TA CUN - 1027-(28-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1027-(28-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ACCIEON DE CUMPUMIENTO - Objeto / IPROTECCIION DEL ES1PACIO }PU e auitordides dfistrtolles
JUICO - Competencia ft
TR!RMNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá D.C., Febrero veintiocho (28) de dos (2.001). ANCb" t 1 MAR, 2001 f/ ., 'l• 4
Rew©o ©©i427. ACCION DE CUMPt1MLENTO
HnsCauirada t: JUNTA DE ACCION COMUNAL
TL
©: ZL(EILDHiZ LOCAL DE KENNEDY.
LLft©, Procede la Sala a resolver la acción de cumplimiento incoada por el señor Pedro Alejandro Arismendi Alvarado, identificado con la C.C. No, 17159.024 de Bogotá, en representación de la Junta de Acción Comunal del Barrio Gran Britalia. ©L/1 DE Lb% ©©/© La concreta de la siguiente forma: Motiva la presente acción el incumplimiento del acto administrativo contenido en la Sentencia proferida sor la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de Bogotá
D. C., mediante Acta No. 002 de fecha 4 de Agosto de/ año 2000 que decidió el recurso de apelación
ag©[ponente: DR. FABIO O. CAS
CALIXTO2
©LI[iT© interpuesto contra la Resolución No. 16398 del 30 de Diciembre de 1998 por la cal la Alcaldía Local de Kennedy resuelve ordenar la restitución del espacio público oc 'pas/o y comprendido entre Calle 43 a y calle
interpuesto contra la Resolución No. 16398 del 30 de Diciembre de 1998 por la cal la Alcaldía Local de Kennedy resuelve ordenar la restitución del espacio público oc 'pas/o y comprendido entre Calle 43 a y calle 54 Sur con Carreras 89C y 89F. N DE ELI ©LÜ[ La acción de cumpLmiento está formulada contra la Alcaldía Local de Kennedy, Zona 8, representada por el Alcalde Menor RONAL ANDRES
CAMACHO CASADO.
L-D)E LÜ5 MICHC5 r©L El solicitante narra los hechos a folios 1 y siguientes del expediente y se pueden resumir de la siguiente manera: 1 Mediante Resolución No. 16398 de fecha 30 de diciembre de 1998, la Alcaldía Local de Kennedy ordena la recuperación d& espacio público de la zona ubicada entre la Calle 54 sur con carrera 89c y 89f de Bogotá D.C. 2.- Interpuesto el recurso de apelación contra el anterior acto administrativo, éste es resuelto por el Consejo de Justicia de Bogotá D.C. mediante fallo del 4 de agosto de 2000, confirmando la resolución cuestionada. 3,- En calidad de representante legal de la Junta de Acción Comunal del Barrio Gran Britalia, el actor solicitó a la alcaldía local de Kennedy el cumplimiento del deber omitido, sin que hasta la fecha y transcurrido e término que señala el artículo 8°, inciso 2° de la ley 393 de 1997, haya contestado.Expediente No 01.027. 3
ACCION DE CUMPLIMIENTO
PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO
término que señala el artículo 8°, inciso 2° de la ley 393 de 1997, haya contestado.Expediente No 01.027. 3 ACCION DE CUMPLIMIENTO PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO Con la demanda de acción de cumplimiento se anexaron entre otros, los siguientes documentos: 1) Copia del escrito de fecha 11 de diciembre de 2000, por el cual se requirió a la Alcaldía Local de Kennedy. 2) Copia de la Resolución 16398 del 30 de diciembre de 1998. 3) Copia de la providencia de fecha 4 de Agosto de 2000, proferida por el Consejo de Justicia de Bogotá D.C., por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto. CONSIDERACIONES DE LA SALA Alega el accionante en primer lugar que si bien es cierto que la alcaldía no está facultada para amparar ningún tipo de posesión, en tanto que una de sus funciones es la de proteger y recuperar el espacio público, con las actuaciones enjuiciadas no se está cumpliendo con dicha función. Considera que en consecuencia no se está dando cumplimiento y se están violando normas vigentes sobre ocupación del espacio público como son el artículo 63 y 82 de la C.N., artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 (Estatuto de Bogotá), art. 132 del decreto 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía), arts. 442 y ss. Del acuerdo 18 de 1989 modificado por la Ley 388 de 1977 y demás normas concordantes. En ejercicio del derecho de contradicción, la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de apoderado judicial se opone a las pretensiones de la
modificado por la Ley 388 de 1977 y demás normas concordantes. En ejercicio del derecho de contradicción, la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de apoderado judicial se opone a las pretensiones de la demanda, alegando en primer lugar que mediante la acción deExpediente No. 01-027. 4 ACCION DE CUMPLIMIENTO cumplimiento el peticionario pretende alterar las competencias judiciales y administrativas, ya que la jurisdicción no podría inmiscuirse en la programación y realización de diligencias de carácter administrativo en donde debido a la gran cantidad de asuntos de competencia de la localidad, se hace necesario una programación para el efecto. Afirma que si la Administración no ha cumplido es porque la diligencia de restitución se programó para el día 22 de febrero de 2.001.
Se Observa: Observa la Sala en primer lugar respecto a la afirmación del apoderado judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá en el sentido de que a través de la acción de cumplimiento no se puede alterar las competencias judiciales y administrativas, que mediante la presente acción no se busca directamente intervenir en la programación interna de la Administración, cuestionando la eficiencia de la misma ni solicitando se adecuen los procedimientos legalmente establecidos para la intervención de la Autoridad Pública.
En ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y como quiera que han transcurrido más de seis meses contados a partir de la decisión adoptada por el Consejo de Justicia de Bogotá, lo que se busca es precisamente hacer efectivo el cumplimiento de lo resuelto por dicha entidad. Si bien puede ser cierto que existe un cúmulo de trabajo que no permite la ejecución inmediata
Justicia de Bogotá, lo que se busca es precisamente hacer efectivo el cumplimiento de lo resuelto por dicha entidad. Si bien puede ser cierto que existe un cúmulo de trabajo que no permite la ejecución inmediata de lo dispuesto, para la Sala con tal argumento no se puede prolongar indefinidamente en el tiempo la ejecución de la decisión adoptada. Para la Sala se debe tener en cuenta que el artículo 82 de la Constitución Política señala como deber del Estado el de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular y que elExpediente No. 01-027. 5 ACCION DE CUMPLIMIENTO Decreto 1421 del 21 de julio de 1993 en su artículo 86 dispone como atribución de los alcaldes locales del Distrito Capital el de: "...7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público..."., por tal razón, frente a lo dispuesto en la norma Constitucional y en el Estatuto Orgánico de Bogotá2orresponde a las autoridades distritales velar por la preservación del espació público para ser destinado al uso común, interés colectivo que prevalece sobre el particular, lo cual significa que la ejecución de las operaciones necesarias para el efecto deben hacerse dentro de un término razonable.; / Conforme lo señala el artículo 8 de la Ley 393 de 1.997, la acción de cumplimiento procede contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o actos administrativos,Jy Los actos administrativos cuya ejecución se pretende, tienen una sola
incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o actos administrativos,Jy Los actos administrativos cuya ejecución se pretende, tienen una sola finalidad, la cual es lograr la restitución del espacio público ubicado a la altura de la Calle 53 A y 54 Sur entre Carreras 89C y 89F de Bogotá y del acervo probatorio allegado al expediente se deduce que las autoridades Distritales no han dado cumplimiento a lo ordenado en tales decisiones administrativas, razón por la cual para la Sala tales decisiones deben ejecutarse dentro del menor tiempo posible, teniendo en cuenta el contenido de los artículos 2 y 6 de la Constitución Política, garantizando de esta forma la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Constitución y en las Leyes. Como quiera que la diligencia programada para el 29 de noviembre de 2.000 no se llevó a cabo por falta de apoyo logístico de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., es del caso requerirla para que preste el apoyo necesario a efecto de hacer cumplir lo resuelto en la Resolución del 4 de Agosto de 2.000, proferida por el Consejo de Justicia de Bogotá.ATOR
CU 2 LA ALCALDA !
COLA IFACÓH QUE MIE
DE KEHHEDY PARA HACE \ , Por lo expuesto & Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", por mandato de !a Constitución y por autoridad de la Ley,
L L A:
1 CONCDESE LA ACCÓÉH DE CUMPLIMIENTO INSTAURADA POR
EL SEÑIR PEDRO ALEJANDRO ARISMENDI ALVARADO EH
autoridad de la Ley,
L L A:
1 CONCDESE LA ACCÓÉH DE CUMPLIMIENTO INSTAURADA POR
EL SEÑIR PEDRO ALEJANDRO ARISMENDI ALVARADO EH
REPRESiEHTACOH DE LA JUNTA DE ACCOH COMUNAL oa
SARRO RRTAUA, EH CONSECUENCIA, EL SEÑOR ALCALDE LOCAL
DE KENNELOY DARA CUMPLIMIENTO A LO IRDEHADO POR EL
CONSEJO DE JUSTICIA DE GOTA D.C. IVIEDAHTE ACTO
ADIVMSTATWO DE FECHX 4 DE AGSSTO DE 2.000,
PROCEDIENDO A EJECUTAR LOS ACTOS TENDENTES A [LA
RECUPERACÓH DEL ESPACO PUBLICO A QUE HACE REFEREHCa
DCHA RESOLUCÓH.
[lE OGOTA PRESTARÁ LA
» EL ALCALDE DE LA LOCALDAD PUR ESTA PROVDEHCA. 3» PARA EFECTOS DEL HUMERAL E Da ARTICULO 21 DE LA LEY
393 DE 1.997, LO ANTERIOR SE DEERÁ CUMPLIR DENTRO DE
LOS CINCO E) ÑAS SIGUIENTES A LA EJECUTORA DEL PRESENTE
FALLO, SO PENA DE LAS SANCIONES DE LEY.
3. NOTIFÍQUESE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22
DE LA LEY 393 DE 1.997.
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