TA CUN - 10253-(04-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10253-(04-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
Ti JNAL 'T4TIVO i)i UTINDIMAXARCA 3ogot 9 p.is., Pebrero cuatro (4) de mil novecten&oa setenta y siete (1.911)
Kagietrdo Ponente: D1. ALVAJJ 1GOPP' ¡4UL.-.
Re!. Juicio Ji, 10253.— IMPUiJSL'O NA(.IUNáLi... Demandante.. 'lIC POR L. I113T3 '%BCI.A .—
:
1. \ ff Agotados lo0 tramites de ley y no hallando causal que icI en la valides de lo aou.ado, procede la 3a1a a dictar sentencia en el jiuoio que tuvo origen en la demanda incoada por Yfotor Z. Rodr( Casa Iarofa (C.C. 112.010) a trve de apoderado y en ejercicio de la— aooión consagrada por al art. 271 del C.C.A. y relativa a la revi3i8n— de 1& operaol5n que determiné el iepueito a pagar por dicho oontribu — yente por el aii.o gravable de 1.9G9. La operaoi6n en cueati6n está in— tegrada por la liquidación oficial NQ. 187543—B de 10 de abril de 1972 practicada por la Adminietraoi&n de Impuestos Nacionales de Bogotá; — por la resoluoi6n Nºo A-003354—P de 3.9 de agosto de 1974 de la míLaa—
(Seco¡&& de Recursos Tributario.) y por la resoluoi6n NI. R-04103-41 — de 31 de julio de 1975, n»tificada el 25 de agosto de 1975, personal — mente
(Seco¡&& de Recursos Tributario.) y por la resoluoi6n NI. R-04103-41 — de 31 de julio de 1975, n»tificada el 25 de agosto de 1975, personal — mente 11 letrado que habla por el actor enuncia los aiuien— tea "1 señor Yfator 2. Rodrfguez Oaroapressntó su denun— ata fiscal de renta y patrimonio por el año ravable de 19699 en la Adidniuiruci6n de Impuesto. Nacionales de Bogotá, el dfa 102 - Juicio No10253 .- de Abril de 1970.- 2'.- la Administración de Impuestos Nacinalee de J3ogot, practicó al seílor Rodríguez GaroCa la Liquidación Oficial ID. 187543-B de Abril 10 de 1972 y en ella determinó laRenta por el cisterna especial de comparación de patrimonios.- - 3I. 11 día 9 4. Mayo do 1973 mi poderdante interpuso el Recurso de Reclamación Zxiraordinata ante la Sección de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales de $ogot, - reclamación dirigida contra la liquidación del Impuesto sobre la renta, complementarios de patrimonio y exoesa de utilidades porel silo gravable de 1969 y pidió que su renta se determinará porel sistema ordinario de liquidaoión, toda ves que no existía base aritmética para mantener la presunción de renta capitalizada debido a que sus bienes estaban conformados por activos preexisten tea con anterioridad al ario de 1967.- 4.- La Sscoión de Recuraritmética para mantener la presunción de renta capitalizada debido a que sus bienes estaban conformados por activos preexisten tea con anterioridad al ario de 1967.- 4.- La Sscoión de Recurnos Tributarias de la Administración de Impuesisa Nacional.s de3ogot xpidi6 la Resoluoión ID. 1-003554-P y onfira6 la liquidación oficial del Impuesto que ee practicó al seifor RodrfguesGarcía por .1 silo de 1969.- 5. El contribuyente, sellar Rodrfgues García por el alio de 1974 en escrito de fecha Octubre 5 del mismo ado apló ante la Dirección General de Impuestos Nacionales la Resolución proferida por la Sección de Recursos Tributa rica 4. esta Administración.- 6v.- La Dirección General de Impuestos Nacionales expidió la resolución Ni. R-04103-}t de Julio 31 de 19759 par media de la cual ooafirmó la Resolución A003554 -P de Agosto 19 de 19749 emanada de la Sección de Recursos Tribu tares.- 7.- El día 25 de Agosto de 1975 mi poderdante se notificó personalmente de la Resolución Ni. R-04103-R de julio 31de 1.9759 proferida por la Dirección General de Impuestos ifacto.. nalás." Como disposiciones violadas en mi estima cita el snenotonado libelista: Arta. 499 599 72 del decreto 1651 de 1961; art. 63 del decreto reglamentario 154 do 1968; art. 52 del decreto 1366 do 1967; -
otonado libelista: Arta. 499 599 72 del decreto 1651 de 1961; art. 63 del decreto reglamentario 154 do 1968; art. 52 del decreto 1366 do 1967; - art. 9s de la ley 8 de 1970 7 art. 330 del C. de P.C.- 3 - Juicio N. 1 0253 . (ONCPT0 1L XINIs'rRIO RiBLICO; imitido por .1 señor Fiscal 2. de la Corporación, - dice en lo pertinente 'n verdad, la ejocatoria de !u rtsoluci6n que vinoen definitiva a resolver el recurso interpuesto se surtió oua.6 do ya los trminos de la norma invocada habfan prcclu.do , debi ando, entonces, por disposición de ley, considerarse falladaen favor del onatribuyente la reclamación interpuesta. "La ¿dministraci&n no acat& t1 mandalento legal y por ello estiIaiaos que deben atender las siplivas de la demanda s revisando la 1icuiLaui6n fiscal del actor, por el ako de 1969." PtRA R3QLVER, 3k. CON ll1)A: Cirtamonte sólo en apariencia esta configurado el fenómeno de que trata el art. 9$ 9 de la ley 8 de 170 en concordancia con el 36 de &ay 63 de 19671 porque obviamente, si la reclamación extraordi nana se radicó .1 9 do mayo de 1973 y sólo e]. 31 4e julio de 19759 ODA notificación personal a 25 de agosto de igual a1o, vino a resolversenana se radicó .1 9 do mayo de 1973 y sólo e]. 31 4e julio de 19759 ODA notificación personal a 25 de agosto de igual a1o, vino a resolversepor la Direooión General de Impuestos Nacionales, es apenas obvio conoluir que habriaie superado el lapso indicado por la primera norma cita da, que es de dos anos, y babrfa que resolver 2avorablente las peti cienes del contribuyente, tal como lo anota el colaborador fiscal de]. - lairado. !{se ocurre que para que opere el fenómeno, corno se ha dicho innuneras veces por la Sala, ea menester que el contribuyentehaya entablado ion recursos para ante las autoridades del fisco con el lleno de todos 1.s requisitos legal.., 1.0 que en verdad no ocurrió - en el caso in examine En efecto: el memorial de reclamación extraordinaria radicado a 9 de mayo de 1973 9 se limita a adjuntar tres anexos -4 JuicIo N. 10253 .- y a decir que lo hace por cuento le 1iutdadsra le detGrmir.6 en ispuosto superior en atas de tres veces el acieralmano en su liquidación privada, mas no explica porqué se esta conforme en ello y no adoe iiia gene ras3n, ni de hecho ni de dereoho, para sustentar así att reclamación, le que eOetrsviwu le iepisto ¡)OL' el eçt. 48 el ctooreto de 151 9 mxtme osando ni siquiera aprovechó la gracia de los tres meses que SStW extícialo concede pera ¡t1oer la sustentación del roalamo.
mxtme osando ni siquiera aprovechó la gracia de los tres meses que SStW extícialo concede pera ¡t1oer la sustentación del roalamo. s puci Íeoaário entrar a etiar las c tit,na de— fondo que plantea en el libele incoado ente esta jariadiccién de lo con toacioso administrativo, lo que se hace a oonttnuaci&n. La oicina liquidadora aplicó el tistuma extreordinario de ooaparsoi&i U. patrimonio. Coso se observa en la declaración de rcnta y patrimonio del silo anterior (1968), (ver zintecudentes adMaistratives), aparece un patrimouio co valor de 0.00 diciendo ue se anezarn próxi— mament., &intca el art. 29 del decreto 1366 do 1967 çtze tal cou permite; ello no lo hizo az , obetante haber zido requerido •rtuna,nsnt y sin que ahora haya demostrado lo contrarío. 3sIala una renta —brutade $711.696,3l, una líquida de ?.3u.370,6 y una grvable de 39.U7L,66. En centraste, en la de 1969, sin ninguna discriminación y sin ningún de talle tadiou un patrimonio liquido de 500. 00O.90 y uno gravable do 460.QQO,00, siendo en ase ¡o su renta bruta de 133Q.O00.o (menor que ea 1968); treinta mil de renta líquida y t16.QO.00 la gravable. Iríaestonces apeas, lógico que 1 Liquidador determinase el tributo por e]— sisteas de oo,aparaeión 4e atrinonio, conforme al art. 23 del decreto1366 4. 1967 y .1 63 dei decreto 154 de 1968. La adición no satisfacelos roquieltos le tales. No tenfa porqué el liquidador que verificar si— el patrimonio de 1968 era ci mismo de 1967, porque a ello no lo obliga— la ley. f o eacaent:a, puse, la Ula que le operación adminis— trativa acusada quebrante disposición de oaroter superior, y por ello5 Juicio N2., 10253.— habri de negar las peticineL de la demanda. D1C 1 n I 0 : 2n nitrito de lo expueto, 31 Tribunal dministrativo de Cuadinaisarca, adminisiramdo justicia en nombre te la Repiblioa de Colombia y por amt•ridad de la ley, FALLA: Denianee las petiobMeu de la parte actora.— CO?LE, NIFI 1JJ y si no fuera apelada, A!CITIV2S el expediente.— Oportunamente devulvaee los antodent.s adiinistrati vbe a la oficina de origen.— COWJNIQUESI.— CUKPLAS.— Aprobado en Acta ID.
ALVARO LCOMP!fI LUNA ZAMIR SILVA AMIN
IIGUL ANTONIO CA1DZN.i3 AL!RP0 NORMO GON1Z
JAIMi MOOS IJARNIZO M$JIL.INC) RODRIZ PRAhA
CARLOS OCTAVIO rOORItU1Z MANUEL UR3iTA ATOLA
!ACO EMILIO CLIS B.
Secretario