TA CUN - 1025-(05-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1025-(05-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RA g,,7-- 7c TJZ' 3
CONFLICTO LABORAL (DNTRACflJAL - Jurisdicci6n competente / (DNVENCION COLECTIVA - Aplicaci6n / 14EDIO DE DEFENSA JUDICIAL / DERECHO AL DEBIDO PROCESO (E) Ç) y1 1 iRIBUNAL ADMINISTRATiski DE. c:.UND J. NMt' pUU 1t.JI i_t ! r Re ola%o i s flC. 1996 .1 a. Santafe de Bnuotá D. C., -5 DIC. 1996
ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 1025 Demandante VICENTE BOBADILLA Demandada ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA 1 demandante obrando en nombra propio interpone acción de tutela para que se le prut€jan los derechos fundamentales al buen nombre, i hunra CI debido proceso.
PETICIONES : la Se me amparen mediante tutelaexpediente No 10.25 derechos fundamentales al buen nombre y e la honra consagrados en los articulas' iS y 21 de Ja
Constitución Nacional. SE: ORDENE: , en consecuencia, a la O MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO rectificar le informacian suministrada al Diario "EL TIEMPO", y aparecida el día iu da noviembre del presente eo en al mismo la página 2 u según la cual quienes 1 rieL despedidosde la Secretaria da Obras I-LJ 1 uurioa porque pare despedir u loe empleados su
día iu da noviembre del presente eo en al mismo la página 2 u según la cual quienes 1 rieL despedidosde la Secretaria da Obras I-LJ 1 uurioa porque pare despedir u loe empleados su reviSO la hoja de vida y aquellos que cLi2fl mayores faltas e incumplimientos fueron los q=-.- saliero^ q=- toda vez que dicha información lesiona mi buen nombre y honra por no corresponder u 1 realidad, toda vez que la misma Secretaria de Obras Públicas, en documento que estoy anexando como pruit:e. Ci presente escrito • me ha certificado que tengo cerr. lo cual implica obviamente, que las manifestaciones hechas ante £ os medios cumc'nic.uc,ic:ri son desde todo punto de vista mendaces. ::a. SE ME Tu'rE.La TRANSITORIAMENTE EL DEBIDO FRUCESmJ consagrado un ci, art. 29 de la Constitución NaLion .1
- SE ORDENE EN CONSECUENCIA AL. ::3E:AOR ALCALDE MA" DE S(<NTAFE DE BOGOTA Y A LA SELORÑ SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, 1 NAF'L. 1 CAR EL DECRETO D 1 STR 1 TAL. 668 de 2$ da octubre del ao en curso • mediante Ci cual se suprimió mi cargo, MIENTRAS LA JURISDICCAN EN LO CONTENCIOSO ADM r is TRAT iva sr: PRONUNCIA ACERCA OIL
LEGALIDAD ji)j Li AL DICHA D1 L I1011
5a.- COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, se SUSPENDANExpediente N. 1025
LOS EFECTOS mientras se produce la decisión de l
LEGALIDAD ji)j Li AL DICHA D1 L I1011
5a.- COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, se SUSPENDANExpediente N. 1025
LOS EFECTOS mientras se produce la decisión de l jurisdic::cmon en lo Contencioso Administrativo, do la carta de despido que me fué entregada. SE CONDENE A LA SEFORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA ten :Lendc en cuenta lo preceptuado acerca de la responsabilidad patrimonial de los Funcionarios Públicos en la Constitución Nacional a indemnizarme por los perjuicios morales, y las dados materiales que me ha causado con las informaciones rendidas a los medios de comunicación, puesto que a raíz da las mismas, han sida rechazadas hojas de vida que ha presentado en algunas entidades oficiales privadas con el objeto da conseguir empleo
FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA ACCIÓN
1. El sefor Alcaide Mayor de S.antafe de Bogotá, dictó el Decreto WS e 22 de octubre del presente a través del cual dispuso la supresión de 68 empleos, entre ellos el ue Yo venia ciesempePando. 2o-- Tal como lo han dado a conocer los diferentes medios de comunicación el CONCEJO DE SANTANFE DE BOGOTA, considero que al dictar dicha disposición, el secr ALCALDE MAYOR USURPO FUNCIONES, Y PRETEF<M IT ID PROCEDIMIENTOS. Ello, conlleva, obviamente la conclusión de que existió violación al debido procesosexpediente No. 1025 Ç4ifl en el art. 38 del Decreto 1421 de 19
PROCEDIMIENTOS. Ello, conlleva, obviamente la conclusión de que existió violación al debido procesosexpediente No. 1025 Ç4ifl en el art. 38 del Decreto 1421 de 19 creación, supresión o fusión de los empleos de la Administración d.istritai así como la malón o supresión de las entidades I)estri. tales que ordene e]. sor Alcalde Mayor, lo será "con arreglo" o "da acuerdo" a los =cuerdos corresponden Les o =cuerdos del Con cej u' numerales 9o. y LOo As¡ mismo. de conformidad con la CONVENC.:: .. CU' ECU VA DE TRABAJO, AiiU 1996 suscrita entro c;f4i f:::E: DE DOGO 1 A D.C.y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE ODIALi PUBLICAS 5t'[AfF DE BOGOTA Ii)L.. ,, articulo So la. estabilidad en el empleo de todos los trabajadores oficiales, y no podrá ordenar sanciones, ni terminaciones de loo contratos de trabajo, sin al loor: de los, requisitos contemplac:ioa. en disposiciones laqo. las Lo-- Por c:Lrs parto, o]. artículo 90. de la c:.taa. Convención que El comité obrero empleador tiene amplias facultades para estudiar y resolver todas las quejas, reclamos. 35ceçi5cJ5 promociones, y demás asuntos relacionados con los trabajadores o'ficialoa de la Secretaria. do Obras Públicas mientras que e comité no raturjie: y ciscida
resolver todas las quejas, reclamos. 35ceçi5cJ5 promociones, y demás asuntos relacionados con los trabajadores o'ficialoa de la Secretaria. do Obras Públicas mientras que e comité no raturjie: y ciscida sobro os casos previstos en este artículo, cualquier determinación que forme la administración no surtirá efecto a. 1 ciuno' El trabajador deberá ser citado' por escrito para diligencias, y antes de Imponer incluido el despido el trabajad=-rat:'aJanor toda clase c:ie cualquier sanción en en descargas, será OLC3O con la presencia da;..Xp2di?ntE No 1025 representante del sindicato so pena de no producir ninqun efecto la decisión consiguiente para mi despido se pretermitieron estos requisitos. O sea que frente a la ausencia de COMPETENCIA paro dictar los normas mediante la cual se suprimen los cargas, pues esta surge sólo cuando se han dictado los =cuerdos correspondientes" por parte del
H. Concejo de SantaTÉ de Bogotá, de conformidad con lo e prac:L toda norma, do -- Ante el escándalo sucitado por el seior Alcalde Mayor,ordonaron publicaren la página 2E: de lo noviembre del ao en curso que para despedir a. os empleados se revisó la hoja de vida y aquellos ue presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los que salieron" , lo cual no es cierto. DEBIJ DEJeR
EN LLRkU QUE EN DOCUMENTO DEL CUAL_ ESTOY ANE.X(NDCj
FOTOCOPIA L PRESENTE ACCION LA SEÑORA sECRETARIA DE
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OBRAS P.fl3L. 1 CAS ME CERTIFICA LA AUSENCIA DE FALTAS.
El Concejo de Santafé de lamentablemente, se ha convertido en rey de burlas'' para el Ejecutivo capitalina, lo cual conduce o generación de antecedentes nocivos paro el régimen erci ICO que nos rige, ademas ce abre poso a La. desaparición di clecic;o proceso como joran cia constitucional. Lomo si fuera poco a esta ti tea dulc:'sa contraria la Constitución, arbitraria, dictatorial, se sumo la no menos grave consistente en atacar la reputación de quienes hemos sido victImas del srai-or Veedor del Distrito denominada masacropecjlente No. 1035
CONSIDERC IONES Se ha pror: ;uest c: en es ta acción de tutela '1 protección de los derechos fundamentalesde articulas .1. • ;:.i y 29 cJe le Const itu c i ón Polij por cuanto estima el e:Píor» Vicente Loeadz 1 :iu.0 que los derechas en ellas in :1 i c:i tos fueron viciados do ¿cuje • por «u:']. Alcalde el expedir el decreto 668 de 1996, mediante el cual, entre otras dec:ioiç:necu suspendieron varios cargas do la Secretaría de Obras Públicas, escondo una ellos el :1 peticionario do protección y, de otras parte, o que so ordene so
1996, mediante el cual, entre otras dec:ioiç:necu suspendieron varios cargas do la Secretaría de Obras Públicas, escondo una ellos el :1 peticionario do protección y, de otras parte, o que so ordene so rect i fique par parte de lo Secretario de Obras Públicas que cii sec:r }"Lorci si. .13. o no fue retirado del servicio Por faltas e i.ncump]..jmjentciu; en su aeti'Jid.cc] laboral. Adicionalmente su" reclame una si, nduo'iirsi, :oo,;::ij' rau los perjuicios morales y materiales que i.O 'i.'i'ufi c:sLsocJc) les declaraciones que En el SOr' t ido ortos e.ou:uest.o publicó si diario El Tiempo en la cid 3. nOn do feche .1 de nunLuifribre ds.i oOo en curso. Coma la acción de tutela se ha propuesto poro efecto del amparo del artículo Constitución Nacional con el carácter do transitar sin e que supone que sic qua. ciro evitar un por 'i usi ci o sLrrcsimcuudieble. le Sala Encuentra que ni se uso demostrado el Perjuicio q ue pocir'ie causar la viqoncsjo del dsc:routcsi 668, .. 1e Sala observa que la medidaexpediente No 12 / la suspensión CjE :iJs cargos haya ido a contrapelo de disposiciones constitucionales o legales propias del manejo administrativo dist.rital Si SE t.i.cznsr en, cuenta que el decreto constitucional 1421 de 1993,le
disposiciones constitucionales o legales propias del manejo administrativo dist.rital Si SE t.i.cznsr en, cuenta que el decreto constitucional 1421 de 1993,le otorga el Alcalde Mayor une facultad en mateira de cresc::ión • supresión y fusión de empleos, según el precepto del ordinal del articulo ::s cuyo texto 9. 'Crear, suprimir o fusionar Los; empleos de le administración central seiai.ar les sus fC.uci.orss; especiales y determinar sus, emolumentos con arregla e 105 acuerdes corres::ordiontes. ' 2) Según si citado estatuto • la Sala encuentra que el Alcalde Mayor es autónomo pera disponer sobre: el numero de plazas o empleos do las. entidades de], sector central • como Lo es en este caso la Secretaria de Obres Públicas y que si debe supeditarse a ioc; Acuerdos que expida el Concejo, debe ser en materia de salarios, de conformidad con el ordenamiento do .1 del articulo 313 de la Constitución Nacional Seriar astas les razones que la Sala encuentra para considerar que no es: nace necesario o viable suspender is vigencia del decreto ¿b de 1996, conc.i resultado de la acción de tutela con el carácter di,-.- medida ia medida provisoria Usi las coses y do conformidad con lo expuesto artes estima la. Sala que le petición se improcedente pues siendo aplicable ci Decreto 66B de 1996 • el conflicto se reduce e determinar la prpvalencia de: la convención colectiva que copie ]. as.L:.< pec'Jier'te I'.Io 8
improcedente pues siendo aplicable ci Decreto 66B de 1996 • el conflicto se reduce e determinar la prpvalencia de: la convención colectiva que copie ]. as.L:.< pec'Jier'te I'.Io 8 relaciones laborales de los trabajadores de Secretaria oc Libras Publicas por Lo que la acción de tutela no es la llamada a definir ose conflicto. 1 En efectosi ce et irna que el retiro del peticionario se produjo como consecuencia cieno haber eqLtidc:: un procedimiento supuestamente establecido en a convención colectiva y ante le viçjenu is aplic::ob± 3. idad del decreto distr'ita.i 668 de 196 lo cierto es que haciendo esa convención parte de los condiciones del contrato individual de LraL.e.ic por mandato expreso del artículo 46 de la ley 6 de 1945, .10 OLte se ha suscitado no es otra cose que un conflicto do carácter laboral susceptible ce ser resuelto por lo jurisdicción ord inarie)) Seción el mencionado articulo de la ley o do 1945 la convención colectiva do trabajo . - las condiciones que regirán los contrato-S. individuales de trabajo durante suvicncia " por' lo que si se creo, como so anuncia en ci libelo, que esa actuación del Alcalde Mayor quebrantó disposiciones de la convención no hei' hesi tociór :-J.quna que se está en presencia de un conflicto laboral que debe ser resuelta por une autoridad jurieclicc:ional en lo ordinario aun ecl. so trate cie:L debida proceso • si es que es en osos términos en que
:-J.quna que se está en presencia de un conflicto laboral que debe ser resuelta por une autoridad jurieclicc:ional en lo ordinario aun ecl. so trate cie:L debida proceso • si es que es en osos términos en que SE dió la infracción de le convención que no del articulo 29 de la Constitución Nacionai. '1 conformidad con el articula 6. numeral .1. del decreto .2591 de 1991 si existen otros medies co defensa judicial, la acción do tutela seró improcedente pues si se estima que la razón de serexpediente No 1025 C) del conflicto se origina en la aplicación de la convención colectiva en sus artículos 8 y 9, es de la inejecución de ese estatuto da donde ha surgido si conflicto y en relación con é1 será que ha de proveer la jurisdicción, amón de la revisión que e 1 art JI as la misma convención hace de la posibilidad de solución por ese meiio - ) De otra parto de conformidad con :i previsión contenida en el art, 2 dei decreto 306 da 1992 la acción de tutela se ha diseÇado pare protección de derechos fundamentales no para haccr cumplir .LE:/es • decretos • reglamentos o normas os menor categoría, como lo sería para si caso presente la convención colectiva que rige las relaciones laborales de la Secretaría de Obras Públicas dc, Santafé de Bogotá. en relación con la protección de los derechos referidos en los articulas 15 y 21 de la. Constitución Nacional en cuanto hace al buen nombre y e L, honra, conculcados por la Secretaria de Obras
Santafé de Bogotá. en relación con la protección de los derechos referidos en los articulas 15 y 21 de la. Constitución Nacional en cuanto hace al buen nombre y e L, honra, conculcados por la Secretaria de Obras Públicas al haber afirmado que el retiro d trabajadores de esa dependencia obedeció a que presentaban fallas e incumplimientos, según el texto de una nota de prensa del periódico el Tiempo de]. día 1 de noviembre de 1996 lo cual le ha irrogado a] actor una mala imagen ante la sociedad y en ia.5 empresas en donde ha solicitado pcist.e'riormen te trabajo, la Sala hace estas consideraciones. La nota do' prensa no hace una alusión concreta e la persona del sePor Vicente Bobadil la:::.>EDEd.iCntE? No 125 2 La nota de prensa no involucra e todo el personal, pues hace mención de aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientosfuero¡--¡ los que salieron Según lo sea1a la propia Secretaría de Obras Públicas, ella dió una entrevista a un red cc tu e del periódico informándole la que se iba a hacer en n términos generales da la entidad y las razones para prescindir de personal se.lancJo en forme concrete que ella ohedecia a la necesidad do nJE:rr,iYar esa dependencia haciéndola por tanto mas eficez lo que implicaría inclusive la remoción de funcionarios. Y que en relación con estos , algunos saldrían por haber sido suprimidas sus funciones otros por lo ya mencionado de su ineficiencia parc:: que en todo caso en este grupo no estaba la situación
eficez lo que implicaría inclusive la remoción de funcionarios. Y que en relación con estos , algunos saldrían por haber sido suprimidas sus funciones otros por lo ya mencionado de su ineficiencia parc:: que en todo caso en este grupo no estaba la situación del sehor Bobadil le (fol.34 in(fol.: fine) 4.- El petente no acreditó que hubiera sido rechazado cualquier solicitud suya de trabajo por razones del retiro de la entidad distrital como forme cia demostrar ese perjuicio que supuestamente le irrogó la información de prensa como originada en la crisma Secretaria Según lo expuesto la Sale llega a la conclusión que los derechos fundamente].es el buen nombre y a le honra no tuvieron afectación en relación con :la persone de su nombre se hizo evidente Vicente Bohad i i :i. a pues ni en ]. nota de prensa ni le Secretaria de Obras Públicas hizo mención do él en la entreviste ni fue el caso del querellante uno do los que so tuvo en cuenta para ser retirados por lasi? fa., ua ela^ ap ug!339 el .P?'J0TJN U91JflT.Suf:'7 el aP é:: cinDYl Ae la ua oJTnyldwi losanoid oprqap TP le4uawepunl oq:DJa:) TO e^Ba4cid al as anb ijed lelITpeqoa anuanTA .ioas la .od epT^owojd 20 kJÇtJJ9 el aakJapaJc)..ÁdWr BS9..8 j:a Aal el ap p 9 pTÁo;n9 .40 ci Á ei:quio fc:):
20 kJÇtJJ9 el aakJapaJc)..ÁdWr BS9..8 j:a Aal el ap p 9 pTÁo;n9 .40 ci Á ei:quio fc:): ap emTlqVdad el ap ojqwcu '.ia 9c:t.cn í o:i9..A.si:uTwç:9 ..,. upTmnasqng 9ounec uçrJa. $JJ9w9Utf::0n) ap n^TieJ4STUIWPV leunqiii la luisandxa o 9p9:Ja..IdwT UQr DaoJd el jebau 9J.d upzeA uçt:,'n:yrs esa a^les e evap 2LITi UT t2 OT TJ• jap 0:).t..ÁJ92 ns t.ia eTieuOT~1 aj a:q anb u0r21J9..Ád 0T9.U0J Ta AOci iplIT peqog joyas la ejed anbuau opijins te ' upTm^aid ua sopewelmai soqmaiap sol anb ,Ieurw..Áav3p aqTEiodut anb T2D 9panb h99LaJci ap aiou el ua 0p84TJ asJaq9q 2OU2W A 1 LJ9 92..AqWOU Aazouom 8 opep .)2q8q DU IV 2T.8uotur1J el oztq anb uy ..........¿ci ufl529 lesueid ap e;c:u el u2 Otp as anb saoz' T GZ01 WN •:3;.iaTpedx:::I..:XPE!diOrtE No 102 con el derecho fundamental al buen nombra y
ufl529 lesueid ap e;c:u el u2 Otp as anb saoz' T GZ01 WN •:3;.iaTpedx:::I..:XPE!diOrtE No 102 con el derecho fundamental al buen nombra y honra., ir1si c:is en los artíc:uloa. .1.5 '/ 21 cia 1 a Constitución Nacional. 3.-Notifíquese esta decisión ma'cLLanta comunicación telegráfica, haciéndoles saber a los interesados la posibilidad de ser impugnada para antE. el H. Consejo de Estado dentro da las tras dias siguientes. Pi mismo notifiquese 3l Defensor dei Puebla. 4.- Si transcurrido tres días después de la notificación esta no fuere impugnada envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para eventual revisión da la sentencia.. prooado ar Sesión No, 521 /
NOTIFIQUESE Y CUMPLSE
.fc.SE HE:P.J.v' VICTORIA WIL..LI1"f SIRAI....DLJ biFL_DCi
MARGARITAF1E:FIri 2. DE ALBARRACI1---!PERJUICIO IRREMEDIABLE /
DERECHO AL DEBIDO PROCESO (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECC ION A A C L A R A C ION DE VOTO1 :r A Expediente Nro. 96 - 1025
Acción de tutela. Por compartir las medidas tomadas en la sentencia del 5 de diciembre de 1996, consistentes en la improcedencia de la Acción de Tutela respecto del derecho al
Expediente Nro. 96 - 1025 Acción de tutela. Por compartir las medidas tomadas en la sentencia del 5 de diciembre de 1996, consistentes en la improcedencia de la Acción de Tutela respecto del derecho al debido proceso, y la negativa de amparar los derechos al buen nombre y a la honra, pero no participar integralmente de su motivación, es por lo que procedo a hacer el siguiente comentario La aclaración de la suscrita Magistrada versa alrededor del estudio hecho en la providencia para despachar lo atinente al derecho fundamental del debido proceso, propuesto como transgredido. Al iniciarse su discusiónconsideré que debía la Sala abstenerse de analizar el punto de si había o no demostración de perjuicio irremediable; también, de definir si fue legal o no la medida de supresión del cargo tomada por el Decreto 668 de 1996 por que tal clase de control es susceptible de hacerse en otro estadio jurisdiccional, el laboral ordinario o el contencioso administrativo, dependiendo del carácter de vinculación del servidor oficial./ Para afirmar lo anterior me base en el convencimiento que me asiste de quetal amparo pedido -el del derecho fundamental del debido proceso-, atendiendo a la concepción de la demanda, se reducía a la puntualización de presuntas transgresiones a la ley laboral y a la Convención Colectiva, qie consagran derechos laborales para la protección de los cuales no se ha diseñado la acción de tutela, conforme al Art. 86 de la C. N., al Art. 6 del Decreto 2591 de 1991 y al Art. 2o. del D.R. 306 de 1992k ))ACLAVOTO 1025 2
diseñado la acción de tutela, conforme al Art. 86 de la C. N., al Art. 6 del Decreto 2591 de 1991 y al Art. 2o. del D.R. 306 de 1992k ))ACLAVOTO 1025 2 Esto es la situación del actor no nos coloca frente a un derecho fundamental. /Como concluí que el mecanismo transitorio en la acción de tutela Bolo tiene viabilidad o procedibilidad cuando refiere a la amenaza o vulneración de derechos fundamentales no encontré técnico que si la providencia resolvía declarar la improcedencia de la acción de tutela respecto del alegado derecho, como era lo correcto.hubiera dedicado parte de su estudio a hacer análisis y llegar a conclusiones respecto de las normas jurí- dicas y actos administrativos que allí se planteaban (Decreto 668/1996 y D. C. 1421/1993), los cuales no pueden ser motivo de análisis a través de una acción de tutela, máxime cuando se reconoce en el mismo estudio su improcedencia respecto del punto tratado.') La Magistrada ¡ (
D/C 1 "EZ D AL ARRATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA
SECCIOH SEGUNDA - SUL3SECCION "A".
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Referencias
Expediente : T-1025 C...................
Actor : VICENTE BOBADILLA Magistrado ponente. Dr. 7OSE HERNEY VICTORIA iera que rl p'esretF ceso rs id' .....uo e .stre que
Referencias
Expediente : T-1025 C...................
Actor : VICENTE BOBADILLA Magistrado ponente. Dr. 7OSE HERNEY VICTORIA iera que rl p'esretF ceso rs id' .....uo e .stre que eii&rioriddid idi&re Ja Jdi para ¡uI e:ier1ü de me ¡r7h1 e ...... rJ Jp titrJ,.k es r t.sp&cte del it.r :Ju il JeL'ido pr.'ces.si Derecho al debido proceso y tutela como mecanismo transitorio para evitar perjuicio irremediable Eji .L.' iue se efirre e la .Ja:in del derecho ci ericr:.icuta lrs.1.::'i7 /ad: - .:.osíst.ir el ac.t:fr re J )., 7 ni dad ac:i i'eeda 1 rr 4 i r dj.:. j .:eri cJ..' p.(, t'r .;'jie .7..1 al., v arhitraria f :ntrar.zer,do l&uairs .' cd.'td.•&iiç:.1ÑiJe.. 1d Sala lc.'s ?dk.'Ñe/Ñiretds &t&ct.ddidÜs 'c'r &í .Libel.zsta e di L,uirgr U dr.n:.,j.do de un, t ;haiader .. ieiustd.? sie ce.ise Jl v) idaasuntr' a l., ta 1 r • el mismo lo suqie re ..eri uoe 1 r,star,ci a .uoi cid o.zÍereete a estrreetr a ue 3U E1 cerolear.zen
l., ta 1 r • el mismo lo suqie re ..eri uoe 1 r,star,ci a .uoi cid o.zÍereete a estrreetr a ue 3U E1 cerolear.zen vi rtud a la tra baj ador ofi. ci al cua supuesta estabil 2 dad labe ral •r'r,saqra urea co Ñ3.' fl•J j ect 'a de t rebe j o • i: tc7uto presuet eiiie rite qurbi'eetadú cee Ja separacirt de su puesto de trabe)?:'. Genio qui e re que dr lo di che se podría doduci r urea suc,urs te t ¡esq reside e derechos Jehc' raJes pera S1 prte-?.ci de r,n' se ha co'risaqradcs Ja -• dede tutela la que ce tal di rr-cciee resulta 1 mprocedee eY CC lo &tieeni7e a la prteccídeee forme transitoria, del der&ch.' al debido proceso la Scla c forme al resocami or,t o re cue fi t re que le tutel e ¡riprs:edeete tair, bie., Revisado el expediecte.. Ja Corporacide observe que has, uo coefi. 1 cte 'iu rl dice de o rderi Jeqel ent re demandante y •u - por cuceto., segde al dicho de aquel., 1o rrti rAtentamenteIi1--- MILL AH GI ALDO GIÑALDO Hagistradú ei'i ful -'If,C LÑ,/Ste_ ¿t' t&1 virtud,la ¿iice .i& tutela
Ii1--- MILL AH GI ALDO GIÑALDO Hagistradú ei'i ful -'If,C LÑ,/Ste_ ¿t' t&1 virtud,la ¿iice .i& tutela resulta.Z&p1iCedÑtE fY. C'/TH.i es b.ZE• -Ñ sabidn,ásta Due' áIs tituida COMO mecanismo residual de protección de los; •.ie,e:.hüe constitucionales fdneteJeeveJe decir:, re ejercitarla en defensa de esos derechos u e'.ñde .' .r• iis'ie de .'tres medios de defensa judiciales.0 i,ilu, 7i,e're1.me transitoria para evitar perjuicio--..- irremediables. er,1u2ei:'s 1?' eiudiebI&.:: Pero el ¿'eh.leenri e-Ñte de este derecho, inadecuadamente ¡evocado cu/lie vulnerado,ya que los hechos se relacionan con e-] derecho el 1' rebe :ie , depende Q5 )as resultas ii) proceso ordinario laboral ,al que' :.,'i'i', :.Q -:j1 -:.hu.. /';et,r ic queacudir, L'cu cr'nc.izc,,, fe ceJe .:et1eJe que dentro del expediente ,ui se observa le necesidad de amparar ¿i ci:.''.l.'i:if/'tu' &i: 21e u.ece entedJ-hc/, pues no aparecen les de inminencia, urgencia, gravedad e .i.aine.: te'ebi.]ided, que se debes dar respecto del perjuicio irremediable, ií que r'i se acredito e] dífe
de inminencia, urgencia, gravedad e .i.aine.: te'ebi.]ided, que se debes dar respecto del perjuicio irremediable, ií que r'i se acredito e] dífe e•e'ruff,Jse que haya rd.i.c,hi .5u't?/.r e] uetentn'.. .sieiidi.' que la entidid di 51' e ¿ e .1 lo indemnizó se1ie 25) crii:neie Corte Constitucional Ni. 1......41.5 de 1991, i')-..,-,e,j,. 1 r'uj,'j,,, /•,rs..•n1 e Dr. VL.IWI)-id p; /],:jJ4).j7Q ¿4f'1 A.ii las eiea,:_ le tutela cüui,e nuseari.zsiíi" trensil,'erj.e. para buscar la inaplicaci6n del Decreto Di ' 1 e ile] 6621 ' J.'fb \ Jsuspensión de .lc's r't"''?s de le eir'te QC Ci, &.1 presente 5Ui,'e, tampoco tiene lo Santafp le:- L.'q;;te. rL-sis 't sesee..