TA CUN - 10281-(02-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10281-(02-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
. IS Lf1
DE COLOMBIA L
USDICCIONAL
TRIBUNAL ¡INITiATIVODECUNDILdÁ1CÁ Bo 04 9, D.L., febrero dos (2) de mil novecientos setenta y siete (1977).- ej:rtrado Powntg Dr. A!EO O' ENO G 9 1 TeZ. 1xpdiente 10281 ¡1 p Resolucionws Ministeriales . ¿ rivo Jctori ANA LTXI:.A Cn>'Z DE 03PINA.- Por conducto de apo:erao judicial y en < jiroioio de la acción conlendiosa de plena jurisdicción, la ae:ora ANA kTÁ GO- !Z iE OSPflÁ solieita al Trtb'na1 que, por el no pronuncaicnto por parte del finister.o de !et'r.a Xacional a solicitud que for muIá sobre reajuste de pz;nsi6n de jubilci6n, inernnt;acin por invaltz y ccnt1a, pira 'uc n el i'conocimi nto de as presta-- cionea me le Incluyera la prima de actividad ue n catfa del15 del iueldo b4.u,¡co venía percibido, coca que no hizo la ReeoluciSn del encionado tuiaterto No. 2597 del 27 de mayo de 1971 1p se diaonia par la Corporación la inclución dentro de los aberes sobre lo., tut1ee se liquicarQn este praacions, la citada partida, por haberse operado el fenómeno jurídico del etiencio udministrativo, que produce el agotamiento de la vía gubernativa y la negativa tmplLcita ti sup p'etenionee. Como hechos reiere lu dernrtda que la ctora prestá servicios civ ila al r'aIao de defensa nacional por 'm lapso de 21 aoe, 4 meses y 16 días y que el Ministerio respectivo le reconociÓ, mec iart• le Resolución No. 2597 del 27 de mayo de 1971, pensión — men.ai de jubilación, indernizct6n por incaacLad y •uxfl Lo de cesantía, sin que para su oómj.uto se le hubiesi tenido en cuenta el 15 que devenaba i-or ooncel:to cie prima de actividad, incontorrn€ con lo cal elevó lq eoliOi 4uc resotiva, que no recibió respwsta •luna. Cita »L deandant oomo dieposie res infrinidas lo. - artículos 16 9 17 y 50 de la Constttucin Xacíorial o 9e. 16 y 21 del
)LtNI8TERIQ DR JU8TICIADE COLOMBIA
USDICCIONAL
(10281)
O. S. del rrabajo, 2o, de la Ley 65 de 1946, Laye 4a, de 1946 y Sa, de 1969 y loe Decretos 239 de 1952, 351 de 194, 1743 di 1966, 992 de 1967 1 188 de 1968 y 2733 de 195 9 pa4,raro del artculo 38. 'obre estas noi'Las se explica el concepto de vioiaci6n.
992 de 1967 1 188 de 1968 y 2733 de 195 9 pa4,raro del artculo 38. 'obre estas noi'Las se explica el concepto de vioiaci6n. E]. se?or Tiecal Cuarto 3e la Cororaci6n, al emi,ir su Cofl:tO e fondo, opina que debe accederse a las peticne de la Ágodo o QzO at en. z€.ntia el trdmt,e proceual pert unt• al juicio, y no obervi.ndose oaua1 ue afecte la valiøez de la actu;cizn, es la oportnictad de dictar le penténota que oorreapon— da, a lo oal procede e]. Tribunal pevias 1s st'itenteti Cono Id erae Iones: CQIO ya st expa6, a l etora es le recono:ieron pree— cins por sus iterviclz>i3 civil pr tio al ramo de densaniciori.1 9 por dio ce la ResolcI6n 02597 del 27 de rayo de 1971 9 oon3iMten 1 es en pemi6n mensi di de jubi1ci6n, Inciriizact6n porincapacidad y cesantía, habt'n ose causado su retiro definitivocon fecha lo. de enero de 1971, fucha en .ueou1rinaroi. los tres me-s conedidoa para la !ormacin de su hoja de ríicioe y enque entró a ulafrutar de la vcf ra peni6n. Conforme consta al folio 27 vto. del expudi-rte adminie— rativo, de la eitaua Resolución se no;ifioS personalmente la b0
que entró a ulafrutar de la vcf ra peni6n. Conforme consta al folio 27 vto. del expudi-rte adminie— rativo, de la eitaua Resolución se no;ifioS personalmente la b0 nficiaria .1 27 de mayo de 1971 9 o sea en la atsa fc.a en que fue expedida, antfes ando en e se acto au conforntad y renuno.an— do a 4rminoo de ejecuLoria, 1)1 acuerdo CQfl lo an.ertor, para la lec.'L -ALi en que se. or u16 la solicitud de raj 4te, Pl 22 de abril ée 1975, sI bien ya habfan transcurrido los tres aot 11,omo preecricin Por el art. 98 del recreto 351 di 1964, no había cucedido lo propio con los cuatr<> anos fijados por al art. 121 del ecreto 2339 de 1971, norma vigente cuando ae elev6 la citada petición y que pOr serle más favorable a la actora tiene aplicaci6n preferencial en su caso, razonuaj por lea cuales hay que concluir que, de confor— )L1I8TERZO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL (10281) «» 3 e miad con lo eeet$do poz' loo flocetos 239 de 19529 992 de 1967 y 18e de 1968, así ccmo por is Leyes 4a. de 196 y 5a. de 1969 9 la daniante tiene que nue pi-estaciones e le reajusten en proporci6n equivalenfe al 15% del sueldo bioico ¿ jue se le tuvo en cuenta para su ]iquidoin, partí a con la cual debe serle inla daniante tiene que nue pi-estaciones e le reajusten en proporci6n equivalenfe al 15% del sueldo bioico ¿ jue se le tuvo en cuenta para su ]iquidoin, partí a con la cual debe serle inoreentada la pensión de Jui1ac1.6n a partir del lo, de enero de1971. En cuanto al auxilio de cesantía y la tndeLnL ación, igual mente, y de conformiad con las norae Citadas, ueben verlo Lucreme-nadas a la der.dante con el citado 1 5%. En rito de lo expuesto, •1 Tribunal Adininistatio de Cundinaao9, acorde con el conceto 11ca1 y adinitardo justicii en nombre de la Reptblica de Colombia y por autorIad de u Ley, Y A L '. A : De conrormidd con lo expuesto en le parte motiva, DECLARASE que la dtndante ANA EL\ 1 A GOWZ LE Ofl4i tiene cerecho a que tanto u pensión de jubilación ccmo la ideLntzict6n y auxilio de ce$antfa reconocidas, corno ex-empleada Civil del rano de detenea Macional mediante la eso1uci6n 02597 del 27 do t.ayo da 1971, le sean reajustadas en ctiar..tlfl equivalents al 15% del ucldo básico d.venado para le fecha en ¿jue se pródujo su retiro, por raz6n de la partida correo .ondlente a prisa de que venia p.re O ib ierLd o, (El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado en seei6n de rala cel&rada el T 1.
de la partida correo .ondlente a prisa de que venia p.re O ib ierLd o, (El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado en seei6n de rala cel&rada el T 1. Cópisse, not iflqueee, coetníçu.se y COrULTE.
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