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TA CUN - 10245-(07-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10245-(07-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

•F /y seis (1976). Magistrado Ponentes DR. ZAIIt SILVA AII kP.s Juicio Nro. 10245. 44 lo !zequ.tbi1ided de la Ordenanza lo. 16 di noviembre 20 de 1975, di la Aesblee de Cundinaíarcs. V1BUNÁL Ái)Mil I821 IYO D1. VTJI4DIL&W(CA siete (7) de mayo de mil novecientos setenta 31 Sobernador 4.1 Depertmmato di Odinaazoi,ha enviado a eite Corpórnoi6n si proyecto de Ordenan Iiro.16 4. noviembre 20 de 19759 junto oon loe entecedente edni nietrativoi corrspondicnta,para que el Tríbunal riouelva sobro la oonduoncia de 1a obj.cione,,iue por motivos de inconetitucienalieed e ilegalidad forulera el nciomido proyecto. I»i estudio del .pediente,øe tienes lo. Por medio. 4.1 Proyecto de Ordnene objttopor el Gobernador,. derogan los siguientes diaposicionee del orden Iprtaeents1s a) Decreto Ordunanasi nd.ero 1356 4. 1974 por el cual se adicione el Decreto 2162 4. 1973, con si fin de corregir 3.s deficiencias en cuanto al tlmits yJ 4i DE COLOMBIA 2 MINISTERIO DE JUSTICIA NUMERO pago de las prestaciones sociales; b) Artículo 5o,6o y 79 1 de la Ordenanza niburo 57 de 1972 por la cual se iviste al Bogotá, D. E.,

2 MINISTERIO DE JUSTICIA NUMERO pago de las prestaciones sociales; b) Artículo 5o,6o y 79 1 de la Ordenanza niburo 57 de 1972 por la cual se iviste al Bogotá, D. E., Gobernador del. Departamento de precisas facultades para reoz anizr la .dminietraoi6n y se toman otras determinaciones; o) Artículos 4o,5o y 11 de la Ordenanza 5 de 1974 por la cual se reestructuran algunas dependencias de] departamento y se distribuyen sus funciones; d) Ordenanza 15 de 1974 por la cual se autoriza tramitar unos empréstitos para el programa de desarrollo regional; e) Ordenanza 20 de 1974 por la cual se autoriza la iidifioaci6n o derogatoria de unas disposioi neo en busca de loa fortalecimieutou de los presupuestos municipales; y f) Ordenanza 30 de 1974 por la cual se otorgan autorizaciones al Gobierno 1partsmena1 para orear unas in peccionen de Policía. 2o.- El Gobernador del ])eparamento de Cundinamarca, objeté los literales o) y d) del artículo lo, del proyeoto de ordenanza a que se hace meucidn, por oonsiderarlo violatono de los ordinales 20,50 y 70. del artículo 187 de 1 Oonstituci6n Nacional, que radica en el Gobernador la inicia, tiva para loa proycotos de Ordenanza por medio de los cuales se fijen planee y programas, se detrminen la estructura y¡ - 10245 3 funciones de 2.s Adaínistraº16n Fapartmenta1, o se ordenen

tiva para loa proycotos de Ordenanza por medio de los cuales se fijen planee y programas, se detrminen la estructura y¡ - 10245 3 funciones de 2.s Adaínistraº16n Fapartmenta1, o se ordenen invr,siones o gastos con c'go fondos del. Tapartaiztnto. Igualmente si Gobernador objeté si prcyecto de Ordenanza cuestionado, por considerarlo violatorio del art. 6o. de la Ley 29 da 1969. 30..- Pinalmentv,1a Asamblea Lepartumeatal, declr6 Infundados las objeciones formuladas por .1 Goberudor,por las siguientes razones a) L natria a la cual se refiere el proyecto es la alemos Facultades otorgada. .1 Gobernador su desarrollo del. numeral 10 del artío;10 187 de la onatituci6n aciozzal; b) La derogatoria de otras disposiciones, propuesto en el proyecto nada tiene que ver con los Numeales 2o ( Plano. y Programas) o ( Jaonto de Repreose dtilee), 50 ( Estructura IdainiaratiVa) del art1ou10 187 de la CATA, para cuya aplicncidn a. requiere 1a iniciativa gubernamental« ( fi. 18 ). $ A pesar de que por auto de 26 de marzo del ato en curso (rl. 40 ) se eciicitd informe a]. aeflor Gobernador di Oua narca,cot10 al Secretario Qezwrel de la A4b1aa L-. partirnontal, si si pro;cto de Ordenanza Nro. 16 de 2C de no-10245

Oua narca,cot10 al Secretario Qezwrel de la A4b1aa L-. partirnontal, si si pro;cto de Ordenanza Nro. 16 de 2C de no-10245 viembra de 19759 por medio ce la cual e derogia algunas di1 posiciones del orden Iprtaental tus sancionado por el Frq sidente de la Asmbiaa, aeta corpor8ci6n considera que no u del. ceso esperar dicha solicitud, por cuanto i1fcitasente es entiende que si el Gobernador envió a este Tribunal el pro yecto de Ordenanza ouetionado, tus porus la Asamblea rechazó sus objeciones con la mayoría requerida para ello. 0osio cota Oorporci6n tuvo oportunidad de pronunciaras al resolver un oao semejante si ahora sometido a eatudio, treneoribe lo que en aquella oportunidad se dijo en el Juicio Lro. 10238 ( Ezequibilidad de la Ordenanza fro. 61 de novimbra 21 6. 1975 de la Áosriblea de Cundinamarca ) ,como parte motiva de esta providencias "]1 Uonetituyente del ao 68 1 aee1ar en el art,> 187 a la ontituci6n ¡Jacional, lea principales funciones que correponeD a las Assabless Depatemento1es, en ferma eesantb lo dipui'to para lo forinacidn de la Ley ,dletinguid entro dos Crupos de atrie que pueden ser cbjto de uu rg1umentci6n así; uno, aobre .1 que la Aamb1ss pn de aut6noa e incondicionalmente, expedir ci reglamento or— rD1CCRJ.iV5 3 - 10245

de uu rg1umentci6n así; uno, aobre .1 que la Aamb1ss pn de aut6noa e incondicionalmente, expedir ci reglamento or— rD1CCRJ.iV5 3 - 10245 denanzal pertinente; y, otro, para el cual condieiond su poder de rglawtuitacl6n, a que previamente y a iniciativa del Gober.- nadoz', se presente un proyecto, sobre dichas materias. En este segundo grupo, o. e]. Gobernador quien aprecie la oportunidad de presentar a le Asamblea un proyecto de ordenanza determinado,y, si sef no es procediere, el soto ordenanzal adolecerá de vicios sustanciales de procedimiento en su foruiaci6n." «loo grupos de meterlas menclobados anteriormente,puedin ser objeto, el primero de autorizaciones precisas y pro teLa pore a]. Gobernador para que ejercite las funciones correspon dientes, bien sea a iniciativa del Ejecutivo, o de la propia Asamblea; en cambio, sobre las materias del segundo grupo, como la Asamblea no tiene una competencia aut6noma e incondicional, carece de atribucidn constitucional para pronuxdaree motu propio sobre este punto. 0 De todo lo expuesto anteriormente, se llega a la oonolueidn de que asiste razn a]. Gobernador de Cundlrimarcs en la obecl6n constitucional y legal que formulara al proyecto de Ordenanza Nro. 61 de noviembre 21 de 1975, por cuanto la materia a que ella se refiere, coreeponde a la Asamblea, a iniciativa del Gobernador • De otra parte •l proyecto de Ordenanza 46 J - 10245

Ordenanza Nro. 61 de noviembre 21 de 1975, por cuanto la materia a que ella se refiere, coreeponde a la Asamblea, a iniciativa del Gobernador • De otra parte •l proyecto de Ordenanza 46 J - 10245 viola el art. 6o de la y 29 de 1969. En mérito de lo expueeto, c3. ¶ribunal udminietatiyo de Cundinawaroa, DLC1RA fundados me objeciones que por mo— tivos de inconstitucionalidad e i1#alided, formulrs e]. Gobernador de Cundinazarcay el Proyecto de Urdenanza Nro. 16 de 20 de noviembre de 1775 de la Asamblea de Cundinaiarca. Por lu 3ceretarfo #devuélvase el expediente al aeAor Gobernador de Oundinairoe, para loe fines conaiuientee. Áprobudo en sesión de --- de mayo de 1976, egii ac— te Nro.

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