TA CUN - 10276-(17-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10276-(17-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogotó, diez y siete (17) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977). Magiotrado Ponentes. DR. ZAMXK SILVk AMIR REY. ¡Juicio Nro.10276 ROLUCIO! 8 INIT. RIALES El e.ftor BENICIO RODRIOU)Z MUÑETOR, mediante apoderado judicial lÉgalaente constituido y en ejrcicio de la soci6n de plena juriediooidn consagrada en e). art. 67 del o C.A., solicite de este Corporci6n se declaró probado el s lencio adminiatrative en que incurrió el M1.nieteio de ife ea Nacional,•n cuanto no resolvió la solicitud que mediante apoderado le formulara el. 10 de septiembre de 1975 sobre r. ju te de sus prestaciones sociales liquidadáí mediante Ii Rs aoluci6n Nro.004673 de 12 de septiembre de 1969,por cuanto no Incluyeron en dicha liquidsci6n le partida oorr epondientó el 15% de prima de actividad, y, que en consecuencia se ordene , al reajuste solicitado de sus prestaciones sociales, Incluyendo dicha partida de actividad en ouantfs del. 10.violód, se indiósn en la - 10276. !n la demanda ee diol, que el se?lOr BENICIO 1ODRIG1Z )WflkTOI, preetd aeryicioaolyilea al Ministerio de Defen. e Nacional durante 26 aflos y 23 dfaa, raz6n por la cual dicho Ministerio mediante la rso1uci6n NrO, 4673 de 12 de aeptiembr
e Nacional durante 26 aflos y 23 dfaa, raz6n por la cual dicho Ministerio mediante la rso1uci6n NrO, 4673 de 12 de aeptiembr 1969,1 reconpci4 una penaidn mensual de jubilaci6n y leli— quid6 sus cesantías pero en dicha liquidaci6n omiti6 la perti da correspondiente a la prima de actividad •n cuantía del 15% del sueldo b&eioe que el actor devengó hasta el lo, de abril de 1969 en que fue retirado del .s vicio, previa continuidad de alta por el t'rmino de trae (3) iieaee, Que posteriormente en morial de 10 de septiemb. de 1975, oolícít6 el reajuste de sus prc8t5ciones socisice si Miniterio de Iienaa, sin que hasta la feoha se haya promuniado al ripecto. iaud las iguiéntesr 917 730 de 1: Oon.tituoidn Necio nal, art. 2o. de 2s lay 65 de 1946; LeyeS 4e. da 166 y 5.. 4. 1969, Ior.t. 2$4ó 3.93 de 52,1 di 1964,1743 1966,992 de 1967,art.. 9. ,16. 1 dé). Código Sustantivo del Trabajo y dnico dsl:zblteulG 18 del >c-rato Ley 2733 4. 1959-'•rite ¿] Itinísterio Ptlbl.00 en su vio UI favorebiceñte a los pedimentos de 1 de. o Mtcontz'ndoe. causal alguno de nulidad que lava.
UI favorebiceñte a los pedimentos de 1 de. o Mtcontz'ndoe. causal alguno de nulidad que lava. lid 1a actusci6n procesal surtida en este julcío @ se entra reolverlo en e rondo, mediante ]a. siguiente., De Ion documentos que obran en el •xp4itnte, os oberva que el actor fue retirado ¿el servicio el lo. de abril de 19699 previa continuidad do alta por el trino de tse seo,' fecha para la cual a'n no se encontraba vigente el Decry to 2339 de 1971 que en su artfoulo 82 e].ieln6 ].b prima de acti— vidad como Xaotoz'ealrial aotputabls para la liquidaoi6n ae las prestaciones socia].s di loe empleados civiles del Minist... rio de Defensa y de la Policía lacional. OooÓ al actor le aiote raz6n por la aplicubilidad de las normas que regían para el momento de la desvinculo— ci6n del servicio coso omplado civil de »Cho Kini;tcrio, Ja—In yes 4a.de 1966 y 5.. di 1969,respectiviüente, viene al casi transcribir el etiterio emitido por esta Corpox'aci6n en un ne-. gacio aiLilar. 1 pro monte s oon ponencia de la doctora CLARA PO-. RRO DS CAZIRO, (Jutajo Nro.6500,actor TOBIO ÁLBRTQ XAT.EUB W sentencia d. 6 d• dtciebre de 1974),ón la cual se dijo: 0 E1 asunto aub.judice coruiate en dilucidar el la pan ei6n de jubilaoi6n y la ce sentía del actor han debido 1iqu
sentencia d. 6 d• dtciebre de 1974),ón la cual se dijo: 0 E1 asunto aub.judice coruiate en dilucidar el la pan ei6n de jubilaoi6n y la ce sentía del actor han debido 1iqu darse sobre 1. totalidad de loo ha eres devengados por 41 , es decii Incluyendo la prime de actividad equivalónta 1 15% del sueldo bLeioo. 0 •lIe problema ha sido — ye-raue1to por el R.Consjo de ada y por e]. Tribunal en nt;a rones ocanione de la siguein teIianrBI" -n cuanto boce y la penai6n de jubi1ci6n el peeonel civil del ramo de fenna está sometido a las noraias genere—. lea coito la Ley 4a, de 1966 y Sa. de 11:69. alea ordenaien— tos prescriben que .:,dícha que.:—dicha preataci6n oc liquide sobre la diti L an1gnci6n del cargo entendi4r1doce por enaci6n todo cuanto el o'p1ado recibe coso reauneraci6n por su trabajo.N "En consecuencia, psear de haber exclufdo la ley 131 de 1961 la prias de actividad para d-ctos del c6sputo da prestaciones sociales ae privllcg:io var6 necesariamente frente a lo dinpu€ ato por la Ley 5e. de 1969 en la cual as ordena incluir todas len prisas y boniftcaclont:s que recibe el trabajador ,o 1oso -factores de liquidaci6n ue uu penoi6n." "Por tant,estando desoatado dentro del expediente
ordena incluir todas len prisas y boniftcaclont:s que recibe el trabajador ,o 1oso -factores de liquidaci6n ue uu penoi6n." "Por tant,estando desoatado dentro del expediente (]. 9b10 y 11) qste el 'actor deveng6 pries de sctivicad,ti.—. se derecho a que su pcticidn se resuelva favorablemente l•J.1O276 5 'i lo que respecta la ceaantfa se ha resuelto en forma similar, en efecto el artfculo 40. del Decreto 992 da 1967, cuando establece los requisitos que se deben 11y nar par. el reconocimiento de prestaciones soctalee,cozi tevpla la expedict6n del certificado de hab ree,ein .zc12 &ión de niune partida,devenadoa durante el dltiso mes de ervioio." "Por otra prte,e1 Decreto Ley 188 de 1968 9cund. r g1amnt6 lo relativo a la prima de actividad, no repitid la prohibii6n establecida en la Imy 131 de 1961." "Debiendo el juzgador interpretar estas normas arm, nicamente, es necesario concluir que para 1 11quidsci6n de la ceeants de loe empleados civiles del ramo de Defoja ea,se computa coso factor prisa de actividad en el perce tajo establecido en el Ior,t0 188 de 1968." "41 no proceder de esta manera el kinisterio detenas viol6 lea normas invocadas en la demanda y por ende loe derechos del actor." Por las razones expuestas, e]. Tribunal Adminietrati.. yo de Ouzidinamarca, administrando justicia en nombre 4e la asp
tenas viol6 lea normas invocadas en la demanda y por ende loe derechos del actor." Por las razones expuestas, e]. Tribunal Adminietrati.. yo de Ouzidinamarca, administrando justicia en nombre 4e la asp buce de Colombia y por autoridad de la Tay, PJtIMjQ... Declárase probado el silencio aduiiniatr— tivo en que inourri6 el Ministerio de Defensa Nsoional,al no resolver la solicitud sobre reajuste de sus prestaciones sooisls,tozlauIadá n término del art. 121 41 C.O.., taoionts sociales reconocídos el proced.rd a r.liquidax' 1.s prej oezor BiI1O iOiIGU;.Z SUÇ.E TA, iediaflte rso1uci6n tro.004673 de 12 4 &eptiembre de 19699 Incluyendo al ¿1i çto la partida corrtspon41ente al 15 de pri ea de actvidad del euldo básicos TiRCiRQ. Decl4rae pr acribo o reajuste de las eaea das pónsionalee caunadéis con anterioridad al 10 de septiembre de 1971. C6pieue,eonunfue,rwtfqueae y al no fuere apelado es te lallo.conzdlteie para ante el fi. Conuejo de itado Aprobado en ueei6n te liro de aepti:mbre 41977, eogdn 0XE 1LVA AiL CLARA k'QhI kO iE C$2IQ