TA CUN - 10270-(11-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10270-(11-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
aACCIO EJECUTIVA - Prescripción lo r,2 PCI Ç
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA '
SECCION CUARTA Ttjbtma Mm nis'ra'VO ¿ie Cundnarnarca $"anta Fe d I:.cct D . C Aqoto once (1,1) de mil novecier tos novetit, ? (:u3tro (1994)
MAGISTRADA PONENTE: DRA MARIA ORTIZ BARBOSA
REF: EXPEDIENTE No. 10.270
ACTOR: JUZGADO TERCERO DISTRITAL DE
EJECUCIONES FISCALES Cf EMPRESA: DE VIGILANCIA
'1 SEGURIDAD LA VETERANA S.A.
JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL SENTENCIA Procedente de la Jefatura de Cob'aras- -Grupo •Admiñistrativr Coactivo dela Dírerr:ión Distritl de imp Eet 5 ha 1 leqado a e.te Tribunal e presente prcic ara. decid ir sobre 1 as oxp:iones propuestas por el Curador d-i, item con tra el mandamientcv de papo .de octubre 0 de t9.91 proferido por el Juznado Tercero Distrj, tal de Ej ecuc.ionc's - Fisca les y noti f :i.cado el 24 de osto dE' :L99..
El u.ndamiento ej ecutivo se: 1 ibra a 1,vor del Distrito Capit.i y en contra. de la Empresa de Vipilarcia y Cequridad la Veteane 3 A. • NIT R60 • 041.531, -por .1 e siurna. de 394-. por concepto
en contra. de la Empresa de Vipilarcia y Cequridad la Veteane 3 A. • NIT R60 • 041.531, -por .1 e siurna. de 394-. por concepto de cre en el poo del Impueto de Iridu tria. y Comercio por los anos revahle '7GOi a
13O-12 y Sanciones de .1970 1979 y. 1900. Oortunainente e1 curador ed-]. item presenta escrito visible alEXPEDIENTE No. 10270 2 folio 30 del expediente en el cual propone :.cago única. cc:epcióii la de prescr 1 pcíón de conformidad con lo pevisto en el artículo 90 del C. de P.C. en c:or ordanc±a con el 784 No. 10 del Código de Comercio Para resolver se con sidéra Lo primero que advierte la Sala es que 11 01 tima Jj5pçJc3 .rj citada no es procedente en el ub'-1Lte por cuanto se refiere a la acción cambiarla y la acción cuya prescripción se aiqa es la ejecutiva, por lo c:ual habrá de acçtdir'se en principio e las normas generales que lá regulan en esta acción, vale decir lo dispuesto en el artículo 2536 d1 Código Civil seqOn sl cual se presc;'ite por diez aNcal, lápsu que se cuenta desde que l¿..-( obligación se haya hecho exigible (art. 23 ih ) La orden de pago se fundimúnta en la Resolución 100 de enero 2,6 de 1982 de la Dirección Di.stritai de impuestos. Jfatur'a de industria y Comercie cuya. copia •obr folio El del expediente y
La orden de pago se fundimúnta en la Resolución 100 de enero 2,6 de 1982 de la Dirección Di.stritai de impuestos. Jfatur'a de industria y Comercie cuya. copia •obr folio El del expediente y en.ella se líquida., de aforo y se sancigha a la ejecutada 'por los períodos qr'avebles de 1976 a 1930 al folio 10 (vto ) en le última página del proveído se indica que se envía copia al correo para ser notificado el c:cintribuyeñte - 2 de marzo' de 1982 y en sello que aparece en la parte superior del mismo fallo se deja constancia de ejecutoria de 30 de abril de 1982.
Es entonces a t: ar'Lir de este Techa que habrán de ' ceterse los V) afos previstos en la ley para establecer si se ha dado la precripc.ión que se ImpetreEXPEDIENTE No 10270
Notificado el andamien to de pago el 24 de agosto de 1993 corno consta el folio 29 pera la Sale es clero que ha transcurrido con creces el término lega 1 previsto sin que se haya ejecutado la acción, condición necesaria para le prescripción extintiva de le acción ejecutiva sin que se advierte en el plenario causal alguna de suspensión por 3.0 cual baste este hecha pare que le Sala considere probada le excepción propuesta y por ende declarar terminado el proceso Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Curidinarnarca Sección Cuarta
F A L LA
1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA CONTRA EL.
declarar terminado el proceso Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Curidinarnarca Sección Cuarta
F A L LA
1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA CONTRA EL.
MANDAMIENTO DE PAGO DE OCTUBRE 31 DE1991, LIBRADO CONTRA U
EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LA VETERANA S^ MIT.
860.041=0
EN CONSECUENCIA, CEBE LA EJECUCION QUE SE ADELANTA CON BASE
EL MANDAMIENTO DE PAGO INDICADO.
3.- EN FIRME ESTA PROVIDENCIA DEVUE:LvABE EL EXPEDIENTE A LA
OFICINA DE ORIGEN.
COP 1 ESE • NOT i FIQIJESE COMLJN :I:OUESE y CUMPL..:ASE Discutido y aprobado en Scsñ5n de le fecha Act. Nos 30EXPEDIENTE No. 10270 4