TA CUN - 10272-(15-12-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10272-(15-12-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
' P1 U!iL ATINISrRTLVO D CNiIN.•lCA ogut, D. Diciembre qhLinoe (1'j de mil novecientos setenta y seis (i. 936). 4/,2 M/201 z 3' Jç_ FT. c .i• 44tr y -d
Magistrado Ponente: . ALVARO £CO)tPT LUNA.- Ref. Jutote He. 102729- }üSOLUCIQLS MINI?)RI4LE.- )emandant,: ÁNT0N1J VR1NO i)Ih Por conducto de apoderado judicial, el eiior Antonio Verano Daz, en acción de plena jurisdiccin, ha demandado la nulidddel acto administrativo integrado por la reoluc&n 7957 de 1975 -2 ce octubre-, por redio de la cual se negó, por el Ministerio de DefensaNaoional, la inluai6n del 15% de]. sueldo bsico orrespondients a pri wa da actividad go devengó como empleado civil de eee rno; pide quea título de restableoimiento del derecho se diga que al hay lar areajustar la pensión de jubilaóión y el auxilio de cesantía que Le fue ron reconocidos por resoluoi6n E. 01930 de 1969 -11 de abril-, delmismo Ministerio; por haberse retirado del servicio e] 1. de noviem bre de 1.968, fecha previa alta de tres meses por "renuncia volunta rie'.
El libelista narre los siguientes H E C a 8: 111.- El Ministerio de Defensa Nacional, porznedio do la resolución nimere 1930 de 11 de abril te 19699 reconoció
rie'. El libelista narre los siguientes H E C a 8: 111.- El Ministerio de Defensa Nacional, porznedio do la resolución nimere 1930 de 11 de abril te 19699 reconoció a partir del 1V de febrero do 1969, al aeor AN?I; VERANO DIAZ, en su oondici6n de ex-empleado civil de esa entidad una-- 2 - Juicio Nt. 10272.- 4 : pensión mensual de jubilación equivalente al 75% de sus haberes percibidos en promedio durante su ultimo ano de servicio, as,L como: una oesaatfa. 9 2 2.— Dentro de lea haberes sobre lea cuales se uquidaron las referidas prestaciones se omitió inobuir la prima do actividad que, en forma permanente, percibió mi poderdanteen ouantfa del 15% de su sueldo bsic•, "39.— Con fecha 7 de aeptieabre de 1.9739 se solícité Ninisterio de Defensa Nacional .1 reajuste de todas lasprestaciones reconocidas, para que se reliquiden incluyendo den tro de bu haberes que se tomaron como base para la liquidaci6n el 15 del sueldo básico de la prima de actividad, peticiónesta que fue negada mediante el acto impugnado." DI8P0SICIO1$ VIOLADAS SEGUN LA DMANDA Arte. 17 y 30 de la C.L; art. 22. de la ley 65 de 194; decreto 239 de 1952; decreto 351 de 1964; ley 4 de 1966; decreto 992 de 1967; decreto ley 188 de 1968; isy 5. de 1969 y arte. 90. 3194; decreto 239 de 1952; decreto 351 de 1964; ley 4 de 1966; decreto 992 de 1967; decreto ley 188 de 1968; isy 5. de 1969 y arte. 90. 322 del C.8. del . CONC E PTO DiL MINI$1IO PUBLICO 1mitido por el eezor Pieoa). 39. de la Corporación, dice: "En cumplimiento a las normas anteriores y a lareiterada jurisprudencia del li. Consejo de Estado 9 esta FLacalía siempre, en casos similares, ha dado su concepto favorable. "El R. Consejo de Estado en numerosos fallos sobredemandaeseimilaea, ha sostenido el criterio xpuesto en Sala— de 22 te sp,tiembre de 19749 expediente nílmero 5159, Consejero Ponente, doctor ENJARDO AaUIL&R VL1Z, del aual se transcribe— lo siguiente: "'La Ley 4$. de 1.966 y la 55. de 1969 preceptuan-- 3 - Juicio NS. li)272.- que para efectos de liquidar la pensi&n jubilaoria debe Lacluvse todo lo deveaado por el trabajador en el Liltimo año , d. servicio.. La prima de actividad es parto inte g rante delsalarlo y debe tenree en cuenta para esos efectose ual_oea oou,r'S con el auxilio de oesantfa. La misma prima de actividad, por sr parte interent, 1d.l salario, debe ser factor para liquidarla.' (suforays la )'iscaitm). "Por todo lo expuesto, la Ptsca3.Ls Tercera oonoepmisma prima de actividad, por sr parte interent, 1d.l salario, debe ser factor para liquidarla.' (suforays la )'iscaitm). "Por todo lo expuesto, la Ptsca3.Ls Tercera oonoeptus que .1 Tribunal debe acceder a la« peticiones de la diman4 s. ,, 4h No observa el Tribunal que se baja incurrido en cae ami que ínida en lo actuado. Por ello, haoin.ouii eL&o para gentecía y e st u ido ejecutoriado y en firme dicho alto, PARA R3LR, U CONSI DÍ2RA2 n el caso b-juiioe, tiine que anota el Tribunal que el derecho a auxilio de ceeantfa del actor, e igualmente el de ,eni6n de jubilación, ce oonsolidó el 15. de noviebre de 19 al notificarse de la r..oluoi&n que se bis reoon0036, no interpuso ning&n recurso ni hizo reclamación alguna; es decir, estuvo conforme con las liquidaciones respectiva.. Sólo el 7 de setiGvibede lU •oltoitó se le fueran reajaatad;s las preotaciobea ,ociss arriba aezsciQnadae. Luego, - como quiera que los dereohoa laborales prescriben en tres (3) aios, - es obvio concluir que cuando bíao la petición, ye la prescripción habfa ocurrido, por lo que la Sola no podrá ocupar. de estudiar lo rolffl uva al reajuste de] auxilio de cesaatfae n lo que atañe a las prestaciones pøri&iioas y debfa ocurrido, por lo que la Sola no podrá ocupar. de estudiar lo rolffl uva al reajuste de] auxilio de cesaatfae n lo que atañe a las prestaciones pøri&iioas y detracto suoostvo de la pensión de jubilación, hay que decir que tambin4 - Juicio No. 10272.- 1 oourri6 el mismo fenómeno respecto a lam pensiones causadas unix's el12, da noviembre de 1968 y el 31 de octubre de 1971; no así 00 las oaasadae deepus y que se sigan causando en el futuro, por cuanto lapetición do 7 de septiembre de 1973 la interrumpió, y por eso entrare estudiar la Sala si tiene o no derecho al roaju5te que reclama. Innómeras veo ha resuelto .1 Tribunal cuestiones similares a la preaexte, y ha dicho en todas ellas que la prima de actividad instituida para low empleados civiles del ramo de iefensa, es factor salarial para la liquidaci6n de peatacioAcs cuando quietaque el individuo su haya ¿eavinoüado del seriio entre la fecha de la vigencia del decreto 183 de 196 y la de SÁ doroaoión 0 modificación por el decreto 2339 de 1971, es decir, hasta el 12 o de enero de 1972Y ello por la razón poihiwa de que si bien la ley 131 de 1961excluyó de manera expresa esa prima como fautor saLara1, al no decir— nada el decreto 188 9 se entiende que estaba inoluda hasta tanto la exluy& nuevamente el decreto 2339 de 1971 de manera expresa»
excluyó de manera expresa esa prima como fautor saLara1, al no decir— nada el decreto 188 9 se entiende que estaba inoluda hasta tanto la exluy& nuevamente el decreto 2339 de 1971 de manera expresa» intoneea, como quiera que el actor se retiré efecti vamente del servicio uuando ya estaba en vigencia el decreto 188 9 el — Ministerio debi6 incluir la prima an ouetión 3fl la liquidación de su peisi&n de jubilación, Como lo negó habrá que declarar la nulidad parcial del acto acusado. D1C 1310: La virtud ao lo expuceto, el Tribunal Administrativo da Cundinamarca, administrando justicia en nombre te la Repb1ica doColombia y por autoridad de la ley, PA LLA : Primero: Es nula parcialmente la resolución 11.79575 - Juioiø 111. 10272 de 1975 1975 —2 de octubre— del Ministerio de Dfouca Nacional, en enanteneg6 4 SeitOr Antonio Verane Df la ino]usi&r dO la prima da actividad como partida ra1a3l para liquidar la psnci6n de jubi1ci6n. eudo: l Ministerio de sfenaa $aoíunal procede r, dentro del término •eíialadc por el art, 121 del (...G.A., a liqlLtdar, reconocer y pagur al eaiior Antonio Verano Días la pensi6a de Subilaotén
de que 'ine aíefratando y 4ende tras oAos eontaco hacia atrás del 7— de aptieibre de 1973 - iittraa viva, cotaio cono g aat Gr valarialla prima de actividad en ountfa dl 15% del sueldo betco qe devengó crno eaip1edo uivil d1 ato de )efensa. U0PIS, dOTIFIQUXU j ai no fuere a;uta(im, CONJLi,- Oortune,ite, devu4vaae el cuaderno administrativo a la ofioi na de oren.— NIiiiS.— CtJ$iLA.- Aprobado en Acta 1490
J4VAflO L;cOMPT.: LUNA 3ILVA A$
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