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TA CUN - 10271-(25-03-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10271-(25-03-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RE LATO Rl A

DE CDLDMa, SENTENCIA N.. 239.RESOLUCINiS MINISTEUAJES.25 de Marzo 1977

JUICIO Nó.10271.MAGISTRADO PONENTE:Dr.CARLOS O.RCDRIGUEZ y.

ACTOR: JORGE HUflBETO PINZCN VALENZUELA.

FUERZAS MILITARES.

PEN5IGN DE JBILAC1ON.

Inclusi&i de la prima de Actividad en su Liquidaci5n.

VER EN ESTE NISO SENTIDO SENTENCIAS N.R. 238 y N.R. 180.

1 IMP. DEPTAL.A000NIO NARIÑO 11060TA-4859 .8-75-1.500TRIBUNAL A1i1 ISTRATIVO Di C IIAL1AiCA Bogotá, marzo veinticinco de mil novecientos setenta y siete. agistrado Ponentes r.CJRLO .CTAVIO E RIGJi2 Y

IUP: Juicio ?0.10273.,..E. CI 01& MI3I$TI.E Actor¡ JURU HUM}O PIJQ? VALZ4IU)LA Aprobado Acta No. 21 de marzo 25/77 - £1 seflor Jorge Humberto Pinzdn Valsnzu.l, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la eocidn de plena jurisdicción consagrada en .1 articulo 67 de]. Co C.A., - solicite de ¿ata Corporación so hagan 1.. siguientes 6ecla racioneas "iiIItA... Que por falta de pronunciamiento del Ministerio de Defensa Vocionaly dentro del término legal,

solicite de ¿ata Corporación so hagan 1.. siguientes 6ecla racioneas "iiIItA... Que por falta de pronunciamiento del Ministerio de Defensa Vocionaly dentro del término legal, sobre les peticiones elevadas por mi poderdante, el aeorJorge kluaberto Pinzón Valenzuela, su declare que se ha operado el fenómeno ,uridico de ¡gotai.nto de la via adt4nistrativa, hecho que faculte el interesado ;ara proceder a ini teurar la presente acción contencioeo..adiini.strativa de pl,j no Juriedtooi6n, conformo al parágrafo Unico del articulo18 del Decreto Ley 2733 fr 1.99. wS)ULA...

Que como consecuencia de la declaratoria antsriur se ordene al Ministerio de Lefcnsa Zaciona1: e) Reajustar La pensión de jubilsoi6m reconocida al señor O1Gi kIDLLIM.KTO 11NZOI VALLEUELA, en el sentido de incluir dentro de loe haberes sobre los cuales se 11qa1dó, la prima de actividad en cuantía del 15 del sueldo bojeo, reajuste que debe operar a partir de la feche en queel interesado entró a disfrutar 6e dicha prestación. b) Reajustar la cesantía reconocida al actor, como consecuencia de incluir la ;ptaa de actividad dentro ue los haberes obre loe cuales fué liquidada, en cuantía de]- 1 del sueldo básico. RCkJA.- que los roajuctes demandados se bagan sin perjuicio de loe ordenados por floras poFtexiores. Fundamenta sus peticiono en loe siguientes,J-10271 2

1 del sueldo básico. RCkJA.- que los roajuctes demandados se bagan sin perjuicio de loe ordenados por floras poFtexiores. Fundamenta sus peticiono en loe siguientes,J-10271 2 1O.. setor JQhGL UHO VIL O V.L.1VhU::IÁ ?reató aerobios civiles al ramo de Guerra (hoy Defensa Nacional) durante 20 atlas, 2 menos y 25 dice, basto .1. 16 de julio da 1.968. 02•_ 1,1 Ministerio de )fanos Nacional mediante, Resolución Iio.2191 de 21 de abril de 1.969 9 ,1 reconoció pensión 4e jubilación cesantía, prestaciones que fueronliquidadas sobre los haberse que dé cuenta dicha Resolución dentro de loa cuales no se incluyó 3a prima de aotivisd en cuantía del 1$ de l sueldo bøico. "yo.- Con fecha 20 de enero 4. 1.975 9 se •o1io, t6dcl Ministerio de :efenaa Xaciona1 el reajusto de lasprestaciones reconocidos al estor JOLGE RUBERTO PIhZ144 YALEZUELA para que as incluyera dentro a. loe haberse sobreloo cuales fueron liquidadas, la prima de ACTIVLÁi enouaj tic del 15 4.1 sueldo bøioo, petición que no ha s14o rec nocida hasta la Zeoha con detrimento para los intereses de] actor". Cita como úispoicionee violados las aijuient.e Artículos 1, 17 y 30 de la Ooz.øtitui6fl Ilacional, articulo

nocida hasta la Zeoha con detrimento para los intereses de] actor". Cita como úispoicionee violados las aijuient.e Artículos 1, 17 y 30 de la Ooz.øtitui6fl Ilacional, articulo 2º da la Ley 65 de 1.946, leyes 4s. de 1.966 y 5. di 1.969, Decretos 239 do 1.952, 351 de 1.964 9 1743 de 1.966, 992 de1.967, artículos 9, 16 y 21 del Ccio Sustantivo del Trabajo y el Parágrafo Unico 401 articulo LO del Decreto JSy27 33 de 1.959 y Decreto 188 4. 1.968. L anteriores disposiciones ordenan que lax prestaciones sociales han de liquidaras sobre el salario fijo ae todo aquello que dir.xta o indirectamente reciba cono reti.- bución ordinaria y permanente de sus servicios.¿40271 Tramitado xegu1asnts el proceso, oído el concepto del soflor Piucl de la eororaci6n, procede la es ... la a decidir en el fondo el pro ente juicio previas leo al-' guientee, oQ, 1 10 a aa be Inconformidad 4.1 demandante con si soto acusado estriba en que por la II uidecióu di su penaidn de jubilación y la cesantis a que tenis derecho, fué ezoluída como elemento o factor para la determinación de le cuantía de esas prestaciones, la prima de actividad de que venia disfrutando como empleado civil del Míniiterlo de ilfenee. Lviientsmente, como lo he .atablecido la j

como elemento o factor para la determinación de le cuantía de esas prestaciones, la prima de actividad de que venia disfrutando como empleado civil del Míniiterlo de ilfenee. Lviientsmente, como lo he .atablecido la j risprudenoia del U. Consejo de Eetdo así como la de este— Tribunal le priaaade actividad para suellas personas que se han rstirauo durante la vienoia del Decreto 188 de 1.968 9 debe incLurss para efectos de la liquidaci6n de aun pres— taciones nocíales e ya que dicho estatuto no la excluyó ex-' preaacno dil cómputo, corno el lo biSO la ley 11 de 1.961 y lo hito posteriormente el Decreto 2339 de 1.971. En el presente aseo habíendose retirado el -' actor Jorge Humberto .t'inzón Valenzuela el día 16 di julio.. de 1.968 1 es lógico que Lo cobija la ley 188 de 1.968, cuya vi.ncia empegó el día 12 de febrero del mismo aflo.J..10271 Le otra parte de conformidad con lo establec do ox' la Ley 4a. de 1.966 y la 5a. de .1.969, para efectosue liquidar 75 correa,ordier.to a la penuión de Jubíleolónde loo empleados pdblice debe incluirse todo lo devengado £;Or el trabajador en servicio activo a titulo de salarlo o-- retribución de oer'icios, tales como horas extras, primas b,Q nifiosciones, etc..., y la reupeotiva prima de actividad. Yasí, siendo la prisa de actividad integrante del salarlo y no atar • expreuamente exceptuada, durante la vigencia del JscrI

nifiosciones, etc..., y la reupeotiva prima de actividad. Yasí, siendo la prisa de actividad integrante del salarlo y no atar • expreuamente exceptuada, durante la vigencia del JscrI te 3.88 de 1.968 debió tomara como factor para liquidar la acuantíe y la ienuión del setior Pinzón Valenauela. n seírito de lo expuesto, el Tribunal Adini ja trativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Rapiiblioe de Colombia i por autoridad de la ley, le.. Diolruse que a ha operado e] Zsn6i.uo del a1.noio administrativo reuecto a la solicitud elevada por el actor .3 20 de enero di 1.975. 2v.— }eautteee la Pebbidn de jubilaci6n, CD el sentido de incluir dentro de loe haber sobre los cual ce liquidó, la prima da actividad en cuantía del 15% del sueldo b&uioo, a partir de La fecha en que al setor 11ris6n Valenzuela entró a disfrutar de dicha prestación.J.10271 3,._ R.ajdatase la cesantía reconocida al actor, en el sentido de incluir dentro de los haberes sobre lee cus 1ó13 fué liquidada, la prisa de, actividad en cuantía del 15 I)kL sueldo bsiao. 40. £1 Ministerlo de DsZeaialiaoional dará cu plisisuto al presente fallo dentro d.1 término sehalado en el articulo 121 dii. C.C.A. c6p1.s., notifiques., aosuniqu.ae y cdaplasel al este tallo no fuero apelado cona1ite con si U. Consejo de lotodo,

articulo 121 dii. C.C.A. c6p1.s., notifiques., aosuniqu.ae y cdaplasel al este tallo no fuero apelado cona1ite con si U. Consejo de lotodo,

zAIR SILVA M#15 Á4IU4U Rl)RiQUZ £'D1U21A

MIGU1L AT(JJIO CJJUMA ÁkVhO COFTk LU14Á

ALBITO tOC) GOMkZ JÁIMh MO&)S GUÁflR 1W

CARLOS OCTjVIO ¡WD}1GU1Z y LAU.L URLIETA ATOLA

Merco Esilio Celia B Beore tarta.

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