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TA CUN - 10230-(27-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10230-(27-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

.-E COLOMBIA

DICCIONAL TRIBUNAL M)MIIITFATIV0 DE CUNDINAMARCA Bogotd,DJ., I. 1$ttjei (al) 4 a. 1,.,ftrnieg Naistrado Ponentes Dr. LLERTO f0rflO Gc!.EZ Ref.s Expediente 10230 Resoluciones ministeriales Actors RUIY0 AIP)RADF 3OL&OB.- E1 ciudadano EUITI1O GÁBtIE ANDRADE BOLA!C8, por condueto de apoderado judicial y en ejercicio de la i~16n contandoea de plena juriodicci6n, pide e]. Tribunal que ee hagan las si uientve dvclarua iones a "Que son nulos los artículos daleos de lee resoluciones Nos. 1257 de careo 24 de 19759 y de la ReeolLoión No. 4110 de 8 de julio de 197 9 originarias del Ministerio de duca oi6n Nacional, por medio da las cuales, e ordena el traela do de ri poderdante del cargo de profesor de enss?anza secundaria de]. Colegio Cooperativo de Cogua a kual cargo en .1colegio de i.novmoidn Educativa Intrava de Bogotá y se dt:o1az'a la insubsietencia de al pod.rdante a partir del lo.. de abri]. de 19759 di su nosbrainiento, como profesor de eriseíianza secundaria da]. Instituto Cooperativo da Renovaci6n Educativa Intv.va da Bogotá. "Que como conaeceucia de la nulidad declarada, debereintegrarse a wi Poderdante a su cargo de proieaor de eneasecundaria da]. Instituto Cooperativo da Renovaci6n Educativa Intv.va da Bogotá. "Que como conaeceucia de la nulidad declarada, debereintegrarse a wi Poderdante a su cargo de proieaor de enealanza secundaria en al Colegio Cooperativo de Cogua Cundinaiaroa, a partir del lo. de julio di 19759 fecha en la cualsi hizo efectiva la insubsietencia, en las condiciones no inferiares a las que tenía en el momento de su ineubeletencia, o reintegrarlo en otro cargo 4e lual categoría a fin de que-JE COLOMBIA 3DICCIONAL (10230) ~ 2queden a salvo los derechos de mi poderdarits, originados en su condición de profesor de eneeanza secundaria e inscrito y escalafonado ez. el Esoalaf6n Nacional, no sola en la mee— ftanza primaria sino trbin en virtud de ascenso en el esca1sf 6n de la enEeanza secundaria de que gozaba en el momento de producirse su ineubristencia, escalafones que dan cuenta la. rsolucior.ea )os. 04 de 12 de enero de 1966 oriinaria del Vinícterio de Educación por medio de la cual se le esos— la!onó e ine:ribió en la aducaci6n primaria III categoría; resolución 30. 9889 de 28 di marzo di 1969 en que rus inscri— to en el oECal3f6fl de educación secundarla segunda catsrfa grupo A con especialidad pedagca y Administración, y -'ut. a.— oendtdo a la la. categoría da ene.?iariza secundaria gruo A, -

to en el oECal3f6fl de educación secundarla segunda catsrfa grupo A con especialidad pedagca y Administración, y -'ut. a.— oendtdo a la la. categoría da ene.?iariza secundaria gruo A, - oon e3pectalidMd en Pedagogía y Administración, meuiante lareso1ucin No. 0O2 de 30 de enero de 1973, ai -in.ria de la Junta 3eccional de Escalafunis di Secundarla del Departamento de Cundinamaroe, "ue se declare que mi poderdante tiene darccho al pago íntegro de eu remuneración durante el tiempo cprenctdo entre .1 lo. de julio de 1975 9 y aquel durante el cual es efectd. .1 reintegro, remuneración esta que debf , ser ií:ual a la deven— gada durante tal período, por un pro.tsor di ensetanza secun— daria la., categoría en la especialidad de Pedagogía y Ad1-- nistraci6n Grupo A, en el Departamento de Cundinnaroa, y en nindn caso inferior a la que devengaba en cuantía de 35.800 m. cte., como profesor de •mseianza secundaria del ColegioCoorerativo de Bachillerato de Cogua (Cundinamarca) son fecha 30 de junio de 1975,: "Que se declare que no ha habido solución de continuidad entre el tiempo transcurrido entre la insubaietencia y aquel en que ee produzca el reinegro, respecto a su tiempo inicial de servicio, y por ello dicho periodo debe computare paraerectos 4 prestaciones sociales, reajuste de salarios, pri— mus de navidad, de antigUedad, tonicas, eta e y ademfa der•oho-E COLOMBIA

de servicio, y por ello dicho periodo debe computare paraerectos 4 prestaciones sociales, reajuste de salarios, pri— mus de navidad, de antigUedad, tonicas, eta e y ademfa der•oho-E COLOMBIA DICCIONAL (10230) 3 e laborales causadoe y no pagados durante tal periodo". Recboa.-. Se refieren en la demanda sefi "lo.- Vi poderdante prcet6 sus servicios al Ministerio de Educación Nacional n el Tepaftento de Oundtnewaroa, como proíeeor de segunda oriesfanza, en e]. Colegio Cooperatt-. yo de Bachillerato de Coga a partir del lo. de septiembre de1971 y hasta el 11 de agosto de 1975 9 f—cha en la cual ae le ccunte6 la rcaoluci6n de inoubitencia No. 4110 de 8 de julio de 1975, segila telegrama N3. 3. "2o.-. Wi pocleate fue nombrado en el cargo de prof':aoz' de Bnae1anza secundaria del Colegio de Bachillerato de Oogua mediante rEnluci6z No. C 634 de 8 de noviebre de 1971 9 originaría del Ministerio de ducao16r y comunicada mediante telegra originario de la Jefatura de Pere -nal. "3o.- 111 poderdante no obstante que si Ministerio de Nducaot6n había dictado su reio1uct6r No. 4110 de 8 de julio di 1975 9 declarando le inaubsiatencia de un cargo que uti poderdante no desemp.?iaba, sin embargo dicha rsso]uoi!n solo 1e fue notiieada con fecha 11 de agosto de 1975.

di 1975 9 declarando le inaubsiatencia de un cargo que uti poderdante no desemp.?iaba, sin embargo dicha rsso]uoi!n solo 1e fue notiieada con fecha 11 de agosto de 1975. "4o.- Mi poderdante fue trasladado mediante resolución ?o. 1257 de 24 de mareo di 1975 9 de su cargo del colegio 000perativo de Cogua al Colegio Cooperativo de Rsnovaoi6n EdUcativa "Intreva" de mediante un acto ilegal, Por cuanto no fue notificaCa en legal fona, ni íiahtendo sido notificado en 1ea1 foa, era también ilegal, por oponerse en términos perentorio., nanuatos ie;e1es sobre el esoalaf6n de segundaene efansa. "5o.- Mi poderdante fue declarado insubsistente mediante la roaoluoi6n No. 4110 di 8 di julio de 19759 notificada e] - 11 de mosto d• 1975 9 de un cargo que no desernpe1aba, y aun-)E COLOMBIA —SDICCIONAL (10230) ~ 4que lo hutiere deastape1ado se hizo violando su Escalaf6n deSegunda Eneetanza categoría la. "6o.-i poderdante d.eerpe!d nus funciones hasta 1 11 de agosto de 1975 9 fecha en la cusl se le ctmicd su insub-. sistencia. a que ue rÍiere la reoluci6n lo, 4110 di 8 di julio de 1975 9 no obstante lo cual tampoco recibid las aatgncionee correspondientes del mes de julio y loe 11 días del mes de agosto.

julio de 1975 9 no obstante lo cual tampoco recibid las aatgncionee correspondientes del mes de julio y loe 11 días del mes de agosto. $70•. Mi poderdante deeneba una aeigriaci6n de $5.800 ae cts., correspondiente a su careo de profesor de Enaiflania 3scundaria del Clegio do Bohu11erato de Cogua, eia que le fue pagada basta el 30 de junio de 1975 9 no obstante que praotd su3 aervícios hasta 911 U de agosto del mismo aflo. "Be.- Mi poderdante había sido eecalafonzdo seis a) En .1 Eeolaf6n da la Ensefanr,a Primaria Ja. categoría, igtSn lootérminos de la Resolución No. 04 di 12 deen ,,-,ro di 1966; b) &i el Ksoa1f6n de Eneeiía secundaria, segunda categarfa, 'uio Á, con eEpecia1idd en ?edgofa y diuii3traoi6z, segn la rioluci6n Yo. 9889 de 28 de marzo di 1969 y o) En la categorfa la. del Escalafón de 1nseiana ecuncaria Grupo A., con especialidad en Pcdagogfa y Adminiatroi6n, mediante laromluci6n Po. 0082 de 30 do tnero de 1973 9 originaria de la Junta ;ecci6n de Escalaf6n de Enseñanza •oundaria del Departamento de 0undin&marea, 0 90.- Mi poderdante al notificraclo su ineubsistencia pertenecía e la la, categoría del Esoelafén de Enseñanza setamento de 0undin&marea, 0 90.- Mi poderdante al notificraclo su ineubsistencia pertenecía e la la, categoría del Esoelafén de Enseñanza secundaria Grupo A, con eepecialidad en Pedagogfa y Ad1iinietra ciar, y se encontraba deseotpe?lan&o sus funciones de profesor de bachillerato en el Colegio de Cogua. "lOo.- Mi poderdante lija U eiprado sus funciones conocapstsncia, lealtad, respeto a sus superiores, a las leyes y a La Constttuoi6n Nacional. "]..— ic) It poderdante ha sido declurdo insubaisten.)E COLOMBIA -SDICCIONAL (10230) ~ 5 Unte con plena vtola0l6n de lao garantías originadas en su condioi6n de profesor escalafordo en la F.naefíanza xaclonal a "11.- !i poderdante en virtud de la insubgjatenoja in.. justa de SU cargo ha recibido perjuicios no solo en cuanto fueron deaconocicae su garautfuu originudas su su •.calafdn nacional sino acen.e porque talin e e privá de loa ds e derechos inherente a su crgo, t1es co el no poder continuar devenjindo su remuneraci6n, con la cual pueda a— tender a su congrua aubcttencia, correspondiente a su categoría primera de la euef1nza secundaria y los demás derechos laborales inherentes a su ocndici6n de servidor pdblico, tales ooeo alario, reajuste de salarios, primas, oto. .to. Se citan en la demanda oio diejosiclozise violadas por

chos laborales inherentes a su ocndici6n de servidor pdblico, tales ooeo alario, reajuste de salarios, primas, oto. .to. Se citan en la demanda oio diejosiclozise violadas por los actos enjui lados las siguienteez Ley 95 de 1945 9 art. 10; - Ley 97 de 1945, artículos lo. a 11; Ley 43 de 1945 9 arte. lo. a 10; Ley 64 de 1947; Decretos 1487 de 1946, artículo 35; 1488 de 1946 9arcu1oe lo., 2o., 10 9 14 9 15 9 16, 17 9 18, 19, 20 9 21 9 22 9 23, 24 9 25 9 26 9 33 9 34 y 35; 1651 de 1947, artículo 90.; 2733 de 1959, artículos 10 a 15; 1425 de 1961 9 articulo 70.; 1135 li 1952 9 artículos lo. y se.; 30 de 194; y artículos 67 9 83 y 84 del código de Proccdiaiento Administrativo (sic), bobre estas normas el accionazÁte explica el concepto de violaoidn, Bi ae?or Piroal 3o. de la Corporaci6n, al emitir su concepto de fondo, es de parecer que je declare la caducidad de laaoci6u en lo concerniente con la petición de nulidad de la resolución naro 1257 de 24 de marzo de 1975 9 que dio): uso .1 traslado d1 actor, y que se acceda a loe do4s pedlaentos contenidos su

lución naro 1257 de 24 de marzo de 1975 9 que dio): uso .1 traslado d1 actor, y que se acceda a loe do4s pedlaentos contenidos su .1 libelo de demanda. 1ncontr1ndoae agotado .1 trámite pertinente al juicio,)E COLOMBIA SDICCIONAL (10230) - 6 ea la oportunidad procesal de dictar la sentencia Im corresponda, ya que, de otro lado, no ee observa causal que afecte la valides de la actuación. Procede a ello, en consecuencia la Sala, previas las siguientes C 0 1 S 1 I £ R A C 1 0 1 E Si Prim.rent., se estudiar¿ y definir lo relativo a la caducidad alegada por el colaborador fical, respecto a la rosolucida 1257 del 25 de marzo de 1975, que dispuso .1 traslado del demandante de]. Colegio Cooperativo de Cogua, como profesor de sseanza secundaria, a igual cargo en e]. Colegio Cooperativo deRenovación Educativa "Intr.a 0 de Bogota. A lo anterior habrd que decirse que tal fen&.no no acaeció, puesto que a.gdn se deduce de los documentos que obran a folios 6 y 7 del expediente, .1 actor labord su el plantel ducatiyo de Cogua hasta el 11 6e agosto de 1975 9 aunque solo ae le pagaron sueldos hasta el dltlao de junio de], mismo afio, de acuerdo con las constancias de loe folios Y > 8, En esas condiciones, ain haciendo de lado la ctrcuntancta de que ese traslado dispuesto

garon sueldos hasta el dltlao de junio de], mismo afio, de acuerdo con las constancias de loe folios Y > 8, En esas condiciones, ain haciendo de lado la ctrcuntancta de que ese traslado dispuesto en la Resolución mencionada jaaa se efeotud, lo que necesariamente conlleva la inejecución del acto administrativo cuestionado, - •l termino de caducidad comenzó correr a partir del 11 de agosto de 1975, para concluir el U de dicisnbrs 4.1 mimo atlo. Y como la demanda as #resejat6 el 5 del mee acabado de citar, aoncldyeee que el fen6eno en mención, como al comienzo se dijo, no se operd, - por lo cual habrd de declararse no probada esta excepción.)E COLOMBIA .SDICCIONAL (10230) - 7 a En cuanto al fondo de la oueatidn se tienes la resolucida 1257 del 25 de marso de 1975, dispuso trasladar al demandante del cargo de Profeabr de Ensoftanza 3.0undarta del Colegio Cooperativo de Cogus a i'ua1 cargo en si Colegio o Instituto Cooperativo 6s Rs,. novación Educativa ]:nt..va! ¿e Bogotá, como ya es dijo; ade, como tatbin ya ee expresó, ese traslado jamda tuvo efectividad, - pues no hay constancia ninima su si expediente de que el actorhubiese deesup.flado este ditima cargo. Sin embargo, con fecha 8 de julio 4e 1975 •3. Ministerio de Educación Nacional prof irid la Reeoluoi6n No, 4110 9 declarando insubsistente .1 nombramiento del demandante para .1 cargo al cual

Sin embargo, con fecha 8 de julio 4e 1975 •3. Ministerio de Educación Nacional prof irid la Reeoluoi6n No, 4110 9 declarando insubsistente .1 nombramiento del demandante para .1 cargo al cual se le bebía trasladado, sin nencionar allí las ramones que a tuvieron para acoger sea medida, 1US$ el acto careos de motivación, y sin que taajoco ee dijera nada con respecto a dicho traslado ni a la situación en qu qucdarfa colocado .1 eccionante en relación con si cargo que deesmpeMba en .1 Colegio Cooperativo da Cogue. Para la Sala, la situación que en este caso as plantea se la siguientes El demandante ea encuentra inscrito en .1 escalafón nacional de ens.?anza secundaria, luego estí emparado por las normas que regulan la carrera docente, que le garantizan al rtepotivo empleado el derecho a no ser removido de su cargo, bien por traslado, destitución, ineubsiatencia o au.psusión, sin el previo oizpllaiento de las normas para .1 caso preetablectdae.

  1. conformidad con lo anterior, y en cuanto a la disposición de traslado concierne, dote bien podía adoptarla si Ministerio di Euucaeidn Nacional, ya que estaba autorizdo para ello conf ame a lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 30 di)E COLOMBIA -SDICCIONAL (10230) - 819489 estatuto por el cual se reforad e]. Decreto 1487 de 1946 9 que establecía ciertos requisitos previos al cunipliniento de esa

-SDICCIONAL (10230) - 819489 estatuto por el cual se reforad e]. Decreto 1487 de 1946 9 que establecía ciertos requisitos previos al cunipliniento de esa medida con la condioi6n, eco si, de que ese traslado que esa norma pre4, redunde en beneficio de la educac i6n, circunstancia ¿eta que aunque expr.saa.nte no la anuncia el Ministerio en laReeoluci6 1257 del 21 de zarzo de 1975 9 necesario se estinar que ee dió su este caso, en guarda di la preeunei6u de legalidad que para a los actos administrativos y en virtud 6e que esa precunoicSrt no ha sido desvirtuada aquí. Sucede, empero, que sea reeoluoi6n de traslado, como atras as dijo, no tuvo operanota ninguna, primero porque el demandante en ntngdn momento ocupó el cargo para .l cual había sidotrasladado, y segundo porque el ncmbrasi.nto en este ditisio fuideclarado insubsistente por virtud do lo dispuesto en la Resolu-- at&t 4110 del 8 de julio di 1975. Consecuencia de este ttltlao ;acto,pues, vino a ser la de dejar sin efecto la resolución 3257 4.1 24 de sarao, sobre traslado del acetonante y vigente, por tanto, su nombramiento para elcargo de Profesor del Colegio Ccopez'attvo de Cogua, ya que sobre este d1tIo aspecto el Ministerio de Educaoída no acogió determinación ninguna. Así las cosas, la decisión de inaubsistencia acogidacargo de Profesor del Colegio Ccopez'attvo de Cogua, ya que sobre este d1tIo aspecto el Ministerio de Educaoída no acogió determinación ninguna. Así las cosas, la decisión de inaubsistencia acogidapor la resoluoi6n 4110 del 8 de julio de 1975 9 solo podía afectar al actor enuanto al desempeño del cargo como Pro:esor en .1 Instituto Cooperativo de Renovación EducativawXntrevaW de Bogotí, - míe no en cuanto al ejercicio del mismo empleo en el Colegio Coo perativo de Cogus, cuyo nombramiento quedó vigente, ya que el Mi)E COLOMBIA -SDICCIONAL (10230) - 9nieterio de Educaei6n Nacional,., repite, ninguna decisión adoptó oon respecto a la continuidad o ud del aooionante en el ejercicio de ese cargo, y no habiéndola acogido en este dltlao sentido, ob-. .10 ea concluir que continuaba su vigencia la primera, lo que sig-. nif Loa que la separación del servicio del demandante no podía producirse en este caso, co aconteció, con respecto al ejercicio de su cargo como profesor del Colegio Cooperativo de cogua, sino en relación, dntca y exclusivamente porque así lo dispuso la resolu-. alón 4110 citada, en relación con el cargo de profesor del Insti— tuto Cooperativo de Renoveotón Educativa IntreyaN, ea Bootd# que inexplicablemente causó el retiro definitivo del servicio del de— mandante, en aquél cargo, siendo así que # vuelve y se repite, no se había adoptado medida alguna en ése sentido, Ante la situación SU generia que su este caso se pro—

inexplicablemente causó el retiro definitivo del servicio del de— mandante, en aquél cargo, siendo así que # vuelve y se repite, no se había adoptado medida alguna en ése sentido, Ante la situación SU generia que su este caso se pro— • nta., dadas las circunstancias anormales como se produjo el reti— ro del demandante cama profesor del Colegio Cooperativo de Cogue, ya que no existió acto administrativo alguno que así lo dispusie— ra, y ante el hecho de que el traslado dispuesto por la reacia-- eLda 1257 del 24 de marzo de 1975 quedó sin vigencia por virtud de lo dispuesto su la resolución 4110 de]. 8 de julio del mismo aro, - emanadas wbaa del Ministerio de Educación Nacional, la decisión que ha de acoger la Sala será la de inhibirse en cuanto a la peti— ción de la demanda que pretende la nulidad de la reaolusi6n 1257 del 24 di marzo de 1975, que dispuso el traslado del demndant., por haber quedado sea deeisi6n sin efecto en razón 4e la re.oiuciór 4110 del 8 de julio del mismo afto, y declarar la nulidad de esta dltiim.a en cuanto por ella, .n forma irregular, se causó el retiro del actor como Prfesor del colegio Cooperativo de Cogua, undi-.)E COLOMBIA -SDICCIONAL (10230) 10flaneros, a cuyo cargo as dispondrá que as le restituye ordenndo asimismo que se le peguen loe sueldos y ds emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta cuando ee opero su reintegro, entendiéndose que durante dicho lapso no ha existido

asimismo que se le peguen loe sueldos y ds emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta cuando ee opero su reintegro, entendiéndose que durante dicho lapso no ha existido soluci6n de continuidad para fines atinentes a prestaciones socia.' lea y •.calaf6n. En mérito de lo expuesto, e). Tribunal Administrativo de Cundinamarca, parcialmente de acuerdo con su colaborador fiscal y administrando justicia en nombre de la Replica y por autoridadde la Ley, PALLAs lo.- DICLABÁCI 10 IROBADÁ la •xcepct6n di caducidad propuesta por el esflor Fiscal 30. de la Corporación. 2o.-. DCLARkZZ LA ItTLIDAD de la resolución rnero 4110 4.3. 8 de julio de 1975, proferida yor el Ministerio a. Eaucaotdn Nacional, pero solo en cuanto por ella as causó si r.- tiro del demandante del srvioio como Profesor del Colegio Cooperativo del municipio de Cogua, Cundinamarca, 3..- Dm consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional dentro del plazo, sellalado por el artoulo 121 del Co O,A., procederá a reinterar al citado demandante a). mencionado cargo, o a otro de igual o superior categoría y . remuneraciday-y a pagarle los usidos y da.4e emolumentos dejados de percibir desde l fecha en que ea produjo su retiro hasta cuando se otmpla el re-)E COLOMBIA -SDICCIONAL (10230) - 11 integro, entendiéndose que durante dicho lapso no ha existido solución de continuidad para fines relacionados con pretaoionee so.'.

-SDICCIONAL (10230) - 11 integro, entendiéndose que durante dicho lapso no ha existido solución de continuidad para fines relacionados con pretaoionee so.'. cibiCe, &505fl503 y escalafón, o.. Xnhlbe.e de pronunciar.s sobre la solicitud de nulidad de la resolución nero 1257 de] 24 de marzo do 1975, emanado del kíniaterio de Eduoaaidn Nacional, en cuanto diaj:.ueo el traslado del desante EUIT!RYO GABRIEL AJDRADE BOLA.- ROS ¿.1 cargo de Profesor del Colegio Cooperativo d• Oogus, Ouadinaroa, a igual leplea en .1 Instituto Cooperativo de Rsnova-- elda Educativa "Intreva' de Boot, D.£,, (1 proyecto de este fallo fue discutido y aprobado su .esid de Sala celebrada Cdpieee, notiflqueee, oouunquese y OOWULflSE.

Z&MIR SILVA AMIE

ECTOR PAUL ORtLLO .

ALBERTO MORENO GEZ

AQYI14XO ROTRIGtTEZ 1EDRLZA

ALVARO LCOWJTE LUNA

JAIME MOC'S rUAREIZO TR 1AM PAJARIO T(RES

CARLOS OCTAVIO RODRIUEZ Y. MARIA EW}.IIA SAMPIR R0TRIGUEZ

MIR IAl PAJARDO TORRES

Seoretsj'

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