TA CUN - 1027-(13-04-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1027-(13-04-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Pretensiones de
restablecimiento / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN CASO DE MULTAS … La excepción propuesta no tiene vocación de prosperidad, toda vez
que si bien es cierto el introductorio solicitó la nulidad de los actos administrativos impugnados, sin pretender declaraciones o condenas consecuenciales por concepto de indemnización de perjuicios, esta actitud no es de ninguna manera sancionable como inepta demanda, en virtud de que si las resoluciones cuya nulidad se depreca, se reducen a imponer sanciones pecuniarias y por lo tanto la finalidad de la acción es la presunta declaratoria de que su imposición resulta ilegal, forzosamente no puede demandarse un perjuicio, ya que el restablecimiento generado de una nulidad del acto, es automático pues ipso facto queda exonerada del pago de la sanción y en el caso de haberse cancelado, la correspondiente devolución de la suma cancelada. Situación diferente es, que no haya previsto como pretensión la actualización de la suma que por concepto de multa se le impuso, en el evento de haberla cancelado, situación que no genera inepta demanda, sino que no habría lugar a ella, por lo que sólo implicaría a título de restablecimiento, el automático o sea la exoneración del pago de la misma o la devolución de la pagada sin las actualizaciones de ley, puesto que para que estas operen si es indispensable la solicitud expresa como pretensión. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho no se tipifica como tal, por el hecho de solicitarse perjuicios, su naturaleza deviene de un restablecimiento del derecho de carácter pecuniario. Es así que, en tratándose de multas o sanciones pecuniarias, el restablecimiento implica como ya lo tiene reiterado la jurisprudencia, la liberación de la obligación de cancelar la suma prevista por
pecuniarias, el restablecimiento implica como ya lo tiene reiterado la jurisprudencia, la liberación de la obligación de cancelar la suma prevista por concepto de sanción, y en caso de haberla pagado, proceder a la devolución de lamisma, sin que por tal concepto se pueda generar automáticamente perjuicios. La Excepción no prospera. (Sentencia del 13 de abril del 2000. Sección Primera. Subsección B. Ponente Dra.