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TA CUN - 10229-(01-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10229-(01-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUAL ADIIIJ1STIÁTIVQ lit CTJkliIJWARCA

EOGO?A, D. L,,

Magistrado Ponentes OA}LOS OCTAVIO IOJiIGULZ Y

hL?s Juicio JI 10229.. BOLUCIOZ1 NI3TRIAL

Demandantsi CA408 dLL1iJL ROA~ Aprobado Lote. U "S £1 eertior Canoa Enrique Ros, por raedio de apoderado y en ejercicio de la eoci6 de plena jurieu.. dicción presenté demande ente ésta Corporación con el fin di obtener lee siguientes aeclaraotoness BU.bRÁ... Que se declare la nulidad de la resolución U 7532 de fecha 19 de septiembre de 1.9759 dictada por el Ministerio de Defensa Nacional.. 5EGUIWA.P. QUS, como consecuencia de la nulidad impetrada, se declare que e]. se?Ior Carlos Enrique Boa, tiene derecho a que dentro de l.8 haberes sobre losow cuales liquidó si Ministerio de Defenea Nacional sus prejL tacionea sociales, se incluya un 15% ¿el sueldo b6sio0 por razón de la pz'iøe de actividad. "TxJCiRA... Que se ordene el reconooitiie to y pagopje del Ministerio dé Defensa Nacional - (iel valor de lee diferencias resultantes a favor del ac tor en virtud de la rsliquidación preetaciorial reirida,- paL,os que eben efectuarse dtntro del trciin señalado en el artículo 121 del C.C.A..2.. !unclamenta sus peticiones en loa siguientes, IiZCftO: 'lQ. l Ministerio da Defenaa Nacional, poren el artículo 121 del C.C.A..2.. !unclamenta sus peticiones en loa siguientes, IiZCftO: 'lQ. l Ministerio da Defenaa Nacional, pormedio de las reoolucione Xis. 2187 y 1240 de 1.970 y 1.971 9 reconoció a partir del 12 de abril de 1.971, al ueor Carlos Furíque Ros, en su condición de ex-empleado civil de ea entidad una pensión mentsual de jubilación equivalente al 75% de sus haberes percibidos en promedio durante su t1timo año de servicio, o sí como una osean-.. tia y una indemnización. 02._ Dentro de bu haberes sobre los cuales es 13.quidaron les referidas prestaciones as omitió in— cluir la prima de actividad que, en lerma peirtanerito, percibió mi poderdante en cuantía del 15% de su sueldobhsieo, 39... Con fecha 23 de julio de 1.973 9 se ao1io tó al Ministerio de Defensa Nacional el reajuste de to— das las prestaciones reconocidas, pare que as reliquiden Incluyendo dentro de los haberes que as tornaron como base Para la liquidación el 15% del sueldo b.ioo de la priaade actividad, petición este que fue negada mediante el a to impugnado citó como ciapogiolonea violadas las siguientes: Artículo 17 y 30 de la Constitución Nacionalarticulo 2º de la ley 65 de 1.946 9 Decreto 239 de 1.952 9 Decreto 351 de 1.969 ley 4 de 1.966; Decreto 992 de

Artículo 17 y 30 de la Constitución Nacionalarticulo 2º de la ley 65 de 1.946 9 Decreto 239 de 1.952 9 Decreto 351 de 1.969 ley 4 de 1.966; Decreto 992 de 1.967; decreto ley 388 de 1.968; ley 5 de 1.969 y los artículos 92 y 22 del Código Sustantivo del Trabajo. Tramitado regularmente el juicio, oíco el concepto de la Pisoalía de la Corioración y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el -- Tribunal $ deoicir en el fondo, previas los siguientes,9ON1J)kaAC 19&s El .olor Carlos £nriqu. Roa, por intermedio de apoderado solicite la nulidad de 1. Resolución Ji 7532 proferida por el ministerio de Defensa J.oional si 19 de septiembre de 1.9759 y mediante La ausi se denegó 1a inclusión del 15% de la prima de actividad dentro de la liquidación de prestaciones sociales. QONCk.t?() kISÇL Kn su oportunidad procesal la Pisoelía emitió concepto favorable a las peticiones de.. actor media, te las siguientes consideraciones: "Carlos Urique Ros prestó servicios civilesel Ministerio di Defensa Nacional, como adjunto 11 delBatallón de Ingenieros "Baraya" y se retiró 11 19 dC octubrs de 1.969. "or asUo de la resolución JI 2187 d• 1.970. 10 fu4 reconocida cesantía 49 indemnización por icspaoj, dad física adquirida en el servicios Mediante resolución

tubrs de 1.969. "or asUo de la resolución JI 2187 d• 1.970. 10 fu4 reconocida cesantía 49 indemnización por icspaoj, dad física adquirida en el servicios Mediante resolución Xt 1240 d• 1.971 10 reconoció e] Ministerio de Defensa Jaojonai una pensión de jubilaoi6n. Le entidad omitió, - para el cómputo correspondiente, la partida de "rima 4e actividad" equivalente a un 15% 4.1 sueldo básico EstereconocimIento ee impetre en este juicio". Remo, estimado que .1 reconocimiento de di-. cha prime de actividad para efecto de prestaciones socia les resulta viable para aquellos casos, como el presente en que el actor as retiró del servicio bajo la vigenciadei ordenamiento de 1.968 (decreto 188), puesto que en 41 no se excluía dicha partida como factor computable p. re tales fine.. Si posteriormente (Decreto 239 de 1.971) se excluyó expresamente la partida para los mismos efectos, tal mandsmi#nto legal no tiene operancia sino paraaquellos sotos que se profieran con posterioridad a suvigencia (ji de enero de 1.972) y en relación con situaciones temblón posteriores a dicha fecha.1 á.flor Ros se retiró (eonsou.dó su status) antes de]. decreto 23399 siendo por ello aplIojj ble el mandato yje.xjt en el momento de su retiro". "En coneeou.aia, la Piscalia emite' conce.to favorable a las súplicas de la demanda. son muchos los casos en loe cuales

ble el mandato yje.xjt en el momento de su retiro". "En coneeou.aia, la Piscalia emite' conce.to favorable a las súplicas de la demanda. son muchos los casos en loe cuales le juriediooi6n contenciosa administrativa se ha pronunciado en el mismo sentido en que ahora lo debe hacer acogiendo en untodo loe rasonsmientos de la fiacalie. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Qontencloso Administrativo de Cundinacaros, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y yor autoridad de la les, ¡AILÁ: 1v.- Dscle que ea ímroíalmente nula la resolución ES 7532 4. 19 de ó.ptieabr. de 1.915, pr Zenda por el Ministerio de Defensa Racional, por canto .n ella se dejó de incluir coco factor salarial para 1iq4 dar la ps4• jubilación y la cesantía del ae?or QAILJWS 1(0, la pzj,s.a di actividad en cuantía de]. 15% delsalario básico, 25.- Coco consecuencia de la deolaración anterior .1 Ministerio de Defensa Racional proc.dar& a reajustar la pensión 4e ji&bi]aoión y la cesantía que se liquidaron a favor del sePtor CARLOS URIQa ROL, inclu~ do dentro de los hsb•ies sobre los cuales han de haceres catos rcoonooim1entoe, la prima de actividad ea cuantía del 15% sóbre el sueldo b4aioo de actividad. 3.. 191 reajuste de la penai6n de ju.. bilaoión ordenado en el numeral anterior, se hará a par-a

del 15% sóbre el sueldo b4aioo de actividad. 3.. 191 reajuste de la penai6n de ju.. bilaoión ordenado en el numeral anterior, se hará a par-a tir de la fecha en que el setior CA1LOi iZHtIÇUi 1QA, oucplió loe tres mease de alta para la foz'mai6n de la hojade servicios. 4.. .1.i1 Ministerio de Defensa Racional dará cumplimiento al presente fallo dentro del término establecido en el articulo 121 del C.C.A.C6piee., riotiifqu..e y a4apLii.., ei este fallo no fuere •p.1.40 cqneúlt..e oon e]. E. Conaejo de retado.

ZAMIR hILVA AMIZ AQUI1fl1O 1QIRIGUEZ P1DRAZÁ

HCTOR RÁLJL CC}1UE10 ALYiRO íkX0WTY, LUXA

ALBIRTO MOIU.NO GOkZ M06808 GUiRHO

CARLOS OCTAVIO RODRLGtLZ Y MARIA BUGLUIA. SAftPER E.

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