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TA CUN - 10275-(15-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10275-(15-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

7i A

DE COLO4BIA

SDIcCIONAL

'PR]. CONTENCIOSO

WMINiTR T1VO U C.IJLIDINAM,J(CA Bogotá £.E., 15. 10. 1976

Magiytr'do Ponentes

DR. AQUILINO ROURIGUEZ Pg4A

Ref: Proceso No. 10275. Resoluciones Miniterial. n ejercicio de la nccidn de plena jurie.. dicci4n consagrada en el art. 67 del C.C.A., el eflor angol Maria Salazar OsiDina, y mediante apoder ado, hace a]. Tribunal las siguientes peticioness "PRIM A ,.. Que por falta de pronuncia-. miento de]. Ministerio de De~ fensa Wacionalp dentro del trnino lal, sobre 1s peticio.. nee elevadas por mi poderdante, el e efor ANGEL MARTA SALAZAR OSPINA, se decl're que se ha operado .1 :n6neno jurídico de acotamiento de la vía ainirtr.:tiva, hecho que resulta al interesado para procedr a inturar la presente acción conten.. cioso..irtinistr,tiva de plena jurisdicción, conforme al Par grafo Unico del Artículo 18 del Decreto -Ley 2733 de 1959. °EGUNDA,.. Que como consecuencia de la Declaratoria anterior se ordene al Minitrio de Defensa Nacionali a).- Reajustar la pensión de jUbilci6 reconocida al sefor ANGEL MPRIA SALAR OPINA, en el sentjm do de incluír cientro ae los hberes sobre los cuales se liquidó, la prima de actividad encuanth del 15% del sueldo ba'sico,

reconocida al sefor ANGEL MPRIA SALAR OPINA, en el sentjm do de incluír cientro ae los hberes sobre los cuales se liquidó, la prima de actividad encuanth del 15% del sueldo ba'sico, reajuste que debe operar e partir de la fecha en que el inte.. resado entró a disfrutar de dicha pr€stocióng

)LINITERXO DE JUSTICIADE COLOMBIA

[SDIOCIONAL j10275 - 2 a b),- R ajuntar la cesntíareconocida al actor, como consecuencia de incluír la prima de actividad den-. tro de los hbers sobro loe cuales fuó liquidada, en cuantía del 15% del sueldo bsico. ,- Que los reaju-tes demandados se hagan sin perjuicio de loe ordenados por florInes posteriores.". Relaciona los sigientea fiECIlOSI lI]Q, 211 senor ANGEL ?RJA SAL?\ZAR CSPL. N;, pr stc5 servicios civiles al ramo de duerra (hoy de Defen4.. sa Nional) durante 21 afos, 1 mes y 11 die, hasta e]. 16 de febrero de 1969. 0 29.-. El Miniteric de Defensa P4acíonal mediante R,,solución No. 3892 de 22 de julio de 1.969, le reconoci4 pensión de jubilación y cesantía, prestaciones que fueron liquidadas sobre loe haberes que dá cuenta dicha aesouci6n, dentro de los cuales no se incluyó la prima do actividad en cuantía del 15% del sueldo básico. "32.... Con fecha 14 de mayo de 1975, se solicitó del MinIterio de Defensa Nacional el reajute de

dentro de los cuales no se incluyó la prima do actividad en cuantía del 15% del sueldo básico. "32.... Con fecha 14 de mayo de 1975, se solicitó del MinIterio de Defensa Nacional el reajute de las preteciones reconocí as al reflor WRIA 3AL2%ZAR OS FINA para que se incluyera dentro de los haberes sobre loe cueles fueron 1icuidaa, la prima de ATIVIOiD erçuenta del 15% del sueldo basico, petición que no h sido resuelta hasta la fecha con uetriento para los intereses del ator.".

Como disposiciones viol: --,das cita los artículos 16, 17 y 30 de la 'o4tuci6n ecicnal; art. 29 de la Ley 65 de 1946 Leyes 4 y Sr. de 1.969; Deer:to 239 de 1952 f 351 de 1964, 1743 de 1966, 992 de 1967; art. 9, 16 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo y Pargrefc «nico del art. 18 del Decreto-Ley 2733 de 1959 y Decrto 188 de 1968. Se expone el ccncepto de la Violación de esas normas por los actos

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA tSDICIONAL # 10275 acusados.

La hiscalfa Segunda de la Corporacion conceptúa favorablemente a las pticionea de la deçnanUas En firi4 el auto de cit:ción para renten. cia sin çyue se obarrve caual de ñu1idd que invalide lo actu do, el Tribunal decide el proceso, prvias las iqiente

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En firi4 el auto de cit:ción para renten. cia sin çyue se obarrve caual de ñu1idd que invalide lo actu do, el Tribunal decide el proceso, prvias las iqiente O0451DERACIO49 $ Hay constancia en el Pxpedíeato s fin. 1 y 2. que con fecha 14 de mayo de 1.975, el actor solicito al Míriist-rio ce Defensa Aacicnal le fuera reajutada la pensión de jubilación y la cesantía en el entido de incluir dentro de los haberes sobre los oules se le liquidaron, la prima de actividad encuanta del quince por ciento (15%). del sueldo básico, ante la cual guardó gilQncio el Minintrio de Defensa Nacional por tanto se ,considra fallada negativamente. Medi.nte R solución &o. 003892 de .22 de julio .e 1.969, le fu reconocido al deman ante pensión de ju bilación, cesantía y la doceava parte de la prime de navidad por los s.rvicios prLstadOe al MiniteriO de Defensa ecional, dicha Resolución fuá notificeQa al demandante el dia 28 de Jt.. ho de 1.969 quien la aceptó y renuncid a los trmin'a de ejecutoria, por tanto para la fecha de La nueva solicitud hecha por elmaudante, (mayo 14 de 1.9750, habia prescrito su dere.. cho, por cuanto la citada resolución ya se encontrba ejecutoriada, pues el demandante ha debido impugnar la citada reso.. lución dentro de los t4ziinos y por el procedimiento ordenado por el Decreto 2733 de 1.959 ya que una nueva retíci6n no

riada, pues el demandante ha debido impugnar la citada reso.. lución dentro de los t4ziinos y por el procedimiento ordenado por el Decreto 2733 de 1.959 ya que una nueva retíci6n no puede revivir la caducidad que .afectd a esa providenia. El reajuste que el demandante solicita sea ordenado a su pensión dé jubi1cion y cesantía decreta— MINI&TERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA SDICCIONAL # 10275 - 4 das meinte la Rso1ucin No. 003892 de 22 de julio de 1.969, no puede Ser ordenado por cuento se encuentra su der;c, poraue de acuerdo a lo ordenado por el art. 98 del Decreto 351 de 1.964, te prescrIbe en tres (3) a?os, y la demanda ente el cotenso filé irterpuea el 11 de diciembre de 1.975 ( 6 aflos despues), por lo cual l-s p''ticiones de la deman..i no p' odeprosperar. Por lo ante iormente expuesto, el Tribunal Gontencioso AjnistL tivo de Cundiarca, en des-cuerdo con su colaborador fiscal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad d la Ley, FALL,A $ DGAE ls potíciónes de 1 dernand. Cdpiee, notifique, cornunicuese y ar chívee ej. expediente. Aprobado en la se8i6n No. ) /

ALWRO LICOMTh LUNA

.COSTA GUZNZN

ALBENTO N()1;NO GOMEZ

Z1I4IR SILVA »1IN

chívee ej. expediente. Aprobado en la se8i6n No. ) /

ALWRO LICOMTh LUNA

.COSTA GUZNZN

ALBENTO N()1;NO GOMEZ

Z1I4IR SILVA »1IN

AQUILINO R0)RIGUEZ JRAZA

MIGUTL ANTONio JENS V.

JAIME t40s50s GU:RN1ZO

NUEL URUTA YOLA

MARCO WILIO CELIS Be

Secretario. -

CINI8TERIO DE JUSTICIA

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