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TA CUN - 10231-(30-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10231-(30-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ASUNTO TRIBUTARIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA cn -SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fe de Bogotá, D.C., Abril treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

A.I. No. 029.

Expediente No. 10231

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: EDUARDO QUIJANO APONTE Y DIANA ESLAVA

BULLA Nulidad. Los señores EDUARDO QUIJANO APONTE Y DIANA ESLAVA BULLA presentaron demanda en ejercicio de la acción de nulidad en donde se solicita la nulidad del Artículo Octavo, Inciso 1 del Acuerdo No. 21 de 1.997 expedido por el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá "Por el cual se transforma la naturaleza jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones". Estudiada la demanda, la cual correspondió por reparto, encuentra la Sala que el Inciso 1° del Artículo Octavo del Acuerdo No. 21 de 1.997 se refiere a que la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá D.C. E.S.P. -S.A., "E.T.B" y los demás operadores de telefonía local que presten sus servicios en el Distrito Capital, deberán pagar a éste por concepto de la utilización del espacio público, por la instalación de redes telefónicas, la suma anual equivalente al 5% de sus ingresos brutos, descontados los cargos de acceso pagados a las otras redes locales establecidas en Santa Fe

utilización del espacio público, por la instalación de redes telefónicas, la suma anual equivalente al 5% de sus ingresos brutos, descontados los cargos de acceso pagados a las otras redes locales establecidas en Santa Fe de Bogotá, D.C. Para la "E:T:B:", está obligación modifica lo establecido en el artículo 67 del Acuerdo 40 de 19921 asunto que compete a la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con el Artículo 18 del Decreto No. 2288 de 1.989.2 Exp.No. 10231 En consecuencia, se ordenará la remisión de esta demanda y sus anexos a la Sección Cuarta de este Tribunal, por competencia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Remitir el expediente en un (1) cuaderno de 70 folios y sus anexos a la Sección Cuarta de este Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por competencia.

2. Dejar las constancias del caso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 021).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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