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TA CUN - 10280-(26-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10280-(26-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

W) IMPUESTOS DESCOWrABLES - Soportes contables / ERROR ARITMETICO - inexistencia /.ERROR DE

TRANSCRIPCION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION CUARTA Santafé de Bogotá D.. C. Septiembre veintiseis (26) de mil novecientos noventa y cinco ( 1995). £PUC[CA te. COL0MIIs

Magistrado Ponente : Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ

.4 74maI Acirninistrajivó

REF: Proceso No.. 10280 e('uridinmarca

Asunto: Impuestos Nacionales

Demandante: Electrónica Moderna Ltda.

La sociedad Electrónica Moderna Ltda, obrando a• través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita que previos los trámites legales se decrete la nulidad de la liquidación, de corrección aritmética No.000365de 26 de marzo de 1.993 y de la Resolución No.10250 de 29 de noviembre del mismo afio que determinaron el impuesto sobre las ventas por el segundo bimestre de 1.991. Como restablecimiento del derecho pide se confirme la liquidación privada que arroja un saldo a, pagar de $ 528.000 después de descontar impuestos descontables" por valor de $ 2-994.000 declarados oportunamente. Como hechos se aduce los que a continuación Eje compendian: En su" declaración de ventas por el bimestre aludido relacionó la sociedad en el renglón 1 Código BA, como ingresos brutos del periodo la suma de $35.220.000 y en los renglones 2 y 3 EB y BC. 'menos: ingresos por operaciones excluidas y por

relacionó la sociedad en el renglón 1 Código BA, como ingresos brutos del periodo la suma de $35.220.000 y en los renglones 2 y 3 EB y BC. 'menos: ingresos por operaciones excluidas y por Pe!atorá )EXPEDIENTE Nro. 10280 . 2 operaciones gravadas" se denunció cero "lo que indica por simple sustracción que el renglón 4, Código' BD.., resultado de la. operación anterior, era el valor inicialmente denunciado, es decir $35220.000, y no la suma ....de $3522.000", queee anotó por error de transcripción en la declaración y que corresponde "al impuesto contabilizado en el bimestre que debería aparecer enel renglón 5, Código FU,'­impueto generado por operaciones gravadas". . 2o.- El descrito error de transcripción condujo a que la División de Liquidación produjera la liquidación de corrección acusada corrigiendo el renglón 4 Código BD "ingresos por operaciones gravadas" e incurriendo por ende en los sigui-entes, yerros a partir de tal corrección: . . . "a)Omitió determinar como impuesto el valor contabilizado del mismo en el bimeetre' $3.522.000. "b) Tomó como impuesto, elvalor de los impuestos descontables que figuraban declarados por razón del error 'de transcripción corridos al renglón 5, el valor de $2.994.00Ó; 'c) Rechazó impuestos descontables en un valor de $2.466.000 porque resultó aceptando la suma de $ 528.OQO que era el saldo

corridos al renglón 5, el valor de $2.994.00Ó; 'c) Rechazó impuestos descontables en un valor de $2.466.000 porque resultó aceptando la suma de $ 528.OQO que era el saldo neto apagar por el periodo, renglón 11 código HA;--en efectoEXPEDIENTE Nro.10280 3 pagado con la presentación de la declaración y que debió figurar con su mismo tenor numérico en el renglón 7, código FA, de no haberse corrido un renglón hacia arriba de este código hasta el "FU", aspecto o imprevisión fácilmente detectable bajo la consideración a que el saldo pagado era el resultado de la sustracción de $2.994.000, impuestos deecontablea, de $3.522.000 impuesto generado contabilizado en el período". 3o.- Contra la decisión administrativa interpuso la contribuyente recurso de reconsideración aduciendo que el error cometido "no modifica la naturaleza misma de los hechos imponibles ni el impuesto fiscal dl bimestre con lo cual no se infiere error aritmético defraudatorio y como consecuencia la sanción resulta injusta'. 40.- Se decidió el recurso en la resolución que agotó la vía gubernativa " negando los argumentos base de la inconformidad en vista a que no se allegaron las pruebas que demostraran los impuestos descontables en cuantía de $2466.000 desconocidos por el error de transcripción, de acuerdo con los artículos 743 y 744 numeral 4o;del E. T.'. Como normas violadas se citan loe artículos 646, 697, 698 y 702 a 708 del E. T. y 29 de la C.N. y Be desarrolla el correspondiente

numeral 4o;del E. T.'. Como normas violadas se citan loe artículos 646, 697, 698 y 702 a 708 del E. T. y 29 de la C.N. y Be desarrolla el correspondiente concepto de la violación.EXPEDIENTE Nro. 10280 4

Impugnó la demanda. la: Administración mediante. apoderado en escrito que obra a folios 26-Y 85 concluyendo que la corrección practicada es legítima, como lo es también la sanción por corrección impuesta", ya que, "la objetividad .. del error aritmético permite considerarlo en razón del, contenido de la declaración, por lo que mal podía acudir la actora .a otros medios para demostrar el error, tal como lo pretende •.;áon el dictamen pericial solicitado.

Presentó alegato de conclusión solamente el impugnador en escrito visible a folio 70 y 71. . Rindió concepto de fondo. la señora Procuradóra 6a, en lo Judicial en escrito que obra a folioe 72y se. concluyendoque no se dan los presupuestos del artículo 697 relativos al error aritmético toda vez que analizada la declaración de ventas presentada se concluye que "el contribuyente llevó al renglón 4^ TOTAL INGRESOS POR OPERACIONES GRAVADAS la suma que correspondía al renglón 5 IMPUESTO GENERADO POR. OPERACIONES GRAVADAS, error este de transcripción al momento de elaborar . el formulario correspondiente', lo que ha sido corroborado por el dictamen rendido por los peritos contables, por lo cual debe prosperar la nulidad deprecada, ya que la situación presentada no era

transcripción al momento de elaborar . el formulario correspondiente', lo que ha sido corroborado por el dictamen rendido por los peritos contables, por lo cual debe prosperar la nulidad deprecada, ya que la situación presentada no era susceptible de ser tratada la luz del s..etema especial de corrección aritmética establecido en el articulo 697 del E.T.EXPEDIENTE Nro. 10280 5 CONSIDERACIONES DE LA SALA Estudiado el texto de la declaración del impuesto sobre las ventas de que se trata, presentado en el Banco el día 15 de Mayo de 1.991 se deduce sin esfuerzo alguno el error de transcripción aducido por el contribuyente consistente en que a partir del renglón No.4 se produjo, como se dice en el libelo incoativo "una corrida del renglón a utilizar". En efecto, si hubo ingresos brutos en cuantía de $35220.000 y no existen sumas que restar en los renglones 2 y 3, forzosamente habría que anotar en el renglón 4 como total ingresos por operaciones gravadas la misma cantidad yno la de $3522.000 que figura en la declaración, cantidad que si se corre al renglón siguiente, corresponde con toda lógica al impuesto generado de las operaciones gravadas, osee exactamente el 10% del valor de loe ingresos gravados. Y al correrse un renglón hacia abajo las restantes sumas correspondería al renglón 6 impuestos descontables la suma de $2994.000 equivocadamente colocada en el renglón 5 del documento en estudioAhora bien al efectuar la operación de resta entre las dosEXPEDIENTE Nro.10280 6

$2994.000 equivocadamente colocada en el renglón 5 del documento en estudioAhora bien al efectuar la operación de resta entre las dosEXPEDIENTE Nro.10280 6 últimas cantidades, se tiene justamente 1a cifra de $528.000 como saldo a pagar del período que debe ir por consiguiente en el renglón 7 y no en el 6 como también equivocadamente se escribió, todo lo cual conduce al saldo final neto a pagar por el periodo de $528.000, tal como se relacionó correctamente en el renglón 11 de la declaración corregida por la Administración de Impuestos. El anterior análisis lógico de la declaración del impuesto sobre las ventas aparece corroborado por el dictamen de los peritos, que da fé de que los libros de contabilidad de la contribuyente se encuentran debidamente registrados, llevados en forma correcta y que los registros se hallan respaldados por los comprobantes internos y externos, constando en ellos laexiétencia de los impuestos descontables antes citados. El experticio se halla debidamente fundamentado y no fue objeto de objeción alguna y de ahí que la Sala le dé debida credibilidad para corroborar las conclusiones anteriormente consignadas. Lo dicho es suficiente para concluir que al adoptar la Administración el procedimiento de la ooxrecoión aritmética incurrió en los quebrantos legales denunciados imponiéndose por ende la declaratoria de nulidad con el consiguiente restablecimiento del derecho que en el presente caso no es otro que el de declarar en firme la suma determinada por elEXPEDIENTE Nro.10280 7 contribuyente como saldo neto a pagar por el periodo acogiéndose así favorablemente el concepto deL Colaboradór Fiscal.

que el de declarar en firme la suma determinada por elEXPEDIENTE Nro.10280 7 contribuyente como saldo neto a pagar por el periodo acogiéndose así favorablemente el concepto deL Colaboradór Fiscal. De todas maneras estima la Sala conveniente la práctica de una, nueva liquidación, con el fin de anotar en forma correcta las sumas contenidas en el documento en estudio, la cual quedará así:

SOC. ELK(RONICA MODERNA LTDA.

NIT: 860.075.173 D.V..8

Impuesto sobre las ventas segundo (2o) Bimestre de 1.991

VENTAS: .., BASE IMPUESTO Ingresos determinados $35.220..0Ó0

Total ingresos por operaciones gravadas $35.220.000 Impuesto generado por las operaciones gravadas " $3.522.000 Impuestos descontablea $2.994.000 Saldo a pagar en el periodo $ 528.000 Total saldo neto a pagar en el periodo $ 528.000 Por lo, anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley , oído el concepto del Agente del Ministerio Público y de acuerdo, con él, FALLA lo.- Declárase la nulidad de la Liquidación de Corrección Aritmética No.000365 de 26 do marzo de 1.993 y de la Resolución 'No .10250 ,,de 29 de noviembre del mismo año expedidas por ;la Unidad Administrativa Especial Dirección de8

EXPEDIENTE Nro. 10280

Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá-

Resolución 'No .10250 ,,de 29 de noviembre del mismo año expedidas por ;la Unidad Administrativa Especial Dirección de8

EXPEDIENTE Nro. 10280

Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá- 2o..- Fijase la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS $528.000.00) mote , come impuesto sobre las ventas por el Segundo (2o) Bimestre de 1.991, a cargo de la Sociedad Electrónica Moderna Ltda, con Nit 860-075.173, de acuerdo con la liquidación inserta en la parte motiva de esta providencia. 3o.- Una vez en firme esta providencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina de origen. cOPIESE, NOTIFIQUESE COLIUNIQUESE Y CLJMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha Septiembre 21 de 1.995 según Acta No. 37.

NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL AREVALO FABIO 0. CASTIBLANCO CJORGE EMARQUEZ PUENTES ALVARO EVERA JAIMES

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