TA CUN - 10268-(13-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10268-(13-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
ISDiOCIONAL
2RIB!3ÁL £V1JX8?FATIT 1Z CUDIIAMÁ!CÁ j.U. wia. (13) di mil aeveoteto. .tsa. Do€ot, Des te y t4ete (177).. sgietrado Pon.t.z Ir. ALBERTO MEO G(YLZ R.f.s Expediente 10268 Impuestos ac tonales Actors BLECA LtIIA VAqUFZ DE G(MEZ.- Zedienta apoderado y en ejercicio de la aaci6n d• revie Ida neagrada en loe art faulos 271 y es. d.32.0 .A. la asora BL/ LUCILA TÁZUZZ DE GCE.Z pide el Tribunal que baga las st- // 1eritee Dio larac tone es 01) Esvisar, por ser ocetrarile a la ley, las opareotonesadetuistratives por medio d• las cuales la A1&i.tr— atda de Impuestos lacianale. da Bootd y la flii'eocidn Generalde Iuestos Zeotonale. d.tertinarori .n la etapa gubernativa .l impuesto de renta y loe oosplt.ntart&e #e patrimonio y - •zcssó da utilidad.s da la csora )larics Lucila Vequss de -. Gda•a, or sisMo gravable da 1971. - 0 2) Declarar que son nulso i1ea1i, oceO consecuencia da la révisiSn que praott4ue ea. E. Tribunal, la Ltquidaci6a Oficial Jo. 3726221 del 22 da noviembra di 1973 sfctuad
da la révisiSn que praott4ue ea. E. Tribunal, la Ltquidaci6a Oficial Jo. 3726221 del 22 da noviembra di 1973 sfctuad paz' le Secolén di Ltqutaot6n del Impuesto sobre la Renta de la Adminietracida do Impuestos Iscioniles de Jot;otd, la Re. eoluc ida lo. £000665..P dci 21 da febrero de 1975 dictada por la recci6n da Escurece Tributarlos di le ILiZE.a kdtinietraot6n
MIMI8TEO DE JUSTICIADE COLOMBIA
ISDICCIONAL (10268) y la Reea.uOi6n lo. R.-05087-8 del 30 de septiembre de 1975 de la Direcc ida general da Impuestos Nacionales,, actos por asdio de los cuales se determinaron administrativamente los Impuestos cuya revietdn ea solicita, "3) Practicsr una nueva liquidacidn del Impuesto de renta y de loe complementarios de patrimonio y exceso de utili— dad que le corresponda pegar a la se?ora llanos Lucila ques de Gdmes por el ato gravable de 1971, para remplazar 10$ actos ada inletrativos por medio de loe cuales se determinaron Ion mencionados Impuestos". Como hechos, la demanda refiere los sigutentees "a) Is seftors llanca Lucila Vaquee de Gdaez prse.ntd oportunemente, en la Á&tnie.rIÓi6fl da Impuesto. Nacionales de flogot, al día 5 di abril de 1972, áU d.claraetdm de renta 7 patrimonio corresond tente al so gravable de 1971 la cual.
flogot, al día 5 di abril de 1972, áU d.claraetdm de renta 7 patrimonio corresond tente al so gravable de 1971 la cual. quedd radicada bojo el nero 121766 9 y a dicha daclaracida acc.psfld la liutdao16npriva4a. de loe Impuestos OX4-1,doe por la ley por un valor de 45.134.00. "a) La .cci6u de LiuIda.idn de]. Impuesto sobre la Rsnte de la kdministraci6ndS Impuestos lacionles de i3oot, - oca base en le deolaracida presentada por la contribuyente, practicd le Ltqutdtacidn Oficial lo. 372622 3 del 22 4e noviembre da 1973 en la cual se determinaron Impuestos por valor de $ 67.395.00 9 esto e., superiores a los 4 la liquidacidaprivada, por haberse d.terniaado la renta gravable por el et tesas 4e ecmparsotdm de patrimonios. "o) La eetora 314yica Lucila Vésquez de Gdaes prea.ntó r.clamsci6n ordinaria ante la 8eoc16n de Recursos Tributarios de la AdmtnietraOidfl de Ipuestos Nacional.» de Bogot4, con - -• fecha 14 de diciembre de 1973, contra la citada Liqidaaidn Oficial practicado por esa AdminietrCidn, y dicho recurso el falid en forma desfavorable mediante la R.aolOi6n No. A-000MI087ERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA
ISDIOCIONAL
(10268)
Oficial practicado por esa AdminietrCidn, y dicho recurso el falid en forma desfavorable mediante la R.aolOi6n No. A-000MI087ERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDIOCIONAL (10268) 665.P del 21 de febr.rode' 19750, .nla cual es conosdid el rs curso de apelación sub4djariient. interpuesto. Id) El récu reo de, apalacl6a fía. fallado desfavoreblanen.= ts por la Dirección General de Impuestos $aotona)e aediant. la Reeoloi6U IO 1-05087-1 4.1 30 de septiembre de 1975, notUteada el 9 de octubre el mto cipo# •n la cual as con— .f iras « fallo de primera instancia, ' que quedd e3coutoria-. da el 23 de ootubre dal alio en cure, de acuerdo con lo pre— visto en el artículo 52 41 D.aróto xtraordinarto 1651 4. - 1961 y teniendo en cuenta que loe sdbadoa no son dLas hbtles en si Ministerio de lactenda y Cz'4dito Pb]ioo, segn 3o pro- - visto en la Resoluclái lo. 14217 4.] 29 dedtctanbre 4.1970 originaria de dicho Ministerio. Ápsrttr,pUee, dal 23 da octubre de 1975 eipen6 a correr el.traino para la acoi6n conteMtosoadainietrattVs 0. Se esflalan ea le ditatide cono dLposic içnes violadas por la operación adalnjetrativa lapuguada los art.oulos 54, 57 y 7.
teMtosoadainietrattVs 0. Se esflalan ea le ditatide cono dLposic içnes violadas por la operación adalnjetrativa lapuguada los art.oulos 54, 57 y 7. del Decreto 1651 de 1961 y 63 del Decreto 1366 de 1967, normas sobre 1s cuales es dí si respectivo concepto. 4. vtolaotdn. La piecaUa Primer, 4. 1.a Corporación, anita conceptofavorabl, a la prospericad de las. .dpiicaa de la deixds. Encontrndoeø agotádo .3 tr4iita proceial pertinente Al juicio, se la oportunidad de proferir .1 fallo que corresponda, a lo cual procede .1 Tribum1 provias,lao siguientes O OMS XDtAC 101B8s La Ádmlnietrsoidn ,onzsiaer60 para denegarlas petictone da la actora en la va gubrnstivs, que óat no ex 11c4 oatisfaa
MINI$TERXO DE Jt8TIcXADE COLOMBIA
•ISDIOCIONAL (10268) tortamente la diferencia patrimonial que en cuartia de $ 208.598. 00 le observó en el requerlaiento por los afos de 1970 y 1971, y por silo le dst.rinin6 la rente gravable por si .i.t.ua extreordi.. uario de coaparaoída patrimonial, heo o que fue materia de cortroventa en la via gubernativa y que lo es ante eta junidicoi6n. La dtferencia atnimonial en cuestída la dedujo la £dai-' ntstract6n de leo participaciones que correaponierori a la contri—
venta en la via gubernativa y que lo es ante eta junidicoi6n. La dtferencia atnimonial en cuestída la dedujo la £dai-' ntstract6n de leo participaciones que correaponierori a la contri— buyente en la sociedad NMctor Gáaez y Cta. Ltda. 0 , de la cual es socia, alegando que oo la •ocitdad no reclainá, eses participa— ciones deben ser la bese para la deteriinaci6n del acervo patnimonisi de la eco tonante. Esta, ron su parte, dice que ese aumento patnizionis1 a epplica da la siguiente maneras Patnimonto liquido en dio. 31/71 ..j 647.018.00 Patrimonio liquido en dio.31/70 9 sela Oficina Liquidadora $158.420 a: activo declarado por 11 contribuyente y onitido por la Liquidadora $115.780 Patrimonio liquido ajuetado en dtotnbns 31/70 $ 274.200.00 Diferencia inicial $ 372.817.00 enoas valor1 zac i6n eemovienbeq aceptada $ 280.000.00 Diferendia patrimonial $ 92.617.00 Que sostiene la demandante que tiene su sp1tcaci& de
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA
ISDIOCIONAL (10268) parte de 1 renta gravabie del ejercicio 'fiscal d' 1971, que 4óa3.s' rd en cuautfe de 147.643.16. Agrega la actora que en .1 ejercicio grsvøble 4 1970 4•. clard el activo de utilidades por recibir de la firma UJctor Jai.
rd en cuautfe de 147.643.16. Agrega la actora que en .1 ejercicio grsvøble 4 1970 4•. clard el activo de utilidades por recibir de la firma UJctor Jai. Odaes .y Cta. Ltda., por $ 233.152.529 eea de la cual la A4.inis'. traøi4&, en forma equivocada, solo 3.. to6 $ 117.342.00, di1iuiyendo &el el patrimonio, ilegalment, su $ 115.780.53.. Examinada 1 copia d• la.. 4.eclárcidn de renta de la ocas. tribuents, que obra a folios 14 y 15 del ex4iente prinot$1, ' correspontezte el afta gravable de 1970, aparece alli que, ef.ottv.nte, denuricid cueo activo la ~& .de $ 23.152.52, por concepto da 'utj1itadee por recibir de Mator Jaime es y eta,, ea que vtdteente 1 Áinistrabi no tuvo en cuente Sn su tOt$" lLsd ye que penas 1. toad la 4 $ 117.342 9 que' la actora hizo figurar en la página la. del den~ lo fiscal 4.1970 0, 'discrepando esa cigra de le consignada en la página 3a o del mieao docento, xarimada, sin anbargo, la declarscidn de rente de la f iras 'iMctor Gtez y Cia,' por el afto gravable 4 1970, apareesuna suas 'de $ 274,746.64 en si r.1dn 'uttll$adee por dtetrbdr',
f iras 'iMctor Gtez y Cia,' por el afto gravable 4 1970, apareesuna suas 'de $ 274,746.64 en si r.1dn 'uttll$adee por dtetrbdr', euab de la cual le correspondo, 1 cóntribuyente la de $ 233.152. 529 equivalente 1 84.85%, porcentaje este que ee eettala en el nexo sobre distribuci6& a socios de esa tiras, de donde ee infiere que la Stna exacta es la antórioraente indicada, y no la da 1117. 342, lubo avtdent.mente por parte de la actora error en la ccufecctdn de su d.clarsotdb de ente por el alio fiscal de ]97O, por la coutradtcci& que aparees en lo consignado .n sus 'página¡ ,
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA
ISDIOCIONAL (].o26e) la. y 30..9 a que antes es biso r.f.i,nota, pero no hay duda que see error se tan protuberante, que no reconocerle .serla verdad rnts ¡ajusto, Por lo dsms, acto lo sotteni la d.safldsnt., - hay Perfecta enon1s etre lo oonetrzkdo. .n la. declaraoidn de renta do 4sta y la oorrseponut.nte a la ftra 024ótor G.z y 01$.", en cuanto a la cifro discutida, ccoo puede verifican, a folios14 y 17 4.1 •xpedtntsprtnotpál, Lo anterior lleva ala emolucí6n de que debe oo.d.rse
en cuanto a la cifro discutida, ccoo puede verifican, a folios14 y 17 4.1 •xpedtntsprtnotpál, Lo anterior lleva ala emolucí6n de que debe oo.d.rse a las edplicas de la detd$,,siimlanudo si etetata áaptoisl di cae pareo ¡da patrimooia3. aplicado, y practicando en coasecuencia una nueva y definitiva ituidac.i6n d• los gravenes a cargo de la contribuyente, la óual. serd acto sigues janta por. øparsct6n patriaoflisj.z Patrimonio liquido declarado a 31 dicisabre /71 .. $ 647.018 Patrimonio declarado y poseído a 31 d1e./70, aif, Aporta. en sociedades da personait 84.85% .nBctor;4.a y Cta. ... $ 140.003.00 Uti1iea por repartir ......... $ 233.152.52 Rearvas $. 13.096.00 Otros btees declarados,"" • $ 80.000.00 Total pariaonto bruto • $ 466.251.52 Deudas que afectan 1 patrimonio.. $ 192.021.40 Patrizotio lfquido en 31 dic./70.. $ 274,230.00 $ 274.230 Diferencia inicial a... $ 372.788 lenass yalorizacidn uoovt.ntes 280.000 Diferencia explicar ,.,. $ 92.78
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA
—tISDIOCIONAL (10268) Barita capitalizable 1 151,800.00 Renta capitalizeds . ..... $ 92.788.00
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA
—tISDIOCIONAL (10268) Barita capitalizable 1 151,800.00 Renta capitalizeds . ..... $ 92.788.00 Diferencia patrbrionial ............$ o - .tqutdaot6n POT al aietema ordinarios iEyc Renta liquide inicialaente declarada
Lss a: ;oZ' Telar partioipact6& Uotor G.s Renta liquide dsfinit$va 'eno., Exenciones personales .. . $ 7.500 .00
Rentas exentas 1 5.250.pg
$ 656.84 • .1 18.643.16 y $ 159.300.00 l2150,00 Renta líquida gravable $ 1460550.00 $ 41.389 Patriic.iiqs ...$ 47.018.00 $ 81. fl gravado Inicialmente, no varia Iapu,sto de renta y ocp1erentar'ioe $ 41.470 Impuesto cobre vacunas nhos $ 212 Impuesto neto ... .. $ 41.682 TOTAL A CÁflO0 3 XL O(111U!EI •... t 41.682 enosz r.tenoidn en la fuente ....... $ 2.23 Jeto e pegar e..... $ 39.449 Psgos Segdn ouurobantes que obran en •l expediente adniMINiSTERIO DE JUSTICIA• DE COLOMBIA ilSDICCIONAL (10268) sinistrativo, tallos 53 a 58 9 la oostribuyáts ha cancelado la cuna de ...........,.... e.... $ 45449
MINiSTERIO DE JUSTICIA• DE COLOMBIA ilSDICCIONAL (10268) sinistrativo, tallos 53 a 58 9 la oostribuyáts ha cancelado la cuna de ...........,.... e.... $ 45449 Queda, por tanto, m caldo a su favor de $ 5.700 • na mérito le lo ézesto, s1 Tr&b~j Admi,jaistrativode Cundints aros, acorde con .l out•pto fiscel y da 1iiatr.ndo juaticta en nabre de laRspdbltoa de Colcobtsy por autoridad de la PALLAs lo.- TEVISAZ2 19 opóraótdá s4tntstrativa aonatttuda por la Ltquidac&n Oficial »& ro 372622 2 del 22 de novierbr. 4. 1973, de la eaoidn de Ltqutdaidn Isi ¡apuesto = sobre la Reata y Ccpl.sinentartóe da 1 Ádministrao Ldn da Impuestos Inc ia1 de Bogoti(, y por las R.ioZUeio.i. iea. Áu000615.P 4.1 21 de febrerO 4. 1975 4. la $.cci6n ¿e Racurlos Tributarios de la atucia Ada y 1t'05(74 del 30 de sptiábr. dl sismo afta, de le Dir.acidn General de ¡apuestos lactónal.., actos sidt te los ous].s se dstsrgijnarcm los grsvñ.ues a cargo 4e la desnu' dante )LAEÁ LXL& TA5QUZ Di CEZ por el ejercicio gravable 4e sil noveotsmtos sotens y mo (17t).
dante )LAEÁ LXL& TA5QUZ Di CEZ por el ejercicio gravable 4e sil noveotsmtos sotens y mo (17t). 20.. En conaeouenota, 4e ccnroratdd san 1 liquidaotds que apareas en le parte activa de seta previd.ta,
MmTSTERIÓ DE JUSTICIADE COLOMBIA
ISDIOCIONAL (10268) fijase su la sume de' TErnTÁ YUU MIL CULOCIUO. CUABEITÁ Y ¡UVZ PEØ& (3 39.449.00 el total cargo de 1 citada ccntri buyerite por los conceptos yaLo fiscal mencionados. 3o.- La Administracidu d Ipueatos Yaolcoaeles de Bogo t, dentro 4.1 plazo fijado por el articulo 121 del C.CJ., devolverá a la oontrtbuyerLt. 1 óaaittdad de CINCO ?1L SEP~ (1 5.700) que resulta saber pagado de alo. i .1retnteçro no es hace dentro del referido trmin, se 1. r000noCSt. rn a la contz'ibuy.nte tntaz'.ses oxstortos a la: isas dél 8% a- ( (El proyecto dé este, fallo fue dtecutido y aprobado eesi& de Sala celebrada .13 de junio de 1977). CdpieeSp notifiqu.s, cccuniquoe y COW1TI? Z. ¡mii $XLYA rnø AQUZLO SZUU P (aua.flte).. 1$UL &flIO CAfliflA$ M$O1CICE&O 1 azsoiacitns
¡mii $XLYA rnø AQUZLO SZUU P
(aua.flte).. 1$UL &flIO CAfliflA$ M$O1CICE&O 1 azsoiacitns
JÁ1IE 806 GUAUI$O CL G?ÁYIO ROT1U1Z Y.
KUZAK PÁJARDO
8.oretai'ts