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TA CUN - 10247-(18-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10247-(18-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

T1m'uAL ADMINISTRATIVO DE Ct'TDP4A4ARCA

SCCJO4 rZGUMA REPUrIIJCA DE COLOMBIA

3VCCT( B"

TrbuaI Adminitratjvó / de Cundinamarca 'AC1TPADO PO11'TE: DR. FILEOU JI74i7 OCtIOA ;Mi'AFE DE 13NIMA, ø.i.uLio Y cuatro. dieciocho de il ovtcjtmtoi

PROCESO 10.247

ACTOR JOSE VICflITi MORA CONZALEZ

CI-!D'IS'1RIO DF JtTTTCT COITROVrR3iA DE3TXTUCIOt JOSE VICEIrrE !!OFtA GOtzALFZ, identificado can la o. se c. i° 17E. 3"j le An;.poima (Cund.). 'or Lntrmedio de apoderado, en ejercicio de l.9 acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a l c3.n Ministerio de Justicia, en solicitud de lo siguiente; LA DEMANDA El actor formula las r,iy'ui PRETOE Primera.- Declárase que en presente juicio se ha operado el fon6 meno jurídico del sílencío adniristrativo por parte del Ministerio de Justicia, al no resolver dentro del término legal •l recurso de reposición interpuesto por el sefor José Vicente cra Gonzlez, en solicitud de que se revocara la Resolución MO 054 de enero 10 de l.Ol en todas sus partes y en su defecto se ordenara su inrredito reintegro al carao que venía desempefiandoPR('CEG O 10.2.17 -2cara la Resolución MO 054 de enero 10 de l.Ol en todas sus partes y en su defecto se ordenara su inrredito reintegro al carao que venía desempefiandoPR('CEG O 10.2.17 -2o a otro do igual o superior jeraruía, negAndoI así las peticiones solicitadas. eund.-- s nula la negativa que rurçe del silencio rlministrativo por parte del Ministeric de Justicia e la pet1i6n de mi poderdante do fecha de febrero ce 1.W4, en solicitud de la revocaci'n de la resolución mie lo destituye del caro y por oncie su inmedia'o r ne:ro al cargo que venia uesempe.;nuio o a otro de pua1 o superior jerarquía. Tercera.- is nulo el art. 10 de la Resolución " O4 (ie enero 1Y de 1.984, expuolda por el seiior Ministro oe Justicia, por mdic de la cual destituye del cargo de auxiliar técnico c6dio 110, grado 5 iefe de Industrias r,,ienorea de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, La Modelo. Cuarta.- A título de reeth1aci.miento del derecho lesionado, condenase a la I'ffici6n Co1omhiana-4inisterio de Justicia, a reir.te'rar a! sefor José Vicente Mora González, en el carpo que vería desepei1ndo o en otro de igual o superior jerarquía y a pagarle los salarios, prestaciones e inmnizaciones dejados de devengar durante el lapso oue medie entre le feche de la destitucí6n o separado ecl servicio y aquella en que se produzca el reintegro al servicio.

e inmnizaciones dejados de devengar durante el lapso oue medie entre le feche de la destitucí6n o separado ecl servicio y aquella en que se produzca el reintegro al servicio. Quinta.- Declárese que pare todos loe efectos legales y especial rente para los fines de pensión de jumilación, que no ha existido solucIón 1e coTtiru1dFn en el cargo o en la prestación ce les servicios del demandant curani-e ci período comprendido entre la fecha de la destitución o desvinculación del servicio y aquella en que se produzca su reintegro al cargo. HECHOS 1.-El s&ior José Vicente Mora González, ingresó a trabajar con el Ministerio de Jueticia el mes de enero de 1.9G7, cun el cargo de urdín da Prisiones hasta el 10 de mayo de 1.01, fecha en que so retiró voluntaria mente de la citada Entidad. .- Nuevamente ingreso a trebejar con dicho 4inisterio el lb de septiembre de 1.981 como Auxiliar Técnico o Jefe de Industrias menores y fué asignado para que prestara sus servicios en ci Aiacón Geueai de la Cárcel Pacional r'oQelo, por orcen cci Sefor Director' je cicho esteblecimien-}OCfl 10.211 -ato carcelv-io hasta el 2,.5 de febrero de 1.92, eehtdo que a partir del 10 de irro del m1fwc &'io, se le ordenó que debía deEempeiar sus funciones de Jefe de Industrias Menores, por haber sido nombrado çere ejercer til funci 6r. .- i. riderdante le eeihió la oficina de Industrias menores

de Jefe de Industrias Menores, por haber sido nombrado çere ejercer til funci 6r. .- i. riderdante le eeihió la oficina de Industrias menores al eÇScr Alcides ZuluaFrn, quien ful destituido de ese onro por hab&rseie comprobado alguna irregularidades. 4.- A partir del mes de narro de 1.32 mi patrocinado comens6 a aprsonarse del moviriento de la dependencia bajo su mando y parn el cual había sido nombrado, con bome.idac, lal';&c dedicaci6n al trabajo, sin que hubiere sido sancionado por falta alguna relacicnade con el huera servicio tal como íe desprende cía su reopec,iva hoja ce Vida, uy copie desde ahora pido que se tenga como medio de prueba, parp, lo cual solicito se oficie pidiendo copia de la nisrna debidamente autenticada al i4inistrerio de Justicia. 1n 7.os primeros meios da¡ aio de 1.9c3, l s&or Jose Vicento Mora nziz, detectó alunas irregularidades y fu6 así como el O de mayo de 1.983, se dirigic por escrito al sefior Director de la Cárcel Placionn1 Modelo, poniendo en conocimiento tales hechos, a fin de cue se tomaran lac medidas pertinentes del caso. G.— Ji artir de la fecha del mmrisl que mi pocrdante presentó al seor Director de la Cárcel Vacional Modelo, se mi8uleron tomando represa lies contra mi mandante y es el Caso que llegaron a sabotearle la buena marc cha y funcionamiento de la oficina de lndUutría3 Menores. 7.- Cono consecuencia del informe de nl nancwnte poster±ornente

lies contra mi mandante y es el Caso que llegaron a sabotearle la buena marc cha y funcionamiento de la oficina de lndUutría3 Menores. 7.- Cono consecuencia del informe de nl nancwnte poster±ornente se adelantó una investgaci6n administrativa por parte d€ un visitador de la Dirección General de Prisiones y como contraprestación a la colaboración de mi patrocinado de denunciar las irregularidades, de denunciante pasó a ser sindicado y fuá así como el resultado el resultado de la lnvestiaci6n fué una destitución fulminante del cargo que venía desemp&lando y absolver a loe presuntos responsables. 8.- Dentro de las principales funciones de mi poderdante eran las de velar por la buena marcha y funcionamiento de los tailleres y demás frentes de trabajo donde laboraban los internos, lo mismo de la calidad de los productos que estos producían y elaboraban.PROCESO NO 10..'47 -49. st' labor consirstía en vigilar 5 talleres y 22 dependencias mts de trabajo, que daba alvergue a unos 900 internos que trabajan u diario. jO.- !T1 roderderit en relación con las certificaciones de trabe-- jo, con destino a ion s&ores jueces, para efectos de rebaje de pena, no le correspondía hacerlos pues estos documentoaso elaboran en lu Sub-dirección de la Cárcel ?acional 'ode10 por empleados bajo la dependencia de esta oficina. Tl seor Jose Vicente Mera Oonzález, simplemente se limitaba a darles un visto bueno, cuando ya habla sido firmado por quien elaboraba el certificado y el Sub.-director de la Cárcel Nacional oii1o, previa corJrontacon los libros que llenan en los nahellones o Jefes de talleres o unas

les un visto bueno, cuando ya habla sido firmado por quien elaboraba el certificado y el Sub.-director de la Cárcel Nacional oii1o, previa corJrontacon los libros que llenan en los nahellones o Jefes de talleres o unas planillas que ordenaba elaborar el Senor Director del Establecimiento Carcelario, cuando por el olvido de los encargados de llevar el control de los internos que trabajan no los inciu!nn en la lista, ástos por escrito o verbal solicítaban ente le Dirección para que se eles expidiera el respectivo certificado de trabajo. 11.- MI poderdante en ningCin momento expidió certificados, y mucho menos los elaboró pues eran funciones de otras persones y otras depen— dencias. 12..-Y01 poderdante ha sido víctima por haber informado agunae iegularidades y por el mal enfocamiento que se le d16 a la investigación administrativa, por parte del funcionario encargado de adelantarle, debido a que era con la única finalidad deperjudicar a mi parocinado, dado a que antes de iniciar lainvestiación ya tenían el candIdato para reemplazar a ni mandante como lo entraré probar en el momento oportuno, con lo cual se deduce que en la investieción administrativa hubo abuso o desviación de poder. 13.- MI poderóents interpuso dentro del trm1no legal al recurso de reposición a la resolución que lo destituía del cargo que venía deaemp&ando, pero el Mini3terío ce Justicia guardo silencio, pues no tenla medios probatorios ni argumentos para reaf!rrr los cargos que le It uLn en la }eso1uci6n acuna"-,U o íugnada.

OR1AS VIOLADAS. CO CPQ DU LA VIOLACION.

ni argumentos para reaf!rrr los cargos que le It uLn en la }eso1uci6n acuna"-,U o íugnada.

OR1AS VIOLADAS. CO CPQ DU LA VIOLACION.

Se citan como normas viclncias por el acto acusado 1s siguientes srtn. 1Í, 17 y 2( de la Constitución Nacional; art. 84 del C.C.A.; arts. 6, 7, 14 y i del decreto 2400 de 1.968; arts. 125 131, 132, 149, 150, 151,1 i3, i'f &' DL LtC It i'7, O del

r. »: :.''"; rc.r 1, 17 de 3 erEil flor .rc. Ju.. .c. c..1 reen ! trt ir;;.i del riz ( rt.. 1-7 &rx-r.; a e 1 f;. t..1 concepto c 'tolac(r.

A. Sr 1D» rN'Ph cte crwnf 'r UT—fíe' rsenis I.T.n zis1 t>Í aU IQuVOtiu d a9 a1

e 7vittdi (::.. -i;vutt 1, to 'or .trí.Qua ; .stó le na

tacøndø re .3r; -i he'f, .00r 4o ia pr,t4r-íøneb 1: y ie1tr-'c • ( f . ¿'

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1: y ie1tr-'c • ( f . ¿'

S. L. LA £It tie: -w cir aicc st fl que 13 iX S.. .. -.U8 tM 'CÍci j!3 ç-rttti tc -., '-to a it en e.. nanúe que pø .co çut a. epten s tn8ie !a dei.td, La Entidad dndacie y e. Procurador Judicial ante la ('irper3in guardaron ilcncio. i1 Tribunal es competente para conocer del proceso, por la natu-ituado como se halla el prooo y no encontrándose irregulariT fr44

2. Los testimonios de kIGUEL G0!i)ILLO PEt'IA (folios 16) a 24). raleza de Is acción,Tla prestación de los servidad que pueda' ecr.figursx causal de nU2.ida procesal, proccie entrar a dictar la correeponriiente sentencia, Se trate de examinar a 4.,a luz de los ataques que se.. formulen en la demanda y del acervo probatorio recaudado en el Proceso si se ajusten o no a derecho el articulo lo. da la Resolución bo. 054 del 19 de Enero ce 1984 expedida por el Señor Ministro de Justicia por medio del cual se destituye el demandante del cargo ce , Auxiliar Técnico Códipo 4110 Credo 5, Jefe de Industrias Menores de la Cárcel del Distrito Judicial de Po,-,otá La t$odio, y el acto presunto negativo surgido del silencio de la Adxninistrdción nulen no decidió expresamente el recurso de reposicIón

de Po,-,otá La t$odio, y el acto presunto negativo surgido del silencio de la Adxninistrdción nulen no decidió expresamente el recurso de reposicIón interpuesto por el Actor contra lo decidido en le Resolución 054/64, Respecto a las dos primera pretensiones del libelo deeandatorio, a]. tollo 2 aparece la copia del recurso do reposición -que el actor interpuso el 6 de Febrero de 1984 contra la Resolución o, 054 de Enero 19/64. No se halla pruebe que Indique que el Ministro de Justicia haya decidido este recurso de reposición -a pesar de haber transcurrido mas ee dos rtesez de la fecha de su interposición; el Ministerio no desvirtue el silencio que guardó al respecto. En tal virtud debe declararse que operó el silencio administrativo negativo al no decidirse este recurso. Respecto al acto presunto uurgido del silencio,, como este contiene una decisión negativa por mandato legal, se accederá e su anulación en raz6n a que como mts adelante se vera habrá de declararse la nulidad de la Resolución 054/84.. Como ELEtNT0S X)E JUICIO obran en el Proceso los siguiente:

1. Copia de la 2esoluci6n 054/64 y del escrito en que se interpone recurso de reposici6n contra la misma (folios 2 y 3; 23 y 195 cuaderno 1) y de LUIS ANTONIO POCA1CI0 MURCIA (folios 199 a 202).

3. Hoja de vida del demandone y de LUIS ANGEL TIAZ MOREr40, en las cuales aparece copia de la investigaci,n disciplinaria adelantadaPROCESO 70. 10.247 -7--

3. Hoja de vida del demandone y de LUIS ANGEL TIAZ MOREr40, en las cuales aparece copia de la investigaci,n disciplinaria adelantadaPROCESO 70. 10.247 -7-- contra el Actor.

4. Copia de la Hesoluci6n No.1 041 del 22. do Agosto de 1980, que es el Reglamento interno de trabajo para los empleados de la Cárcel

Nacional Modelo de Bogotá.

S. Auto número 031 del 19 de Diciembre de 1903 en que el Director General de Prisiones recomienda la destitución del demandante y de otros funcionarios como coniecuencia de la invest.igación disciplinaria 6, Diligencias preliminares adelantadas por la Voedur!e del Ministerio de Justicia por raz6n del tiempo que el Actor dur6 entregando el cargo.

Conforme a lo cue aparece en el concepto de vIolcI6n y en los hechos de la demanda la parte actora, por medio de diferentes argumentos censure los actos acusados, que son el artículo lo. de la Resolucí6n 054/84 y el acto presunto nagativo originado en el silencio de la Administración al no decidir el recurso de reposición interpuesto contra la citada Resolución, de ser violatorios de normas legales que gobiernan el régimen disciplinario que para la época do los hechos debía aplicarse a quiena laboraban en los establecimientos carcelarios y por ende, de quebrantar los artículos 16, 17 y primordialmente 28 de la Conetituci6n Nacional de 186 por no haberse dado la garentía ael DEBIDO PROCESO. Dice que los artículos 10, 17 y 26 de la Constituci6n son

quebrantar los artículos 16, 17 y primordialmente 28 de la Conetituci6n Nacional de 186 por no haberse dado la garentía ael DEBIDO PROCESO. Dice que los artículos 10, 17 y 26 de la Constituci6n son violadas por los actos demandados porque para retirarlo del servicio e]. Ministerio de Justicia invocó los ordinales 2 y Y Utoral A des. art. 49 de]. Decreto 2655 de 1973 con el único fin de sancionarlo por una supuesta falta cometida, sin haberle dado la oportunidad de aportar las pruebas a su favor y de conocer les presuntas pruebas que estaban en su contra, ya que es ajeno a loa cargos que se le lmo'.tan y que con tal determinación se la coartó el principio legal de Defensa. Çue los arts.. 16, 17 y 26 de la Constitución fueron quebrantacos porque no se tuvo en cuenta el derecho que el actor tenía en su vida, honra y bienes para el trabajo y la garantía del debido proceso, por la forma irregular como se adelantó la Investigación disciplinaria. Que el art. 84 del C.C.A. fué violado porque al expadirse los actos acusados se desconocieron normas de superior jerarquía que determinan ci tratamiento que se le debe dar a un hecho como fu el caso del actor ouaPOCES0 H° 10.27 -8después de haber informado las lrr larida!e; que se presentaban no les tuvieron en cuenta y por el contrario Í'u vinculado el demandante a la inve5 tiztci5n para ser destituí do posteriormente. Aduce el libelista que los arta. 6, 7, 14 y 61 del Decreto 2400

tuvieron en cuenta y por el contrario Í'u vinculado el demandante a la inve5 tiztci5n para ser destituí do posteriormente. Aduce el libelista que los arta. 6, 7, 14 y 61 del Decreto 2400 de 1.96 fueron violados, debido aegr escrito d fecha 9 de mayo de 1.933 quz el acto.- dirigió al subdirector de i cl Modelo en el cual le menifJ.ests algunas irr unidedes que detect6 en lo ce'tif1cdos e trabajo, hecho con el cual el actor estaba cumpliendo el art. 60 del citado Decreto en el sentido de que se dedicó e vigilar y salvaguardar los intereses del Estado y poner en conocimiento euto hechos irregulares pert que se tomaran las medidas pertinentes; el derecho que tenía el sebor Mora do percibir puntualmente la rernunersci6n que para el respectivo empleo le habia fijado la ley. Que el art. 14 del mencionado Decreto se vulner6 porque no obstante que 31 accionante fuá el que pidió la inveetlgaci6n, fué vinculado a la misma mediante pliego de cargos, pero en ningún momento n6 tuvo conocimiento ni menos se 1e permitió conocer del informe y las pruebas en su contra que so le alisgLron a la 1nv4,,etigac.6n; y que el art. 61 de este Decreto se violó porque la providencia por med&o de la cual tuvo como base el Ministro para dastitur al actor se hizo en contravención e los procedimientos legale para desvincular del servicio a ura persona medíante la comprobaciór de una falta grave. Cita el libelista como violados por los actos acusados los arte.

para dastitur al actor se hizo en contravención e los procedimientos legale para desvincular del servicio a ura persona medíante la comprobaciór de una falta grave. Cita el libelista como violados por los actos acusados los arte. 125, 131, 132 y 149 a 156 del Decreto 1950 de 1.973. Dice que su violación ocurrió debido a que el procedimiento que empleó el Mln±storio de Justicl pera destituir al accionante no se hizo con la plena observancia señalado por los arts. 131 y 132 de este Decreto toda vez que no practicaron las prue has pedidas por el sor ?1cra y edomñe legalmente no se le comprobó la vioeclón cia las prohibiciones o el desconocimiento de sus derechos qu tenía como enipleado público, pues los certi?icedos a que hece referencia el investigador son elaborados en le. Subdlrección de la Cárcel Modelo. Indica que los arta. del 149 a 155 del Decreto 1959/73 fueron violados debido a que estas nurmaE sefíalan las pautas que se iehen seguir cuando se adelanta una investigación y cual es el tiempo que debe durar desdo su inLciaci6n hasta su culninaci6n, cosa que no se hizo en el caso qe nos ocupa ci funcionario encwgudo de adelantar esta invettigacI6n se salió de loe lineamientos que ordena la norma. Sefiala que por otra parte nos corrobora los arte. 57 a 60 delPROCESO NO. 10.247 -9Decreto 2655 de 1973 que también fueron violados con el acto acusado dado que estas normas también señalan cuales son los procedimientos legales y el tiempo que se debe tomar el funcionario encargado de adelantar

Decreto 2655 de 1973 que también fueron violados con el acto acusado dado que estas normas también señalan cuales son los procedimientos legales y el tiempo que se debe tomar el funcionario encargado de adelantar una investigación desde su iniciación hasta cuando se obtenga pronunciamiento en relación con le misma. Igualmente el libelista expresa que el art. 57 en sus literales c, d, e del Decreto 1817 de 191,4 fueron violados porque dicha norma ordena que el SubcUrector e Ja persona encargada de llevar el control de trabajo ce los detenidos, elaborar las planillas, lo cual está ilustrado por la circular No. 001 de enero 3 de 1.973 del Director Gerte1'al de Prisiones por medio de la cual se dá instrucciones a todos los directores de establecimientos carcelarios del país sobre la forma como se le debe dar cumplimiento a la Ley 32 de 1971, como es el de llevar los libros y planillas da trabajo, labor que corresponde exclusivamente al Subdirector y eso fué lo que el actor puso en conocimiento cuando devolvió algunos certificados sin firmar por considerarlos irregulares. Que desde ese momento fué cuando empezó la persecución contra el actor hasta el punto que en el momento que le corrieron pliego de cargos, personas de mala fé con el fin posiblemente de encubrir a los autores que elaboraron loecertificados de trabajo y con la finalidad de perjudicar al demandante hicieron desaparecer las planillas donde se encontraban relacionados los nombres de los internos favorecidos con certificados de trabajo, y que al n6 encontraras el Investigador no tomó las medidas del caso para su consecución pues sabía de antemano que si las citadas planillas se aportaban a la investigación no pedía

se encontraban relacionados los nombres de los internos favorecidos con certificados de trabajo, y que al n6 encontraras el Investigador no tomó las medidas del caso para su consecución pues sabía de antemano que si las citadas planillas se aportaban a la investigación no pedía hacer destituir al accionante y por tal circunstancia no podla hacer nombrar el candidato que tenía para desempeñar el cargo del actor. Para resolver se considera La parte actora enfile varios cargos en procura de sacar avante la pretensión anulatoria del acto acusado, todos los cuales apuntan a la violación de normas superiores. Para seguir un orden lógico-jurídico le Sala examinará fundamentalmente en primer orden si en el Proceso Disciplinario que fué adelantado contra el demandante se observó el DEBIDO PROCESO, consagr'ado para la fecha de ocurrencia de los hechos en el artículo 26 de la Constitución 1aciona1. )")PROCESO N° 10.247 10 La Constituci6n Política de 1.686 consagro se su arte 26 lo que la Doctrina y la Jurisprudencia denominan EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, el cual comprende tres aspectos fundaiientale3: a). Que nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa; b). Que el juzgamiento sea efectuado por autoridad competente y c). Que nadie puede ser condenado sin la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Conforma lo establecido en la Ley para poder imponer une sanci6n de csracter disciplinario a un Empleado público maxime si se trata de la clestituci6n, debe adelantarse previamente un proceso

de las formas propias de cada juicio. Conforma lo establecido en la Ley para poder imponer une sanci6n de csracter disciplinario a un Empleado público maxime si se trata de la clestituci6n, debe adelantarse previamente un proceso en el cual se observen todas las etapas sustanciales, y en donde se le brinde al inculpado en torna plena y adecuada el ejercicio del DERECHO DE DEFENSA. Loa pasos fundamentales de un proceso disciplinario estari íntimamente relacionados con el respeto al Derecho de Defensa de que debe gozar el investigado. Dadas las consecuencias que a un empleado público acarree la lmposic6n de una sanción disciplinaria, una de las piezas procesales disciplinarias de mayor importancia es la relacionada con la FOt1WLACIO!'

DEL PLIEGO DE CARGOS.

Concluido el término probatorio, esto es concluida la verifica ción o investigaci6n de los hechos el investigador debe elaborar un PLIEGO DE CARGOS del cual debe darle traslado al empleado inculpado, para que los conozca, formule sus descargos y solicite las pruebes que a bien tenga. No existe norma legal que disponga la "forma" que debe llevar dicho pliego pero como se trata de un acto jurídico, dato debe contener como mínimo .a dterm1naci6n clara y precisa de loe hechos u omisiones que se imputan el investiado; le indicacl6n y valoraci6n de las pruebas en que se soportan los cargos que se le endilgan; y el sefíalamionto de las diapoicionea legales que se considere pueden ser infringidas por la conducta activa o pasiva que atribuye al empleado

de las pruebas en que se soportan los cargos que se le endilgan; y el sefíalamionto de las diapoicionea legales que se considere pueden ser infringidas por la conducta activa o pasiva que atribuye al empleado inculpado; y la determinacIón legal de la falta por la cual ce le acusa El ejercicio del derecho de defensa hace absolutamente necesaria la expedici6n de este pliego de cargos, a efecto de que elPROCESO N° 10.247 11 empleado inculpado conozca los cargos. )hrio es entender que sin conocer los cargos el empleado no puede formular descargos, ni ejercer ese derecho. El ejercicio del derecho de defensa del empleado se inicia a partir del momento en que conoce los cargos, mediante el traslado que de ellos se les debe hacer, traslado que se surte onviandole lo comuncsc16n adjunto a la cual debe ir el texto del pliego de cargos Adeaos de poder rendir los correspondientes descargos, el investigado tiene el derecho -le solicitar el dcrotó y practica de lan pruehos que a bien tonga en procura de su defensa. i acto que contiene el pliego do cargos debe ser notificado personalmente al empleado investigado, entregerLdoie ci efecto el oficio respectivo; de no ser posibie se hara a trávos de un defensor de oficio En. el Sub-Lite la Sala encuentra que la entidad demandada, con sobradas x'azone realizó una investigación administrativa disciplina ría con el objeto de establecer si los datos contenidos en los certifica dos de trabajo exnedidos a los internos de la cárcel Nacional Modelo de Bogotá, cor destino a la rebaja de penas establecida en la Ley, se ceMan o no a la realidad y en caso de encontrar infracciones a

dos de trabajo exnedidos a los internos de la cárcel Nacional Modelo de Bogotá, cor destino a la rebaja de penas establecida en la Ley, se ceMan o no a la realidad y en caso de encontrar infracciones a la ley o el reglamento establecer cuales eran los autores y su grado de responsabilidad. Después de practicadas las pruebas, el investigador resolvió llamar al demandante a una Diligencia titulada Diligencia de Descargos en la cual le formul6 un interrogatorio relacionado con los hechos materia de investigación, en donde el accionante dió respuesta a los hechos que se le preguntaron. Para finalizar esta Diligencia, sin ninguna otra formula de juicio, el investigador formulo al actor la siguiente regimta 'PREGUJTAPO: Que prueba puede aportar usted que de manera Inecuivoca demuestra que usted no fue el promotor de las correcciones y enmendaduras que presentan los libros de la Secci6n a su cargo. CONTESTO El caso de que yo no coy el que radico las planillas en el libro respecti No obra en el proceso disciplinario que en parte alguna se le hubiera formulado pliego de cargos, y mucho menos con las ritualida des atras señaladas al Seor MORA GONZÁLEZ.PROCESO N° 10.247 12 Corno puede observars en el texto de 1 ±npropiamente llamada Diligencia de descargos, lo que allí 6ureaio fne más bien una declara ción sobre los hechos metería de 1nvetiaci6n. La Sala no encuentra que con el lleno de las formalidades se le hubieran formulado cargos al demandante; que se le hubieran concreta do de manera clara y precisa; oue se le hubieren condensado en un pliego

La Sala no encuentra que con el lleno de las formalidades se le hubieran formulado cargos al demandante; que se le hubieran concreta do de manera clara y precisa; oue se le hubieren condensado en un pliego para que así gozara del derecho a rendir los resoectivos descargos Tampoco registre la Sale que se ic ;ubleran dado a conocer al accionanta las pruebas que tilitabnn en su contra. para que as¡, además d€ tenor brindada la oportunidad de rendir ue descargos, pudiera adecuadamente solicitar lee pruebas we estimara conducentes a la defenss de sus interenes. La actuación adelantada y considerada equivocadamcntn por l investigador como setisfactoris del derecho del empleaco inoulpado a rendir sus descargos y o solicitar pruebas para su 1efonaa, a juicio de la sala jamas procuro ni obtuvo 1:l finalidad, tuesto que no resulta admisible que luego de recibir una declaración no contertívR de cargos, dentro de le misma diligencia, !n mas formula ce juicio, y escuivndo completamente ci contenido que debe llover la formulación éle un pliego do cargos, con una simple pregunta se catalogue al empleado como responsa ble do los hechos investigados, y protermitiendo toda la arantfs del derecho de defensa, pretendo que ínst;antanosente el inculcado en una sola reepuoste pueda rondir sus descargos y solicItar todas las pruebas tendientes a su defanna. Ha dicio el Consejo de Estado,3eccI6n Segunda, como puede verse en la sentencia de fecha O de marzo de 1.990 Expediente 755 actor JAIRO JULIO CASALLAS ROBAYO, con ponencia de la Dra, CLARA FORERO

Ha dicio el Consejo de Estado,3eccI6n Segunda, como puede verse en la sentencia de fecha O de marzo de 1.990 Expediente 755 actor JAIRO JULIO CASALLAS ROBAYO, con ponencia de la Dra, CLARA FORERO DE CASTRO, en criterio que comparte la sala, lo siguiente: " Es necesario diferenciar claramente el proceso disciplinario propiamente dicho, que se inicia con le formulación de cargos al iuculpdc-, de la investigación que se abre nara determinar, luego de la recopilación le datos e informaciones, si hay lugar o no n correr pliego de cargos. Por esa razón no puede confundirse una declaración rendidad en la etan investigetiva con una diligencia de descargos, que obviamente debe sor posterior a la formulación de catoa".PROCESO rlo. 1fl.2.7 13 Sobre la trascendencia del Pliego de cargos dentro del proceso disciplinario y la necesidad de garntlzar siempre el Derecho de Defensa, en sentencia de feche 2 de diciembre de 1.993, de la Sección segunda del H. Consejo de Estado nroforida en el Expediente 5660 (numeración en el Consejo de Estado) Actor Jesus Ernesto Huerfano Cagua, con ponencia del Dr. DIEGO YOUNES MORENO, en criterio que comparte la Sale y que se considera aplicable al caso sub-judice, se expresó: "En cuanto a que el actor no fu oído en declaración de descargos, conviene examinar diche. afií'rnación conforme a lo siguiente: a) E.J. art. 56 de? P. 2655 de 1.973 Prescribe al respecto: "El nvestl,ador consignará nor escrito toda La información

descargos, conviene examinar diche. afií'rnación conforme a lo siguiente: a) E.J. art. 56 de? P. 2655 de 1.973 Prescribe al respecto: "El nvestl,ador consignará nor escrito toda La información nue se refiere al caso y otra en descargos al supuesto infractor." (se subraya). Conforme a lo anterior el investigador hizo cospa'ecer a su Despacho al actor para escucharlo mediante declaración injurada, el día 10 de diciembre de 1.381. La citada versión ernque pudiera aceptarse como la correspon diente a un pliego de cargos y de descargos, que en estricto sentido por la forma como se lesarro1io la diligencia, no lo es, carece ademo de todo valor probatorio ya que no aparecen en ci expediente disciplinario las firmas, ni antefirmas del investigador, del Investigado, ni de lo secretaria, a pesar de que en la fotocopie dice "firmas al respalco" (fis. 31 a 34 del cdno. ° 2 -Procese disciplina rio). Revisado el cuaderno principal y el cuaderno N 3 do la hoja de vida, tampoco se halló dicha declaración. Como con fecha 3 de diciembre de 1.981 anterior a la denomina da diligencie de descargos, ya se había oído en declaración al actor, documentos auc ni se halla firmado, deberá expresarse que dicha versión no puede tornarse corno de pliego de cargos pues con esa declaración apenas se inciabn Ci proceso, y tampoco en ella se le concret

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