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TA CUN - 10295-(14-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10295-(14-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

IAL ADINI S'I'RATIVO D) CUItDIIAIARC A 3oget, I. catorce (14) di mil novecientos setenta y ó.ts (1976) — — magistrado Ponsaei DL ALTARO LiCOMPTE LUMA.— Itef.z Jsioio $910295.— ACTOS NUICIMES Demandante: MARIO PALACIOS GOJZAL} .— a eJerioia de la acoi Mblioa de que habla el art. 191 del (LC.A., .1 oimdadano Mart. Palaotos øona1es tn% en propio.- aombr., ha deiiiadado para ante .eta Csrporsoi8n is nulidad de la aleo oiga hacha por el E. ConoeJa Municipal de Madrid (Cundinamarca) en ea — •eat6n da 16 4 diciembre de 1975 y por medio, de la cual el flor Rafael Laverde $iío feiuult6 •lucto osa Personero Municipal, en virtud de qOs— es encuentra dentro da la prehtbioi6n de quø habla 91 art. 171 del C. — de R. P., por Ounto el escogido es primo hermano del Concejal Augu.ttfl — Tundia Lavorde, quien intervino su la ussi6n del mencionado cuerpo edilL oto. Ml libelo fue presentado en tiempo conforme al art. 209 del (.C.A. y llana los requisito. legales. 0b le ha dado al — proceso el coniguiente titaal de primera iastanoia, y se as1 como aoído el concepto aefor Mente de]. Ministerio Nblioo, so procede a dictar sentencia de mérito De 1 eguiente manera el seor Fiscal 40. de la

el concepto aefor Mente de]. Ministerio Nblioo, so procede a dictar sentencia de mérito De 1 eguiente manera el seor Fiscal 40. de la Corporaotn ha rendido su conceptos. - "A eso de las siete de la noche del día 16 de Di— ciembre do 1.975, se rouni6 en el Municipio 4$ Madrid, en 8e.t6n —- 2 - Juicio U. 10 295.- Plena 4 E. Concejo, con asistencia de lo. ediles Mauricio Samper, Rara --t limera, Raquel Lara, Octavio Augusto ¿unoa Laverde, Carlos Re4 iinilio Lee, DarLo Barrero, AloibiadesPlóres y ArgetniroOrtega. "istablecido si quorus reglamentario, procedió la Corroraoión a elegir Personero y Tesorero Municipales. "Observado si trite de rigor, por mayoría fueron elegida, personero, el eeff sr RAUL LAVERDE NIÑO y Tesorero elseña r ~A»Ib'L PULIDO, hecho lo cual, y coso no observaran mis asuntos por tratar, se levantó la Sesión. "La nulidad planteada en el libelo se dirige contra la elección de Personero, inconformidad que radica en 1 oírounetazoia de ser el Concejal Octavio Augusto ¿unoa Laverde, penen te cerano del funcionario elegido, y por oensiguiente la designación o,rec. de legalid ad por restringirlo el Legislador al referir u a sta punto. "n efecto, en el Ordinal 10$. del artfoulo 171del C&igo de Régimen Político y Municipal, se prohibe a los Cooe

ción o,rec. de legalid ad por restringirlo el Legislador al referir u a sta punto. "n efecto, en el Ordinal 10$. del artfoulo 171del C&igo de Régimen Político y Municipal, se prohibe a los Cooe joe, 'Ioabrar a ninguno de sus miembros para .ilgón destino luorat yo, ni,a les pariente, de éstos dentro del segundo grado de censan guinidid o afinidad, ni a loe deudores del Pisco.' So decir, dentro de parentesco de oonsanguididad de que hablan loa artoulos35 a 4 del Código Civil, e sea la relación o oonexión existenteentre aa personas d.ientas de un mismo tronco a raLz o un¡ - do. pocualquier vínculo de sangre, ya sea legítimo o ilegítimo de aouerd con los respectivos grades. "De la documental que obra en el expediente, a los folios 5 y 6 frente, aparecen los registres •olesisticoa y ovil de las partidas de bautismo y nacimiento de Rafael Eaverde Nito yOotavt ¿unoa Laverde. "De tales documentos se concluye, que tanto el. Pero oro como el Concejal citados, tienen anos mismos abuelo., - Rudeoindo Laverde y ivangelina Campos, el primero por el lado paterno y el segundo por el lado materno, con lo oual qda ampliamente acreditado, que entre los tdoa existe el parentesco de consangidnidad coso primos hermanos, oonfiguz'ndoae el vfnouo aludido en la deaanda.- Juicio N$. 10295 .- Do donde ea infiere, que al participar al seitor

sangidnidad coso primos hermanos, oonfiguz'ndoae el vfnouo aludido en la deaanda.- Juicio N$. 10295 .- Do donde ea infiere, que al participar al seitor Octavio Augusto Joa Laverde en la eleoot6n del •8or Rafael Laverde Wthe como Personero Municipal de Madrid (Coadinanaros), e.- Wwurrió n la prohtbioin esatfda por a]. Ordinal lOS. 4.1 sriloul. 171 del C6digó de Rgien Politice y Municipal, que oon]le va 1 nulidad del sois acusado. "n han. las anteriores consideraciones, la Fin cali a cciie concepto favorable a las splioae de la de'sMa." No observndose oanaal que inoida en lo actuado, PARA UiO1.Yi, IR CO!tDiAs MI art. 171 del Cigo de Régimen Po]. ftioi nioipal (Ley 4$. de 1913) prohibe a los concejos municipales "aoebrar' $ ninguno de sue siembres para algún destino lacrativo ni a lo. psrieide ¿esos de4ro del segunde grftdo de oono.n,vintdad o afinidad, ni lee dacdoes del ftsoo. (ordinal 10; e0 subraya por la Sala). gol probado en sutosi a) que el 16 de diciembre di 1976 9 desde lasuteto y media de la noche, se remalé el Concejo Municipal de Madrid encuyo segunde punto del ardan del dis estaba la relacionado cpu la eleooi6n de Pereo.'o y Tesorero b) que fue elegido Personero .1 o.tor Ratas].

uteto y media de la noche, se remalé el Concejo Municipal de Madrid encuyo segunde punto del ardan del dis estaba la relacionado cpu la eleooi6n de Pereo.'o y Tesorero b) que fue elegido Personero .1 o.tor Ratas]. Laverde por haberse ebOOnido a favor de 41 ocho (8) votos, a favor delseaor Karib Palaaie. un (1) voto, y en blanco, un (1) vote; o) que entre los concejale, de Madrid se enouea ira el soltar Augusto Junca, quien asistió a la 9e01.64 conforme constaen el acta 1'. 5 correspondiente a la eioma; d) Que .1 señor Lugasto ¡unos, concejal de Ma-- 4 - Juicio IP. 10295 .— drid., es primo hermano del sader Rafael Laverde, por cuanto como es des— prende de las partidas de nacimiento (tole. 5 y 6) Rudecindo Laverde y vange1ina Campos con los abuelos paternos del segundo y loa maternosdel primero e) que el sellor Laverde as posesionó del cargo para .1 cual fue electo (fol. 13). Teniendo frente a frente la disposioin transcri— ta y las pruebas aeiia]adai, no es posible que el Tribunal proceda a de— oretar la nulidad del soto ¡lectoral en oeati&n, por cuanto la piohibi cian se refiere a parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, y de acuerdo can 1.. art.. 35 a 49 del C.C., 1s primos hermanos se hallan en cuarto grado de relación de sangre. Ea decir, la eleooíón del señor Laverde no quebranta la norma, que es la Inica—

hermanos se hallan en cuarto grado de relación de sangre. Ea decir, la eleooíón del señor Laverde no quebranta la norma, que es la Inica— citada en 1 demanda.

DECISIOII: Fa mérito de lo expuesto, el Tribunal Administra tivo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la RepIblioa de Colombia y par autoridad de la ley, P A L L A: NO 5b ACCEDE a declarar nuaa la elección solici— tada.— COPI18E, NOTIFIQtJE8E y si no fuere apelada, ARCHI VESE .1. expdiente.— Obsérvese lo estatuido por los art.. 232 y siguien t.. del C.C.A.— COMUNIQUE8L— CUPLAaL— Aprobado en Ao5 - JtLioio 1. 10295.- ta ¡mero

ALVARO ~XPU LUISA UNIR 8ILVA ARII NIwmb ANTUNIO CAR1ISí S CLARA PoRao S%3UNA N. D1{ 7RRRI AL31SR0 $0RN0 00111iZ

JAXMi MOS803 OUARIIZO AQUILINO R0DRI(}UZ PIDitAZA

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