, aplicaría darle efecto retroactivo a la nueva norma,

ser cuestionada la conducta que dio origen a la sanción, si las normas vigentes al momento de producirse la infracción son derogadas posteriormente, aplicaría darle efecto retroactivo a la nueva norma, desconociéndose con ello el principio general de la irretroactividad de la ley". La derogatoria de una normas no hace inexistente la infracción cometida bajo la vigencia de la misma, y por lo tanto para efectos sancionatorios la norma aplicable es la vigente al momento en que la entidad financiera incurra en la conducta infractora. La norma vigente para el 30 y 31 de diciembre de 1996 y 1° de enero de 1997, era la resolución 14 de 1994 de la Junta Directiva del Banco de la República, y con fundamento en ella se sancionó al actor.

3. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN LA ACTUACION

ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA.

No existe identidad entre la sanción administrativa y el hecho punible, lo que deduce el tratamiento particular y diferente que en el campo del derecho administrativo se ha dado a los principios del derecho penal, por lo tanto, no es de recibo el argumento del demandante conforme al cual, por ser la sanción administrativa solo una especie del término genérico de pena, debe aplicarse el principio de favorabilidad en las actuaciones administrativas sancionatorias. La no aplicación del principio de favorabilidad en el presente caso, no se viola de manera alguna el debido proceso, puesto que dicho principio, no es aplicable en el campo de las actuaciones administrativas, cuyas8 (EXP. Nos. 10.228) Banco Ganadero S.A. sanciones difieren ampliamente de aquellas impuestas en el derecho penal. No se puede considerar violado el debido proceso por la no aplicación del

Banco Ganadero S.A. sanciones difieren ampliamente de aquellas impuestas en el derecho penal. No se puede considerar violado el debido proceso por la no aplicación del principio de favorabilidad, pues no puede pretenderse la anulación del acto administrativo que impone una sanción, basándose para ello en el argumento de que la sanción fue impuesta con posterioridad a la derogatoria de las normas en cuya vigencia se perfeccionó la infracción, ya que la derogatoria de las normas no conlleva a que la conducta infractora sea inexistente y por ende, no se afecta la legalidad de la sanción impuesta, además de que la sanción administrativa posee una naturaleza jurídica diferente a la del hecho punible, y los principios del derecho penal no son aplicables en materia administrativa. De otra parte, manifiesta que de las jurisprudencias de la Corte Constitucional, transcritas por el demandante no se infiere que la violación al debido proceso en actuaciones administrativas sea consecuencia de la no aplicación del principio de favorabilidad como lo pretende el actor. La Corte, reconoce que el debido proceso en materia de actuaciones administrativas, es un especialidad propia, diversa a la del proceso judicial y establece igualmente que la violación a dicho principio proviene de la inobservancia de procedimientos y ritualidades previamente establecidas en la ley para tales actuaciones, sin relacionar el principio de favorabilidad con el debido proceso en materias administrativas. MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Décima Judicial, en su concepto rendido ante está Corporación, manifiesta que los cargos no están llamados a prosperar, expresando: "La Superintendencia Bancaria, en uso de las facultades legales

MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Décima Judicial, en su concepto rendido ante está Corporación, manifiesta que los cargos no están llamados a prosperar, expresando: "La Superintendencia Bancaria, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 4° del art. 328 y el literal 1) numeral 5° del art. 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, encontrando durante9 (EXP. Nos. 10.228) Banco Ganadero S.A. los días 30 y 31 de diciembre de 1996 y 1° de enero de 1997, el Banco Ganadero registró en su cuenta corriente en el emisor un monto inferior al exigido por el parágrafo del art. 6 de la R.E. 14 de 1994 emanada de la Junta Directiva del Banco de la República, sancionó a dicha entidad con multas de $177.014.081, $1 77'014.081 y $183'621.744, respectivamente por cada uno de los citados días, por medio de al resolución 723 del 23 de julio de 1997, proferida por intendente de Bancos En esencia el cargo fundamental, es la aplicación del parágrafo del art. 6 de la Resolución Externa No. 14 de 1994, emanada de la Junta Directiva M Banco de la República cuando dicha norma y el art. 11 de la misma fueron derogados por el art. 2 de la Resolución Externa No,. 6 del 28 de mayo de 1997, expedida por la misma autoridad, no existiendo por tanto a obligación por parte de los establecimientos bancarios de mantener en depósito sin intereses en emisor del 5% diario de los depósitos en cuenta corriente arrojados en el balance del mes anterior.

a obligación por parte de los establecimientos bancarios de mantener en depósito sin intereses en emisor del 5% diario de los depósitos en cuenta corriente arrojados en el balance del mes anterior. Se alega que habiendo dejado de tener vigencia la penalización al desconocimiento de dicha obligación y que por tanto no existe sanción pecuniaria equivalente al 1% del valor del defecto en el depósito, resulta necesario la aplicación del principio de favorabilidad esto es, que no habría lugar a la imposición de sanción aunque los hechos tuvieron ocurrencia durante la vigencia de dicha norma La Constitución Política, establece la aplicación de principios como el invocado pero igualmente el de legalidad y precisamente para el momento de ocurrencia de los hechos que fueron sancionados por la Superintendencia Bancaria se encontraban vigentes el parágrafo del art. 6 de la resolución 14 de 1994 y el art. 11 de la misma. Y habiendo incurrido el demandante en la violación del art. 6 de la citada resolución, correspondía a la Superintendencia Bancaria la aplicación de la segunda norma, cumpliendo no solo con los artículos invocado en los actos acusados, correspondientes al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sino además de cumplimiento con lo dispuestos por los arts. 1 y 6 de la Constitución, atendiendo la prevalencia del interés general, señalado para el caso concreto como de interés público por el art. 335 de la C.N.10 (EXP. Nos. 10.228) Banco Ganadero S.A. En el ejercicio de la actividad financiera, no puede desconocerse el interés público y el cumplimiento de las normas como las de carácter monetario que corresponden a normas de orden público económico

Banco Ganadero S.A. En el ejercicio de la actividad financiera, no puede desconocerse el interés público y el cumplimiento de las normas como las de carácter monetario que corresponden a normas de orden público económico expedidas en acatamiento de ordenamientos constitucionales como son los arts. 372 y 373, que impide la aplicación de la normatividad posterior, así sea favorable como lo señala la H. Corte Constitucional del 21 de abril de 1993.. La Superintendencia Bancaria, ante el quebrantamiento de la normatividad monetaria procedió a dar aplicación a la sanción, en cumplimiento de ordenamientos constitucionales y legales, atendiendo el principio de legalidad ya que las normas en que se fundamentó la decisión, si bien estaban derogadas para el momento de la sanción, estaban vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos.

ALEGATOS DE CONCLUSION

1. PARTE ACTORA.

Guardo silencio en esta oportunidad procesal.

2. PARTE DEMANDADA Reitera lo afirmado en escrito de contestación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad de las resoluciones 0723 del 23 de julio, 0905 del 10 de septiembre y 1038 del 14 de octubre de 1997, respectivamente, proferidas por la Superintendencia Bancaria, por medio de las cuales se impuso y confirmó la sanción impuesta al Banco Ganadero S.A. en cuantía de $537'649.906 , por violación al parágrafo del artículo 60 de la Resolución Externa No. 14 de 1994, de fa Junta Directiva del Banco de la República.II (EXP. Nos. 10.228) Banco Ganadero S.A.

del artículo 60 de la Resolución Externa No. 14 de 1994, de fa Junta Directiva del Banco de la República.II (EXP. Nos. 10.228) Banco Ganadero S.A. El Banco Ganadero, es un establecimiento bancario debidamente autorizado, sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La Junta Directiva del Banco de la República, expidió la Resolución Externa No. 14 de 1994, consagrando "PARÁGRAFO. En todo caso, tratándose de establecimientos bancarios, la cuantía de depósitos disponibles sin interés en el Banco de la República, para efectos del cumplimiento de las normas sobre encaje, no podrá ser inferior en todos los días calendarios de cada mes el 5% de los depósitos en cuenta corriente, según las cifras del balance que en el mes anterior ha debido presentarse a la Superintendencia Bancaria En ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia sobre las entidades financieras del país, en especial la que le confiere el literal i) del numeral 4° del artículo 326 y numeral 30 del artículo 328 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Bancaria, observó de la revisión al encaje bisemanal del 18 de diciembre de 1996 al 2 de enero de 1997, que el Banco Ganadero durante los días 30 y 31 de diciembre de 1996 y 11 de enero de 1997, registró en su cuenta corriente del Banco de la República un monto inferior al exigido por el parágrafo del artículo 60 de la Resolución Externa No. 14 de 1994 de la Junta Directiva del Banco de la República, razón por la cual mediante el oficio número

del Banco de la República un monto inferior al exigido por el parágrafo del artículo 60 de la Resolución Externa No. 14 de 1994 de la Junta Directiva del Banco de la República, razón por la cual mediante el oficio número 96003158 - 43 del 14 de mayo de 1997, (fis 3 - 4 del cuader 2), se solicitaron explicaciones, las cuales fueron rendidas por la entidad financiera el 10 de junio de 1997, con número de radicación 9603158-46 (fis 5 - 8 del cuader 2). Una vez analizados los descargos, la Superintendencia Bancaria expidió la resolución 0723 del 23 de julio de 1997, sancionando al Banco Ganadero, con multa de $537 .649.906, decisión contra la cual el demandante interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto a través de la resolución 905 del 10 de septiembre de 1997, expedida por el Intendente de Bancos, y a través de la cual se confirmó en todas sus partes la resolución 0723 del 23 de julio de 1997. Posteriormente el Banco Ganadero interpuso a través de apoderado recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Superintendente Delegado para Bancos y12 (EXP. Nos. 10.228) Banco Ganadero S.A. Corporación, mediante la resolución 1038 del 14 de octubre de 1997, confirmando en todas sus parte la multa impuesta por la resolución 0723 M 23 de julio de 1997. Procede la Sala ha pronunciarse sobre los cargos formulados por el actor

1. VIOLACION DEL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

M 23 de julio de 1997. Procede la Sala ha pronunciarse sobre los cargos formulados por el actor

1. VIOLACION DEL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

Considera el demandante que el principio de aplicación de la ley posterior más favorable se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y no solo en materia criminal, por lo que la Superintendencia Bancaria no podía dejarla de aplicar. Al respecto la Sala advierte, que si bien el principio del debido proceso consagrado en el artículo 26 de la Constitución anterior y hoy contemplado en el artículo 29, determina claramente que se deben observar las formas propias de cada juicio, no es menos cierto, que el artículo 27 establece unas excepciones sin que haga parte de ellas las sanciones que impone la Superintendencia Bancaria, debiendo por tanto, entenderse que en cumplimiento del artículo 29 de la Constitución Nacional, la Superintendencia aplicó el procedimiento establecido para el efecto en el literal n) del artículo 3° del Decreto 1939 de 1986, cuyo tenor literal consagra "ARTICULO 3 11 . Los objetivos y funciones antes señaladas los desarrollará la Superintendencia Bancaria mediante las siguientes acciones n) Imponer a las Instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones, las medidas o sanciones que sean aplicables por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier norma legal que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria". La Sala, en el presente caso, no encuentra que la Superintendencia Bancaria haya violado el derecho del debido proceso al Banco Ganadero

la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria". La Sala, en el presente caso, no encuentra que la Superintendencia Bancaria haya violado el derecho del debido proceso al Banco Ganadero S.A., toda vez, que por expreso mandato legal, las entidades financieras,13 (EXP. Nos. 10.228) Banco Ganadero S.A. Superintendencia Bancaria, deben reflejar no solo la situación financiera de la institución sino que a través de ellos se establece la violación a las normas de encaje o desencaje, y es por ello que no es indispensable la solicitud previa de explicaciones, por cuanto los estados financieros son elaborados por las mismas corporaciones. De otra parte, el debido proceso y el derecho de defensa, no solo se garantizan con la circunstancia de ser oídos, sino con la aplicación de las formas propias para la expedición del acto administrativo, los cuales fueron debidamente ejercitados por el Banco, con la contestación de explicaciones y la interposición de los recursos en vía gubernativa, con la cual no logro desvirtuar las causas de su desencaje, en cuanto que disponía en su cuenta corriente del Banco de la República un monto inferior al exigido por el parágrafo del artículo 60 de la Resolución Externa No. 14 de 1994 de la Junta Directiva del Banco de la República La Sala considerar pertinente indicar, que entratándose del encaje legal, son las entidades financieras las primeras en darsen cuenta de las irregularidades que presentan tanto en sus asientos contables como en la liquidación que la misma entidad realiza de los anexos de encaje elaborados con base en las normas que claramente determinan los

son las entidades financieras las primeras en darsen cuenta de las irregularidades que presentan tanto en sus asientos contables como en la liquidación que la misma entidad realiza de los anexos de encaje elaborados con base en las normas que claramente determinan los porcentajes que deben observar las entidades financieras del país. De maner.a, que siendo conocida la infracción por la misma entidad, la Superintendencia Bancaria no le vulnera el derecho de defensa, al indicarle que al remitir los anexos de encaje del mes correspondiente debe acompañar las explicaciones que considere necesarias. En relación con la aplicación del principio de favorabilidad, la Sala se permite reiterar, que la Jurisprudencia de esta Sección como la del H. Consejo de Estado, en varios fallos ha señalado que las prohibiciones consagradas en los estatutos administrativos no son de tipo penal, a pesar de que las prohibiciones administrativas admiten grados de tipificación sin que la descripción de la conducta implique la violación al principio nullum crimen sine lege, propio del derecho penal, y cuya aplicación por lo general conlleva a la privación de la libertad.14 (EXP. Nos. 10.228) Banco Ganadero S.A. Es decir, la aplicación de la ley permisiva o favorable aún cuando se posterior, no es de aplicación al caso de las sanciones administrativas financieras, conclusión que se advierte de tener en cuenta : 1. El artículo 29 de la Constitución Nacional, en forma clara y expresa, señala que en materia penal la ley permisiva o favorable aún cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. 2. En el presente caso se está frente al incumplimiento de normas financieras de obligatorio

materia penal la ley permisiva o favorable aún cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. 2. En e

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