TA CUN - 10236-(04-03-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10236-(04-03-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
IAL ÁL TJTIVu } ÇtDtMkRCA trado Ponente i. 1A.L WrIVIA AYOL..
Rererencte: Juicio no. 10236
Demandante: RAPA;- ,-L MUJA LLBL B.
M.I 1 eeror :t.j?jYL AIk LAÁ Ci'TIGU, por medio de spodeiad.o y en ejeroicio la p1sna juridioct6n desanda ente estP T rIbunal le nulidad di la Itso1uoi6n Ro. 7279 di 16de septiembre de 1.975 9 dictada por el Nínisterio de Lefeni Red ne1. s. mariera Ce r( thlecilento del derecho solicitase ordene re:uetar la pensión de jubilaoi6n y la cesantía, - en el eentido de JrIcluir dentro u10 loo bberea sobre los cusloe ce liquidaron tale prestacíoneo g la prima (te actividad0r4 cuantíe del 15% del it1do básico. H . C 13 0 b Loe expone auf el ceor apo.rado del actor: lo.- I1 minísterio di Dafrss Nacional, por mediotic lb EüüolveI6n 5243 de fecha 14 di octubre di 1.969, rcor c16 9 a partir del 16 de octubre di 1.969 9 al eeor 7AFAFL WALiA ;Di(UE, en su cozc1ci6n de 2t-etpleedo (a) civil de euo entidad una penui6n iriezaua1 de jubilación equivien e al 7 de ave haberes percibidos en promedio durante su dita ;'io efio de a&vicio co: uta ceeutfa. 11
de euo entidad una penui6n iriezaua1 de jubilación equivien e al 7 de ave haberes percibidos en promedio durante su dita ;'io efio de a&vicio co: uta ceeutfa. 11 o.- Dentro ue Oe nakere tobre lot; cublee u liqu. deron las rei'eridau prentaconeø se omiti6 iiclu1r la primade activiiad, ez ra percíti6 mi pt3dsrdarte en cuata del 1% de SU sueldo bhieo.J. 10236 - 2 = 30.- Con leca 7 de veptiembre de 1.9739 re solicit6 al Ministerio de Letnaa Nacional el reajuste de todas las prestaciones reconocidas, pare que se re1iuiden incluyendodentro de los haberes que es tomaron cobo base para la liquidación, el 15% dei sueldo bcico de la prime de actividad, p tición esta que fue negada mediante el acto impugnado. B11OIC1ONF: VI0LAiA Y CNC!.1T0 DE LA vI0LACIuN Se citan como tales las siguientes: 4rtfoulo. 17 y 30 de la Contitucióu lacional; krtfoulo 20. de ]s Ley 65 de 1.946; Decreto 239 1• 1.952; Decreto 351 de 1.964; Ley 4a. de 1.966; Decreto 992 de 1.967; Decreto Ley 188 de 1.368; Ley 5$. de 1.969 y lo. artículos 90., y 22 del Código Sustantivo del Trabajo. El concepto de )a violación se hace consistir en el desconocimiento de la partida correspondiente e la prima dede 1.969 y lo. artículos 90., y 22 del Código Sustantivo del Trabajo. El concepto de )a violación se hace consistir en el desconocimiento de la partida correspondiente e la prima deactividad para la liquidación 6e cesantía y pensión de Jubila ci6n, cuando las diapoio.ones legales tnciican que fatas PT,3 teoonee deben liquidarse cobre la totaliosd de los haberespero ibios. La doctora .ieoal del Tribunal en su vista de fondo estima que debe acoederse 8 1$ petición de reajuste de peri -- ei6n de jubilación y negarse en cuanto .1 auxilio de cesantía Se procede a decidir mediante las Eiu$entei C0NIiEI)CI0ESa De los hechos retadoe y pruebas aportadas, el 'tr bunal llega a las algilentea oonclsioneet la.- Retirado el actor del Comando Aireo de Materia]. -CAÍLA4 por medio de la Eeso1uoi5n No. 371 de julio 11 de 19699 le fue reconocida una j,ensíón 'te juhilaol6n y su cesantía, por medio de la Teo1uoi6n Fo. 005243 de octubre 14 de 1.969. 2a.- Para efectos de la liquidación de esos derechos,.T. 10236 3 e como aparece en le parte ativs de la Rsoluci6n ipu€nada, no fue tomado en cuenta el actor relacionado con la rina de sotividad. 30.- la incluai6n de la prima de actividad ooiio •] 4ento computable píra eteeto de penm46ri d. jubilación y defue tomado en cuenta el actor relacionado con la rina de sotividad. 30.- la incluai6n de la prima de actividad ooiio •] 4ento computable píra eteeto de penm46ri d. jubilación y decesantía fue solicitada medíante escrito de septiembre 7 de1.973. 4a... La Rc3oluci6n roe 2848 de Junio 11 de 1.974, no resolvió la petición formulada por considerar que ab sidohecha por fuera de trino. n.- irte esa ruuete z2eative del Ii;ieterio, el actor Interpuso el recurso de reposición, por medio del escrito 4. junio 24 4 1.974. 60.- Fe@ recurso fue resuelto risgetivaente por msdIo de la esoluoi& ro. 7279 de setiembre 16 de 1.975. 7a.- La rte a'tors eolicita de ete Tribunal laceclratux'a d€ rulidad de la Vesoluci6n No. 7279 di 16 6e eetie,x'e de 1.975, por imálo de demanda pr.entado en dicibre 4 de 1.975. 8a.- Aparece deoctrado en •l expediente sdminiatrj tivo (folio 13) que la í'rma de actividad le fue ra:aa al a tor en el curso de loe amos 1.968 y 1.969. 9g. 1]. Tribunal he tenido oportunidad de ronuncieZ se ti:bie caso ee iantec en loe siuiertea t4rinos: O#In cuanto e la penai6n de jubílacIU 9 el p.renal9g. 1]. Tribunal he tenido oportunidad de ronuncieZ se ti:bie caso ee iantec en loe siuiertea t4rinos: O#In cuanto e la penai6n de jubílacIU 9 el p.renalcivil del ramo de def'rise esta setidQ a las norma. generalea como la Ley 4a. de 1.66 y la a. de 1.969. Tales or.naiientoe prescriben que dicha preetaoi6n se liquide sobra 1 - i1tia einaci6n izel cargo, atendindose por aignsoi6n todo cuanto e] .pJedo recibe 000 reiunereoi6it por su trbsjo.
Sr conecuen: ta a psar de haber •olufdo le ley131 4. 1.961 1a ri.s de actividad pare efectos del o&iuto d•J. 10236 - 4 pratacions aocí1ea ente prntjio vrl6 fleC.$nri8u1Pnte tras te a lo dteuceto por la Ley 59 de 1.969 en le cual ea ordena Incluir todas lee !riue y bonificcree que reciba el trabajador, coco factores de liuidac16n de su penal6x3. .or tanto, estando dezotrado alentro del eiedle. te (follo 13) ue el actor devanó prima de uctivídad, tiene derc)io a que su peticida se resuelva favorablemente.
En lo que rueota a la cesantía, co ti& resuelto en forma eii1ar; en efecto el artcu10 49 del :•ecrto 992 de -- 1.967 9 cuando establece bR requisit.s que se deben llenar paEn lo que rueota a la cesantía, co ti& resuelto en forma eii1ar; en efecto el artcu10 49 del :•ecrto 992 de -- 1.967 9 cuando establece bR requisit.s que se deben llenar paro e], re000ciiento de prestaciones ecolalea, contemple le s odiot6n del certificado de haberes, sin exolu.16n Ja nlnuna parida, devrou 4ux&ite el 41ti0 ¡iea do servicio. Por otra parte, .3. Decreto Ley 188 de 1.968 cuandoregia -;enó lo relativo a la pri~ de actividad, no repitió la prohibición •etablecida en la Ley 131 de 1,961. En ¡Arito do lo expuesto, e]. Tribunal A8iyiitrutiv de Cnd.namarca, administrando jueticie en nombre e 1 £ep buce de Oolobta y por autoridad de la ley, ALLA a lo.- Deol4rase la nulidad de li, Rso1uci6u No. 7279 de eeptimbre 16 de 1.975. 2o.- Como consecuencia do la nulidad decreuds, d€clA rute que el fiC.or R4L !)J:IA L/A CRIGTJLZ tiene derecho a que entro de los haberes sobre Us cuales le liquidó el 1 ini teno de 1etea ao1onal ivo príatecionea sociales, ea Incluye un qunce por ciento (15) del sueldo básico por razón dela prima de actividad. 30.- El r.corrciianto y pago, por parte del lni.- teno de isfuiss Nacional, del valor de las diferencias reeu t.ntee a favor dal actor en virtud de la 1ljuidaoi6n prestala prima de actividad. 30.- El r.corrciianto y pago, por parte del lni.- teno de isfuiss Nacional, del valor de las diferencias reeu t.ntee a favor dal actor en virtud de la 1ljuidaoi6n prestacior.al rferide, tendr4 luar dentro del tfraino sefG18do en el articulo 121 del Código contencioso administrativo.lado 'vtado. ti. 10236 - 5 C6pilI3€, r1íute, cunquee y bi no fUere ape— f11o, envIese el oorini1ta a]. fi. Cone jc de - ¡roatu ei 13n VI O .
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