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TA CUN - 10246-(03-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10246-(03-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Nagistrado Ponezites DR. ZAMIR SILVA AIJ ç

  • TRIBUNAL ADMINI8TAIVO DE CUNDINAMARCA tres (3) de fflarzcj e ídi ovecj(- ,fltoa setenta RLP.s Juicio Nro.10246. b.quibilidad de la Ordenanza No. 28 de noviembre 19 de 1975 de la Asamblea de Cundinamarca, El Gobernador del ]partaaento de Cundinamarca, ha enviado a esta Corporacidn el proyecto de Ordenanza Iro.28 de noviembre 19 de 1975, y los antecedentes admini3trativos correspondientes, para que el Tribunal resuelva sobre la co duoeneis de las objeciones, que por motivos de inconstituci nalidad formu1ra al mencionado proyecto.

1 Dei estudio del expediente se tienes 1.-) Por medio del proyecto de Ordenanza objetado por el Gobernador, se autoriza al Gobierno Departamental se cona,' AJ truyan unas obras en al Municipio de Utica, sin que su pro yi cian y rea1zaci6n requieran ulterior aprobaci6n de la Asanblea; ae autoriza tambin al Gobierno Departamental, para que /2 10246 reconstruye en el Muníciplo de ttica, lee habitaciones destrudaa por ls crtinua a'vtni1ue del río Ne;ro; y, se rec elende a la Junta Di2ectiva 6. 1 Enpxesa d. Lot:rfa de Cund namrca, para que en su pr6xino presupuesto incluya la con trucc46n y un pu.to de salud en Tarama, Municipio de Utica. 2o.-) l Gobernador del Departamento de Cundinamarca o

namrca, para que en su pr6xino presupuesto incluya la con trucc46n y un pu.to de salud en Tarama, Municipio de Utica. 2o.-) l Gobernador del Departamento de Cundinamarca o jat6 el proycto de Ordenanza e que se ha heco menci6n, por coneidererlo violtorio del art. 187 4. la Conetituci6n Iscio nel, que redice en el Gobernador la iniciativa pera loe pro yeotos de Ordenanza, por medio de loe cuales se fijan planes y prograaai de obres pblicaa, que ]ay'en de •cpvenieres o continurss, ei como los que decreten inversiones con cargo al Tesoro Ipertaeenta1. 3.-) Pinalsentc, la Asamblea tpartaaental, declaré infundadas las objeciones formulada por el Gobernador, con fu demento en nue ...no tiene rez6n de n.r por que (sic) no se treta sino de darle une 'aou1ta4 dicreciona1 que puede o no Ejercer gdn sea eu voluntad y por lo tnto no lo obligan ni obliga al Tesoro Departamental a Fctuar Inversiones que la Mninistraci6n no quiera realizar (fi. 9),RJ - 10246 A payar de que por auto de 21 de enero del so en cure es solicité le rtisi6n de 1s copias de Lia actas en que te la eprobaci6n de la r#eo1uci6n Wro, 8 de 30 de noviembre de 1975, que deckrd Infundadas lea objeciones forzu1;dsa al pro— ycto de Creniina Nro. 28 de 19 de noviernbre da 19759 cate co

1975, que deckrd Infundadas lea objeciones forzu1;dsa al pro— ycto de Creniina Nro. 28 de 19 de noviernbre da 19759 cate co poraci6n considera que no es del caso eaperar la rtpusts a dicha solicitud, por cuanto i;'1citamette es entiende que si .1 Goberrdo# envi6 a erta corporci6n el proyecto t. Ordenanaa cueationado, fue porque la Asb1ea rehar6 tus objeciones con le mayoría requerida para tal cccto. 1 onetitty.ute del efto 68 .1 seelr en el art. 187 de la conatituct6n Nacional, ls principales funciones que corrs ponden a lee sambleas 1partanenite1es, en forma eeejants $ lo diOpUk.tO para la fo raci6n de la ley., diatinui6 entre dos grupo de materias que pu4en ¡ 'r objeto de su r&g1aanaci6n, aif , una, sobre e]. que la Aeaibl.a puede aut6noa • incondici2 ns3aeuta, expedir .1 reglas.nto ordnanzal pertinente; y, otro, para el cual condicionó su poder de reglainentacide, a que pre—4 J-lO246 vieaente y a iniciativa del Gobrndor, se pr'ente un proye to, sobre dichas satenes. 1tste sgufldo grupo e es el GobeZ nedor quien aprecia la oportunidad de presentar a 1. Asamblea un Proyecto de orGenauza det rinsds, y, si, as no :e proos diere, el acto ordenen&sl adolvocré de vicios auctaicialca d• procudisiento en su foraci4n.

un Proyecto de orGenauza det rinsds, y, si, as no :e proos diere, el acto ordenen&sl adolvocré de vicios auctaicialca d• procudisiento en su foraci4n. Los grupos de setrlss rincioriadoø .ntei'iornt•,pus— den ser objeto, el primero de autorizaciones precises y pro teapone si Gobern2idor para que .jsrcite las funciones corres pondientes, bien sea a iniciativa di]. Ejecutivo, o de la propia Asamblea; en cambio, sobre leo matrie del agundo grupo, coso la Asamblea no tiere una copctnoia aut6noma • incondicional, carece de atnibuci6n constitucional para pronunciaras motu pr pie sobre este punto. De todo lo ezuef3tante orne, e llera a la Conclusión de que asiste rasdn al Gobrndor de Oundinuroa en la objecidn con6tituciol01 que Zorouiura al proyecto 1e Ordinarias Nro. 28 di novienbru 19 ce 19 ,75, por cunto la netnia a que ella ce refiere, cor:eupon4e e la áusablea g a ir.tcietiva dei obunador, # ,una parte; y, • otra, no e& natLnie que pueda rr objeto de autoniCiene si Ujecutíve pørtasental a inioi.¿ -: 10246 5 tiva de la propia Asamblea, por carecer de competencia para ¡n av1.to de lo expuesto, el Tribunal Administrativo di Cundinaaroa, DL&A fundadas 1s objeciones que por-motivos de inconstitucionalidad forzu1ara .1 Gobernador de Cundinaciar.'

¡n av1.to de lo expuesto, el Tribunal Administrativo di Cundinaaroa, DL&A fundadas 1s objeciones que por-motivos de inconstitucionalidad forzu1ara .1 Gobernador de Cundinaciar.' ca al Proyecto de Ordenanza Nro. 28 de nov.-L«cmbri 19 de 1975 di la Asamblea de Cundinamarca. Por la Scretara, devuélvese el expediente el se?ior Gober— ndor, para loa fines coneiguienta. Aprobado en a+.16n di 3 di Marzo di 19769 eegdn acto 1ro.

ALTAkO L;COMPT} LUNA

MIGUkL ANTONIO C/Ihr1NA tL ANA LON'L 10 Dr. ., 121WRU

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CLARA POR RO D} CTRO

JAluz 14,00000 GUÁRPIZO

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