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TA CUN - 10277-(28-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10277-(28-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

irO & )E COLOMBIA ., -SDICCIONAL ¡ 1c / JO ~c~l.. 04 3 t qnv e, - I:,1 -.` 3U11, jj O OÍ i C IULU Á1 I; Li1ii1T iV LIJ7k4J IUhC. Biu enero veintiocho de rail novecientos setenta y siete iitrado ponente: MIGU ÁUiiIO Oi&1DLL V. hk: proceso Kos 10277.-(esoiuoiones Ministeriales Demandante: Joaquín tuyo Borrero.Lk Li apoderado del aeior Joaquín Puyo Borrero, en ejercicio de la acción ce plena jurisUiCOiófl que consagra el art. 67 del .C.i., solicita de este Tribunal se haan las eiuentea declaraciones: ue se declare la nulidad de la Resolución No.7927 de fecha 2 de octubre de 1.975.. "S&BNDA.- Quesa^ consecuencia de la nulidad impetrada, se declare qee el seflor JQUIN }YO BcBRO, tiene derecho a que dentro de loe haberse sobre loe cuales le U.- quidó el tinieterto de Defensa Nacional sus prestaciones sociaL ojales, se incltay6un 15 del sueldo bdaico por razón de la prima ce actividad. "T}RClRÁ.- que se ordene el reconocimiento y pago, por parte del &inísterio de Defensa Nacional, del valor de las diferencias resultantes a favor del actor en virtud de la reliquidación prestacional referida, pagos que deben efeotuarse dentro del término aerlalado en el art. 121 del O.C.Á. Las anteriores peticiones tienen fundamento en loe

las diferencias resultantes a favor del actor en virtud de la reliquidación prestacional referida, pagos que deben efeotuarse dentro del término aerlalado en el art. 121 del O.C.Á. Las anteriores peticiones tienen fundamento en loe siguientes M,,CIIW: Il Minietetio de Defensa Nacional, por medio de las Resoluciones Nos. 1102 y 1647 de 6 y 18 de marzo de 1.969# reconoció a partir del 1.9 de octubre de 1.9630 al. señor Joaquín Puyo Borrero, en su condición de ex-empleado civil de esa entidad una pensión mensual de jubilación equivalente al 'hTTT fl! JTTrPT(TI&DE COLOMBIA SDICCIONAL ( Juicio ¡o. 3.0277)

75 de isua babero3 pertbidos en promedio durante su ditino a.. 10 de iservicio, así Qoro una cesantía. 0 22_ Dentro de los 1abree sobre loe cuales es liquidaron las rorericlue proetacionalee se Ositió inolufr la prisa de actividad que, en farsa permanente, peroibid si poderdante en cuanta del 15 de su aueldo bdaiuo. "31Con jeob.i 25 de Cabrero de 1.974, es solicité al¡Uniste— río de LoZanas Nacional el rea uut• de todas las re ata.. clones reconocida., para que ae reliquiden incluyendo dentro de bu habor.s que ea tsron cono base para bu liquidacida, el. l5» del, sueldo bsioo de la pri uÓ actividad, petición esta que iu4 nauda mediante el acto inugnado '. p Tib o;ji yiz

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el. l5» del, sueldo bsioo de la pri uÓ actividad, petición esta que iu4 nauda mediante el acto inugnado '. p Tib o;ji yiz

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Cita como dioposícionce violadas las siguíente»z arte. 17 y 30 de la Constitución llacional; 22 de la Ley 65 de 1.946 9 Decreto 29 de 1.952, ecreto 351 do 1.64, Loy 4 de 1.966 1v 4)Ccreto 992 di 1.967 0 Dooreto1ey 180 de 1.966, ley 50 de 1.969 y arte. 92 y 22 del C6dio Sustantivo del Trabajo, sobre el concepto de la violaóión de las .nteriors 1spos1.cioioe el ceilor a'o— derado discurre aDl1acet. 9CCE9U ab ) L;O vi;çp El eeztor fiz3cal 42 Is3 Tribunal al saitir su concepto de tondo oonLeptda favorablemonte a las pretensiones del actor. Dice el tiacal en un aparte de au concepto: si Con z'.e»eoto a la Inc 1uaidn de la prina de actividad en loe haberes oorreeonLuAte8 al ou d €eido »or el so.. c1onte, estisa la FiBCaJiÜ queD ha , uebidø t.ncroa en cuenta dicha presteoldi. toda Y. que su retiro se produjo antes de)E COLOMBIA SDICCIONAL (Juicio Po. 3.0277)

la vieuoja uel Decreto 2339 de 1.971, cuya efeCtividad comang4 a partir del primero de enero del a10 siguiente, que e. su

SDICCIONAL (Juicio Po. 3.0277)

la vieuoja uel Decreto 2339 de 1.971, cuya efeCtividad comang4 a partir del primero de enero del a10 siguiente, que e. su art. 82 exclui6 la prima do actividad para el personal que 'as retire o uea retirado bajo la vigencia" del citado eotatuto.0 sea, que la nora a aplicar en el ctwe sub-judios, es el. i';rsto 3.88 de 1.968, que la conoajr6 en el 15 del sueldo bdsioo, dejando de labe la proibiui6fl de, computarla para efectos cia prutacionee sociales, entendidnd.oue por ello que la oxolusidn que de la riloma habla hecho la ley 131 de 1.961, quedé tdcita.. mente deroa6a y de derecho dobla tenerse en cuenta en las 11.. quidacioneo reapetivus. De 3.0 autos ex uesto, se infiere, que habtdndouo retira.. do el accionante en 1.968, bajo el ordenamiento da ese afto,que estatuía el computo da tal partida, ésta ctsbid incluirse y 11.. quidaros en sus prestaciones, tanto ado si loe tres meses de alta por retiro no se competan como servicio a bu empleados oivij53 del Liniatrio de Defanea ].nciona1, e'dn lo vino a QJJ tablftcer el arteulo 39 del Decreto 2339 de 1.971. Base a que • 1. igínisterío Pdblico.ee acose para sugerir oossdidauenta sl

E. Wribunal la prosperidad de la acct6n.

Con base en las anteriores coaeidurbcionus, la Fiscalfa

  • 1. igínisterío Pdblico.ee acose para sugerir oossdidauenta sl

E. Wribunal la prosperidad de la acct6n.

Con base en las anteriores coaeidurbcionus, la Fiscalfa oonoeptda favorab lomo tito a las sdpliose de la desanda.' ONi.3 J41 L Agotado 000 ue encuentra al triite procesal pertinente, es la oportunidad de proferizr sentencia de airito, y a ello as procede previas las aitiientei consideraciones de rl.. or: Por sodio de bus Ieiq1ueionee )oe. 01102 del 5 de sarao di 1.969 9 y 01647 del 18 del iieno sea y ano, si l• recono— cieron el actor, entre otras cusas, las as 4 1.271.5 •qui.DE COLOMBIA SDICCIONAL 4 o No. 10277)

valente al 75dø $ 1.695.40 1, biib.reø psreibjdoa sin varia otdn en los ditinos seis (6) asese de servicio y u partir del 1$ de octubre de 1.9631. 2 P 21.272.56 9 valor de la oeantS por 12 anos, 6 meses y 17 días de ser!ltoioa, ].1Uidada a rasdu de un sea de sus ditisos haber de vergadoe pw cada Ao y ¡ropor otonalaente por las fracciones, y por ditiso la cantidad de 832.50 valor de 9 doceavas partes de 18 prisa de ne.vtdad. $egdn l oo considerandos te sóaaa providencias, se toas soso bao para la liquidecitSn4. esas prestacicues las cantidades

832.50 valor de 9 doceavas partes de 18 prisa de ne.vtdad. $egdn l oo considerandos te sóaaa providencias, se toas soso bao para la liquidecitSn4. esas prestacicues las cantidades de t 1.110.00, $ 432.90 9 $ 60.00 y $ 92.0 9 que el deear&dauts percibid por concepto de sueldo bsico, subsidio 1a$iLiar, prisa de & liaentac idn y prisa de navidad, rs speo%ivament• todas ellas en prooroidn. Jo se inoiuyd la prima de 'actividade hay conetauoi.a un el expediente aninitrativo (ti.») que el de dnte eutb percibiendo prisa de actividad, pero u peisar de .l.o,•. sea partida no fu4 incluIda dentro de las que es tomaron Cono base para liquidarle sus prestaciones. Y coso de couorsidid con lo establecido en las leyes 4 de 1.966 y su aolarat&ri la ley 5A de 1.69, para eectós de liquidar el 75 oor'evondicnte a la pti ü14n de que allí se habla, debe incluirse tododio devengado por el trabajador en él ditimo uio de ervioios; y la príma d.aotiyidad O. que aquí as trata, siendo así que ús parte integrante del salario, no íe t.Gad en cuenta para esos efectos, rsaulta claro que. Las providencias por medio de la le liquidaron, sus pr.stacionea con violatoriae' de las nørias invocadas. 'Lo sieso debe decirse en cuanto a que dicha partida no ae

providencias por medio de la le liquidaron, sus pr.stacionea con violatoriae' de las nørias invocadas. 'Lo sieso debe decirse en cuanto a que dicha partida no ae computé para efectos de reconocimiento de uuxiUo de cesantía, ya que el i reto 239 de 1.952 1, en su art. 5 9, lo sismo que el 4 del ecreto 992 de 1.967 9 ordenan que ellas deben liquidarse con base en .todo los labres devengados.DE COLOMBIA -SDICCIONAL 5 ( Juicio Roe 10277)

Pero ocurre en el presente caso que ce ha operado el fenmeno de la proscripoi6n del derecho, porque habiedose liquidadoasus prestaciones por medio de las resoluciones Nos. 01102 de]. 5 de marzo de 1.969 y 01647 de]. 18 del mismo mee y azio, ao~ toe que fueron notificados al actor y ooneeutldee por 4ete, la petioi6n que hizo el 28 de febrero de 1.9749 as de cinco (5) anos después, no iuterrumpi6 el trmino de presoripoi6n que para esa 4pooa era de cuatro (4) aiea, de acuerdo con lo dispuesto en loe artículos 99 de la ley 126 de 1.99 y 122 del Decreto 3071 de 1.968. Esta exospoidn debe sar declarada de oficio, aunque no se haya propueste,esgdn lo dispone el art. 111 del C.C.A., pOZ' lo cual el ribuna1 proederé en la forma indicada. Por lo expuesto, el Tribunal Cont•noiouo Administrativo de

haya propueste,esgdn lo dispone el art. 111 del C.C.A., pOZ' lo cual el ribuna1 proederé en la forma indicada. Por lo expuesto, el Tribunal Cont•noiouo Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre o4e la iepb1ica de Colombia y por autoridad de la ley, oido el concepto fiscal,

  • L L A $ DYICJ4RkSE 1oBkD& rÁ EICEICION DE [BLSCRIIVI0 de loe derschas que se demandan en este prooeeo.,y • en consecuencia, no prapp.ran las peticionØø del siefior Joaqun Puyo Borrero C6pieee, notitfqueae y ooaunf que se.

(Aprobado en la aeai4n a.]. ta 28 de ensro/77. .&ctallo. 5)

ALVARO ICOMft]. LUNA (IGUEL ÁPTOII0 0ARDINAS Y.

ÁLW'RO MZNO C-OEZ JÁIE XOSSOS GtTAMIZO - 9fl71fl nr -=nr,YE COLOMBIA -SDICCIONAL 6 + ( Juicio No. 10277)

MTJIL1NO E(UE IZÁ CÁLO OCÁVL) ítOJ:I(;UE y.

UVJTA ku.rco Emilio Celis J. ' ecretiirl.ø.

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