TA CUN - 10273-(04-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10273-(04-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
A
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL TRIBUNAL hIIIIRAP1yQ D} CUIWIN .'eUCA Bo,;otá, D.L, febrero cuatro (4) de mil novecientos e nta y te (1977),.. LEtrado Ponentes D. Á1I1Y0 MO U40 GZ
Ref.: Expedionte 10273
Resoluciones Ministeriales Actor: LUIS .1OE JIIUN y,— Por conducto de aouerado y en ejezoicio de la ecoi6 de plena juriudicoidn, solicita al Tribunal el eePor LTJI JORGEJIMZ YÁNGAS, que as declare la nulidad de la Reaoluci&n Jo, 6867 d. fecha 4 de septiembre de 1975 9 profri!a por .1 Ministerlo de Defensa Jacional, en cuanto le negd la tnclue6n de la prima de actividad para la liquidaoián, reconotzi..i,to y ago que ee repaoho 1e efectuara con antoriori&ad. Pide, en conaecuencia, que ae le reztsb1ezoa en su derecho. Cono hechos re'ter que si tnttsrio rencionudc le re— cnocL6, mediante lea wesoluojoneo 7113 y 7987 de 1968, le preo-. teotonee aoc:iai.sa consistentes en penei6n de jubtlact6n en lecuantía 10j7.al y un auxlio de eeantía, pero allí as le exoluy6coso partí-Ja cornyuable ¡,arb tal electo 1 correajonel rite a laprima t,, attviad, lo que d.teriin6 que iiciere el rcawo CO
coso partí-Ja cornyuable ¡,arb tal electo 1 correajonel rite a laprima t,, attviad, lo que d.teriin6 que iiciere el rcawo CO rreofl&nt, advreo a sus £:etcrsionss por decisión del acto hoy enjuL:iado. Se citan, entre otras, como dteo8tc1>rR3 violadas, loe artjculoe 17 y 30 de la Çont1tuct6n Nacional; los Decretos 239 de 1952, 992 de 19679 351 de 1964 y 188 de 1969; las Lyoe 4. de 1966 y 5. de 1969; y loe artículos 90, y 22 dci. C. S. del Traba-. jo, norvo sobre las cuales se explica el once to de yio3.act6m. P1 concepto emitido 'or el se ur ?ieoal su la o ortuni-. dad procesal pertinente, es favorable a las prst•noioree inicadas en sl libelo dkandatorio. Agotado cono se eru.ntra el trámite ro.esal pertinen—.DE COLOMBIA -ISDICCIONAL (10273) 2 te al 3utcio, sin que no baerve cauaal ue a:rs:cte la valides de lo actuado, ea la oortnidad de ictr a sentencia que corres.- ponda, a lo oa1ro cedi la Sala pr vias las siguientes C O 5 1 E 1 A C 1 0 N E 8: Agvirtee desde ye que no se trata en ente cuso de un reajuste pennional prol tamente dicho, sino que la accin persigue, como en la vía gubernativa, que se incluya una partida que n •
Agvirtee desde ye que no se trata en ente cuso de un reajuste pennional prol tamente dicho, sino que la accin persigue, como en la vía gubernativa, que se incluya una partida que n • tuvo en cuenta a]. ac;or .1 momento de liquidáresls Sun pre:taoio— nes socieles oriol ao de 1968, s esta, aemtte, la postci6n que el caso asume frente a las norman le,alea sobre la materia. Acontece que el Ministerio de !).enna racional, meiian— te La. 1esoluoíones 7113 401 30 de .'•ptiebre, y 79fl7 del 16 di octubre, de 1968 9 reaonooid al de,wndarit., en su orden, pene16n di jubilaoidny auxilio do c.uantfa, por servicio, civiles qtsprestó al ramo de derenas por un período di 21 anos, 2 me»ea 7 4 d Las , De los anteriores actos se notific6 personalmente .3. - actor Ii lo, y 18 de octubre de ene ao y en ainbs oportniiadee exprená su consentintnto cari lo decidido, rsnuncido, adeu,, términos ce ejecutoria As oz..nsta en el expads$te administrativo., Sin embargo, .1 5 de ioptie:bre di 1973 9 inconiormi con el hecho de la no incluei6n en la liquitaoi6n de us pestaoioea de la susodicha rima, iormulá el accionante la peticida pertin~ te, a lia que r;cayd el acto acuado, que Be la denegé. Una simple cmj.arac16n de fechas, permito concluir que
de la susodicha rima, iormulá el accionante la peticida pertin~ te, a lia que r;cayd el acto acuado, que Be la denegé. Una simple cmj.arac16n de fechas, permito concluir que en el presente evento us ha operado el fen6meno de la caducidadde la acoi6n, puente que como se dijo no se trata do un reajuste pensional, ni ronea de rcnocLmLnto de eI3a pectaoi6, que yase había hecho, por lo cual rebpcto a este punto no opera el criterio de iapreBcriptibilidad. ri ejte condiciones, b'biendo trancurrido ma de los tres a?oa seLaladue como 0 i4 I084 por .1 art, 9$DE COLOMBIA ISDICCIONAL (10273) 351 de 19649 lo taísmo que loe cuutro 4e ue trata .1 art. 121 4.1 Pecreto 2339 de 1971, foraceo ea declarar prbada la xccci6n pertinente lo que lleva aovo coiscueia la iroesrided de 1e adpll.cae de la degv.irida, En mérito de lo cxi uonto, .3. Tribunal Ad1nintrativo de CundInuraca, in d a;cu'rdo con el concepto fical y adr4niRtrando Jw;ttcia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, ¡O SE WC17E A. LAS 8UPLIUÁS PZ T4 r: DÁ, por encontrar— as probada la excepci6n de caducidad de la Ucot&zo (El proyecto de ete fallo fue diecuttdo y aprobado en
la Ley, ¡O SE WC17E A. LAS 8UPLIUÁS PZ T4 r: DÁ, por encontrar— as probada la excepci6n de caducidad de la Ucot&zo (El proyecto de ete fallo fue diecuttdo y aprobado en e.ai6n de Sa].a celebruda su 't/1p ). Cdpiese, not if íqueee y aoauniqueee.
ALVAEO L;enpTE L)lA
KIGTT!L ÁVNIO
JAIME MOEO8 OUARNIZO
ZAMIt: 3ILVA E'W ÁIaTO (EE GZ £QUILIT) O"RI'!,tZ 1:RAZA
CA1LO OC.kVIO ! XCilI Z Y. MARUL U!tIETA A!OLA
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Secretario