TA CUN - 10267-(22-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10267-(22-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RE LATO Rl A 'lIDACION PARA. RECLAMAR. uzisitos para reclamar. acuerdo con lo establecido en el decreto 2821/74 para reolaar en la vía ernativa es necesario , el pago previo de lo que se dice en la liquidaci6n !ad.a, más lo que se inohtya en la nueva liquidaci6n privada de acuerdo con lo acepte y no acepte de la liquid.aoi6n oficial; de tal forma que el oontribtyente . camelar la tiferencia entre la nueva liquidaci6n y la oficial. 308 . IMPUESTOS NACIONALES. Abril 22 de 1977- -,'¡-0 10267 .MA.GISTRADO PONENTE: Dr • ALVARO LECOMPTE LUNA. )R: Vitaminas y minerales para ganadería LTDA.4pInn c - ctvO il U a 8 a .Jij - ?flI( a))C)c,, qi.i 'iJct It)CJ ¡ rt (2r3ci 4 9htJ (C1d(J f-'fí J r (Q ¡rCcr-j dr - ( 'L' -CC;l Lç)(c. ¡cjr / Cr CY , ic,L (. ic4Oc4ç. prNcc/Ci , (0 c)( rnr-1I (c;ryIcc-fc C P' I' q ¡ L 1 / 1-4 . 1113W4A L. lD I 1 9ATIV0 JJ CIJ i41L»RC A OgDt, Abril veintidós (2; de wil riovecito tenta y tiet (1.977).-
1113W4A L. lD I 1 9ATIV0 JJ CIJ i41L»RC A OgDt, Abril veintidós (2; de wil riovecito tenta y tiet (1.977).- gistrsdo Ponente: Da, ALVARO 1C0N.P LUNA.— Ref. Juioio NI, 10267.— 1)tJSTO IÁCiQLL •- De'.awI ente: VIT$IW;t Y KINRAL PiiU fTARIÁ LI)A. e proo.d a diutar sentencia en el juicio originado so la demanda incoad, por la oenpalfa VITAMINAI Y MI tALS PA1A (ANAD RIA L?A. (c.c. 60.023.326 A), por condtto de su representante legal y a través do apoderada, que contiene la solicitud de que se revise la ope raoi&n administrativa de 1iuidaoi6n de impuestos sobro la renta, adicio ns1., esp.oalss e inversiones respecto al año gravable 4. 1972. La oporaol&i administrativa cuya revisión ;e solio¡ ta esta integrad, por la ltqir.tidaoi5n oficial NI. 0068773 de 16 de cotu bre de 1974 proferida por l Admintotraoida de Impuestos Nsaioa1es de 3øg61; Por el auto $2. .)0017 de 4 de agente de 1975 y por el mato 00 18 de 7 de noviembre de 1975 di la misma a4inistraoi6, conforme al decreto 2821 de 1.974. Lefi.ri la libelista los siguientes C J 0 5 a "La sooiednd en cuyo ncmbre hablo, presenté Oportu—
decreto 2821 de 1.974. Lefi.ri la libelista los siguientes C J 0 5 a "La sooiednd en cuyo ncmbre hablo, presenté Oportu— namente su deolaraoi& de renta y patrimonio por el aio gravable 4. 1.2 - Jtioio Ns. 10267 •- 72. "L Adiainistrsoi6n de Impuestos de Bogotá, procedió a practicar 1 liquidioi afioial Ns. 0088773 de fecha 16 de Octubre de 1.974 y, en ella, elevó loe impuestos a cargo de la sociedad en la suma de 102.661.00 como canaesuencia del rocha s• de gran parte de las deducciones solicitadas y ¿e la desee— tiaoik de parte del pasivo. "Frente a lo anterior, la sociedad en memorial de fe cha 21 de Agosto de 1.975 instaur& recurso de Reposición contra dicha liquidación y, en el mismo, expresó su total inconformidad GOA log rechazos efiotales. Es decir, contra el rechazo de las deducciones y el desconocimiento del pasivo. "La Administración de Impuestos de Bo.t por medio del auto NS. 000517P de 4 do agosto d. 1.975, procedió a dese— char el recurso sef instaurado con el argumente de que no apare oLa comprobado el paga de la liquidación privada no obstante que ese hecha posteriormente fue admitido por la misma Adminis— tración en Auto Ni. 001048 de 7 de Noviembre de 1.975 ya que en memorial de fecha 21 di Agosto de 1.975 ba1jo el niaero de ra
que ese hecha posteriormente fue admitido por la misma Adminis— tración en Auto Ni. 001048 de 7 de Noviembre de 1.975 ya que en memorial de fecha 21 di Agosto de 1.975 ba1jo el niaero de ra dioaoión 096648, la sociedad demostró una vez mas haber eatiafs ha la totalidad del pago conforme a su liquidación privada. "Par auto Ne o A 001048 P de 7 de noviembre d. 1975 9 la Administración procedió a negar la reposición, esta ves con el argumento de que 'en efecto se pagó el total de l& liquida— olía privada inicial. Sin embargo como a la representación de la reposición inicial ya se encontraba vigente el Decreto 2821 de 1.974 (Diciembre 20), debla haberse practicado la liquidación para reclamar Eatima que se han violado, por apliaacióniindebida, los arta. 46 y 48 del decreto 2821 de 1974; asimismo, por no aplicsoi&a, los arta. 18 y 33 del d.ot'eto 1651 de 1961 y el 10 de la ley 8 de 1970 9 haciendo amplios comentarios sobre el particular. CONCPT0 DEL NINISPERIO PUBLICO 91 seaor Fiscal 45 9 de la Corporación ha rendido su 003 - Juioio $1. 10267.- concepto de rigor a.fs "Se contrae el desaooer45 en si o'mo estudíado a la 4.ustiaaoi
bocha por las autoridades fiscales de la suma de 33.6)O.90 por concepto de aivo patrimonial licitad Y $547. 864.00 de algus deducciones propuestas a la renta, lo cual 4"IrjL
bocha por las autoridades fiscales de la suma de 33.6)O.90 por concepto de aivo patrimonial licitad Y $547. 864.00 de algus deducciones propuestas a la renta, lo cual 4"IrjL jo oao consecuencia la d.ter.tn.aciSn a cargo de la eGotedad oo tribtayent. 4e impuestos superiores a los tasado ea su liquidaoi&i privada, por la annali ad grsvabls ti. 1972. "Previo al aaliaia de la pertinencia e no de lci - mas antes fijadas, ea el caso renitirnos, al aspecto procedImensal debatido en el rmite gubernativo con lo osl as establecers si so dable anslisaz .1 fondo jel asunto e por .3 contrario hay falla da algtln presupuesto que impida adentramos en el mi mc. "Con motivo de la pre~taoiéa del denuncio fiscal por 1 intidad dementaste, la liquidadora efeotu& 11quidaoi6n • fiolal qU• tite inpçs.da ea r.pstcik por la actora habidosale desechado el padiento mediante Ante A-.00O17-P de .gooto 4 4e 197, en rsak -dice la AdMnistraoim al inouapllis.teato del pago pr.v. ordenado en el Articulo 24 del. D.er.to 2621 de
1974. Ust& deoistn tus a su ves impugnada en repostoi y oes siaíiarec argumentos (k1ta de elaboraciéa de le 11qaÍdacién y oorresponzUsnte pago) se ds.eob6, o.nfirmndo.e la aotu.aci6n a
siaíiarec argumentos (k1ta de elaboraciéa de le 11qaÍdacién y oorresponzUsnte pago) se ds.eob6, o.nfirmndo.e la aotu.aci6n a tortor n providencia A-001048-P de 7 4e noviembre de 1975. "Dio la actora qu hubo ilegalidad en el profortmiea te de les sotos pOr enasto no la obligaba el cuaplimien te de loe requisitos amomíados en .1 numeral 29. del Artfoul 24 4.1 Dsareto 2621 4. 3974, habida oonideraoi6a 4.1 contenido del Artículo 46 ibídem, contarme al osl, el tr.aiae que hbf iniciado a uepr.r para accionar contra la liquidaoin qio ial, entes de su vigencia, si el recurso se presentaba dentro de la taimes, as prorrogaba en 1 forma alil indiosds hasta completar 4 meses contados a partir de la uetitioaoiM de la liquidaoi6n oficial, tanto para recurrir en repololda come para el pago de la diferencia entre la tasaatén oficial y la Privad , pero, rigiadose la eit~oléa par el proc.disiento anterior por et. te de haberse empezado contar antes de expedirse el ¡).orsto de 1974 que obligaba a partir del 20 dé diciembre del misma ados4 y Juicio Nl. 10267 .- "Consta en autos que la reposlotéa contra el soto Inicial de liquidacik se presentó el 26 de diciembre de 1.9749 o sea, dento de la vigsnoia del Decreto 2821 tndtoado. 11 ar—
"Consta en autos que la reposlotéa contra el soto Inicial de liquidacik se presentó el 26 de diciembre de 1.9749 o sea, dento de la vigsnoia del Decreto 2821 tndtoado. 11 ar— tículo 46 de este ordenamiento prevé la aituaci6n en que la aooiante se encuentra, pero es claros en cuanto a que Ø&3 re— fiere Inicamente a los términos sin tocar sra nada la obliga oi&t prevista para el contribuyente en el ordinal 259 del Atfcu 10 24 9 por 1 0 oual la Pisosif a considera que la Adminiatraoi6n esta en lo cierto, en cuanto a que si se aooiona dentro do la obligatoriedad del Estatuto 2821, conforme a un término que se venia descontando antes, aSIO goza .1 tributane de la amplia— ¡Su de tal lapso a 4 meses pero con la obligación de presea tsr su liquidación 7 pago do la misma, habida cuenta de estar dentro la obligatoriedad del nuevo ordenamiento prooedimental, el cual, como ya se dijo en la norma invocada se refiero a la modalidad de los thinoii sin toca las otras obligaciones que incumben al contribuyente, fijadas en otros mandatos del Deere te tantas veces citado. "noonseouenoia, coma la actora ala cumplió con el pago del valor de la liquidación privada, omitiendo lo estatuf do por el iDdinal 21. del Articulo 24 del Decreto 2821 referi— do, considera el Ministerio PIblico que el incumplimiento de tal requisito impide la prosperidad de las aplicas, como reepetuasa
do por el iDdinal 21. del Articulo 24 del Decreto 2821 referi— do, considera el Ministerio PIblico que el incumplimiento de tal requisito impide la prosperidad de las aplicas, como reepetuasa mente así le solicita la Piecalfa se pronuncie el M. Tribunal." No encuentra la Salaoauasl alguna de nulidad que incida en lo actuada, por lo cual en firme el ante que citó para montan oía PARA REOLVi'R,# CONSIDRÁ: 1— APLICACION DJL UCRETO—LEY 2821 de 1.974 EN 1T 'rI1K Po.— 1 art. 48 de ese compendio legal, que cambió el pro osdimiehto a seguir en la vis gubernativa en la reclamación contra las liquidaciones oficiales de impuestos sobra la rnta, patrimonio, oomple-5 a Jticio Nf. 10267 .- aenirios y especial.., indica que mas norma son aplicables hacia el futuro, con exoepoí6n de los casen •xpf%samoflte exceptuados en su tel tu. Por tonto 1 rius a partir 4e la fecha 4. su .xpedici6n, o sea a par ir 4.1 20 de diciembre da 1.974. Us3r 405 .xc.poi enes que interesan al caso sub—judio•, ambas contenidan en el art. 46 7 ente cua ocurrencia el decreto rige cuestioneo en triiit. pretrttas. La ina se refiere al trsino para re _ - currir en la vía gub.snatia contra la liquidsoi&i ofLéisi, ea el ~ti de que sei4 de cuatro meses contados a partir de la fecha de la notifí—
_ - currir en la vía gub.snatia contra la liquidsoi&i ofLéisi, ea el ~ti de que sei4 de cuatro meses contados a partir de la fecha de la notifí— &olía zespeotiva, en vea de ir.s como deaf a le auras anterior, o sea el 4.or.te 1651 de 1964. La segunda se refiere al lapso para pagar LA DIfl— O'IciAL Y LA LJAC1QN PIW qm bi4n .eridosairo meses ootados a partir de l& aut1flosolén de la it quidaoi.
II - !OP1FICACI0N t1 LA 03LIICION L P.() PiiVI0.
Como se sabe, el art. 32 4.1 decreto 1651 4. 1961 se aalaba oceo requisito pata reolaiaar en la vfs gubernativa el pago pre— vio 4. 10 que idicsra la 11qaidaoin privada. n aa.bio, el D.or.to-1. 2821 de 1974 •statu., como requisito, el paso pr vto de lo que se dice en la iiquidaoi6n privada que ee aooapaii& a la declaraolín de renta ' patrimonio, mas aquello qua se iaalu» en la nueva liquidsoiln privada b 1 cual se acepten factores no discutidos en relact6n con la liqul— daoik oficial Be otras palabras, bajo la ¿ida 4.1 nuevo proosdtaiento, ademas di 1 ltquidaoi6n privada quø haos el contrtbqezzte j que adjunta a la 4ec1arauin, para reaieaar debe hacer otra liquidact6n privada, en
ademas di 1 ltquidaoi6n privada quø haos el contrtbqezzte j que adjunta a la 4ec1arauin, para reaieaar debe hacer otra liquidact6n privada, en la cual m.ni:'ie.te enales faotor.o de la oficial aceta cuáles no, en ning1u caso seta nueva 1iqai4auik puede ser inferior a la prtsenta da oca la declaración teniendo a eucna oua adiciones y aOrr000iOflwe. (ver art. 24 decreto 2821 de 1974). ntonoes, el contribuyente debe pa—6 Juicio WS. 10267 .— ar la dif.ranois entre la 1iuidacik otioial y la privada nueva. Pues bien# el legislador extraordiniario quiso que tratndosa da la obli¿Caoi¿n del pago previo de la dif.:eauta que .zL1 ta entre la liuidsoi6a efiois]. ¡ la nueva liqutdao18n privada hecha ooatsrae al sri. 24 del decreto que ae maaliza, tuviera sp1itsaii para aquellas 3itUaoiOfl.e que se etsban por oon1aree por liquidaciones otioial.s v.rifivade antes de que entrara ci videncia .1 decreto, para que taabtk pagasen lo,a intereaadoe t,t DI'.ft4CIJ 'N LA ØYXC IAL Y tt IVAJA MUYA, aiemr que no hubiere venoido di trmino para -eurrir contraaquéllaPr.ofaamsnt. por eaO se amplió .1 plaza para reclamar y pa.tar esa ifa.erioisds tres meses oGmo •zistia ates,
para -eurrir contraaquéllaPr.ofaamsnt. por eaO se amplió .1 plaza para reclamar y pa.tar esa ifa.erioisds tres meses oGmo •zistia ates, a outro ositadee desde la fecha de notiflcaot6n de la respectiva liqlLt deci 6n. pues .1 Tribunal oonoozds con 3 que afirma la diattngti1s apoderada d• la parte actora en el sentido 4e que no existe ningu2s ambigUadad y que la nras ciae se comenta as perfectamente clara, pare no para entenderla con el criterio que ella utiliza, atrio oea aquel que emplea la autoridad 4, hacienda en la opsraoi& acusada y .1 •sior ieosl lt. de 1. Corporación III - L GtIJD 1; LA 0?ACI0r Siuz.aado el raciocinio anterior, no observa la Sala que la operaoi zub—judioe esa vto1&torta del art. 33 del decreto 151 de 1961, y que la AdministracIén de Impuestos no podía tener en cuenta las pruebas alhsgadita sobre pese total de la liqiitaoi5n privada, cuanto al art. 46 4.1 decreto 281 lo 1974 había dejado faera de plia ojén e .1 re las liuidzcioc•s oficiales walo3 ttlrmbuom de notí— floacién hubiesen sopesado a correr entes de entrar en vigencia se de— creto, porque como se ha visto, •ri este evento no bastaba el pago fire—- - Jj 0j0 1. 10267 .- vio de la liqaidaoilnp'iva4 oadems de la diferencia entre la
creto, porque como se ha visto, •ri este evento no bastaba el pago fire—- - Jj 0j0 1. 10267 .- vio de la liqaidaoilnp'iva4 oadems de la diferencia entre la oficial ¿ eta. Por el mismo motivo tamp000 hubo violecién o quebranto 0' del art. 46 del decreto 2821 de 19749 pues precisamente la administra olía se acogió a ea letra y a su espfritu, y, por Líltimo no hubo elela— olla quebranto ¿el art. 18 del decreto 1651 de 1961 9 porque no tonta esa liquidaclén que entrar en detalles sobre los punta de la liquida. - oi6n con loe cuales estaba conforme, sino ¡aicajeente respecto a aquellos factores que debfa, en su estima, rathasar. 1 Tr& bna.l no encuentra entonces mérito para entrar a analizar la ouostiSn da fondo ante el incumplimiento del requisito del pago previo por parte de la actora, y asimismo no encuentra asidero le— gal que permita revisar la operaoik acusada. D B C EI S 1 0 N En mrito de le expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando 3uetioia en nombre de la R.pib1ioa de Co israbia y por autoridad de la ley, DflOA las saplicas de la parte ac— tora. COPI, WrIFIJEE y si no fuere apelada, ARHIV& el expediente.— Ha.btlftese el papel coman usado en la aotuaoi6n.— Opert namente devuSlvaae .1 cuaderno gubernativo a la oficina de origen.— CO!U
N10.— CUPLA8.—
Aprobado en Acta Ni,
namente devuSlvaae .1 cuaderno gubernativo a la oficina de origen.— CO!U
N10.— CUPLA8.—
Aprobado en Acta Ni,
ZANIR i. SILVA AMIN AQUILINO RODIU(flJ)Z PEDRAZA
MIGUEL ANTONIO CARDJA8 ALVARO LCO)TP'5 LUNA¿ulato W.. 10267 .-
A1J3,JT0 0 O12 J;W'JIZO
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M ARCO ILIO C1LI3 5.
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