TA CUN - 10296-(05-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10296-(05-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Z4L,UX3?RÁTZTO DE CUIDILM&RCÁ - Sala Unitaria BoROtd, DJ., julio oiDØo (5) 4. 511 novecientos ssts5 R•f.t Expediente 10296 Lotos municipales Actor, CAJA ri C;MP;LAC 101 PL
MILIAR -CAJAl-..-
Ouplldo .1 trdsite pertinente, - procede a decidir .1 recurso de apelbøidfl que intorpone la nra. Lilia ernMes Ojeda - quien NS zoonocS coso epoderada 4.1 Distrito Especial di Bogoté- contra el auto d•l veijittdoi di sano del corriente aflo, noutante .1 cual se admitid la desanda promovida por la Caja de Oca.- p.nsscidn Panti Lar, Osfan, contra las resoluciones ndsaros 844 ¿el 15 6e octubre di 1974 y 478 4.1 20 de agosto di 1975, preteridas, en su orden, por el Alcalde Menor de rsusaquillo y por Si 11a1d• Mayor del Día, rito, soto por medIo de los cual. se Impuso a 1 -, actora una suite de sesenta sil peco. ($ 60.000.00), por considerar que habla incurrido as autos de especulación y soaparasiento. Sostiene la recurrente que esta jairindicctda carece da coapetenota pare conocer de la acción instaurada, puesto que 3as re.oluotnes Impugnadas se produjeron coso conaecuencia de un julo¡ policivo de nsturaleu penal, 0rt1.einudO en la aontraeaoión en
re.oluotnes Impugnadas se produjeron coso conaecuencia de un julo¡ policivo de nsturaleu penal, 0rt1.einudO en la aontraeaoión en que incurrió la desandants en loe actos que se le tsutan, argusas. ta QD esgrime con base en lo dt.pueto en si numeral 2o. del srtiou].o 73 4.1 C.C.A.o la domenunta, de su iMo, e oone a la viabilidad 4.l recurso, sflrmeudo que loe autos enjuiciado, •on tipicem.ute mininistrattvoa y por tanto su coootatento corresponde a la juriodtccUn ya que no obstante que su os-. nos szpr.eos y •epecfticos tanto el Alcalde Menor coso si Alcalde Mayor puedan ejercer funoiones jurtediccionales, ello no lea quite su cardoter de autoridades administrativas que ueden producir sotas de 15 siica fudole,(10296) Pare resolver, es coa)dersi Por trst1r;e de un caso 144nico .1 preaent•, le sala Unitaria, coso fundamento de la deoleida que ha de udoptarg reproduce algunos apartes de la sentencia del 29 de octubre de — 19709 prorerida por el la. Conaojo 4. Estado en poasnois del consejero Dr. ligue] LLeras P1arTO, en le que as ensiLes saplianiate y con exactitud el problema aqui planteado. Djos sel el coas.- jos 1)ilrante los dlttoe aos la s en t6a de los juristas colombianos e h detenido ardorosamente en .l examen y diste y con exactitud el problema aqui planteado. Djos sel el coas.- jos 1)ilrante los dlttoe aos la s en t6a de los juristas colombianos e h detenido ardorosamente en .l examen y discualde de ej en o no o czatttuoional atribuir a egencias de] gobierno el conocimiento y fallo de infracciones por las tu pueden taponerae penes pecuniarias tan graves coso la Mita 4e quinientos sU pesos o privativas de la libertad o sobre 03. t.as de la dietinci6n entre el delito y la contravenctdl y sal ha ooutdo porque tradtctomalente nuestro ]eielador deflalí como del he solo aquellas conducta tuø causaban gr... Ve datio al derecho ajeno o a le sociedad y coso contrevea ci6n (genexal.a.mte objeto de loe c6dtos locales de poliofa), salo aquellos hechos de los que no ce deduc Le les ¡& t.' inc asro peligro o riesgo y que as reptialsu con pense relativasonte bea4vola.. • 1. aoucrdo con ese ett.rie general imperante ea sosoibid y adoptó el numeral, 2o. 4.1 artículo 73 4.1 C6digo Contencioso Ad.niaistretvo segn e] cual las resoluotonse que es dieten en los juicios de poliola de naturaleza pnal o olvU y ls sentencias proferidas en loe juicio, seguidos por fraude a las rentas niciolee, de tiimentales o nuniotpalee no son acusables ente le jurtsdtooidn conteso toso 41o olvU y ls sentencias proferidas en loe juicio, seguidos por fraude a las rentas niciolee, de tiimentales o nuniotpalee no son acusables ente le jurtsdtooidn conteso toso 41niatrativa. (Cabe observar que .egin la doctyina oont.apor4sea sobre policía es Incorrecto la distinción entre Juicios de poliofa de ntura3.ss penal y de naturaleza civil) • les eran, a inírac iones cuyo conocisiento fue atribuido la poltoa alb sobresalto de wadis t Solamei te aquellas que as oontieraban atentatorias del orden $blioo policiaco ea de.ir las ue perturbaban la seguridad, la tz'anutltdad y la salubridad pblicu. )asta tomar al acaso alunoe i#explos d loe hecho prohibido por e] •ddigo de policía de Bogota para mostrar odmo sAn en el caso da grave equivoaci6n procese] el debo pera los derechos la libertad del gobernado es idniso. Por •jemploj Art. 216j "Xl tenedor de arias1 maneo que lo deje pecar por vía pdblioa Imurrirí en multa de cinco a veinte pesos" • "Art. 300z "El q, u. en lugar pdblioo o abierto al ¡dbiico ee mofe de alguna persona o la moleste de cus]. — quter otro nodo incurrir su aulta de dios a cincuenta pesos que se lapondrd a favor del ofendido". Art. 374 "Sin peraiso de la autoridad de higiene no podré ven.rao mautsiuills, que so o producto similar derivado de ]a lechs. El ontrv.ntor'(10296)
que se lapondrd a favor del ofendido". Art. 374 "Sin peraiso de la autoridad de higiene no podré ven.rao mautsiuills, que so o producto similar derivado de ]a lechs. El ontrv.ntor'(10296) tnourrtr en m4ta. hasta da qUiMéktø. pesOs y en el d.cosise del art foUlo", ato., eta., te. CuMo 1 un Leyes 1, o Mte prsptaaonte hablando loe deor.toi-leyse ooaenaron a definir inraoo i onee penales en - relaelda con loe actos de La irv-sroiÓn di] Estado enla eecnosfa pdblios y privada y cuando La competencia pera las truir y fallar acerca la tales tnrrecctone se atntbuyd e ag.noias •ublterne del gobj.irno y se reconoai.6 que les pinas ssstatíüae podían afectargrevenerite loa derecho., aspe. eMinente el pstrtaon tal y la libertad de los gobernados, fue cuando ocaexiad e elaboraras 1$ tsoria del derecho pias] edainistrativo, pero et.apre con .1 culada de rocnocer que esas infracciones eran coztz,avenajonas y no delitos, paraguardar al asnos la apertenci de u no ee sitaba violando la Constitución, puesto que trioLonalasits habLa nide tolerada a la polio La la atrtbuo.tdn para el conocimiento de las contrsvenclon.e y adonde por ue es supoafa, cao conescusacta 4. 1 •zploracic5n superficial, que si proceso paz' ocarada a la polio La la atrtbuo.tdn para el conocimiento de las contrsvenclon.e y adonde por ue es supoafa, cao conescusacta 4. 1 •zploracic5n superficial, que si proceso paz' ocatravenciones hice mío ida ti.. y ezptdtto el canino para Lapo— ner la pena. E] ;roto Conejo de Estado ha consentido ca a]. gdn fallo, la ezietencla de un Tsrea10 Penal Administrativo a fin de poder revisar lo. motos de la .deini.,tractda por ne dio de los cuales se imponen penao ten acvsras". Agrega luego el fallos 9)be recordaras que no es científico p.asr que toda atntbuid que es da al got.rno se de policía cuando e.td en 011 implicado el ejercicio de la accidn penal porque lo jurfdioo es, en el caso de que tal competencia sea onatituatona], que la policía solo conozca de aqueils infracciones que conatttuyek perturbaat6n de la aeuridsd, de la tranquilidad y de la salubridad pdbltcas, que son loe eieaontoacontitpativos del orden pdbl tao interno. Este observact6n nos permito concluir que dentro de la relativa confusión legislativa imperante hoy en relac ida con estas materias, no puede afirmarse inequfvocamente qe las Infracciones atribuid 5a a vayas agcnctus que no son da policis, y cuya principal funoidn si la de ejecutar los acto» de intervino t6n en la econoafá pdblioa y priva da, z4san neoe.ariaaents ccntraverotons, por 1us pueden serno son da policis, y cuya principal funoidn si la de ejecutar los acto» de intervino t6n en la econoafá pdblioa y priva da, z4san neoe.ariaaents ccntraverotons, por 1us pueden serdelitos y, en todo case, las dsoielozzss proferidas ag eu de DolicLas ra por tente, no ecan a examen y conz'ol de lq contencioSO administrativo. "Es cierto que lea anteriores reflexione no nos permiten afirmar que conduzcan a panorama oorustituo tonal de o].ari dad absolutamente nit ida pero sl menos sons tinten si. acete..- miento 4 les principios trnivereelee del taparlo del 4rsoboentre los cuales cabe citar la oonclueidn cjutns de] Congraso celebrado en ucva Ds]bi en 1959 con loe auspicien de la Coaisidn Xfltsrnactonal da Juristas y que a le letra dicoi 'La rvtst6it judicial de los actos del joder ejecutivo pude llevaras a cabo da anera satisfactoria por trtb~ les idajn,iatrtjyoa organizados espeotainento con dicho fin, o por los tribunales ordinarios. Cuando no existan tribunalee especializados, en tndiepenable que l.e isionsa da los tribuIle. y ¿a los organismos edrnini'traivoa espectalen que a. orsu (entre •liOø, todos loe organismos adainintrati'voa qec tomen d.c tetones de fudole 3w' total) queden sa - - metidos su i11ttm instancia a revjøión por parte de tribunales ordin'ioa.
trati'voa qec tomen d.c tetones de fudole 3w' total) queden sa - - metidos su i11ttm instancia a revjøión por parte de tribunales ordin'ioa. 'Lo expresado revela que no es necesrto acudir a Mct mee tan oapltCdba como aquella que pret nde reconocer la extetencta d un Derecho Penal Ádminttrattvo y nos basta $M captar' que ay un derecho mdntntstrattvo de naturaleza pa - sai, lo que ea distinto, porjue en el prtraer .aso .ría no serio, como lo han intentado mucho, elabor&r prtnoiios contradictorios cm los tradtctonl.e que la ciencia 3urLdtce paoie.teaent. )la venido elaborando en relact5n con el T'e— racho Penal y solo para catiaacsx' la exie, ,encla de que en daterminados casos, la Ley admito que agencias de l& adzinie-.- traoi6n impongan enas. Si es posible que tales resoluciones adainimtrattvae quedan sometidas si control JuriSdica tonal, e. etIfacn, 1 menos en principio, loe requisitos mininos del respeto a loe derechos y e la libertad de los gobernados por le existencia de recursos que permiten acudir ante Ju. - ceo independientes • iaparctsls que habrdn de examinar lasctuaoidn adrinictrativa a la luz de los prinoi íos del De~ cha Penal Conum'. En mérito de lo ex.ueeto, e]. Tribunal Advtntetrattvo da Cmdinmercb, en Sdl Unitaria, tENILGA. el rcurso de repootOtc
cha Penal Conum'. En mérito de lo ex.ueeto, e]. Tribunal Advtntetrattvo da Cmdinmercb, en Sdl Unitaria, tENILGA. el rcurso de repootOtc Interpuesto por la reprentante del Distrito EapaOtal de 10eot contra .l auto caleuado si veintidos (22) de marzo del corriente efo, que aditi4 le dsitida en ete proceso, y dispone 4ue se dé cumplimiento a lo en 41 ordenado en cuanto a fijact6n en lista s1 asunto. C64eee y uotitiu.ua. ALUTO MOEE)O GOIEZ ia tradoItereo ailto 01i.3. a.retaria