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TA CUN - 1028110939-(06-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1028110939-(06-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

flUES'IO DE INDUSTRIA Y es , i iHecho generador / TRRflORILIDAD DEL 1IRIBtYIO / IIYIPUES5IO DE INDUSTRIA Y (X)MERCIO - Base gravable / PRODUCCION PRIMARIA GRII - Exenci6fl tributaria LE) / LIQUIDACI(XJ DE MORO - Indebida notificaci6fl / NOTIPICACIOW

POR CaU=TA cDNcWYETE

TR IBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION CUARTA Fé de E3ogotá E) C 3eptinbr.? ? G5) ) de ui: 1 r)'/?ciente1i3 oven y U eíg3i Maçj i t.rtJo Por.prs te DR. JORGE ENRIQUE WRQUEZ PUENTES F'roceo No 10. 2B1 10 939 a\ Impuesto t)itrita les ,. Degndant.e HAPPY CANDV LTDA. (HOY LIQUIDADA) ==u £1 ePor apderado dala partecJe tndan te eii OJerL.. i :.io la a:i.n de nu l idad y ot,b Iet:jiniento del tere'he so). i':.Lta el Tribt.r,a1 h acer las iiuieflte d1araLone '1 ccrd,ret PROCESO No. 10.281 "PRIMERA.- e r,ul a la Reoi uc iÓr d' Arore t.k, 095 de .t 1 29 ch 1.992 emanada de la r;iri:c:ión Di<tr'.itt1 de

"PRIMERA.- e r,ul a la Reoi uc iÓr d' Arore t.k, 095 de .t 1 29 ch 1.992 emanada de la r;iri:c:ión Di<tr'.itt1 de Iupwtc u:to admirtitrat''. qi.e c'r cJei'i c:4 r of 1cio'c., y 1 .Lqu ida de aforo de Ipt te de lhdusFr k.i offiorc io y Av ±so a HAPPV CANDV LTDA.-- - (11(3y 1 qu,tJdi por - lu ¿xí~íofñ 1907 9 193 1.989 y r Ón a c.ie e vio].ttora de n'r mas pro':ed i entai y %ustant::ia 1 t 1a a que debió pues ro -(u' not.if £ cada ev. 1 cya 1 Forrk ativid-ades npaadas pov p)it) - ii'1 "SEGUNDA. - Por 1 a mi razón Çofl ig.ta inien te NUL 1 fl 1 os A 10 Ac.lm in i%t tivs : Auto No 304 de Di .emh e de 1 4 .013 proferido por la Di rec r. iór D:ist,ri ti :I:11st C.UO rechazó por extei nf)or-áfleo4i los rcc'rsos .ilierit: i.vs: y el acto admir -iitrativo presun ti:. v'ií:aU u' del Subsecretario de Hacienda que al resQlver e de quci a c or,firtió el Auto ant.er ier'

"TERCERA. -

el acto admir -iitrativo presun ti:. v'ií:aU u' del Subsecretario de Hacienda que al resQlver e de quci a c or,firtió el Auto ant.er ier' "TERCERA. - en TERCERA. - en cor€'cuenc. a para efecto del ie5t.eifri eu ;v.mer te del dereho se de1are que la oc.ieded HAPF'Y CANDY LTDA. - (hoy 1 iquidada) , nun ca fué sujete pasivo del Impuesto de Indutr la, Cer.:: Lo y Av , '• e 3

Distrito Capital de Sarsta Fc: den BoqoLt y por ende nt t,en.a ob). tqación de reqitrars c..fto eontrLbuyent:o nl de preer.tar iet.. 1 ata&:ión ni de í,ce 3. av serna al. 'iune por tal concepto. dando aií. api i;:Lón a legal es ' CIC-ffláb resu 1 t.aru en vio]. odat porlos or 1 ac to adfflin istrativo cuya J11-11 1.dad se dndaEXPEDIENTE No. 10.281 - 10.939

PROCESO No 10.939 "PRIMERA..— "Que es nula la Reito1uc.ión No. 317 de Dic ebre 9 de 1994 emAnada tic la Subsecretaria de Hacienda de Santa Fé de Eoqot D.(",'., acto adm.4tretI.vo que el r oiver el recurso de queja interpesto contra el Aut'. 304 de Diciembre 3 de 1993 de la recciún 1)strite1 de

Fé de Eoqot D.(",'., acto adm.4tretI.vo que el r oiver el recurso de queja interpesto contra el Aut'. 304 de Diciembre 3 de 1993 de la recciún 1)strite1 de 1 tnpuetti lo negó conf i iando e 1 Au to i.oipuaJv 1 ude, mediante el cual e r:haaron arqumentenvl: e t.e poraneidad los recursos d R sici'n y Ape 1 aciÓn ti terpuest.o con ir a la ro 1 ur ióti de No 0395 de AbrE 1 29 de J. 992 de le miim Direct.iÓn Dist.rital cte Impuestos, en razón a que iv.n 1 at cia de normas legales a las que debió c:eirse y a que íu prolerida por funcionario :incc'mpetenl.eLOVI posterioridad a 1 a ocurrencia de un Ti. bride adminitrativcj negativo. "SEGUNDA. "Que en corisecuer,cia par eecto del restabi criti e i del derec:ho e d e c. 1 are la fab te de temporal del Subsecretario de Haciende ci Senta Fé tk Bogatl E) C en el momeo to de pro feri r la Resol uc:iÓ No. 317 cl ciembre 9 de 1994 dada la <irt.eitr ie de un acto admiri itrat i.vo pr esun te çativ:i" LoE> hechos de la demanda e pueden i.tstct1 cr a.{ lo. La cctvidad riesarro11 atiz; por la demaiidtute durante

un acto admiri itrat i.vo pr esun te çativ:i" LoE> hechos de la demanda e pueden i.tstct1 cr a.{ lo. La cctvidad riesarro11 atiz; por la demaiidtute durante los eos gravables a que se refiere la keslut.:ón de aforo No. 0395 de Abril 29 de i. .992, ere ni cuX t¡ -/o >' venta de floreu, tal como apareci en el certi. f itado de.? la Ctnara de Comercio; actividad que eicie en 1 a 45 irtalac.iones de p antac óo y Com c.? rc.i el i ;eç.ión dr f lores ubicadas en el tiun icipi.o do Chic Curidinener'.:a Vereda de Fonquet , desde rionrie se ef&t: t.uabari 1. ventas en su total ¡d ad . huy la Sociedad se encuno ira disuelta mediante escritura públi.a No. 1195 dei 24 dr? teptiombre do 1 .993 de la Notarla 42 de Egotiá 2o. El 14 de Febrero y 17 de Mayo de 1.99.1 la Direcciór, Dist.ri tal de ltnuoetoa efectuó les requerimnien Lo No. 04-316 y 04 .t475 a fin de que acreditar a, con 1 a 17, pruebas; pertinentes el cump 1 írn i.en te do le ob 1. tcja : i. ",-#t de registro y tiecTJarcc:iór,. El 30 de Agostas de 1.991, 1 a Í) i ro'::':: i.Ón de 1 itipue 1:.;

de registro y tiecTJarcc:iór,. El 30 de Agostas de 1.991, 1 a Í) i ro'::':: i.Ón de 1 itipue 1:.; e.tpidíó la orden de viitc No. 041029, con. el fírn de verificar sL la sociedad sujeta a. dec]arer y en case afi rinet.ivo eigir el registro y 1s doclar'a correspondientes a 1oi aSo9 1.987 1.77C)» 4o. El funcionario visitadorlevantó Ar: ta de V,ii te Nr, 041029 del 11 de Octubre de donde z#..- Como ie como actividad do la cierneoctante la comercie 1 i c.te.t de f L.f.ç En Noviembre de .1. .991 le actor a tra latió st.' ¿.i 1 ir'EXPEDIENTE No. 10.281 - 10..939 ocjá1 de la Aven ida suba lio. 130 25 1 nteri.or 5 a la Dtaqonal :127A No 1754 pi. o 3o. 6o. En el me-s abr.i 1 de 1. . 993 la dokndante re::J.btÓ cornunit:c.ión de Teorer.'a Jt.rit.i fctda del 2 ,5, de t1arc del mirno wLKo, informando .;obre una deuda por concepto de impue.to de Indiutrta y Comer cio por valor de $:3.1.25.5'77. Yo. El 4 de Mayo de 1.993, e elevó o1ic.itud a la Dirección Dítrital de Imp etoa fin de que

por valor de $:3.1.25.5'77. Yo. El 4 de Mayo de 1.993, e elevó o1ic.itud a la Dirección Dítrital de Imp etoa fin de que expidiera copia auténtica de la Rec.luuión No. 03 5?5 de Abril 29 de 1.992, medIante la cual u4e ordenó el reQitrci tfic1c..o y e liquida a la tarifa del 7%. el impuesto de Industria y Comercio por 1055 aoi gravables, de .t 9E7 a 1 90 por el et.abl .im,ten tu ubicado en la Avenida Suba No. 13025 In eri,or' 5 dirección en la que la Soci.edad ya rio ten.'ia u domici 1 Le en la f e c ha de la mencionada t eol oc .1 EJc. El 4 de Junio cJe 1 . 993, €c in ter - puo tra la me::icrada reluc:iór rer::urso de repoiición j ubtidi.arie de apelación argumentando la indebida nott 1 icación y como conecuer.cia la habi 1 j. t:ión de lo% término para ir,terponer rcur.o. 9C). Mediante Auto No. 304 de DJ.cieinbie 3 do J. 993 notificado el .1.3 del mismo mes y o, la D,irecc.i.ón Ditr i. tal recha:ó 1 or,:urso por , ox mp rarieo , advirtiendo la procedeicia del rec::urc de quei a de c;onformidati con el artícu 1 o 50 numeral 3 - y 53 do 1

Ditr i. tal recha: ó 1 or,:urso por , ox mp rarieo , advirtiendo la procedeicia del rec::urc de quei a de c;onformidati con el artícu 1 o 50 numeral 3 - y 53 do 1

C .,C A. ante el St.bsecretar.iu de Ilacienida lOo. El 20 de Diciembre de 1.99 3, se i.r,terpuo el recurso cie queja 1 fecha desde la cual tiar, transcurrido máw de dos meeá sin que se haya notificado decisión alguna, por tanto %i , entiende ha operado el fenómeno del ti. lenr:in administrativo rgativo. PROCESO No.. 10.939 os hochc.i acucidos en ete. pr oceso sor :Lmi iarw a los ya descritos para e 1 i& 10.Z31 y biasta bolo agro.;jat los iqt.tient.es por su re1evar,cia

11. Oprtt.tnamervt.e y cor, ci 11 eno de las lormal :iJades -1021 !la les se interpuso contra el auto anterior' el, Recurso de Gktei a ante e Suhsecr'etarit:, de Hacienda median te escrito radicado el 20 de Diciembre de 1.9;3

al Folio 139 No. 2 de la Letra , H. del :ibrc' radcadot 93, cuya futocpi. a aute'n ti. se ane xa a ea

12. Trascurridos mág5 de dos nwses desde la in terpo.ic:ión del recurso tic queja sin que la Admin Lstración hubiera

93, cuya futocpi. a aute'n ti. se ane xa a ea

12. Trascurridos mág5 de dos nwses desde la in terpo.ic:ión del recurso tic queja sin que la Admin Lstración hubiera notjfi.ado decisión a1runa sobre i pat ...íc:uiar octu rió el 'fenómeno del f, iienciu adnninst.ratiyo negati. roEXPEDIENTE No.. 10.281 10.939 1 cnaagradc en el articulo 60 del Dec:ret.o 01 de I9G4 y r_ 1,4 mie configuró un acto ¿dii.initr ativo presunto que neqó las preniot ímcc:acii en el recurso, cc,nDírmando el AutcNc.. 304 de icieffibre 3 de 1.993 de rechazo de .lo rec.urso quberrtivo

II 3. 3e decidió en torces ej ercer 1 :u iont. con k.enci ias pertinentes y el 1.3 de Abrí. :t. 194, dentro de lo cuatro ncse de notificado e Auto No.. 304 (je Diciembre 3 de 1993 102; tecuroí gubernativoi y tarnb.t'n dentro de 1 o. cuat.t c.' mo ti después de vencidos 1u2. do que tenía La Adrrsi ni tración para reno 1 ver el returo de Uuei a, hecho ver i 'ficado el 20 de Febrero de 1.994, ;e pent'.Ó demanda alote el Tribunal cntenciuso Adffi.initr at.i.vo de Cundir caraca demanda sic Restabi, ecjm.'kerit.o del

hecho ver i 'ficado el 20 de Febrero de 1.994, ;e pent'.Ó demanda alote el Tribunal cntenciuso Adffi.initr at.i.vo de Cundir caraca demanda sic Restabi, ecjm.'kerit.o del derecho y Nulidad de la Reo1uc1óri de Aforo No.. 039U ' de Abril 29 de 1992, del Auto 304 de Diciembre de 199% • emanados de la Dirección Din tr i tal de 1 :i.teto y del Acto pregunto negativo del 6becretr io de Hajenda Distri tal que renolviú el Recur to de Quej a.. "14. El proceso fue radicado bajo el No. 10.281. , repartido al Honorable M itrado JORGE ENRIQUE MAFQUCZ PUENTEI, la demanda admitida ci 2 de Mayo de 1.994 y cntea4.'da el 14 de Junio de 1994, previa not:l'ficaciór'i por acnial '/ por eni:ado ... Actualmente se encuentra en per í odo probatorio. .5 1. %. El 12 de Julio de 1994 se soi.icitó al Honorable Tribunal mediante Oficio, cer . iT icar obrc la admi.; Lón de la demanda y el estado actual del prøceo.

St i.,. Mediante certificación calendada el 12 de J0i i de 1994, el Tribunal Contenc:iocs Adc.rritraiivu do Cundinamarca certificó la exitenc ia del proceso Ni 10.281 present.adc. por HAPPV CANDY LTDA. ( Hoy 1 iquidacJa ) locontra los actos adminit.rat.j.vos que

Cundinamarca certificó la exitenc ia del proceso Ni 10.281 present.adc. por HAPPV CANDY LTDA. ( Hoy 1 iquidacJa ) locontra los actos adminit.rat.j.vos que deteríninron el impuectr de irdustr ia y Comercio por los aPos gravables de 1987, .1.908, i939 y 1990" 1 a admisión de la demarda y el estado del pr'ocoo, "17. El 21. de Julio de 1994 ,nod i.ante escrito rad i.c:ado en la Dirección Dítrita1. de esto bajo el Hc 17280, Folio 320 L4 suscrita Informó sobre la ei'.eni:ia chi proceso y la admisión de 3. a demanda y adj i'c tú al efecto la certi.. f icación del Tribunal mencionada en el numeral anterior a pesar de que la Adm:Lni i..ra ..ún para esta fecha ya tenía conocimiento del procese. por cuargtc. el Distrito Capital de Santa F de Doçut ya hab La contestado el Of 1 c lo de a ten , rceden tos al 'Tribunal y la demanda había sido notificada y con t.eistada. "18. El 9 de Di cicmtsr'e de 1994 pasado casi un ao de in terpuei to el recurso de QueJ a, ocho "es de pr-esentada y admitida la deftrda se.ti de con testada lainigína etc . . el Sbsetario d Hacienda Dist.r'i tal pno'fi rió ex tempor areacoeiit.e laEXPEDIENTE No. 10.281 10.939 Resolución No. 317 1 1

Hacienda Dist.r'i tal pno'fi rió ex tempor areacoeiit.e laEXPEDIENTE No. 10.281 10.939 Resolución No. 317 1 1 notiian.e la cual rolvió dversmente el Recuro do Ouej a trnf i. i,ando l (uto No. 304 de Diciembre 3 de 1993 re4::urrido y advirtiendo Ofl el art.:u10 ecjt.ruio que dicha pi' ovidentia jcet.a y La çjubernai'iva . Esta prvidenc La se no f personal men te el J.é,, de Di c, iembre de 1994" Como diiposi.c J.ore viol ada' cita loi art,'.tu los lo. , 4o. nunerale. 1 y 2, 28, 29, 3(, 32, 47 nuawi :.il 2o.. 50, i5 y 36 del Acuerdo 21. de 1.903; 44 y ¿iO del C.(A, 32, 33 y 3' mera1

2C). de la Ley 14 de 1 • 98%; 195 196 y 259 o irrer a 2(.' literales a) y b) dii Decreto Ly 1.333 de 1..9O 15 y 21 del (cuerdo

1.1 de 1 989; 37 dci Acuer do 1 8 de 1 • 987 y ex pone f, conc pto de y i.j ación a esas notia por los 1.. a SePcra Agente del Mri fiiteriO F'uLl :iue rrc:uracjç:r

conc pto de y i.j ación a esas notia por los 1.. a SePcra Agente del Mri fiiteriO F'uLl :iue rrc:uracjç:r Sexto ante esta Carporaciár no emitió prc: iUnc amiento a i:p..n':i No habiendo causal de r'u 1 i dad que iriva 1 irle lo ac. t.usdo 1 a Sección Cuarta del Tribitnai decido el proceso previa 1:e C O N 1 D E A C 1 0 N ES El apoderado judicial de la .:n tí. dad demat dada :interpone la excepción de irtept.i tud uat.antJ'a (Jo 1a deuiatida por 'falta . do aqotam Lento previo del a y La qborati.va la cual decid ida cooj untarnento Lori el carço dc la demanda refere?It' 5 la indebida notificación del acto :uEado pues ambo cargo ti (ni er, estrecha relación con la oporturi idad 1 ea 1 idad de lo -4 ;i nterpuesto a en la vía gubernativa por parto de la entidad demandante, Procede? erstor,c?s la. Sal a a et.ud : ar 1 os pt In to t:ie lítis en el mismo orden propuesto en la domanda lo. INDEBIDA NOTIFICACION Alega la demandan te que la Admin 1 t:ración Di,t:r 1 tal i se ciPól procedimiento pre'i'to en el a titulo del AcuerdeEXPEDIENTE No. 10.261. 10.939 21. de 1.983 para notf icr la Retiluiri No 095 eh Abril 29 ele

se ciPól procedimiento pre'i'to en el a titulo del AcuerdeEXPEDIENTE No. 10.261. 10.939 21. de 1.983 para notf icr la Retiluiri No 095 eh Abril 29 ele 1.972, ue nco fue iviada por cur rro rrt Fi adoya que ei 1 copia de la misma no aparecesollo de recepción del correo Maní fita que si la envío por, correo, lo hi ;o a una dirección errada corna eu la Avenida suba Ni--,. 130 25 n Ierior 5, pues desde Noviembre de 1.991 e había tra1adadu a la »;onai 127 A No. 17-45 Piio 3o., tal cono se prueba con el 'ñviso de Cambio de Dirección" presentado a la Direc.cón de I?tO Nacionales el 14 de Noviembre de 1.991 y con la declaración de renta presentada el 6-de mayo cJe 1.992 y la de ventas por el 4o. y So. Btmetre de 1.991. Aqrega que el Nit con que e i dem itifica a la en la Poolución acusada es que de con-formidad con los arta culo% 47 y 50 de Código coni leva la iiul idad del acto adm1nitrativu pues -u eS. d ido en .wm irrequl ar Epl ica que no Bu reçitr'ó ni Unt: lar ó come con trib4yen te en el Distrito Capital pues su acti,vj.dai de producción y venta de fi ore la real i a fuera de ta J. j urid icc.ión razón por, la que no e; ui oto pasivo del

con trib4yen te en el Distrito Capital pues su acti,vj.dai de producción y venta de fi ore la real i a fuera de ta J. j urid icc.ión razón por, la que no e; ui oto pasivo del y por tanto no etab obligada a .inforíuar, el traslado dc' 11, u domici 1 lo social y que debió entonces la Adíin 1 s t adán I)istrital al proferir la liquidación de a-foro., veri(ic;ar si la sociedad se encontraba en la dirección inicia luente determinada tal corno la autoriza el artículo 41 del Acuerdo 21 de

2o. OPORTUNIDAD DE LOS RECURSOS GUBERNATIVOS.

Manifiesta que la Resolución No. 0395 de Abril 29 (te 1.. 992., éas inef ¡caz e inopon ibie a terceros, pues su noti ficar no cumplió ron las -formalidades exigidas por la ley, a. coíio tarnpocc) se indicó correctamente su Nít.EXPEDIENTE No. 10.281 - 10.939 7

Sotiene que la se eni: enh: ncti - i cada r;uarsdo 1 a at: tora se da por es terøa de la mi 5ffl decir • en la fecha de interposición de loe; rso , Junio 4 de 1 993, resu 1 tanclo etes oportuno y por tars te el auto que 1. os rechaó viciado de nulidad.

Açjreçja "En este entendimiento tampoco puede a rmare que la Regio lución 039 fué noti fi cada cuando ci I.J. de Mayo do

rechaó viciado de nulidad. Açjreçja "En este entendimiento tampoco puede a rmare que la Regio lución 039 fué noti fi cada cuando ci I.J. de Mayo do 1993 la ariminitrórs yí con un furtciorsariu al domicilio que tenia la sociedad la copia de 1

Reolucit en rpuesta a la sol : 1 ci tud radi: ada ci 4 e Mayo, pues tasHpocu en tal •or tun idad e cumpi £Orus las rorffialidade leqales. "De lo anterior se deduce que por la indohi.ia notificación de la Rcoluciórs C>39, ett,a rse podía eiecutoriarie ni había punto de referencia a partir del cual contar el tririino para la ínter posi ción de las recursos gubernativos; en can3ocuencia rel, tOr4 sria 1 podían rechazar -se por ex terhpo rr ,eos u Crol j ex p.

PARTE OPOSITORA El apoderado i udíci al de 1 a rticUtd dcnandada se a los mencírmados cargos reiterando lo xpuesi:o por la Di.recc:i.s't 0ítrita1 de Impuerstos en la Resolución No. 304 (j1-:- de e de 1.993 que rechazó por exteriporarseo el rc:uro de repuiición al c0ns3derár que el acto admi.ri trat ivo acusado se notificado ci 29 de abr , 11 de 1 « 992, cuando fue enviado por c:urreo P)'ikes no consta que haya sido dovuci te del cor reoCONSIDERACIONES DE LA SECC ION

notificado ci 29 de abr , 11 de 1 « 992, cuando fue enviado por c:urreo P)'ikes no consta que haya sido dovuci te del cor reoCONSIDERACIONES DE LA SECC ION En cuanto a la a f irmación de la tora de que la Resolución No. 0395 el 29 de Abril de A-992 IsO fue €?\'íada por correo certificado, observa la Sala que a folio 59 'ite. del expediente obra selleo de liA Dirección D.istrital ile Impuestos en el que corista que el '29 de abril, s envió copia al correo' 4 de la citada rimalución, ademáy4 dr., la planilla para C:&.rCspOndCFIC:ia1. EXPEDIENTE No.. 10.281 - 10.939 r debidarnen t.e te1 1 d por Cor'eo de C'l ounbi.a AdpsF 1 , consta rei.iciorlarla la rpcluc:ión mencionada, prueha que demue%tran que la Administración uí envió por correo :ertJ.fiLado J a.:tc) admnin.iiitrativc acusado.

En lo que repecta a la direc: 1ón a donde fue env:ada tonta en auto (-4u el 29 de Abri.l de 1 992. fe.:ha de La Reo1uc:ióri que Sel c1ic.ut, la actora había canhiadc. d;' dirección, según avío pre.ent.ado ante LI,1 Dirección de Dist.ri tal e el 14 de novienbre de 1.991, donde •i nfnr'tna c:.orro "uva dirección la Diaqonal 127 No. J.74 pií;:. e. la

Dist.ri tal e el 14 de novienbre de 1.991, donde •i nfnr'tna c:.orro "uva dirección la Diaqonal 127 No. J.74 pií;:. e. la que in forma en su dac: 1 arac: í ón de r&'n t.a pr een t.acla el 6 (le Mayo de 1.9 172 y do venia por el quinto b imettre peentiada el i3 de Noviembre de 1.991; por , tanto la dirección a la que e envió 1 a resolución que 1 iquídó de a f oro el impuesto de íridutr Ja y conrcjo fuer errada re%ul tando la rat i 1 cación , tal conr.I lo afirma la accionante ineficaz. ñi,í las cosas, debe dare aplicación al ejtrt.iculí: 43 del C.C. A que dispone que cuando la nei:i f icuión no cuíip la cian 1 t' roquii toe.

legales no producirá efec:to fTiF.?flOt que 1 a parte interesada se de por uf icirstemente enterda, cir4::un9.tni:ia que en el caso de auto e da el 4 de junio de 1. 973 cando la demandante in:terpone el recuro de reición y uhidiario de apelación, que reu 1 taron así oporturin y por tanto debe tenei re como ayotada Aa vía gubernativa así como t.mbtón doc 1 arar 1 a no properidad de la excepción propuesta por ci apuder ado Judicial de la entidad demandada. En 1 tque repecta al Nit de la autora, sí bien e indicó en forma errada en la resolución a ada, la tenante.

properidad de la excepción propuesta por ci apuder ado Judicial de la entidad demandada. En 1 tque repecta al Nit de la autora, sí bien e indicó en forma errada en la resolución a ada, la tenante. al in ter'ponr lo recuros 1 eqa 1 es cora tra 1 ar. ma, aceptó que fué a Happy Candy a quien afectó el acto adnirit:ratiivciy por,EXPEDIENTE No. 10.281 - 1.0.939 tni:o tal icrtan':i resulta, irso':.'.d para la val id€ dí:1 Sir, embarga es dc%-1 c:ac' por 1a rauEte iotJ; ?r3 relLiÓn c:ou la nøtificai.ón d:larar la nul tdtd a1.o :.i4 de Di c..ienibre 3 de 1.993 que. negó por e ttpor'ai'ieo i rt'urc' dé epoiión y uhidiai'io de y al edi de bis cargula de la dernan&i cotitutivo dc 1 fondo dci rqocio.

(30. TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y

ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD HAPPY CANDY DURANTE SU VIGENCIA.-, la ct&dad que der rol 16 u ac,ciai coriisitente én la producción y cr:: i. It i.:as,:i,ón de 1oresi lo desarrolló n 51,1 inistalacione de Chía rdirarc.:! comrciaJ i z a:iÓn y 1 rs cJetinÓ a la e3portt -.iin , que ui inCJreSO Ti por tanto durant eu13 ,

comrciaJ i z a:iÓn y 1 rs cJetinÓ a la e3portt -.iin , que ui inCJreSO Ti por tanto durant eu13 , ccrre'spontJi€:on venta de f 1 oris cu 1 t.±\ada iz, por 1 ocieiad • a..:ti.v .ciad qUe tituvo odud:.:.Lón prJIaaPl.a ':j' ;LLOI - í ee la producción cJe e cuoi '/pleti,ie lene' que de cor1formidad con e: 1 art LU1O 32 de la Ley 14 de 1 93 cada trun id p i.o puede çrava on inpue to d' .tncJut.ria y cornercio activi cJade real i zada don t.ro dk• ;u affibí to territori1 , tonando corno base gravable. 10 intjrcc obtenid'i r, u jursdicciÓn y no los 1er.i vados cJe activídadesreal :.adat -f uera el la y por tanto el Distrito Capital carece de fau 1 tid :iupoi tiva en el caso do autos en donde la pr ociucc i Ón add'uá de ser agrLcola prin.ria , su a e efectuó er el iunicipio de Ch.ía; sirt que puedan cnic1eí re las ven realizadau desde ese mun 1 c ipio corno actividid cernc i 1 n el DA. trl te Capital dcjrde continua ciendo prodtttor' t ZA .t cifin. reiteradamente lo ha soutenido la j uripr&.ider.ia del H. CruioEXPEDIENTE No. 10.281 10.939 de Etado

DA. trl te Capital dcjrde continua ciendo prodtttor' t ZA .t cifin. reiteradamente lo ha soutenido la j uripr&.ider.ia del H. CruioEXPEDIENTE No. 10.281 10.939 de Etado "La venta de flor por quien li.a produce o cu.1. tiva estA utraic1a dela potestad impotitiva municip1 potla or la actividad primaria agríc:ola está wípada por prohibición legal y por tanto no puede er gr dada por los rnunicipio' bajo nirqún pret.€:xto; luz-. inqree; etAn excluLdos del gravamen y no podria afirmac& quo lo que Se grava flO C5 la producción que e la sometida a prohibición sino, la comercial 1 zación c venta que e' la 1 mal idad de quien produce y ers in?parti1e le la producción para efectos de la e>r'ción"(fol. 22 exp ) 2? 11a ti ifiest que para determinar el municipio qu tiene la facultad impoi tiva lo importan te es tatcer donde sio realiza la artividd jravada y no donde entiende rea) :i;d l ven ta7 (CONSIDERACIONES DE LA SECC ION E:1 artículo 32 de la Ley .1,4 de i .')E33 otablec "vi impuesto de Industria y Cumerio retaer, en cuanto a materia i.mponibe, sobre toda' iaz actividades comerciales. indwtria1e y de servic.io que ee ejerzan o real icen en 1 a g4 res poct. jurisdicciones municipales tiirecta o irdiret:t.amerite,

actividades comerciales. indwtria1e y de servic.io que ee ejerzan o real icen en 1 a g4 res poct. jurisdicciones municipales tiirecta o irdiret:t.amerite, por pesona natural es j ur idi. cas, o por sor:ied;ie do hecho " 7' r el 1 a norma citada la Sal a hace liaEli':uier,tc't precisiones: )/ 1a) SUJETO ACTIVO. De acuerdo a la ¿nterot" def 'ciór legal el uj eto de te i.rnpuetu es 1 'i respec;t.i.va j u 1 1i. i.Ón muni c pa ' u sea ol municipio u ente se realice la actividad

(Y En el caso de 1 a actividad u> eri el tounic:ipio donde <ser real. i cc la a'::t.iv i.dd que define el ¿..k 1 '.:.i."..L(1J 34 ibidem como la d e d i cada "a 1 produc:t:ón e tracción fabricación confección preparación , trnfor':tón reparsc:ión marjufacturay ensambi e de cua lqt.U.er e ase materiales o bieno'"EXPEDIENTE No. 10.281 - 10.939 (7 El imp esto de Industria y Comercio Psi un t:r 1 but'i retjoflaj. mtah1:'c:ido en la ley , la cual ÇaIa (:t:iim ,,uj rtu activo a LA ENTIDAD TERRITORIAL DONDF SE REAL tCE LA ACTIVIDÁ')

GRAVABLE

retjoflaj. mtah1:'c:ido en la ley , la cual ÇaIa (:t:iim ,,uj rtu activo a LA ENTIDAD TERRITORIAL DONDF SE REAL tCE LA ACTIVIDÁ') GRAVABLE n.uni.pic., a travé cJe w Ccncei08 Munit:ipaie o I)epartameritaltis pueden ith1ecer dicho tributo su repe:t.iv i uridicc:ión pero ci? ndo a 1o, el wnto eer Lales fi.i ack en 1;.;t ley, uno de los cual como e ha e predo e qu» 1 t.tjeto EL ENTE TERRITORIAL DONDE SE EJERCE: LA ALT IVIUAI) GRAVAOLE y no otra. Esta idea e1uye en opinión del a Sal. a t.tri Indutria 1 sea gravado con he en bit ven ta de u pr oducción en jurisdicción distintaaquel la en que re1 1 ¿a u :ti.vi.dad induttr ial eto tc)ntrariaria Ja ley que auteria CO ti ihuto y 'Je Ja Lw 1 derivan las q.toes u ptd de Ltocer lo. / En cuanto i,(1 hecho generador lcis,at U c u 1 o 34 •' y 36 de la ley 14 de 1. 903 describen lavi tres a:.ivi,datie suj 'tas ¿1 impuesto de industria y comercio Articulo 34. Para los fine% de e;ta Ley, r9e con Lderan ac:i:ivi dac1e industriales U.:11E ded i. c .i las a 1 prducrión etrac:c.ión fabricat..ión :orifec:.tç5n

ac:i:ivi dac1e industriales U.:11E ded i. c .i las a 1 prducrión etrac:c.ión fabricat..ión :orifec:.tç5n preparación tanformación , reparkción manufactur. y ensamblaje de cualquier clase de matei' i a les o Articulo 3. Be entienden por ac tl\ dados : i erc al. Xas detinada a expendio, compraven F.a , o ci .Ltr ihución de bienes u mercan c: Las , t.to all a1. porpormenor or pormenor, y 1.4% demás def mida', como t,a ls por el Cód iqo de Comercio siempre y cuando no coriderad¿as por el mismo Código u por esta 1..c'y, romo ac.t:ividades inidwtrial o di ser vi.ic" Articulo 36. Son activ.ic1ade d 5 e vicios las c1 e<:1 i. ca(las a. sa.t ifacer necesidades de la cumun idad mocli ante 1 a real 3.2ac:iórv de una ç va ia cic' 1 as siguientes o an loqas activ tdade expendi.o de hebi.'L y c:c)cnidas ervic.io cJe restattiafltc? hutcJ. Os casas de óspedes moteli amub 1 .adus . 1. ranspor t.. ' parcaderes , formas de i n termodiación c 'meri :Lai , tal e c:omo el corrtaj, la comisión, los ínandatosy la cofnpraverta y admirsi.strac.ión de inmuebles; s•rvi

parcaderes , formas de i n termodiación c 'meri :Lai , tal e c:omo el corrtaj, la comisión, los ínandatosy la cofnpraverta y admirsi.strac.ión de inmuebles; s•rvi de pubi icidad in tervon turia ur'bari:'aci ón radio y televi sión , C. 1ube4 oc. i al nsEXPEDIENTE No.. 10.281 10..99 12 ¡sitías de receción, salunos (le b1 leza, ptuer.L, portería, servicios fur?rarioi., tal ler'e de repac.iones ele¿tricas, mecnica, automovi 1 J. a r afírlegi, invade, 1 i.mpiea y tePido, 1a de c::i.nco y arrendamiento, de película y de todo tipo de reprrocli.tccic-.r-iés que contenga audio y video, fsegocios de man tepio y 1.0% serviciaví de consultoría profesi.ont pr'etacios a trv de a o cí dJet re, qular o de hect:" ")/ mo puede preciare. er ia deÇir,icione de ia+ diferentes actividades gravablos,(industrial. comercial y de ervicio), todas.: on bien, ditir&ti si tE(?ftiO ei cuenta el, texto de laz normas que las deTrtben sin embargo al 11zar1cs desde el punto de vista de tu contenido econóaico que juti f ic el jravinen todas ellas ct,ticniniiri en inqre5c). El lo içnifica que cada Mct,:i vldaii

contenido econóaico que juti f ic el jravinen todas ellas ct,ticniniiri en inqre5c). El lo içnifica que cada Mct,:i vldaii gravable, para que en la realidad Lo impi i ca 1 obtención de irreos y a a por concepto de ier.ta de productos manufacturados por parte del industrial en el caso de esta at:tividad, bien de lzq de ercnea que expende o distribuye el comerciante en ci :w do la eli:t,tv,Ldd comercial o de la restación de erv c:ios por quid?tt d4srrn. l dicha actividad Low que a iu vez con foi" un La gravable, son obtenidos en cada . una lifi, las ¿tiv.i.dJetS.111 perjuicio de que dichas actividades sigan siendo d.tti'a entre si gravadas con t ifas d. ferentes y en baeu w ava:'lci. indepcnd.ien tos formadas por los xspoi:tivos ingresos batos de cada a:tjvidad.. . (ccurre corp frecuenc:ia que un solo su.í oto pasivo realiza varias actividades gravabless . y tambien que lo hace en djferente jurisdicciones ffiurcU. í péi 1 es7,, pero el lo de nitiguna manera debe :ónduc.ir a que una misma bo sea simu 3 trieafflente ' con diferert.es t&ri 'ras o en dí ei j tic isd icciones porque el lo puçjnaria con la pi 'opi.a esta 'u :tw aEXPEDIENTE No. 10.201 - 10.939

simu 3 trieafflente ' con diferert.es t&ri 'ras o en dí ei j tic isd icciones porque el lo puçjnaria con la pi 'opi.a esta 'u :tw aEXPEDIENTE No. 10.201 - 10.939 del Impuesto, el cual corno se hi ven J. dk-.1 exp 1 i.c:ndu, fue def in ido en $U elementos esericiales por 1 ¿i. ley isai ona 1 que 10 autor i a previendo unsola, base con s3u tan. fa di r'enI:c. pat':& cada actividad y a lá cual deber, cefire todos 1 .:ut:-r dos i:ipale que lo reu1en a nivel local Para L 31 un' lectura correcta d dicha ley sa1a que cada attivdd es gravable sola repeta de perona o wclodadei de he:ho £ijncra una su1a base por c d att.iv.idd javb3e en la r-eapectiv, -t.k juriidicciÓn nic.ipii)) actividad cie la vCítta de lu, bienes prodtc:do por poi' :l pr.:?pio induttia 1 en otro municipio n. Se C)nViOrte €O n.i nquna de iaç actividades gravables df->Scr.jt¿as en la ley curío tales, ni pueda confundirse , con n inçuna de el 1 a /fEn cuanto a la ¡dad,de le defi,nic::i.ón leria 1 que e analiza surgo con claridad corno ya e dijo al hablar del. r.'jeto

pasivo, quee1 Impuesto de Industrie y C it) e un

/fEn cuanto a la ¡dad,de le defi,nic::i.ón leria 1 que e analiza surgo con claridad corno ya e dijo al hablar del. r.'jeto

pasivo, quee1 Impuesto de Industrie y C it) e un tributo territorial que tiche estar i rcunscrii.o a la víec.Lva juriudicción del municipio que it, ettai,Jnc:e el cual no puede pretender %in viol ar - la Ley que lo autor . ;:a, gravar :tiviiJeiiei ir,duçtriales cornerci ais o de er cs real . ades fuera de çer iuridicción)/ (concrrne E ha explicado ,es Claro que el hecho de que el indu%tr ial venda u producción no conv tente su ac 1 í vid i cumrciai ,

así lo haga e 1n muni c ip:i&:s di ferentet a aquel en que tiene la fbrica c indutria)/ coas ci a r u que la ;AL cioriarte c;'b(ovo ingresas por la comerci 1 t:acior de íu r: oduccJtn de fi ore , CO no real iza e,-t- última en el Ditritti Capital , re.:ón por la que no pueden

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