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TA CUN - 10276-(18-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10276-(18-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRORégimen tributario /

IMPUESTO DE RENTA Exenciones 1 BENEFICIO NETO O

EXCEDENTE - Destinaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D. C. Agosto diez y ocho (18) de mil novecientos noventa y cinco ( 1995).

COLOMIJA

Magistrado Ponente: Dr. NELSON ZULOAGA RAMIREZ

(1•) 1j La Sociedad Fundación Alejandro Angel Escobar,obrando a través de apoderado y sri ejercicio de la acción prevista en el articulo 85 del C. C. A. solicita que previos los trámites legales se decrete la nulidad de los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución No.207 de 14 de Enero de 1.993 y de la Resolución No.0028 del 10 de Diciembre del mismo año del Comité de Entidades cin Animo de Lucro. Como restablecimiento del derecho pide no se grave el beneficio neto del año 1.991 que por una cuantía de $51611.038 fue utilizado para fortalecer el patrimonio de la FUNDACION .... y se califique como exento el total del beneficio neto que por valor de $1O3222.076 fue solicitado por el año gravable 1.991. La demanda se fundamenta en los hechos que a continuación se compendian: lo.- El 6 de Abril de 1.992 la Fundación demandante presentó ante í.L

REF: Proceso No. l7uniínmarca

Asunto: Impuestos Nacionales

Demandante: Fundación Alejandro

Angel Escobar.EXPEDIENTE Nro. 10278

lo.- El 6 de Abril de 1.992 la Fundación demandante presentó ante í.L

REF: Proceso No. l7uniínmarca

Asunto: Impuestos Nacionales

Demandante: Fundación Alejandro Angel Escobar.EXPEDIENTE Nro. 10278 el Comité de Entidades sin Animo de Lucro a solicitud de calificación de los egresos efectuados durante el año de 1.991 pidiendo exención del beneficio neto obtenido en dicho año por valor de $103222.076, pronunciándose el ente administrativo mediante el primero de los actos acusados calificando como egresos procedentes la suma de $25'777.729, rechazando gastos por- $4'418.327 or $4418.327 por falta de explicación, gravando parte del beneficio neto de 1.990 por valor de $3982.409 por no haber sido ejecutado en 1.991, declarando exención del beneficio neto de dicho año solamente sobre $51611.038 y gravando con impuesto los otros $51611-038 destinados a capitalización, tal como lo establece el artículo 14 de loe estatutos, por cuanto "no se dejó estipulado en el Acta el objeto y los programas a los cuales estaba destinada la capitalización. 2o.- Interpuso la Fundación el recurso de reposición explicando que según el citado articulo 14 estaba obligada a capitalizar el 50% de sus utilidades ($51811.038), la que estaba destinada, a fortalecer su patrimonio para que con sus frutos se continue desarrollando el objeto social de la entidad y como tal, no se necesitaba dejar detallado en el Acta de la Junta Directiva el objeto de la capitalización y los programas o actividades a los cuales estaba destinada dicha capitalización, por cuanto los

desarrollando el objeto social de la entidad y como tal, no se necesitaba dejar detallado en el Acta de la Junta Directiva el objeto de la capitalización y los programas o actividades a los cuales estaba destinada dicha capitalización, por cuanto los mismos se encuentran claramente definidos en los estatutos.EXPEDIENTE Nro.10278 3 3o.Decidi6 la Administración el recurso en la resolución final aceptando l& procedencia de los gastos dejados de calificar y dejando sin gravamen los $3982.409 del beneficio neto de 1.990, insistiendo empero en gravar la suma de $51611.038 por no haberse establecido en el Acta de la Junta el objeto y los programas a los cuales está destinada la capitalización. Como normas violadas se citan los artículos 359, y683 del E. T. y 5o. y 7o. del Decreto 868 de 1.989 y se desarrolla el concepto de la violación. Se constituyó en parte impugnadora la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público consignando su oposición en escrito visible a folios 46 y se. Presentaron alegato de conclusión en su orden parte impugnadora y demandante en escritos que obran a folios 60 y se., reiterando sus planteamientos iniciales. Rindió concepto de fondo el señor Procurador 3o. Judicial en escrito que obra a folios 65 y as., quien al, prohijar los planteamientos de la parte impugnadora pide re despachen desfavorablemente las súplicas de la demanda "por cuanto para este asunto no basta simplemente la generalidad sino laEXPEDIENTE Nro.10278 4

planteamientos de la parte impugnadora pide re despachen desfavorablemente las súplicas de la demanda "por cuanto para este asunto no basta simplemente la generalidad sino laEXPEDIENTE Nro.10278 4 especificidad del objeto de las actividades así como los programas a loe cuales se destinen ONSI»ERACiONES DE LA SALA Motiva la Administración el gravamen materia de controversia en loe términos que se transcriben: Se observa que la entidad presenta un beneficio neto en cuantía de $ 107.640.403.07'e1 cual según Acta No.23 de fecha 30 de abril de 1992 , será destinado a: 25% premios de ciencias 25.805.519 25% premios de beneficencia 25.805.519 cumpliendo con lo establecido por el Articulo So. del Decreto 868 de 1989, por lo cual este Despacho procede a aceptar por tratarse de una destinación de sus excedentes a actividades estimuladas fiscalmente. El valor de $51.611.038.07 que según el Acta mencionada anteriormente se destinará para capitalización, se grava a la tarifa del 20% por incumplimiento al inciso 2o. del Articulo 7o. del Decreto Reglamentario No-868 de 1989 toda vez que no se dejó establecido el objeto y los programas o actividades a los cuales está destinada la capitalización". Al desarrollar el actor el concepto de la violación de las normas invocadas se apoya básicamente en el articulo 14 de los estatutos de la Fundación, en el cual "se establece expresamente la destinación (objeto del beneficio neto" por lo cual " en el Acta No232 con la cual se aprobó la destinación del beneficio

de la Fundación, en el cual "se establece expresamente la destinación (objeto del beneficio neto" por lo cual " en el Acta No232 con la cual se aprobó la destinación del beneficio neto del año de 1.991. la Junta Directiva simplemente se limita aEXPEDIENTE Nro. 10278 5 decir que los excedentes se distribuyen de conformidad" con dicho articulo, y en tal forma "el objeto de la capitalización así como los programas o actividades a los cuales está destinada", se encuentran en loe estatutos y no se requiere dejarlos detallados de nuevo en el Acta de la Junta Directiva". Dispone el literal a) del articulo So. del Decreto 888 de 1.989 relativo a las entidades con régimen tributario especial que el beneficio o excedente estará exento del impuesto sobre la renta y complementarios en la parte que se destine "a desarrollar directa o indirectamente alguna o varias de las actividades citadas en el literal b) del articulo anterior", o sea, salud, educación, cultura, deporte aficionado, investigación científica y tecnológica, programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad. De otro lado el literal b) del susodicho articulo So. exige igualmente, como condición de la exención que la parte del beneficio neto "se destine a constituir asignaciones permanentes, para el desarrollo de tales actividades, de conformidad con lo señalado en el artículo 7o. de este Decreto". Y este artículo, en su inciso 2o. ordena que las asignaciones permanentes deben ser constituidas por las Asambleas Generales u Organismos Directivos que hagan SUB veces, debiendo "dejar establecido el objeto de las

su inciso 2o. ordena que las asignaciones permanentes deben ser constituidas por las Asambleas Generales u Organismos Directivos que hagan SUB veces, debiendo "dejar establecido el objeto de las mismas y los programas o actividades a los cuales estáEXPEDIENTE Nro. 10278 6 destinada'. Es pues claro, al tenor de lo anterior, que no toda destinación constituida en asignaciones permanentes recibe el beneficio de la exención, sino exclusivamente cuando recae sobre aquellas actividades que taxativamente relacione el literal b) del artículo 4o. del decreto en estudio, siempre que además sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad, y que tal asignación, con su destinación específica para los fines indicados debe quedar establecida por las Asambleas Generales u Organismos Directivos. De acuerdo a lo anterior, forzoso es concluir que el Acta No.232 del 3 de Abril de 1.892 de la Junta Directiva de la Fundación Alejandro Angel Escobar, invocada reiteradamente por el accionante como fundamento de su pretensión, no reúne las exigencias de la normatividad analizada en los apartes precedentes. Reza en efecto lo pertinente del documento en cuestión, cuya copia obra a folio 5 del cuaderno de antecedentes: 1. Una vez conocido el resultado del ejercicio correspondiente al año 1.991, aprobó la Junta Directiva de la Fundación la siguiente repartición, como de conformidad con el artículo 14 de los Estatutos de la entidad:EXPEDIENTE Nro. 10278 6 destinada". Es pues claro, al tenor de lo anterior, que no toda destinación constituida ex asignaciones permanentes recibe el beneficio de la

artículo 14 de los Estatutos de la entidad:EXPEDIENTE Nro. 10278 6 destinada". Es pues claro, al tenor de lo anterior, que no toda destinación constituida ex asignaciones permanentes recibe el beneficio de la exención, sino exclusivamente cuando recae sobre aquellas actividadet que taxativamente relaciona el literal b) del articulo 4o. del decreto en estudio, siempre que además sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad, y que tal asignación, con su destinación especifica para los fines indicados debe quedar establecida por las Asambleas Generales u Organismos Directivos. De acuerdo a lo anterior, forzoso es concluir que el Acta No.232 dei 3 de Abril de 1.992 de la Junte Directiva de la Fundación Alejandro Angel Escobar, invocada reiteradamente por el accionante como fundamento de su pretensión, no reúne las exigencias de la normatividad analizada en los apartes precedentes. Reza en efecto lo pertinente del documento en cuestión, cuya copia obra a folio 5 del cuaderno de antecedentes: Una vez conocido el resultado del ejercicio correspondiente al ario 1.991, aprobó la Junta Directiva de la Fundación la siguiente repartición, como de conformidad con el articulo 14 de loe Estatutos de la entidad:EXPEDIENTE Nro.10278 7 "50% para capitalización, $51.611.038.07 "25% Previos de Ciencias 25 . 805 . 519. 00 25 Premios de Beneficencia 25-808.519.OQ 103'222.076.07" Y el artículo 14 de los Estatutos de la Fundación contiene exactamente la misma disposición del acta transcrita. Reza este articulo

25 Premios de Beneficencia 25-808.519.OQ 103'222.076.07" Y el artículo 14 de los Estatutos de la Fundación contiene exactamente la misma disposición del acta transcrita. Reza este articulo "De los excedentes de la Fundación en cada año calendario Be tomará un cincuenta por ciento (50%)para capitalizarlo y el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá así: Un veinticinco por ciento (25%) para ser distribuido en dos premios de igual valor en dinero y categoría que se denominarán--PREMIOS DE CIENCIAS ALEJANDRO ANGEL ESCOBAR '-, y el veinticinco por ciento (25%) restante que se distribuirá en dos premios iguales en dinero y categoría que se denominarán .111

PREMIOS DE

BENEFICENCIA ALEJANDRO ANGEL ESCOBAR'".

De acuerdo a lo anterior, es incuestionable que la asignación materia de estudio fue constituida para el fin específico de su capitalización, finalidad que al tenor de las disposiciones en estudio, no está favorecida con la exención del impuesto sobre la renta y complementarios Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARCA. SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre deEXPEDIENTE Nro 10278 8 La República de Colombia y por autoridad de la Ley , oído el concepto del Ministerio Público y de acuerdo con él, FALLA NIEGANSE lae súplicas de la demanda. Discutida y Aprobada en sesión de fecha 17 de Agosto de 1.95 según Acta No32

NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

NIEGANSE lae súplicas de la demanda. Discutida y Aprobada en sesión de fecha 17 de Agosto de 1.95 según Acta No32

NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO C.

JORGE E. KARQUEZ PUENTES ALVARO E. VERA JAIMES

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