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TA CUN - 10233-(15-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10233-(15-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

—DE COLOMBIA

SDICIONAL

TRIBUNAL CO1JT EC lOSO

TIVO DE CUITCF Bogotá D.E,, 15 10. 1976

magistrado Ponen e:

DR. AQUILItYC RCi,RIGUEZ PDÍAZA

Refi Proceso No. 10233... R9oluciQfle$ Ministeriales... Demandantes Czrlos Humberto C... th ejercicio deja acci6n de plena juric.. dicción consagr-da en el art. 67 del C..A., el senor Carlos Humberto Castillo Netteo y med.tnte apoderado, hace al Tribu. nsl las siguientes peticicnes, NpRlA... ue por falta de pronunciamiento del Mnistric de Defensa Nacjoal, centro del término lqal. sobre las peticines elevadas por mi poderdante, el sefior CAEJCi W;ERTG CJ$TILLIO pe declare que re ha operado el fen6rneno jurídico de agotamiento de la vía admini'tr.:tiva, hecho que faculta al interedo para proceder a instaurar la preente ación contencioao-adm1niFrtive de plena jurisdl.ccidno conforme al Par4. grafo Unico del Artículo 18 del 0ecreto.4ey 2733 de 1959. 'SXUUDA.- Que como consecuencia de la de-. cL'ratoria anterior se ordene al ?'1initrio de Defensa 4aciorIa1t a).-. R1ustar le pensión de jubilación reconocida al sQfor C LOS HUMNRTQ CsTILLO N1Ik, en el sentido de incluir dentro de los haberes

al ?'1initrio de Defensa 4aciorIa1t a).-. R1ustar le pensión de jubilación reconocida al sQfor C LOS HUMNRTQ CsTILLO N1Ik, en el sentido de incluir dentro de los haberes sobre los cuales se liquidó, la prima de actividad en cuantía UINT8TEEIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 10233. 2del 15% de1ue1do b€iCo, r aju e que debe ope; ¿tr a rtir de la fecha en ue el interesado entró e disfrutar de dicha prcstaidn b.- Reajustar la c'esantla re-conocida al actor, corn crn''ecuencia de incluir la prima de a ctividad dan tro de loe haberes sobre ).os cuales fue 1iqtidde, en cuantfa 4.1 15% del sueldo bico. 'TERC!LA,.Que los reaju tes dranddOe se hgan sIn perjuicio de lo ordenado en normas enterioree". Tinidarneilta sus petiei;nes en los siguien.. te I3ic?0Ss '1.s... El rellor C;}'LOS }iUWCTO C.STILiaO LLEXRi pre:: d servicios civiles al ramo de 0uerra (hoy de De ferias acjonaj) durante 20 afos, 10 rtisies y 13 &fs, hta el 1Q ce octubre de 1968. £1 Minrio de Defensa "acional mediante Rsoiuci6n No. 1518 de 17 de mareo de 1969, 10 reconoció pensión mensual de Jubilación y ceaate, prestaciones que fueron li:u1dzus sobre los babero que dh cuenta dicha

mediante Rsoiuci6n No. 1518 de 17 de mareo de 1969, 10 reconoció pensión mensual de Jubilación y ceaate, prestaciones que fueron li:u1dzus sobre los babero que dh cuenta dicha kesólución o dentro de los cu ese incluyó la prima da acti vidad en cun In del 15% del sueldo bci. 0 30... Con fecha 28 de febrero de 1975, se solicitó l Minrterio Lis Defensa Ncic;n5l el reajuste de las reptcioriee reconocidas al eorC7.RLS W47flTC CtT LL NIA para que se incluyera dentro de los haberes sobre los cules fueron lii&js, a pirma de ACTIVI en cuana del 15% del aueldo besico, peticLón que no ha sido resuelta hast:L3 la fecha con detrimento para los intereses del actor". &Qua~ u.1TTgrI(iTDE COLOMBIA —SDIOCIONAL # 10233 a Corno disposiciones vio1dRS cita los arte. 16, 17 y 30 de ie , Cori:tjtucján ci'2a!; artículo 2Q de la l.€y 65 de 1946: Leyes 4 ie 1.966, 5 Ue 1969, ¡cr€tOs 239 de 1952, 251 de 1964, 1743 de 1966, 992 de 11967; aris. 9Q 16 y 21 del Cdiqo ustant ivc ei ajo: rarqr.fo Un.co -e1 Artículo 18 del kwreto_Ly 2733 de 1959 y ecto 188 de 1969. se expone el concepto de la viol ci6n de nors por

Artículo 18 del kwreto_Ly 2733 de 1959 y ecto 188 de 1969. se expone el concepto de la viol ci6n de nors por los a tos cuados. La Viscalla Feunua de la corpor cic5n concepttk fvor.b1erente a a le peticiies úe JF>uern..;a, En firme el auto de citci6n pa senten. cia sin que se O1 !ve Causal. de nu1i(1d que inviide lo a:tuado, el Tribunal decide ei. proceso, revi:. las siquientes CCt;;1Li ..11C Hay corv»tancja en el exediente, fis, 3 y 4, que con techa 28 de febrero de 1.975, el actor o1irit al ministerir , de Defensa 'aciol le fuera ra1ustt la peni6n de jubi17ci6n y la cepantia, en el rertide de incluír dentro de los haberes sobre los eu1e e le 1iruidron, la prima de actividad en cu•.ntf a ctel qince por ciento (15%) del sueldo basico, ante la cual gurd6 silencio Jel initrto de i)eferi'a aci31, por tanto se ccnsiuea fallada te, Mediante Mediante Ro1ucidn No, 1518 de 17 de rn. ZO de 1.969,le fué reconocido al ernan.arte rnin de juhiia ci6n, ces:nta, por lor s rvicios pre ados al ini't.rio de Defensa Nacloal, dicha resolución fué notificda al demandante el da 20 de marzo de 1.969 cuien la aceptó y renunció a los trincs de ejecutoria por tanto pra la fecha de la nueDefensa Nacloal, dicha resolución fué notificda al demandante el da 20 de marzo de 1.969 cuien la aceptó y renunció a los trincs de ejecutoria por tanto pra la fecha de la nueva solicitud hecha por el dernnçante ( 28 de feb ero de 1975), hbía pr sonto su derecho, por cu:nto la c itada resolución QDE COLOMBIA LSDICCIONAL 10233 4ya sencoritrba ej ecutoriada, pues el demanda nte ha debido impugnar la citada r 3o1cin cntro de los térincs y por el procedimiento ordenado por el Decreto 2733 de 1.959, ya que une nueva petici6n no puede revivir la c;ducidd que afectd a esa prov i erci a, l~ol reau te que el fl(t solicita sea ordenado a su pensión de jubiLci4n y ce ntfa cecretadae mediante R solución To. 1518 de 17 ue nrzo de .1.969, no rue-. de ser orden zrdo por cunto se encuentt.re rscri.o pU porue de a cuc.,rdo a lo ordendo por el. art e 98 del Deceto 351 de 1.964, éste pre'cribe en tres (3) af5os, y la demanda ante el contencioso fué interpuesta el de diciembre de 1.975 (6 aÍos deepues), por lo cual l.,-,s tici. nes de la dømnda no pu.— den prcprar. Por lo antoriozTflente øxUeto, el Tribu. nal Contencioso ¡dminitr tivo de Cundinamarca, en desacuerdo conju colaborador fiscal, admlniqurando jukicia en flomre de

den prcprar. Por lo antoriozTflente øxUeto, el Tribu. nal Contencioso ¡dminitr tivo de Cundinamarca, en desacuerdo conju colaborador fiscal, admlniqurando jukicia en flomre de la República de Colombia y por 1autori&d de la A L L , N.GAN las eticibnes de la demanda. CópiEee, notjfjqu-e, comun iuee, y arcfvese el expedien:e. Aprobdo en la sesión No.

ALVO W,-.CChi-TI LUNA

E CO ST GU Z?4AN

ALBGPTO MC. ENO OOMEZ

Aul LI O &IGUZ P;)A

40

JAIME MOSSO$ (UNIz0

WN1W7 fl -TT1TT(TftDE COLOMBIA

SDIcCIONAL

10233

ZAFIR SILVA ¡MIN >IJUZU-Sio URtIETA AYOLA ?L'CO &MILC' L1s .

Secrtro,.. T 1171'T(1T

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