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TA CUN - 10261-(29-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10261-(29-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA

:sDIccIoNAL TIBUNÁL DMZl1SRATIVO DE CU1DIB1EABOL Bo;ot,D.E., julio veintinueve (29) de mil novecientos setenta y siete (1977).- lagi3trado Ponente De'. A1,1BFT0 NIOEENO GCEE Ref.z Expedite 10261 I&puestoF kacioni1ea Actorz 3oe, VPERJANDO REINA R. Y CIA. LTDA.'.- A través de su repeeentante legal y por conducto de apoderadojudicial la sociedad deni1nada "?$T?iANDU REflA Y OCPAZÁ LIMITADA', FERREICO, con domicilio social en OEOt, D.R., de.. manda del Tribunal, en ejercicio de la acoi6n de revis6n prevista por los artículos 271 y ea. del CC.A., que se hagan los si gu iont es pToUuXkc jam ientoss 'IlO.- Tener cco nula la reeoluoidn lo. 1-004412 1 de 1975 , de la Diisin de Impuestos lactonalea del inieterio de laci.nda; 'SjjjJlDO, Tener cco nula la resolución nero A-002446 P di la Secci6n de Recursos Tributarios de la Administra -.. oi6n de Impuestos lacionalee; TERCERO,- Tener como , nula la liquidación oficial coatialda en .1 boletín ntnero 013426 By de fecha 20 09 73, pormedio de la cual ea liquidaron los Impuestos a cargo di leSociedad reclamante por el aiio gravable de 1971;

alda en .1 boletín ntnero 013426 By de fecha 20 09 73, pormedio de la cual ea liquidaron los Impuestos a cargo di leSociedad reclamante por el aiio gravable de 1971; 'CUARTO.- REVISAR la operación de liquidación de Inpuestos contenida en loe mencionados actos de la Administre.. 016n y División de Impueatoajaciorialee; QUINTO,- Declarar que FERIANDO REINA Y CIA LTDA., no -DE COLOMBIA ISDICCIONAL (10261) - 2 está obligada a cubrir el Impuesto de lu e tratan el boletín de notificac6n y las resoluciones atacadas; SEXTO,— Un subsidio, practicar nueva 1iqi1dacin de 1— puestos a la ociedad que represento por el año fiscal de1971; y "OCTAVO.. (ato) Ordenar al iiaco nacional los reintegros de las sumao cubierta, en exceso por si contribuyente deman— dante ms RUS intereses del $, si ae hubiere visto obligado a cubrirlos". lechos.- Los refiere la demanda asíz "lo.) Con fecha 4 de marzo de 1972 0, la Sociedad PERNADO 1I14A Re T CIA. LmITADA, prevent6 ante la dminiatrac1n de Impuestos de Bo -oti, su declaracj6n de renta y patrimonio co— rrespondiente al afio prevable de lÇ71. "2o.) La mencionada oiedad, cumpliendo con todos loerequisitos exigidos por la ley solicitó deducciones (GASTOS

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"2o.) La mencionada oiedad, cumpliendo con todos loerequisitos exigidos por la ley solicitó deducciones (GASTOS 11CS3ARIC:S E IJDISFENSABLS) la aaa de $ 224.757.93- "3o,) Loa impuestos por léá citada vigencia fiscal le fue.» ron cunicados mediante boletín 013426 5, boletín en el cual 5• le aceptan como deducciones a la sociedad reclamante $ 113.491, di donde resulta un rechazo de $ 109.266.93 k "4o.) -n el citado boletín la oficina liquidadora nodisorlaina ni anota las partidas rechazadas ni el porqu, - como lo establece la ley. '5.) La liquidaci6n oficial fue reclamada, habiéndoseresuelto al recurso en la primera instancia mediante la roce— lucida nero Á-002446 p de la Seccidn de Recursos Tributa-- nos de la Adainiatrci6n de Impuestos 4. Bogota. 0 69.) legados en la primera instancia todos los pedimen— tos de la demanda, fue apelado el acto y ¡ata desatada por -DE COLOMBIA ISDICCIONAL (10261) - 3 medio de la reeoluct6n ntmcro 04412 de la Divisidn de Impues— tos lacionles que confixia la aotuaci6n del inferior sin ha-. cer un nueve ar1iis como de oficio estaba ob1i'ada". $e 3itan oo disp3sioionee violadas por la operaci6nacta iniatrativ enjuiciada loe artículos 43 de la Ley 81 de 1960 9

cer un nueve ar1iis como de oficio estaba ob1i'ada". $e 3itan oo disp3sioionee violadas por la operaci6nacta iniatrativ enjuiciada loe artículos 43 de la Ley 81 de 1960 9 10 del Decreto 1366 de 167, lo. del Decreto 437 de 1961 y 17 9 18, 62 9 70 y 72 del Decreto 1651 de 1961 9 normas sobre las cuales se dd el revpcivc eoncepto de violaoidn. El estor Fiscal 2o, di la Corporecidn, al emitir su con— cepto de fondo, es de opini6n que las pretensiones de la deaandadeben ser denegadas, ts la oportunidad pr3cseai de proferir la sentencia que corresponda, pues as encuentra agotado el trnite propio del 3ui— aLo stnaue, de otra parte, si observe causal que afecte la validez de la aetuaoidn. Pasa a silo la Sala, previas la. siguientes C OKS ID FRAC 1 0 N E 8: Loa motivos de inconfoiidad de la actora con la Liquidsci6n Oficial, expuestos ante le Adainietraoi6n en la vía gubernativa, consistieron en el amento de la renta bruta de la sociedadpor rechazo de algunas deducciones, y la deaeatlaiaci6n de partidas del pasivo, Loa guarioa que fueron solicitados como deducciones y rechazados por la Adminietraoidn son los siguientes: a) $ 31.901, por pago hecho a Inmovi1iaria deSeguros.DE COLOMBIA ISDICCIONAL (10261) - 4

rechazados por la Adminietraoidn son los siguientes: a) $ 31.901, por pago hecho a Inmovi1iaria deSeguros.DE COLOMBIA ISDICCIONAL (10261) - 4 por concepto de prijias y estudios de eotcitudis de arrendamien— tos; b) $ 7.200 9, por pago hecho a Cecilia Osorio de G&es, - por arrendamientos; o) $ 1.800 9 pago de subsidio de transporte a los emplea— dos Blanca Prteto, Gladys PorreE3, Ana k1&r1a Flechas y Rotor ár— alo; 4) $ 39.230, pagos hechos a las mine peronae antes nombradas, por concepto de sueldas Todas lau anteriores partidas es des.staaron porquela contribuyente no di¿ cpliento a las exigencias del articu— lo 15 de]. Decreto 166 de 1967,en su totalidad, ya qe no sin3.a— tr6 en la declaración de ruta el respectivo JI! de loe beneficia— rios de esos pagos, ni suplió esa deficiencia en la forma seflala— da en e]. inciso 2o. del aieao precepto, vale decir, demostrando que tales beneficiarios 108 habían denunciado antes de babárselo requerido a la con;ribuyeute o practicado a asta la liquidación oficial del Impuesto, Con respecto a la antetior, en sentir de la Sala, lasivaci6n se ha mantenido iruodificable, pues es evidente que, de cuerdo con el precepto contenido en e]. artículo 15 de]. Decreto 1366 de 1967, la inobservancia de ese precepto no puede supuree

sivaci6n se ha mantenido iruodificable, pues es evidente que, de cuerdo con el precepto contenido en e]. artículo 15 de]. Decreto 1366 de 1967, la inobservancia de ese precepto no puede supuree con el solo htChO de eLainistrar las inforaacionea caitida. al. - presentar el recurso de reolamaoión en la vía gubernativa, sinprueba td6nea alguna que las respalde, producida en la iorsa en que tal norma la prev. Y menos adn can la manifeetaci6n que aho.- - rS se hace en el libelo de demanda de que as trata de personas yDE COLOMBIA ISDICCIONAL (10261) - 5 firmas conocidas, aquellas que recibieron loa pagos, entre otras cosas porque, eoae lo dice la Adninitraci6n, loe denuncios fin. cales anuales son independíentes entre sí en ese sentido. Le ra parte, la mititrci6n no iafringi6 en este caso, cavo se pretende, 1 ertfeulo 151 del 'recreto 1651 de 1961 0, puec exaninda i& actuacn gvbernti -ra no aparece qie ese pre— cepto ukiese sido invocado allí Laor la courik'eni;e.. Otra deducci6n rechazada consiste en loe pagos efectua— dos a los socios Pernando Reina 11. y Eduardo Andrade Juado, por $ 32000 9 que las autor.da4es fiscales rechazaron con base en lo dispuesto por el articulo 33 delDeoreto 154 de 1968 9 actuación que, cre lo soticne la Picalía, encuentra el Tribunal ajustada a de— rtoho.

dispuesto por el articulo 33 delDeoreto 154 de 1968 9 actuación que, cre lo soticne la Picalía, encuentra el Tribunal ajustada a de— rtoho. on respecto a las artidaa de $ 91.164, que correspon— de a 'Pondo de Reserva de Inquilinos" y de $ 23.350, correspon— diente a utilidades por repartir, la priaer 5 fue rechazada porinctpliniento de los requisitos exigidos por el artículo 76 del Decreto 154 de 19689 ya que no se infort6 en la declaración derenta de la contribuyente loe ncubrea y apellidos o razón social, el nómero de identjjcaci6n tributaria del acreedor y el noutoe la deuda, y en cuanto a la segunda, porcue el funcionario liqui— dador, acorde con lo consignado en el denuncio fiscal, la tomó - cono pasivo y activo de la cociedad 9 sin que seta desvirtuara lapresuncídn de veracidad de ese dato por ella ajeas saainietrado, proceder que Igualmente la Sala considera ajustado a derecho, - porque en verdad l contribuyente no etpli6 para la aceptacióncomo pasivo de la primera #artida con los requisitos señalados en el articulo 78 del Decreto 154 citado, y en cuanto a la segunda,DE COLOMBIA ISDICCIONAL (10261) ~ 6 está respaldada por la preeunci&, Lo desvirtuada hasta ahora, - que contempla al artículo 72 del Decreto 1651 de 1961. £'or todo lo cual, se denegarán lau pretensiones de la de— manctante, quedando (ata en conecuetcia obligada a cubrir las aaas

que contempla al artículo 72 del Decreto 1651 de 1961. £'or todo lo cual, se denegarán lau pretensiones de la de— manctante, quedando (ata en conecuetcia obligada a cubrir las aaas sea1adaa a su cargo en la Liquidaci6n Oficial, junto con los in— tereses moratorios a la tasa estipulada por el par4raf o del artí— culo 9o. de la Ley 6a. de 1970 9 y a partir de la fecha de presen— taci6n de la deiiana y hasta cuando el pago ce efectúe. i mérito de lo expuesto, si Tribunal Administrativo de Cundinamarca, compartiendo el concepto fiscal y aamintst:,ando jus— ticia en nombre de la Repb1c4 de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L Al lo.— 10 ISE ACCEDE A LAS PTICIO!ES DE LA »EMADA. 2o.— La sociedad PLRNÁ11DO REINA T CIA. L1MITÁ)i, está ob1iaaa a cubrir los gravonee sea1adoa en la liquidaci6u Uficial correspondiente al ato fiscal de 1971 9, juntoCon los intereses moratorios a la tasa del dos y medio (2j-) poroltø mensual desde si 9 de diciembre de 3975 —fecha de presenta— oin de la demanda—, hasta cuando el pago total de la ea allí - fijada se realice. (El proyecto de este faflo fue discutido y aprobado en sesi6n de Sala efectuada el 8 de julio de 1977).

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sesi6n de Sala efectuada el 8 de julio de 1977).

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ISDICCIONAL (10261) pies., notifqaes, y cctunfquese.

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RwTorl in.A.111 ORt3HULO R, AVARO LUISTÁ

AlBERTO VORO G(MEZ JAE MOO CTTARNIZO

CARLOS OTAY1O ?OIIGU.Z V. MARIA IIJG}JXA SØIR RObRIGUEZ

IYR IAl PAJkRDO TORRNS

Secretaria

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