TA CUN - 10279-(09-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10279-(09-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
47P,!41340 ;Ir,0)411-11dikV
LIQUIDACION PRIVADA - Firmeza / LIQUIDACION DE
CORRECCION ARITMETICA - Oportunidad IEPUBlICA DE COLOMIlik - a"12 13117,1M A I. CC) MEC .4011)1 11 II 8T119.411:r 1(....-wym
C3.1•7 Al? • Tribuc,E.1 AtImir.istrdivo de Cun¿nzmarca Santaf., de Bogotá, 0.C., nueVe (9) de noviembre de a11 novecientos noventa y cinco (1995).
<03 MAGISTRADO PONENTE, DR. MANUEL BERNAL AREVALO
REF:EXPEDIENTE No. 10.279
DEMANDANTE: CARLOS FEDERICO RUIZ IMPUESTOS NACIONALES El seRor CARLOS FEDERICO RUIZ, mediante apoderada Judicial, en ejercicio de la accion CORte»Ci050 administrativa consagrada en el artículo 85 del COdigo Contencioso Administrativo, demanda la nulidad de los actos administrativos, consistente en: la liquidaciOn oficial de corrección aritmética No. 0018!56 del 20 de octubre de 1.992 y la Resoluci6n No. 60310331 del 18 de noviembre de 1.993 dictadas en su orden por las Divisiones de: Liquídaci6n y jurídica de la AdministraciJ» de Impuestos Nacionales de Bogotá en relaci6n con el impuesto sobre ventas por e/ se.xto (6o-) de 1.9199.
Como restablecimiento del derecho solícita "expedir una nueva liquidaci6n del Impuesto sobre las Ventas, que
relaci6n con el impuesto sobre ventas por e/ se.xto (6o-) de 1.9199. Como restablecimiento del derecho solícita "expedir una nueva liquidaci6n del Impuesto sobre las Ventas, que acepte los datos presenta'dos por el contribuyente que represento, modificando la oblígacián fiscal determinada oficialmente por el Bimestre gravable revisado..." ti E C H 0 La parte demandante los expone así: "3.1. El seor CARLOS FEDERICO RUIZ, preseet6 su declaracibn de ventas por el sexto periodo gravable de 1989 en el Banco de Crédito sucursal Zona Industrial, el 12 de Febrero de 1.990, dentro del término legal, radicada con el No. 1400310005408-8. 3.2. El día 241 / de Octubre de 1.990 con radicacion No. 1400310001582-7 el mencionado contribuyente present.5 declaracián de corre,_eión del impue;toEXPKDIENTE No. 10 279. sobre las ventas por el sexto (6o.) bimestre de 1.989, rece pcionada en el Banco de Crédito cucursal Zona Industrial 3.3. El día 20 de Octubre de 1.992 la Divisin de Liquidación de ¡a Adinistrac,,n de Impuestos y Aduanas Nacionales, Personas Naturales, profíriá Ja Liquidación Of.7cial de Correc:ci.n Arítm4ti'a U».. 001656, en la cual se liquidó la snciói por corrección contemplada en el artículo 644 del E.T., incrementada en un 30Z.
Liquidación Of.7cial de Correc:ci.n Arítm4ti'a U».. 001656, en la cual se liquidó la snciói por corrección contemplada en el artículo 644 del E.T., incrementada en un 30Z. 3.4. El 21 de Diciembre de 1.993, ci seor Ruiz presentó Recurso 'le Reconsideració» :o»tra ¡a liquidacz -en anotada en el numeral anterior. -3.5. El día 18 de Noviembre de 1.993, la Divisin Juridica de la mencionada Administracion produjo la Resolución Ho. 10331 por medio 'le la ti al se Confirma en todas sus partes la liquidac.ío» oficial de correccí6n aritmética No. 001656." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION: El demandante indica como violad los siguientes artículos: 714, 588 y 699 del Estatuto Tributario; a continuación expone el concepto de violación..
PARTE OPOSITORA: La Nació», Unidad Administrativa Especial, Direcci1'n de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyó apode rada quien contestó la demanda, solicitando denegar l.s pretensiones da la demanda y confirmas los acto administrativos demandados, peticiones que fueron reiteradas en el alegato de conclusión.
MINISTERIO PUBLiCO.
El Procurador Tercero (3o.) e» lo judicial ante e;ta Corporación, en escrito visible a folios 62 a 64 dci e.pediente, concluye que deben denegar -se las sóplicas de la demanda por cuanto el tr.ino a que hace referencia el articulo 699 dci Estatuto Tributario se
Corporación, en escrito visible a folios 62 a 64 dci e.pediente, concluye que deben denegar -se las sóplicas de la demanda por cuanto el tr.ino a que hace referencia el articulo 699 dci Estatuto Tributario se computa a partir de Ja presentación de la declaración de corrección ya que de lo contrario se le vulneraría a la Administración el derecho para practicar liquidación de corrección o de liquidación, si por ej mplo el responsable espera corregir la declaración e óltimo día e» que se vencen los 2 aios que tiene la Administración para ello.EXPEDIENTE No 1O.. 279. CONSIDERACIONES i Llegado el momento de dictar sentencia, si» que e observe »ulidad algufla que invalide lo actua.:Io, se procede a ello. Reclama el demandante que`-1-os actos usados violan io artículos 714 y 588 del Estatuto Tributario "por haberse notificado la Liquidaci6» Oficial de eorreci.i,:r 4r-itmética fuera de los d (2) aios s.zguie»tes al vencimiento del término para declarar y falsa motivacz6» en cuanto se fundamenta la l.qu1da.í» ca el articulo 699 dei mismo Estatuto Tributario (fi c.p.). En el aspecto fáctico explica que "presenta la declaración del IVA del sexto (6o) bi»estre de 1.989, el 12 de Febrero de 1.990. Posterior -mente el 24 de Octubre de 1990, Presentó corrección a la declaracía» inicialmente presentada. El 20 de Octubre de 1.992, es
el 12 de Febrero de 1.990. Posterior -mente el 24 de Octubre de 1990, Presentó corrección a la declaracía» inicialmente presentada. El 20 de Octubre de 1.992, es decir, 8 meses 8 días después de la firea de la liquidación privada (12 de Febrero de 1.992), la División de Liquidación de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca, profiere la liquidación de corrección aritmética No. 001856." f1. O c.p), precisando que la Administración se fundame»ta e» el artículo 699 del Estatuto Tributario y que si Se remite al artículo i»mediatamer,te anterior o sea el artículo 690 ibídem, se tiene que ásté, hace referencia a la facultad que tiene la Oficina Gubernamental pa?.a corregir errores ar -itm .icos, supuesto que no se da e» su caso ya que no configuró error aritmético de los: enunciados e» el artículo 697 del Estatuto Tributario, no habiéndose originado por lo tanto un menor valor a pagar por impuestos y que más bien el echo sucedido fu,- &] ue «1 contrario, ya que la corrección voluntaria rué aumentando el valor a pagar, liquidando la nció» por corrección. reclamando en consecuencia coCo errónea L i»terpretací.n que hace la Administración. cuando entiende que al corregir la declaración ;e revive» en forme automática 1 os términos de que dispone para corregir. También precisa el demandante que la Administraci» incurrió en errónea interpretación del derecho cuando el con t ri buyen te para corregir su de c.l a r a ci 4 f
corregir. También precisa el demandante que la Administraci» incurrió en errónea interpretación del derecho cuando el con t ri buyen te para corregir su de c.l a r a ci 4 f tributaria invoca el artículo 588 del Estatuto Tributario porque "el hecho de que una corrección que aumente el valor del impuesto o disminaya e! saldo a favor SUSTITUYA LA INICIAL, no está Modificando ni el mimo articulo 588, ni ci 714 del Estatuto Tributario" (f I. 9 t.p.), precisando que de las »orma SI, en surge e» fori a simple y lógica "que la firmeza se cuenta a partir del pi.a20 para declarar, no 44' la iltima •iec lar ación 0 crrecció»." (FIs. 9 yEXPED:[ENTE No-10,279. - co » c .1 u y e n dO q u e 1 a 1 1 q u¡ 4 a c¡ o 11 o r .i : 1 a 1 de h 1 ¿ producirse dentro de los dos a s i y a i é, k# Ps a la fha del vencimiento del plazo para declarar, reclamando en 'nsecuencia la nulidad de la Jiquidací$» por •'io1aii6» del articulo 699 'ial Estatuto Tributario A C T U A C 1 0 N DE LA A LI H 1 II 1 5 T R A C 1 0 H La Ada í » 1 s t ra ci » e » la re o ¿ u ci 6 n que a q o t,6 y la gubernativa, una i'ez que hace referencia a
La Ada í » 1 s t ra ci » e » la re o ¿ u ci 6 n que a q o t,6 y la gubernativa, una i'ez que hace referencia a ant e ce de n t es ada i » i s r t 1 vos y e n re fe r e »c 1 a a 1 artículo 699 del E.;tatutc. Tributario precisa que el térai»o alli establecido "cmie»ze a contarse a part: de la fecha de le correcci6n de la declaraci$n y no obre la presenta,-i6» de la declaraci6u de ,'entas del periodo siuie»te en donde se arrastra u» saldo a favor, que a su vez a (sic) sido objeto de aodificaci.,» por parte del contribuyente.' (f1 26) e» el caso de autos la fecha de correcci6n de Ja declaraci6» tributaria OCUtÍaO ci 24 de octubre de 190 caso o ti el cual la liquidación de correcci6n fué expedida dentro del ttrai»o legal.
OBSERVA LA SALA: Consta en autos que en efecto el deaandante presento la declaración del IVA del sexto (6v.) hiae.tre de 1.959, ci 12 de febrero da 1.990, Ja cl fué corregida e 24 de octubre de 1990 y que la Adai»i.trai6n prof iri6 líquidacin de corrección aritiética el 20 -le octubre de 1 992. es decir as de O meses después de ocur r ida la fineza de la Jiquidai.i6n privada.
Para la Sala resultan vlídos los arguae»tos expuestos por el demandante, en consecuencia adaite que la
de 1 992. es decir as de O meses después de ocur r ida la fineza de la Jiquidai.i6n privada. Para la Sala resultan vlídos los arguae»tos expuestos por el demandante, en consecuencia adaite que la facultad que tiene la Administración para proferir liquidación de corrección aritmética e» verdad ha precluido a términos del articulo 714 del Estatuto tributario por, haber transcurrido mas del téreíno allÍ previsto, contado a partir de la presentación inicial de la respectiva declarado» tributaría ocurrida el 12 de febrero de 1.990 y que el término del artiuio 69 del Estatuto Tributario, 'jebe comenzar a Correr a partir de la presentación de la primera declaración, precisando que la corrección del denuncio rtIstic en la forma antes referida no equivale a una sustitución 'le ieclaraci6n y por lo tanto el término de que dispone la Administración para revisar debe contarse desde el 12 de febrero de 1.990, caso e» el cual el término legal consagrado en el articulo 714 del Estatuto Tributario venció el 12 de febrero de 1.992.RXPKDTENTE No-10-279.- o..10.279. p 4.› r Por lo expuetø, el Tribunal Ad&i»itrti'o de Cdi»aaarca, Seccon Cuarta,adaznistrando ius.ic.ia e» »oebre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley,
E A L L A
1.- ANULASE EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LE DETERMINO AL
SEOR CARLOS FEDERICO RUIZ, iDENTIFICADO CON CEDULA PC
»oebre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley,
E A L L A
1.- ANULASE EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LE DETERMINO AL
SEOR CARLOS FEDERICO RUIZ, iDENTIFICADO CON CEDULA PC
CIUDADANIA No. 17.105.32.3 0 EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
POR EL SEXTO (6o.) BIMESTRE DEL AU GRAVABLE DE 1.9$9.
2.- CONFIRMASE LA LIQUIDACION PRIVADA CONTENIDA EH LA
DECLARACIOH DE CORRECCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
PRESENTADA POR EL SEOR CARLOS FEDERICO RUIZ,
IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA No. 17.105.323
CORRESPONDIENTE AL SEXTO (6o.) BIMESTRE DE 1.989, EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 1.990 1 RADICADA POR EL BANCO DE
CREPITO CON EL No. 14003I00075825.
3.- EJECUTORiADA ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL
EXPEDIENTE, PREVIA DEVOLUCIOH DE LOS ANTECEDENTES
ADMINISTRATIVOS A LA OFICINA DE ORIGEN.
COPIESE, NOT1FIQUESE, COMUMIQUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue discutida y aprobada en Ja Sesi6n de la fecha, según Acta No. 45. Los Magistrados,