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TA CUN - 10282-(02-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10282-(02-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

[NA DE ACTIVIDAD. iuidaoi6n.

Et = ESTE MISMO SENTIDO $ DE CUNT)INMARCA

Bogota, 1917 jlJ7' _)í"O ag.Ponente: JAIME MOSSOS GUA1IO

Referencia: Proceso 10262

Resoluciones Ministeriales Actor: Martín Romero Segura El señor Martin Romero Segura, por intermedio de apg derado judicial en ejercictó de la acolón de plena jurisdicción solicita a éste Corporaci6n prrvte• los trmitea de ley, se de clre que son nulos los ata administrativos por medio de los. cuales dejó de Incluirse dentro de los haberes integrantes delsalarlo la prima de actividad equivalante a]. 154 en la liquidan de sus prestaciones sociales, corno puede apreclarse a fo lios 6 de la demanda. La demanda se fundamenta en los hechos consignados en .1 libelo de de'andi a folio 4. Se indican como normas lee siguientes: Arta. 17 y 30 de Vi Conetttuci6n Nacional; arte. 20 de la ley 65 de 1.946 0 •1 decreto 239 de 1.952, el decreto 351 d, 1.964, la ley 4$ de 1.966 9 Decreto 992 de 1.967, el Decreto Ley 188 de 1.968, la ley 5$ de 1.969 y loe artículo 90 y 22 del Código Sustantivodel Trabajo, El Fiscal Primero de la (orporact6n, en su vista, concertún favorahle'nte a las pretenaioes de la denda por lasraons allí ezt,resadss. Corno se ha surto si trinite de ley y no hay causal ció

El Fiscal Primero de la (orporact6n, en su vista, concertún favorahle'nte a las pretenaioes de la denda por lasraons allí ezt,resadss. Corno se ha surto si trinite de ley y no hay causal ció alguna de nulidad, se procede a resolver en el fondo de la con-REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA _ NMEI

Bogotá, D E..2 Proceso 10282 trovereta previas 1s siguientes, 8e pretende por el actor que se ordene al Ministerio de Defensa Nrjcjonsl, previa la declaratoria de nulidad de laresoluctcn No. 6966 de 5 de apetieMbre de 1.975, le reajuste la pensidri jubilatorta y la cesantía Incluyéndole dentro deloe factores salariales de ltqutdsctcn la Prime de Actividad equivalente al 15% del sueldo básico. Ambos asuntos ya han sido resueltos tanto por el H Consejo de Estado como por esta Corporaoi6n, en varias oportM, nidales. Con relaoi6n a la penntn de jubtlact6n, los civiles del ramo de defensa catan eomettdos a las normas generales de la ley 14e. de 1,966 y la ley Sa. de 1.969 0 disposiciones queestablecen que dicha prestación debe liquidarse sobre la ditj t,a asignación del cargo entendiéndose por tal todo aquello que recibe el servidor del estado como retrtbuci6n de loe serví - etas que presta. Por consiguiente, a pesar de haber sido ex cluida la prima de acttvtdd como integrante del salario para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de tales

recibe el servidor del estado como retrtbuci6n de loe serví - etas que presta. Por consiguiente, a pesar de haber sido ex cluida la prima de acttvtdd como integrante del salario para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de tales empleados por la Ley 131 1. 1.9619 la Ley Sa. de 1.969 cambia fundamentalmente tal .ttuact6n, pues ordena incluir todas las primas y bnnitieaetonea que deveopue el trabajador pera ltquj dar la prentaotc5n social. En lo tocante a le cesantía se ha resuelto en forme semejante, pues el artículo 4Q del Decreto 992 de 1.967 eL tab].ece los requisitos que se deben llenar para el reconocimiento de leí respectivas prestaciones sociales contemplando. la expedtet6n del certificado de haberes, sin hacer exc1uetn3 Proceso 10282 alguna de partidas devengadas durante el ditimo ano de eerwtcio. Adem4e 9 el Decreto Ley 188 de 1.968 0 sl reglasen'. tu' la Prima de Actividad, no contempló prohibición alguna 'jante a la establecida por La Ley 131 de 1.961. lo cual quje re decir que debe tommrí.coao parte integrante del salario pare efectos de las prestaciones sociales. Por lo expuesto el Tribunal AdmInlatrativo de C 1inararca, adm nistrando justicia en nombre de la Repb1toade Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su cola, borador Fiscal. L,r 1Q.- Declarase nula I Resoluc,j6n No. 6964 da 5

de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su cola, borador Fiscal. L,r 1Q.- Declarase nula I Resoluc,j6n No. 6964 da 5 de septiembre de 1.975, proferida por e]. Ministerio de Deten-' ea Nacional. 2Q.- En consecuencia, se ordena al Ministerio deDefensa Nacional, dentro del trmtno previsto en el artículo121 del C.C.A,, proceda a reajustar la penain jubilatorta y-' la cesantía reconocidas al seflor MAXN ROMERO SEOUEA, incluyendo dentro de loe tsctorea selarailea de liq4aetu' la Prj ma de Actividad en un 15% del sueldo bateo. C6pteae, notit1gua•, comuníquese y consfltese. Aprobado en Sala durante la sest6n vertfiada el 30 de marzo de 1.977, segdn Acta No. 220

ZAMIR SILVA AMIN AQUILINO RODRIMEZ PEDRAZAMIGUEL ANTONIO CA49ENA ALVARO LECOMPTE LUNA

ALBERTO MORENO GO!Z JÁTNE MO5$OS GUÁRNLO

CARLOS OCTAVIO ROE1RJOUA V.

(ausente) Marco KtI110 Celi.e 8 Secretario.

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